EXP-UBA: 839/2009 Buenos Aires, 21 ABR 2010 VISTO las presentes actuaciones vinculadas con el convenio de cooperación a suscribirse entre esta Universidad y el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y CONSIDERANDO Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones de Programación y Control Presupuestario y de Convenios y Transferencia de Tecnología han tomado la intervención de su competencia. Lo dispuesto por Resolución (CS) N° 338/82 Ysu modificatoria N° 1048/87. Esta Comisión de Convenios aconseja dictar la siguiente resolución. Por ello, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTICULO 1°.- Suscribir con el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el convenio cuyo texto forma parte de la presente resolución. ARTICULO 2°._ Los convenios específicos que se celebren en el marco del presente deberán ser elevados a este Consejo Superior para su conocimiento. Los planes de trabajo deberán, asimismo, ser formalizados mediante convenios específicos. ARTICULO 3°.- De ingresar recursos por su ejecución, los mismos integrarán la subcuenta del Financiamiento 12 - Recursos Propios de la Universidad de Buenos Aires, habilitada a tal fin. EXP-UBA: 839/2009 ..0;;.0 . ~- eJle.. ~ Cx:Jl.-~\ ~;.,,-, ~ t'51 ARTICULO 5°._ Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Registración y Control y Presupuestaria y Contable, pase a la Dirección de Convenios de Convenios y Transferencia de Tecnología a sus efectos y archívese. Alberto A. Boveris Alberto Edga do Barbieri <> Jorge Luis Aliaga Pablo Pazos Carlos Jara Cristian Bay EXP-UBA: 839/2009 -1CONVENIO DE COOPERACiÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Entre el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por su Ministro, Ing. HERNAN LOMBARDI, con domicilio en Av. de Mayo N° 575 20 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto N° 612/05, en adelante "EL MINISTERIO" por una parte y por la otra, la Universidad de Buenos Aires, representada en este acto por su Rector Dr. RUBEN HALLU, con domicilio en la calle Viamonte W 430 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA UNIVERSIDAD" teniendo en consideración: DECLARACIONES El MINISTERIO celebra el presente convenio de cooperación con "LA UNIVERSIDAD", de conformidad con lo establecido en el convenio marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, de fecha 11 de marzo de 1997. Que se ha encontrado en el Colegio Nacional de Buenos Aires documentación referida al último gobierno militar (1976-1983) en donde se describe el funcionamiento del régimen persecutorio y represivo que se aplicara a los docentes y alumnos del citado establecimiento, resultando necesario la clasificación, el ordenamiento y el archivo de la mencionada documentación. Que uno de los fines de EL MINISTERIO, a través de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico dependiente de la Subsecretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es promover la conservación de toda documentación de valor histórico y asesorar en materia de preservación a fin de garantizar la protección del patrimonio histórico cultural. Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación, a tenor de las siguientes cláusulas: EXP-UBA: 839/2009 -2CLÁUSULA PRIMERA: Objeto. EL MINISTERIO a través de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico dependiente de la Subsecretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, llevará a cabo tareas de detección, ordenamiento y clasificación del fondo documental que se encuentra en el Colegio Nacional de Buenos Aires. CLÁUSULA SEGUNDA: Descripción de acciones. EL MINISTERIO se compromete a: • realizar las tareas de localización, ordenamiento, catalogación y clasificación de la documentación. • proyectar el diseño conceptual de una base de datos, en la que se deberá incluir la documentación en cuestión. • diseñar una brochure del archivo. • capacitar al personal a fin de que continúen las labores referenciadas. • ofrecer las pautas para que LA UNIVERSIDAD realice una publicación del fondo documental para la difusión de su contenido. CLÁUSULA TERCERA: A tales fines, las tareas técnicas serán llevadas a cabo por los Señores Sergio PEDERNERA en su calidad de encargado del Área de Procesos, Pablo PORTENAK y Verónica VALIENTE, en carácter de ayudantes. Todos ellos bajo la coordinación de la Magíster Estela PAGANI a cargo del Archivo Histórico de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires. CLÁUSULA CUARTA: Por su parte, LA UNIVERSIDAD aportará en el edificio del Colegio Nacional de Buenos Aires un espacio físico a fin de desarrollar las tareas descriptas precedentemente, proveerá del uso de dos computadoras y de la implementación del diseño informático de la base de datos diseñada por la Magíster Estela PAGANI. CLÁUSULA QUINTA: Las personas que intervengan en la realización de las actividades que se establecen en este convenio no podrán comunicar a persona alguna la información de la que hayan tenido conocimiento con motivo de la ejecución del presente, salvo que LA UNIVERSIDAD los hubiere autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o de confidencialidad seguirá vigente aún después del vencimiento del plazo que se establezca. A los efectos del presente se considerará que toda información reviste el carácter de confidencial. EXP-USA: 839/2009 -3- CLÁUSULA SEXTA: Plazo. El presente convenio