EXP-UBA: 61.24412014 Buenos Aires, 13 de julio de 2016 VlSTO la Resolucion (CD) No694114 y la Resolucion (D) No I136115 ratificada por Resolucion (CD) 1522115 de la Facultad de Fllosofia y Letras y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y Que por Resolucion (CD) No 694114 y la Resolucion (D) No 1136115 ratificada por Resolucion (CD) No 1522115 de la Facultad de Filosofia y Letras solicita la ratificacion del Acuerdo de Cooperacion e lntercambio y su Addenda s~~scripto entre la mencionada Unidad Academica y la Universidad Ca' Foscari de Venecia (Italia). Que el Acuerdo de Cooperacion e Intercambiotiene como objeto el intercambio de especialista y estudiantes de 10s programas de grado y de nivel doctoral de ambas instituciones. Que el objeto de la Addenda es reemplazar el encabezado del Convenio ut supra citado. Que la Secretaria de Relaciones lnternacionales y las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones. Lo aconsejado por la Comision de Convenios. Por ello, y en uso de sus atribuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE: ART~CULOlo.- Ratificar el Acuerdo de Cooperacion e lntercambio y su Addenda suscripto entre la Facultad de Filosofia v Letras y la Universidad Ca' Foscari de venecia (Italia), cuya copia obra agregadaa la presente Resolucion. so en que hubiera JUAN PABLO MAW SECRETARIO G ERA asistencia tecnica, esta debera EXP-UBA: 6 1.24412014 ART~CULO3O.- Todo gasto ylo erogacion que corresponda a la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad de Buenos Aires que se origine con motivo del presente convenio o de 10s acuerdos especificos, sera afrontado con recursos propios de la Facultad de Filosofia y Letras. AR-~ICULO 4O.- Registrese, comunique su intermedio a la Universidad Ca' Fosc de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archivese. RESOLUCION NO z K FFE 5243 : Universita Ca' Fosca.ri ACUERDO DE COOPERACION.E INTERCAMBIO ENTRE LA UNIVERSIDAD CA' FOSCARI DE VENECIA DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS LlNGUlSTlCOS Y CULTURALES .COMPARADOS Y LA FACULTAD DE FILOSOF~A Y LETRAS DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES - Eritre la Facultad de Fllosofla y Letras de la Universidad de Buenos Aires representada en este acto por su Decana Om. Gracieta Morgade con damicilio legal en Viamonte 430 Planta Baja, Ciudad Aut6noma de Buenos AiresDirecci6n de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, Universidad de Buenos Aires, Argentina y el Departamento de Estudios Lingiiisticos y Culturales Comparados de la Universidad Ca' Foscari d e Venecia representada en este act0 por su Decana Prof. Anna Cardinaletti, con domicilio legal en Dorsoduro 1075 Venecia, ltalia en adelante "las Partes", convienen en celebrar el presente acuerdo de cooperaci6n e intercambio sujeto a los siguientes tbrminos y condiciones: Articulo ?: Identificacidnde las partes y valor de 10s predmbulos La identificacidn de las Partes y 10s prehmbulos son importantes para la adecuada interpretad6n.de las disposiciones. El objeto de este Acuerdo es describir 10s t6rrnioos.y las condiciones especificas acordadas por las universidades asociadas, a trav6s de las Partes, para el intercambio de especialistas y estudiantes. Las . partes promoverhn la cooperad611 entre 10s especialistas de diferentes maneras, entre eilas. visitas de intercambio entre. 