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12. los Centros de Referencia de la OIE revisten una importancia crítica para ayudar a la OIE a ejecutar 
su mandato asociado a la capacidad de diagnóstico y a la elaboración de normas, directrices y 
recomendaciones de sanidad de los animales acuáticos fundamentadas en principios científicos; 
hasta la fecha sólo hay dos Centros Colaboradores en el área de los animales acuáticos; 
13. la labor en curso de la OIE de refuerzo de competencias de los servicios veterinarios y de los 
servicios de sanidad de los animales acuáticos se apoya en el Proceso PVS, en las normas del Código 
Sanitario para los Animales Acuáticos y en las del Manual de las Pruebas de Diagnóstico para los 
Animales Acuáticos de la OIE; 
14. ciento sesenta y ocho (168) Países Miembros de la OIE ya han designado a un punto focal para los 
animales acuáticos, bajo la responsabilidad del Delegado nacional; y que la OIE organiza seminarios 
regionales de refuerzo de competencias destinados a estos puntos focales para acompañarlos en el 
cumplimiento de sus responsabilidades;  
15. la iniciativa mundial de hermanamiento entre Centros de Referencia de la OIE tiene un gran éxito; 
16. la OIE ha elaborado recomendaciones sobre las competencias mínimas que se esperan de los 
veterinarios recién licenciados para garantizar servicios veterinarios nacionales de calidad tanto para 
los animales terrestres como para los acuáticos; 
17. la 2.ª Conferencia mundial de la OIE sobre sanidad de los animales acuáticos, celebrada en Panamá 
en 2011, identificó una gran cantidad de temas e inquietudes, entre ellas la necesidad de que los 
Países Miembros desarrollen estrategias nacionales para la sanidad de los animales acuáticos. 
SE SOLICITA A LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA OIE: 
1. examinar la posibilidad de solicitar a la OIE una evaluación PVS de sus servicios veterinarios y/o de 
sus servicios de sanidad encargados de los animales acuáticos, si todavía no han hecho, con el 
objetivo de mejorar sus competencias y el cumplimiento general de las normas de la OIE para los 
animales acuáticos, en especial si la acuicultura constituye un sector importante o con un potencial 
de crecimiento; 
2. dar pasos para mejorar el respeto de las normas de la OIE, en especial en el campo de la vigilancia y 
la detección temprana, la notificación a la OIE de las enfermedades de los animales acuáticos, el 
control de agentes patógenos en los animales acuáticos, así como evitar su propagación a través del 
comercio y la instauración de barreras sanitarias injustificadas;  
3. apoyar la participación de los puntos focales designados en los seminarios regionales de refuerzo de 
competencias y en otras actividades pertinentes de la OIE; designar puntos focales para los animales 
acuáticos bajo la responsabilidad del Delegado de la OIE, si aún no los han nombrado; 
4. promover el desarrollo de asociaciones entre el sector público y privado con el fin de garantizar la 
efectiva implementación de las normas de la OIE;  
5.  garantizar que se respeten en su país las normas y directrices de la OIE sobre el uso prudente y 
responsable de agentes antimicrobianos, 
6.  alentar a los establecimientos de enseñanza veterinaria a que tengan en cuenta las competencias 
que se esperan de los veterinarios recién licenciados en el ámbito de la sanidad de los animales 
acuáticos, teniendo en cuenta la importancia del sector acuícola en cada país, a través de las 
directrices de la OIE sobre el ‘Plan de estudios básicos de formación veterinaria’ de la OIE; 
7.  asegurarse de que los veterinarios acreditados por los servicios veterinarios para llevar a cabo 
funciones reglamentarias vinculadas con los programas de la sanidad de los animales acuáticos 
reciban la formación adecuada;