tendrá una duración de ciento veinte (120) días contados a partir de su celebración. Sin perjuicio de ello, Las Partes podrán rescindir el convenio unilateralmente sin expresión de causa, notificando a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor a un (1) mes, sin que esto genere derecho a reclamo o indemnización alguna para la otra parte. CLÁUSULA SÉPTIMA: Erogación. Las Partes manifiestan que el presente convenio no implicará erogación presupuestaria alguna para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ni generará otros derechos ni obligaciones que los emergentes del mismo. CLÁUSULA OCTAVA: Derecho de Propiedad. Los derechos de propiedad, de autor y de reproducción así como cualquier otro derecho intelectual que resulte de cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este convenio pertenecerán exclusivamente a LA UNIVERSIDAD. A su vez LA UNIVERSIDAD se compromete a incluir en cualquier publicación o cualquier otra actividad de difusión que realizara en relación al presente convenio, una mención especial agradeciendo la colaboración brindada por EL MINISTERIO. CLÁUSULA NOVENA: Responsabilidades. La suscripción del presente convenio no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el mismo. Las Partes mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. Asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y por consiguiente no asumirán ninguna otra que corresponda a la cocontratante por ningún hecho, acto, omisión, infracción, responsabilidad y/u obligación de ninguna especie. Asimismo se establece que la existencia del presente convenio no limita en forma alguna el derecho de "LA UNIVERSIDAD" para formalizar convenios semejantes con otras instituciones CLÁUSULA DÉCIMA: Utilización denominación "USA". Ambas partes declaran conocer la Resolución (CS) W 3404/99 con referencia a las pautas de utilización del logotipo, isotipo y nombre de la USA. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Cuestiones no previstas. En el supuesto de cuestiones no previstas y/o establecidas expresamente en el presente, se resolverán EXP-UBA: 839/2009 -4- de común acuerdo y se plasmarán en un anexo que formará parte del presente el que para ponerse en ejecución deberá contar con la aprobación previa del Consejo Superior. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Controversias. Las Partes observarán en su relación el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del presente acuerdo. En caso que surgieren controversias en la interpretación o implementación de las cláusulas del presente convenio, extinción o terminación, las partes tratarán de solucionarlas amigablemente y de común acuerdo por medio de una comisión arbitral formada por un (1) representante de cada parte. Si no se llegara a tal acuerdo dentro de los sesenta (60) días posteriores a la notificación efectuada por la parte que se considere perjudicada, las partes acuerdan someter la controversia en la instancia judicial de acuerdo a lo determinado en la cláusula siguiente. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Competencia. Jurisdicción. Notificaciones. Las partes se someterán a la competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles. Se deja constancia que se tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el domicilio de la Procuración General Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas, en la calle Uruguay 458 de esta Ciudad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley W 1218 y la resolución W 77/PG/2006 y a LA UNIVERSIDAD en el domicilio constituido en el encabezamiento presente. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Las Partes acuerdan organizar un Acto en las instalaciones del Colegio Nacional de Buenos Aires con el propósito de presentar el trabajo realizado. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Objeción del Consejo Superior Posibilidad de Modificaciones. Las partes se comprometen a adaptar el presente convenio en caso que el mismo fuere objetado en cuanto a sus alcances por el Consejo Superior de la UBA. Las partes pueden enmendar (por adición, modificación o supresión) y/o modificar el presente en cualquier momento por acuerdo mutuo escrito por ambas partes. La firma del presente acuerdo deberá contar con la aprobación previa para su puesta en ejecución del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires. EXP-UBA: 839/2009 -5- CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: Títulos. Todos los títulos incluidos en el presente convenio tienen carácter meramente ilustrativo y no podrán ser interpretados en sentido distinto a su articulado. La eventual invalidez de alguna de las cláusulas contractuales no afectará la validez de las restantes, siempre que fuera reparable y no altere la esencia misma del convenio. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de .................. '" de 2009.. EXP-UBA: 839/09 Buenos Aires, "7/1 ~léo VISTO las presentes actuaciones vinculadas con el convenio de cooperación a suscribirse entre esta Universidad y el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y atento lo actuado, esta Comisión de Presupuesto no tiene objeciones que formular y adhiere al dictamen de la Comi . n e Convenios. j Aníbal FRANCO -<>: Héctor TRINCHERO JorgeALIAGA Atilío ALTERIN/ JaimeSORIN Alberto DAMS Ch¡~ &'~~ ....José Luis GI(!STIi I Pablo PAZOS Melisa BAEZ ARTASA