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Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos/Septiembre-octubre de 2013
La Comisión para los Animales Acuáticos puso de relieve algunos cambios significativos con respecto a las
enfermedades emergentes. Entre ellos figuran:
(i) la supresión del punto f) en el Artículo 1.1.3. (‘cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad
o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis.) para dejar claro que la definición de
enfermedad emergente excluye las enfermedades que figuran en la lista de la OIE;
(ii) el desarrollo de un nuevo Artículo 1.1.3.bis para hacer una distinción clara entre las distintas obligaciones de
notificación de una enfermedad emergente, es decir, la obligación de notificar una enfermedad emergente, y
las circunstancias bajo las que la notificación deberá darse por concluida.
La Comisión para los Animales Acuáticos apuntó que la información de los Países Miembros sobre una
enfermedad emergente se transmite actualmente a través del sistema de la OIE de alerta de Información sobre
Enfermedades de la OIE. La Comisión manifestó su preocupación de que este mecanismo pudiera enfatizar
excesivamente el impacto o la importancia la de ciertos episodios de enfermedades emergentes y desalentar la
notificación. La Comisión acordó plantear esta cuestión al Director general de la OIE.
Otras cuestiones relevantes sobre este tema figuran en los Ítems 1.1. y 1.3. (es decir, Glosario y Capítulo 1.2). La
Comisión recomendó que los comentarios de los Países Miembros tengan en cuenta la interrelación de estos ítems.
El Capítulo 1.1. revisado figura en el Anexo 4 para comentario de los Países Miembros.
1.3. Criterios para la inscripción de una enfermedad emergente (Capítulo 1.2.)
La Comisión para los Animales Acuáticos examinó la importancia de reconocer las enfermedades emergentes en
un estadio temprano y de comunicar la información sobre estos episodios a los Países Miembros. En particular, la
Comisión examinó ejemplos recientes como el síndrome de necrosis hepatopancreática aguda y la infección por la
microvariante del herpesvirus-1 de los ostreidos (OsHv-1).
A pesar de las obligaciones actuales de notificación y presentación de informes sobre enfermedades emergentes
descritas en el punto 1 f) del Artículo 1.1.3., la notificación y la presentación de informes han resultado
incoherentes. La Comisión para los Animales Acuáticos consideró que la definición revisada de enfermedad
emergente y el Capítulo 1.1. revisado, incluido el Artículo 1.1.3.bis, aportan mayor claridad a las obligaciones de
notificación y presentación de informes sobre enfermedades emergentes.
La Comisión para los Animales Acuáticos reconsideró la utilidad del mecanismo para la inscripción de
enfermedades emergentes en la lista de la OIE (que utiliza los criterios mencionados en el Artículo 1.2.3.). La
Comisión apuntó que este mecanismo no es lo bastante adecuado como para garantizar una comunicación eficaz
sobre la aparición de una enfermedad emergente. Ese artículo proporciona un mecanismo adicional que exige a los
Países Miembros la notificación de enfermedades emergentes específicas, inscritas en la lista. Sin embargo, dicho
mecanismo ha establecido requisitos para notificar solo un pequeño número de enfermedades emergentes listadas.
La Comisión para los Animales Acuáticos indicó, asimismo, que la definición enmendada de enfermedades
emergentes refleja ahora el conjunto de criterios del Artículo 1.2.3.
Teniendo en cuenta la mayor claridad sobre los requisitos para la notificación y la presentación de informes sobre
enfermedades emergentes, el esclarecimiento de la definición de enfermedad emergente y el lento mecanismo para
la inscripción de una enfermedad emergente en la lista de la OIE, la Comisión para los Animales Acuáticos
propuso la supresión del Artículo 1.2.3.
Otras cuestiones relevantes sobre este tema figuran en los Ítems 1.1. y 1.2. (es decir, Glosario y Capítulo 1.1.). La
Comisión recomendó que los comentarios de los Países Miembros tengan en cuenta la interrelación de estos
puntos.