EXP-UBA: 61.24412014
Buenos Aires, 13 de julio de 2016
VlSTO la Resolucion (CD) No 694114 y la Resolucion (D) No I136115 ratificada
por Resolucion (CD) 152211 5 de la Facultad de Fllosofia y Letras y lo dispuesto por la
reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182,
1 048187 y 1655187, y
Que por Resolucion (CD) No 694114 y la Resolucion (D) No
11
3611 5 ratificada
por Resolucion (CD) No 1522115 de la Facultad de Filosofia y Letras solicita la
ratificacion del Acuerdo de Cooperacion e lntercambio y su Addenda s~~scripto entre
la mencionada Unidad Academica y la Universidad Ca' Foscari de Venecia (Italia).
Que el Acuerdo de Cooperacion e Intercambio tiene como objeto el intercambio
de especialista y estudiantes de 10s programas de grado y de nivel doctoral de ambas
instituciones.
Que el objeto de la Addenda es reemplazar el encabezado del Convenio ut
supra citado.
Que la Secretaria de Relaciones lnternacionales y las Direcciones Generales
de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes
tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones.
Lo aconsejado por la Comision de Convenios.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA
UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES
RESUELVE:
ART~CULO
lo.- Ratificar el Acuerdo de Cooperacion e lntercambio y su Addenda
suscripto entre la Facultad de Filosofia
v
Letras
y
la Universidad Ca' Foscari de
venecia (Italia), cuya copia obra agregadaa la presente Resolucion.
so en que hubiera asistencia tecnica, esta debera
JUAN
PABLO
MAW
SECRETARIO
G
ERA
EXP-UBA:
6
1.2441201 4
ART~CULO
3O.- Todo gasto ylo erogacion que corresponda a la Facultad de Filosofia
y Letras de la Universidad de Buenos Aires que se origine con motivo del presente
convenio o de 10s acuerdos especificos, sera afrontado con recursos propios de la
Facultad de Filosofia y Letras.
AR-~ICULO
4O.- Registrese, comunique
su intermedio a la Universidad Ca' Fosc
de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archivese.
RESOLUCION
NO
5243
:
z
K
FFE
Universita
Ca'
Fosca.ri
ACUERDO
DE
COOPERACION.E
INTERCAMBIO
ENTRE
LA
UNIVERSIDAD
CA'
FOSCARI
DE VENECIA
-
DEPARTAMENTO
DE
ESTUDIOS LlNGUlSTlCOS
Y
CULTURALES .COMPARADOS
Y
LA FACULTAD DE
FILOSOF~A
Y
LETRAS
DE
LA
UNlVERSlDAD DE BUENOS
AlRES
Eritre la Facultad de Fllosofla
y
Letras de la
Universidad
de Buenos Aires
representada en este acto por
su
Decana
Om.
Gracieta Morgade
con
damicilio
legal
en Viamonte
430
Planta
Baja,
Ciudad Aut6noma
de
Buenos Aires-
Direcci6n
de
Mesa de Entradas, Salidas
y
Archivo
del
Rectorado
y
Consejo
Superior, Universidad
de
Buenos Aires, Argentina
y
el
Departamento de Estudios
Lingiiisticos
y
Culturales Comparados de la Universidad
Ca'
Foscari
de
Venecia
representada
en
este act0
por
su
Decana Prof. Anna Cardinaletti, con domicilio
legal
en
Dorsoduro
1075
Venecia, ltalia en adelante "las
Partes",
convienen en
celebrar el presente acuerdo de cooperaci6n e intercambio sujeto
a
los
siguientes tbrminos
y
condiciones:
Articulo
?:
Identificacidn
de
las
partes
y
valor
de
10s
predmbulos
La
identificacidn de
las
Partes y 10s prehmbulos son importantes para la
adecuada interpretad6n.de las disposiciones.
El
objeto
de
este Acuerdo es describir 10s t6rrnioos.y las
condiciones
especificas acordadas por las universidades asociadas, a trav6s de las
Partes,
para el intercambio de especialistas
y
estudiantes.
