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UBABICENTE/\IARIQ
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< 18102010
DELA
REVOLUCIÓN
DEMAYO
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EXP-UBA: 2.090.110/2009
Buenos Aires,
I
! VISTO las presentes actuaciones vinculadas con el Acuerdo de Colaboración
Cultural y Científica a suscribirse entre esta Universidad y la Universidad de Estudios de
I
I
i Teramo (Italia) y
lO
dispuesto por la reglamentación vigente, en particular por
las·
Resoluciones (CS) Nros. 338/82, 1048/87 Y 1655/87, Y
I
1
ii CONSIDERANDO
! Que se eleva para su aprobación el Acuerdo de Colaboración Cultural y
Científica cuyo objetivo es el intercambio de visitas de docentes e investigadores,
intercambio de publicaciones e informaciones sobre los sectores específicos
considerados o sobre cualquier tema considerado útil, intercambio de estudiantes a fin
de que asistan a cursos, prácticas profesionales, especializaciones u otras actividades
formativas, intercambio de estudiantes post-graduados para temporadas de estudio e
investigación e intercambio de personal técnico y administrativo cuando se considere
oportuno, en vista de experiencias significativas.
Que la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y la Dirección General Presupuestaria y Contable han elaborado los
informes técnicos de su competencia, los que obran agregados a las presentes
actuaciones.
Que la Comisión de Conveníos aconseja dictar la siguiente Resolución.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTICULO
1°._
Aprobar el texto del Acuerdo de Colaboración Cultural y Científica a
suscribirse entre esta Universidad y la Universidad de Estudios de Teramo (Italia) que
como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO
2°._
Autorizar al señor Rector a suscribir el Acuerdo aprobado por el artículo
de la presente.
ARTICULO
3°._
En el caso en que hubiera asistencia técnica, ésta deberá ser
adecuadamente retribuida.
ARTICULO
4°._
Los convenios específicos que se celebren en el marco del presente
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UBABICENTENARIO
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. DELA
REVOLUCiÓN
DEMAYO
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L_
I deberán ser elevados a este Consejo Superior para su aprobación.
1 59
ARTICULO .- De ingresar recursos por la ejecucion del presente acuerdo, los
mismos integrarán la subcuenta del Financiamiento 12 - Recursos Propios de la
Administración Central, habilitada a tal fin.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Presupuesto y Finanzas, pase a la Secretaría de Relaciones
Internacionales y previa intervención de la Dirección de Convenios y Transferencia de
Tecnología, archívese.
Esteban U
rdamplilleta---;Sl;rsa~-Ha~ee-I2f(¡¡~FK>
María
Rodolfo edro Rot lin Federico Schuster
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Ignacio Kostzer
Cristian Henkel Agustín Olalla
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ACUERDO DE COLABORACION CULTURAL y CIENTIFICA ENTRE
LA
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD DE TERAMO
PREMISAS
Considerando que para una Universidad son indispensables idóneas relaciones
culturales y científicas tendientes al desarrollo de las funciones institucionales de
enseñanza y de investigación;
Considerando que para tal objetivo es necesario favorecer y promover acuerdos
culturales directos entre instituciones de nivel universitario pertenecientes a
países diversos;
Considerando el interés reciproco que la Universidad de Estudios de Teramo
(Italia) y la Universidad de Buenos Aires (Republica Argentina) tienen de
establecer adecuadas relaciones para el desarrollo de los estudios en el sector
de medicina veterinaria:
- Vistas las normas vigentes en los dos países
yen
particular, el Decreto
Ministerial del 3 de noviembre de 1999 no. 509 referido a las normativas Italianas
en materia de autonomía didáctica de los ateneos, específicamente el artículo 3;
ENTRE
La Universidad de Estudios de Teramo, representada por el Rector Prof. Mauro Mattioli
domiciliado para su cargo en Viale F. Crucioli, 122 -64100 Teramo
y
La Universidad de Buenos Aires representada por el Rector Profesor Rubén Hallú
domiciliado para su cargo en Viamonte 444 -C1053ABJ -Ciudad Autónoma de Buenos
Aires -República Argentina
SE CONVIENE Y SE ESTIPULA CUANTO SIGUE
ART.1
La colaboración estará inspirada en criterios de reciprocidad y podrá
desarrollarse a través de:
1)
Intercambios
de
visitas
entre
docentes
e
investigadores
de
las
dos
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UBABICENTENARIO
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EXP-UBA: 2.090.110/2009
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realización de seminarios, ciclos de lecciones, convenios, conferencias; el
desai Iolla de investigaciones comunes; la
dlSCUSlon
de experiencias en los
sectores de interés común, etc.