10s profesores universitarios de las dos partes para realizar actividades de investigacibn, asi como seminaries, cursos, conferencias, clases, riencias en campos de inter& comOn, publicaciones conjuntas, etc. artes intercambiarh 2 especialistas por aiio durante un period0 de s en cada caso; por un total de 30 dias. Estos n6meros podfin modKIcarse en el futuro mediante acuerdo mutW0 por escrito. Dicho acuerdoUeberd ser apmbado por el Consejo Directive d e la Facultad de Filosofia y tetras de la UBA y por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires previo a su ejecuci6n. Los gastos de viaje, asi como 10s gastos por segum de accidentes y de salud y 10s documentos de inmigracibn para el intercambio de especialistas estaran a cargo de cada parte de acuerdo w n sus normas. Se permiti& el acceso libremente a1 espacio de ensefianza,bibliotecas, labbratorios y espacio de oficinas en la Universidad anfitriona. La identificacibn de 10s especialistas para el intercambio ser6 acordada entre las partes tambikn sobre la base de la especialidad de cada uno de ellos. Ambas Pafies revisaran el programa todos 10s aiios para rnantener un intercambio bien equilibrado. Articulo 4 Intercambio de estudiantes Las Partes desean promover el intercambio de estudiantes con el fin de aumentar sus oportunidades educatlvas y favorecer la integmcidn de conocimientos y competencias. El intercarnbio de estudiantes est6 abierto a estudiantes de 10s programas de grado y de nivel doctoral. Los estudiantes de intercambio seran, a todos 10s efectos, estudiantes de la instituci6n de origen y su sekcci6n se realizara tal como se acuerde mutuamente entre las Partes. Las Pertes intercambiarim hasta 2 estudiantes por aiio durante un cuatrimestre cada uno o 1 estudiante durante 2 cuatrimestres. Estos nlirneros podrhn modificarse en el futuro mediante acuerdo mutuo por escrito. Arnbas Partes revisadtn el programa todos 10s afios para rnantener un intercambio bien equillbrado. Arficulo 5 Acuerdos de aprendizaje Las actividades educativas de 10s estudiantes de jntercambio se regidn por Acuerdos de Aprendizaje especlficos firmados antes de la partida pot el estudiante y por 10s supervisores de la institucibn de origen y de la institucidn anfitriona designados por las dos Partes. Este Acuerdo debera incluir la duracibn de la estadfa, el programa academic0 que deber4 completarse en la institucicin anfitriona, indicaciones sobre fondos para el intercambio si fuera aplicable, etc. Las actividades de estudio e investigacibn realizadas en la institucibn anfitriona como parte de 10s' programas de intercambio arriba mencionados s e r h reconocidas por la institucidn de origen para la carrera educativa del estudiante de .acuerdo con la decision de los organos pertinentes. Al finalizar cada semestre acadkrnico cada parte transmitird a la otra una certificacidn oficial de 10s crbditos de cada estudiante de intercambio. Articufo 6 Responsabilidad de las Partes hacia 10s estudiantes de intercambio Los estudiantes de intercambio tenddn 10s mismos privilegios y gozarin mos servicios que otros estudiantes matriculados en la triona, segfin 10s reglamentos de cada institucidn. / : i JUAN PABLO MAS VELEZ SECRETARIO GENERAL Atticulo 7 Responsabilidad de 10s Estudiantes de lntercambo Con el fin de poder participar en el programs de intercambio. 10s. estudiantes deberdn estar matriculados coma alurnnos regulares -en:la institucidn de origen. Los estudiantes de intercambio serh responsables de solicitar y obtener la visa y 10s documentos de inmigradrdn apropiados (la institucibn anfitriona deberd surninistrar los documentos necesarios). Los estudiantes de intercambio deberhn cumplir con 10s mismos reglamentos academicos y disciplinarios de la institucidn anfitriona adernes de curnpllr con las normas de conducta de la institucibn anfitriona. Los estudiantes seran responsables de obtener la cobertura de seguro apropiada a su propio cargo, salvo que la institucibn de origen la provea. Los estudiantes de intercambio asurnidn 10s costos de 10s siguientes gastos: viaje, alojamlento y cornidas (ver articulo 6) cobertura de seguro {si no fuera provista por la institucibn de origen) - Libros de texto y otros materiales de enseiianza a ser utilizados en la institucibn anfjriona visa, pasaparte, permiso de estadla y cualquier otro docurnento necesario. cada estudiante det Departamento de Estudios 'Lingufsticos y Culturales Comparados de la Universidad Ca' Foscari deberd