Las
.
partes promoverhn
la
cooperad611 entre
10s
especialistas de
diferentes maneras, entre eilas.
visitas
de intercambio entre.
10s
profesores universitarios
de
las dos
partes
para realizar actividades
de
investigacibn, asi como
seminaries,
cursos, conferencias, clases,
riencias
en
campos
de inter&
comOn,
publicaciones
conjuntas,
etc.
artes
intercambiarh
2
especialistas
por
aiio
durante
un
period0
de
s
en
cada
caso; por
un
total
de
30
dias.
Estos
n6meros
podfin
modKIcarse en el futuro mediante acuerdo mutW0
por
escrito. Dicho acuerdoUeberd
ser
apmbado por el Consejo
Directive
de
la
Facultad de Filosofia y tetras de la
UBA
y
por
el
Consejo Superior
de
la Universidad de Buenos
Aires
previo
a
su ejecuci6n.
Los gastos
de
viaje,
asi como 10s gastos por segum de accidentes
y
de
salud
y
10s documentos de inmigracibn para el intercambio de
especialistas estaran a
cargo
de cada parte
de
acuerdo
wn
sus normas.
Se
permiti&
el
acceso
libremente
a1
espacio
de ensefianza,
bibliotecas,
labbratorios
y
espacio
de
oficinas en la Universidad anfitriona.
La
identificacibn de
10s
especialistas para
el
intercambio ser6 acordada
entre las partes tambikn sobre la base de la especialidad de cada uno de
ellos.
Ambas Pafies revisaran el programa todos
10s
aiios
para
rnantener un
intercambio bien equilibrado.
Articulo
4
Intercambio
de
estudiantes
Las
Partes
desean
promover
el
intercambio de estudiantes con
el
fin
de
aumentar sus oportunidades educatlvas
y
favorecer la integmcidn
de
conocimientos
y
competencias.
El intercarnbio de estudiantes est6 abierto a estudiantes
de
10s programas
de grado
y
de
nivel doctoral.
Los estudiantes de intercambio seran,
a
todos 10s efectos, estudiantes
de
la instituci6n
de
origen
y
su sekcci6n
se
realizara
tal como se acuerde
mutuamente entre
las
Partes.
Las Pertes
intercambiarim hasta
2
estudiantes por
aiio
durante
un
cuatrimestre cada uno o
1
estudiante durante
2
cuatrimestres.
Estos nlirneros podrhn modificarse en
el
futuro mediante acuerdo mutuo
por escrito.
Arnbas
Partes
revisadtn el programa todos 10s afios
para
rnantener un
intercambio bien equillbrado.
Arficulo
5
Acuerdos
de
aprendizaje
Las
actividades educativas
de
10s estudiantes de jntercambio se regidn
por Acuerdos de Aprendizaje especlficos firmados antes de la partida pot
el
estudiante
y
por 10s supervisores de
la
institucibn
de
origen y de
la
institucidn anfitriona designados por las dos Partes.
Este
Acuerdo
debera
incluir
la
duracibn de la estadfa, el programa academic0 que deber4
completarse en
la
institucicin anfitriona, indicaciones sobre fondos
para
el
intercambio
si
fuera aplicable, etc.
Las actividades de estudio
e
investigacibn realizadas en la institucibn
anfitriona como parte de 10s' programas
de
intercambio arriba
mencionados serh reconocidas por la institucidn de origen
para la
carrera educativa del estudiante de .acuerdo con la decision de los
organos pertinentes.
Al
finalizar cada semestre
acadkrnico
cada parte transmitird
a
la
otra una
certificacidn oficial
de
10s crbditos de
cada
estudiante
de
intercambio.
Articufo
6
Responsabilidad
de
las
Partes
hacia
10s
estudiantes
de
intercambio
Los estudiantes de intercambio tenddn 10s mismos privilegios
y
gozarin
mos
servicios que otros estudiantes matriculados en la
triona, segfin
10s
reglamentos
de
cada
institucidn.