2) Intercambio de publicaciones e informaciones sobre los sectores específicos
considerados en el presente acuerdo o sobre cualquier tema considerado útil.
3) Intercambio de estudiantes post-graduados para temporadas de estudio e
investigación.
4) Intercambio de estudiantes a fin de que asistan a cursos, prácticas
profesionales, especializaciones u otras actividades formativas.
5) Intercambio de personal técnico y administrativo cuando se considere
oportuno en vista de experiencias significativas.
Las dos Universidades favorecen la movilidad estudiantil, según un principio de
reciprocidad, poniendo a disposición de los estudiantes huéspedes los propios recursos
didácticos y la asistencia tutorial prevista en los programas. Los períodos de estudios
efectuados en el extranjero podrán ser reconocidos para los fines del currículum de las
respectivas carreras. .
Ninguna de las dos universidades impondrá cuotas de inscripción o de otro tipo
salvo en los casos previstos como inderogables para las leyes vigentes en el país.
ART.2
Las dos administraciones se comprometen a intercambiarse todas las
informaciones útiles sobre la estructura y la organización de las universidades
implicadas, a fin de incrementar el conocimiento recíproco.
ART.3
Cada parte, en conformidad con las propias leyes y reglamentos, asegurará a los
huéspedes enviados por la otra parte y conforme al presente acuerdo, toda forma de
asistencia y facilidades en el propio país, para el cumplimiento de las tareas acordadas .:
ARTA
Los participantes en el intercambio deben de estar protegidos por seguro médico
y
contra
infortunios.
Tal
seguro
puede
ser
proporcionado
por
su
Universidad
según
sus
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,
UBABICENTENARIO
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~
DE LA
REVOLUCiÓN
DE MAYO
!
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I propias reglas o bien activado por el interesado a través de la estipulación de una póliza
con una compañía de seguros por la cobertura de los riesgos antedichos.
La universidad anfitriona 110 tendrá ninguna obllgaclon de proporcionar seguro
médico y contra infortunio a sus huéspedes y deberá garantizar los daños a terceros
que el huésped haya ocasionado en el desarrollo de las actividades previstas en el
presente acuerdo, quitando toda responsabilidad a la Universidad de procedencia.
ART.S
Para el financiamiento de las actividades previstas en el siguiente acuerdo
las,
dos universidades, a través de las estructuras promotoras, se esforzarán para encontrar
los fondos necesarios para la implementación del presente convenio.
En el caso de que falten los respectivos 'financiamientos será de todas maneras
posible el intercambio del personal y de estudiantes de las dos sedes pero
los
respectivos gastos (gastos de viaje, alimento y hospedaje) estarán a cargo del personal
que efectuará el intercambio sin ningún cargo para las respectivas Universidades.
ART.6
Para facilitar la actuación del acuerdo las dos Universidades designan, para
empezar, a los siguientes coordinadores:
Por la Universidad de Teramo Por la Universidad de Buenos Aires
Prof. Carla Guglielmini Prof. Carlos H. Lightowler
Facultad de Ciencias Veterinarias Facultad de Ciencias Veterinarias
El acuerdo será suscripto en lengua italiana y en lengua española.
ART.7
Las partes acuerdan poner todo su empeño para solucionar las desavenencias
que
pudieran surgir del cumplimiento del presente. De no
ser
factible
dar
solución
de
común acuerdo a las cuestiones que pudieran suscitarse, las mismas serán sornetidas
a la decisión inapelable de una comisión liad hoc" que estará compuesta por un
miembro designado por cada una de las partes contratantes y otro escogido de común
acuerdo.
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