abonar por cuatrimestre a la Facultad de Filosofia y Letras el arancel.que esta establezca at momento de la adrnisibn de cada uno de 10s estudiantes. La FFyL no realizarG reintegro alguno de 10s honorarias recibidos en casa que alguno de 10s .alumnos no llegue a completar 10s cursos. - cada estudiante de la Facultad de Filosofla y Letras de la UBA debere abonar por curso a la Universidad Ca' Foscari un arancet que e&i establecido al mornento de la admisibn. Ca" Foscari no realizare reintegro alguno de los honorarios recibidos en caso que alguno de 10s alumnos no llegue a completar 10s cursos. El arancel de CayFoscari para cada curso es de 160f (6 cfu), 220€ (7 cfu) Articulo 8: Supervisores de Programa Con el fin de facilitar la implernentaci6n del acuerdo, cada una de las dos universidades asociadas designad a un miembro del cuerpo docente para tomar este programa a su cargo. A la fecha de firma de este Acuerdo, 10s dos supe~isqresde programa son: poi la Universidad Ca' Foscari de Venecia, la Prof. Susanna Regarzoni y por fa Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad de Buenos Aires, la Dra. Ana Maria Zubieta, reservdndose la Facultad el derecho a so reemplazo sin -emnizacion alguna. de programa coopetarA con las unidades adrninlstrativas de origen en la organizaci6n y programacibn de. 10s y especialistas entre 10s asociados. Sus JUAN PABLO MAS VELE SECRETARIO GENERAL b' funciones Induirhn la aprobacion y fima del Acuerdo de .Aprendizaje descrito en.el articulo 5. Ninguna de las partes podra ser considerada responsaMe de ningljn dafio que pudiera afectar a 10s especialistas o a 10s estudiantes de intercambio durante las actividades previstas en este Acuerdo, salvo que Sean directamente culpables de dicho daiio. Articulo 70: PIazo y validez Este Acuerdo se redactarh en espaiiot. Este Acuerdo entrar6 en vigencia en el momenta de su firma y se conslderarh vigente y Mlido durante un period0 de 5 afios. Queda establecido que este-contrato no importa una expectativa o derecho a prorroga del mismo, pudiendo ser prorrogado o renovado linicamente de comitn acuerdo entre las Partes mediante la suscripcibn de otro wntrato sujeto a la aprobacibn del Consejo Directive d e la Facultad de Filosofia y Letras de la UBA y el Consejo Superior de la UBA. Articulo 77: Retim Cada una de las Partes podrd retirarse del presente acuerdo en cualquier momento mediante una notificacibn escrita cursada con 6 semanas de anticipacidn; dicha notificaci6n de retiro no generarh indemnizacibn de ningon tipo, no afectarh la continuaci6n y finalizacibn de las actividades ya iniciadas y en curso de ejecuci6n. Articulo 12: Resolucidn de controversias Las Partes acuerdan dirimir amigablemente cualquier controversia que pudiera surgir de este acuerdo o en relacidn con el. En el caso de que el desacuerdo no pudiera resolverse, las partes acuerdap someter la cuestibn a un panel de arbitraje compuesto por 3 Arbitros (un Brbitro designado por cada parte y uno elegido por mutuo acuerdo). Articulo 13 Logo En cualquier actividad a desarrollarse en el marco del presente convenio ylo sus respectivos acuerdos especlficos, cuando ello resulte pertinente, se utiSizar5 el logo ylo isotipo de la Universidad de Buenos Aires, previa autorizaci6n de Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, de conformidad a la Resol'uci6n(CS) No3404199.Articulo 14 lndividualidad de las Partes La suscripcibn del presente Convenio no implica otro vinculo entfe !as Partes que el que deriva directamente del presente. Las Partes mantendran su individualidad y autonomia y se encuentran facultadas para realizar convenios sirnilares con otras instituciones, pQblicas o privadas, salvaguardando 10s derechos emergentes del presente Convenio". n que corresponds a la Facultad de Filosofia y origine con motivo del presente convenio o de los , ser6 afrontada con recursos propios de la / i JUAN PABLO MAS SECRETARIO GENERAL