. <D ~ /' < UBABICENTE/\IARIQ 18102010 ~ DE LA REVOLUCIÓN DEMAYO EXP-UBA: 2.090.110/2009 Buenos Aires, I! I I i 1 I VISTO las presentes actuaciones vinculadas con el Acuerdo de Colaboración Cultural y Científica a suscribirse entre esta Universidad y la Universidad de Estudios de Teramo (Italia) y lO dispuesto por la reglamentación vigente, en particular por las· Resoluciones (CS) Nros. 338/82, 1048/87 Y 1655/87, Y l· ii ! CONSIDERANDO Que se eleva para su aprobación el Acuerdo de Colaboración Cultural y Científica cuyo objetivo es el intercambio de visitas de docentes e investigadores, intercambio de publicaciones e informaciones sobre los sectores específicos considerados o sobre cualquier tema considerado útil, intercambio de estudiantes a fin de que asistan a cursos, prácticas profesionales, especializaciones u otras actividades formativas, intercambio de estudiantes post-graduados para temporadas de estudio e investigación e intercambio de personal técnico y administrativo cuando se considere oportuno, en vista de experiencias significativas. Que la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Presupuestaria y Contable han elaborado los informes técnicos de su competencia, los que obran agregados a las presentes actuaciones. Que la Comisión de Conveníos aconseja dictar la siguiente Resolución. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTICULO 1°._ Aprobar el texto del Acuerdo de Colaboración Cultural y Científica a suscribirse entre esta Universidad y la Universidad de Estudios de Teramo (Italia) que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 2°._ Autorizar al señor Rector a suscribir el Acuerdo aprobado por el artículo 1° de la presente. ARTICULO 3°._ En el caso en que hubiera asistencia técnica, ésta deberá ser adecuadamente retribuida. ARTICULO 4°._ Los convenios específicos que se celebren en el marco del presente ~ (j ~.: . UBABICENTENARIO ~ . 18102010 . DE LA REVOLUCiÓN DEMAYO EXP-UBA: 2.090.110/2009 L_ I deberán ser elevados a este Consejo Superior para su aprobación. 1 ARTICULO 59 . - De ingresar recursos por la ejecucion del presente acuerdo, los mismos integrarán la subcuenta del Financiamiento 12 - Recursos Propios de la Administración Central, habilitada a tal fin. ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Presupuesto y Finanzas, pase a la Secretaría de Relaciones Internacionales y previa intervención de la Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología, archívese. Esteban U rdamplilleta---;Sl;rsa~-Ha~ee-I2f(¡¡~FK> María Rodolfo edro Rot lin Federico Schuster ~:ce~a Ignacio Kostzer Cristian Henkel Agustín Olalla EXP-UBA: 2.090.110/2009 ACUERDO DE COLABORACION CULTURAL y CIENTIFICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD DE TERAMO PREMISAS - Considerando que para una Universidad son indispensables idóneas relaciones culturales y científicas tendientes al desarrollo de las funciones institucionales de enseñanza y de investigación; Considerando que para tal objetivo es necesario favorecer y promover acuerdos culturales directos entre instituciones de nivel universitario pertenecientes a países diversos; Considerando el interés reciproco que la Universidad de Estudios de Teramo (Italia) y la Universidad de Buenos Aires (Republica Argentina) tienen de establecer adecuadas relaciones para el desarrollo de los estudios en el sector de medicina veterinaria: Vistas las normas vigentes en los dos países yen particular, el Decreto Ministerial del 3 de noviembre de 1999 no. 509 referido a las normativas Italianas en materia de autonomía didáctica de los ateneos, específicamente el artículo 3; ENTRE La Universidad de Estudios de Teramo, representada por el Rector Prof. Mauro Mattioli domiciliado para su cargo en Vial e F. Crucioli, 122 -64100 Teramo y La Universidad de Buenos Aires representada por el Rector Profesor Rubén Hallú domiciliado para su cargo en Viamonte 444 -C1053ABJ -Ciudad Autónoma de Buenos Aires -República Argentina SE CONVIENE Y SE ESTIPULA CUANTO SIGUE ART.1 La colaboración estará desarrollarse a través de: inspirada en criterios de reciprocidad y podrá 1) Intercambios de visitas entre docentes e investigadores de las dos ~ UBABICENTENARIO ~!~19lQ~2 I -----t ._;_ -- ~J. v EXP-UBA: 2.090.110/2009 . realización de seminarios, ciclos de lecciones, convenios, conferencias; el desai I olla de investigaciones comunes; la dlSCUSlon de experiencias en los sectores de interés común, etc. 2) Intercambio de publicaciones e informaciones sobre los sectores específicos considerados en el presente acuerdo o sobre cualquier tema considerado útil. 3) Intercambio de estudiantes post-graduados para temporadas de estudio e investigación. 