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EXP-UBA: 839/2009
Buenos Aires,
21 ABR 2010
VISTO las presentes actuaciones vinculadas con el convenio de cooperación
a suscribirse entre esta Universidad y el Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones de
Programación y Control Presupuestario y de Convenios y Transferencia de
Tecnología han tomado la intervención de su competencia.
Lo dispuesto por Resolución (CS) N° 338/82 Ysu modificatoria N° 1048/87.
Esta Comisión de Convenios aconseja dictar la siguiente resolución.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Suscribir con el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires el convenio cuyo texto forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2°._ Los convenios específicos que se celebren en el marco del
presente deberán ser elevados a este Consejo Superior para su conocimiento.
Los planes de trabajo deberán, asimismo, ser formalizados mediante convenios
específicos.
ARTICULO 3°.- De ingresar recursos por su ejecución, los mismos integrarán la
subcuenta del Financiamiento 12 - Recursos Propios de la Universidad de Buenos
Aires, habilitada a tal fin.
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ARTICULO 5°._ Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Direcciones Generales
de Asuntos Jurídicos y de Registración y Control y Presupuestaria y Contable, pase
a la Dirección de Convenios de Convenios y Transferencia de Tecnología a sus
efectos y archívese.
Alberto A. Boveris
Alberto Edga do Barbieri
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Jorge Luis Aliaga
Pablo Pazos
Carlos Jara
Cristian Bay
EXP-UBA: 839/2009
-1CONVENIO DE COOPERACiÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES Y EL MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES
Entre el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
representado en este acto por su Ministro, Ing. HERNAN LOMBARDI, con domicilio
en Av. de Mayo N° 575 20 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de
conformidad con las facultades conferidas por el Decreto N° 612/05, en adelante "EL
MINISTERIO" por una parte y por la otra, la Universidad de Buenos Aires,
representada en este acto por su Rector Dr. RUBEN HALLU, con domicilio en la
calle Viamonte W 430 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA
UNIVERSIDAD" teniendo en consideración:
DECLARACIONES
El MINISTERIO celebra el presente convenio de cooperación con "LA
UNIVERSIDAD", de conformidad con lo establecido en el convenio marco celebrado
entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires,
de fecha 11 de marzo de 1997.
Que se ha encontrado en el Colegio Nacional de Buenos Aires
documentación referida al último gobierno militar (1976-1983) en donde se describe
el funcionamiento del régimen persecutorio y represivo que se aplicara a los
docentes y alumnos del citado establecimiento, resultando necesario la clasificación,
el ordenamiento y el archivo de la mencionada documentación.
Que uno de los fines de EL MINISTERIO, a través de la Dirección General de
Patrimonio e Instituto Histórico dependiente de la Subsecretaría de Cultura del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es promover la conservación de toda
documentación de valor histórico y asesorar en materia de preservación a fin de
garantizar la protección del patrimonio histórico cultural.
Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación, a
tenor de las siguientes cláusulas:
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-2CLÁUSULA PRIMERA: Objeto. EL MINISTERIO a través de la Dirección General
de Patrimonio e Instituto Histórico dependiente de la Subsecretaría de Cultura del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, llevará a cabo tareas de detección,
ordenamiento y clasificación del fondo documental que se encuentra en el Colegio
Nacional de Buenos Aires.
CLÁUSULA SEGUNDA: Descripción de acciones. EL MINISTERIO se
compromete a:
• realizar las tareas de localización, ordenamiento, catalogación y clasificación
de la documentación.
• proyectar el diseño conceptual de una base de datos, en la que se deberá
incluir la documentación en cuestión.
• diseñar una brochure del archivo.
• capacitar al personal a fin de que continúen las labores referenciadas.
• ofrecer las pautas para que LA UNIVERSIDAD realice una publicación del
fondo documental para la difusión de su contenido.
CLÁUSULA TERCERA: A tales fines, las tareas técnicas serán llevadas a cabo por
los Señores Sergio PEDERNERA en su calidad de encargado del Área de Procesos,
Pablo PORTENAK y Verónica VALIENTE, en carácter de ayudantes. Todos ellos
bajo la coordinación de la Magíster Estela PAGANI a cargo del Archivo Histórico de
la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos
Aires.
CLÁUSULA CUARTA: Por su parte, LA UNIVERSIDAD aportará en el edificio del
Colegio Nacional de Buenos Aires un espacio físico a fin de desarrollar las tareas
descriptas precedentemente, proveerá del uso de dos computadoras y de la
implementación del diseño informático de la base de datos diseñada por la Magíster
Estela PAGANI.
CLÁUSULA QUINTA: Las personas que intervengan en la realización de las
actividades que se establecen en este convenio no podrán comunicar a persona
alguna la información de la que hayan tenido conocimiento con motivo de la
ejecución del presente, salvo que LA UNIVERSIDAD los hubiere autorizado
expresamente para hacerlo.
Esta obligación de reserva o de confidencialidad seguirá vigente aún después del
vencimiento del plazo que se establezca. A los efectos del presente se considerará
que toda información reviste el carácter de confidencial.