/
JUAN PABLO
MAS
VELEZ
:
SECRETARIO
GENERAL
i
Atticulo
7
Responsabilidad
de
10s
Estudiantes
de
lntercambo
Con
el
fin
de
poder participar
en
el
programs
de
intercambio.
10s.
estudiantes deberdn estar matriculados coma alurnnos regulares
-en:
la
institucidn
de
origen.
Los
estudiantes
de
intercambio
serh
responsables
de
solicitar
y
obtener
la
visa
y 10s documentos
de
inmigradrdn
apropiados
(la
institucibn
anfitriona deberd surninistrar los documentos
necesarios).
Los
estudiantes
de
intercambio deberhn cumplir con 10s
mismos
reglamentos academicos
y
disciplinarios de
la
institucidn anfitriona
adernes
de curnpllr
con
las
normas
de conducta
de
la
institucibn
anfitriona.
Los estudiantes seran responsables
de
obtener
la
cobertura de seguro
apropiada
a
su propio cargo, salvo que la institucibn de origen
la
provea.
Los
estudiantes
de
intercambio asurnidn
10s
costos
de
10s siguientes
gastos: viaje, alojamlento
y
cornidas (ver articulo
6)
cobertura
de
seguro
{si no fuera provista por la institucibn
de
origen)
-
Libros de texto
y
otros materiales de enseiianza
a
ser utilizados en
la
institucibn anfjriona
visa,
pasaparte,
permiso
de
estadla
y
cualquier otro docurnento
necesario.
cada estudiante det Departamento
de
Estudios 'Lingufsticos
y
Culturales Comparados
de
la
Universidad Ca' Foscari deberd
abonar por cuatrimestre
a
la Facultad
de
Filosofia
y
Letras
el
arancel.que esta establezca
at
momento
de
la
adrnisibn
de
cada
uno
de
10s estudiantes.
La
FFyL
no
realizarG reintegro alguno
de
10s honorarias recibidos en casa que alguno
de
10s
.alumnos
no
llegue
a
completar 10s cursos.
-
cada
estudiante
de
la
Facultad de Filosofla
y
Letras
de
la
UBA
debere abonar por curso
a
la
Universidad
Ca'
Foscari un arancet
que e&i
establecido al mornento de
la
admisibn.
Ca"
Foscari no
realizare reintegro alguno de
los
honorarios recibidos
en
caso
que
alguno
de
10s
alumnos no llegue
a
completar 10s
cursos.
El
arancel
de
Cay
Foscari
para
cada curso es de
160f
(6
cfu),
220€
(7
cfu)
Articulo
8:
Supervisores
de
Programa
Con
el
fin
de
facilitar la implernentaci6n del acuerdo, cada
una
de las dos
universidades
asociadas
designad
a un
miembro
del cuerpo docente
para tomar
este
programa
a su
cargo.
A
la fecha de firma de
este
Acuerdo, 10s dos
supe~isqres
de
programa
son:
poi
la
Universidad
Ca'
Foscari
de
Venecia,
la
Prof.
Susanna Regarzoni
y
por
fa Facultad
de
Filosofia
y
Letras
de la
Universidad
de
Buenos
Aires,
la
Dra.
Ana
Maria
Zubieta, reservdndose
la
Facultad
el
derecho
a
so
reemplazo
sin
-emnizacion
alguna.
de
programa coopetarA con
las
unidades adrninlstrativas
de
origen en
la
organizaci6n
y
programacibn
de.
10s
y
especialistas entre 10s
asociados.
Sus
JUAN
PABLO
MAS
VELE
SECRETARIO
GENERAL
'b
1 / 6 100%
La catégorie de ce document est-elle correcte?
Merci pour votre participation!

Faire une suggestion

Avez-vous trouvé des erreurs dans linterface ou les textes ? Ou savez-vous comment améliorer linterface utilisateur de StudyLib ? Nhésitez pas à envoyer vos suggestions. Cest très important pour nous !