4) Intercambio de estudiantes a fin de que asistan a cursos, prácticas profesionales, especializaciones u otras actividades formativas. 5) Intercambio de personal técnico y administrativo cuando se considere oportuno en vista de experiencias significativas. Las dos Universidades favorecen la movilidad estudiantil, según un principio de reciprocidad, poniendo a disposición de los estudiantes huéspedes los propios recursos didácticos y la asistencia tutorial prevista en los programas. Los períodos de estudios efectuados en el extranjero podrán ser reconocidos para los fines del currículum de las respectivas carreras. . Ninguna de las dos universidades impondrá cuotas de inscripción o de otro tipo salvo en los casos previstos como inderogables para las leyes vigentes en el país. ART.2 Las dos administraciones se comprometen a intercambiarse todas las informaciones útiles sobre la estructura y la organización de las universidades implicadas, a fin de incrementar el conocimiento recíproco. ART.3 Cada parte, en conformidad con las propias leyes y reglamentos, asegurará a los huéspedes enviados por la otra parte y conforme al presente acuerdo, toda forma de asistencia y facilidades en el propio país, para el cumplimiento de las tareas acordadas .: ARTA Los participantes en el intercambio deben de estar protegidos por seguro médico y contra infortunios. Tal seguro puede ser proporcionado por su Universidad según sus ~ ~ , UBABICENTENARIO ~ /': 18102010 ! DE LA REVOLUCiÓN DE MAYO EXP-UBA: 2.090.110/2009 I J ,. I • propias reglas o bien activado por el interesado a través de la estipulación de una póliza con una compañía de seguros por la cobertura de los riesgos antedichos. La universidad anfitriona 110 tendrá ninguna obllgaclon de proporcionar seguro médico y contra infortunio a sus huéspedes y deberá garantizar los daños a terceros que el huésped haya ocasionado en el desarrollo de las actividades previstas en el presente acuerdo, quitando toda responsabilidad a la Universidad de procedencia. ART.S Para el financiamiento de las actividades previstas en el siguiente acuerdo las, dos universidades, a través de las estructuras promotoras, se esforzarán para encontrar los fondos necesarios para la implementación del presente convenio. En el caso de que falten los respectivos 'financiamientos será de todas maneras posible el intercambio del personal y de estudiantes de las dos sedes pero los respectivos gastos (gastos de viaje, alimento y hospedaje) estarán a cargo del personal que efectuará el intercambio sin ningún cargo para las respectivas Universidades. ART.6 Para facilitar la actuación del acuerdo las dos Universidades designan, para empezar, a los siguientes coordinadores: Por la Universidad de Teramo Prof. Carla Guglielmini Facultad de Ciencias Veterinarias Por la Universidad de Buenos Aires Prof. Carlos H. Lightowler Facultad de Ciencias Veterinarias El acuerdo será suscripto en lengua italiana y en lengua española. ART.7 Las partes acuerdan poner todo su empeño para solucionar las desavenencias que pudieran surgir del cumplimiento del presente. De no ser factible dar solución de común acuerdo a las cuestiones que pudieran suscitarse, las mismas serán sornetidas a la decisión inapelable de una comisión liad hoc" que estará compuesta por un miembro designado por cada una de las partes contratantes y otro escogido de común acuerdo. . Cil ~ ~ ~ . UBABICENTENARIO 18102010 ~ DE LA REVOLUCiÓN DE MAYO EXP-UBA: 2.090.110/2009 ART.8 Los derechos intelectuales que se originen en trabajos realizados en el marco de este convenio pertenecen a ambas partes. En los trabajos publicados constará que los mismos se originan en el presente convenio. En aquellos emprendimientos en los que sea posible la obtención de resultados de importancia económica, ambas partes realizarán las debidas prevenciones respecto a la propiedad de los resultados que se obtengan, así como de su protección El presente acuerdo entra en vigor desde la fecha del convenio y tendrá validez de un (1) año, será renovable automáticamente cada año y no rebasará cinco (5) años de la fecha del convenio, salvo por revocación explícita la cual deberá comunicarse por escrito a cada una de las dos partes al menos seis (6) meses antes del vencimiento. El Rector El Rector de la Universidad de Teramo de la Universidad de Buenos Aires Prof. Rubén Hallú Prof. Mauro Mattioli