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CLÁUSULA SEXTA: Plazo. El presente convenio tendrá una duración de ciento
veinte (120) días contados a partir de su celebración. Sin perjuicio de ello, Las
Partes podrán rescindir el convenio unilateralmente sin expresión de causa,
notificando a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor a un (1)
mes, sin que esto genere derecho a reclamo o indemnización alguna para la otra
parte.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Erogación. Las Partes manifiestan que el presente
convenio no implicará erogación presupuestaria alguna para el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires ni generará otros derechos ni obligaciones que los
emergentes del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA: Derecho de Propiedad. Los derechos de propiedad, de
autor y de reproducción así como cualquier otro derecho intelectual que resulte de
cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este
convenio pertenecerán exclusivamente a LA UNIVERSIDAD.
A su vez LA UNIVERSIDAD se compromete a incluir en cualquier publicación o
cualquier otra actividad de difusión que realizara en relación al presente convenio,
una mención especial agradeciendo la colaboración brindada por EL MINISTERIO.
CLÁUSULA NOVENA: Responsabilidades. La suscripción del presente convenio
no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones
comprendidos en el mismo. Las Partes mantendrán la individualidad y la autonomía
de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. Asumirán particularmente
las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y por consiguiente
no asumirán ninguna otra que corresponda a la cocontratante por ningún hecho,
acto, omisión, infracción, responsabilidad y/u obligación de ninguna especie.
Asimismo se establece que la existencia del presente convenio no limita en forma
alguna el derecho de "LA UNIVERSIDAD" para formalizar convenios semejantes con
otras instituciones
CLÁUSULA DÉCIMA: Utilización denominación "USA". Ambas partes declaran
conocer la Resolución (CS) W 3404/99 con referencia a las pautas de utilización del
logotipo, isotipo y nombre de la USA.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Cuestiones no previstas. En el supuesto de
cuestiones no previstas y/o establecidas expresamente en el presente, se resolverán
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de común acuerdo y se plasmarán en un anexo que formará parte del presente el
que para ponerse en ejecución deberá contar con la aprobación previa del Consejo
Superior.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Controversias.
Las
Partes
observarán
en su relación el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los
principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común
con la celebración del presente acuerdo. En caso que surgieren controversias en la
interpretación o implementación de las cláusulas del presente convenio, extinción o
terminación, las partes tratarán de solucionarlas amigablemente y de común acuerdo
por medio de una comisión arbitral formada por un (1) representante de cada parte.
Si no se llegara a tal acuerdo dentro de los sesenta (60) días posteriores a la
notificación efectuada por la parte que se considere perjudicada, las partes acuerdan
someter la controversia en la instancia judicial de acuerdo a lo determinado en la
cláusula siguiente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Competencia. Jurisdicción. Notificaciones. Las
partes se someterán a la competencia de los Tribunales Federales de la Capital
Federal, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que por
cualquier motivo pudiere corresponderles. Se deja constancia que se tendrán por
válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren al Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires en el domicilio de la Procuración General Departamento de
Oficios Judiciales y Cédulas, en la calle Uruguay 458 de esta Ciudad, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley W 1218 y la resolución W
77/PG/2006 y a LA UNIVERSIDAD en el domicilio constituido en el encabezamiento
presente.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Las Partes acuerdan organizar un Acto en las
instalaciones del Colegio Nacional de Buenos Aires con el propósito de presentar el
trabajo realizado.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Objeción del Consejo Superior Posibilidad de
Modificaciones. Las partes se comprometen a adaptar el presente convenio en
caso que el mismo fuere objetado en cuanto a sus alcances por el Consejo Superior
de la UBA. Las partes pueden enmendar (por adición, modificación o supresión) y/o
modificar el presente en cualquier momento por acuerdo mutuo escrito por ambas
partes.
La firma del presente acuerdo deberá contar con la aprobación previa para su
puesta en ejecución del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.
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CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: Títulos. Todos los títulos incluidos en el presente
convenio tienen carácter meramente ilustrativo y no podrán ser interpretados en
sentido distinto a su articulado. La eventual invalidez de alguna de las cláusulas
contractuales no afectará la validez de las restantes, siempre que fuera reparable y
no altere la esencia misma del convenio.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de
.................. '"
de 2009..
EXP-UBA: 839/09
Buenos Aires,
"7/1 ~léo
VISTO las presentes actuaciones vinculadas con el convenio de
cooperación a suscribirse entre esta Universidad y el Ministerio de Cultura del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y atento lo actuado, esta Comisión de
Presupuesto no tiene objeciones que formular y adhiere al dictamen de la
Comi . n e Convenios.
j
Aníbal FRANCO
-<>:
Héctor TRINCHERO
JorgeALIAGA
Atilío ALTERIN/
JaimeSORIN
Alberto DAMS
Ch¡~ &'~~
....José Luis GI(!STIi
I
Pablo PAZOS
Melisa BAEZ ARTASA
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