ver resoluci n

publicité
EXP-UBA: 61.24412014
Buenos Aires, 13 de julio de 2016
VlSTO la Resolucion (CD) No694114 y la Resolucion (D) No I136115 ratificada
por Resolucion (CD) 1522115 de la Facultad de Fllosofia y Letras y lo dispuesto por la
reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182,
1048187 y 1655187, y
Que por Resolucion (CD) No 694114 y la Resolucion (D) No 1136115 ratificada
por Resolucion (CD) No 1522115 de la Facultad de Filosofia y Letras solicita la
ratificacion del Acuerdo de Cooperacion e lntercambio y su Addenda s~~scripto
entre
la mencionada Unidad Academica y la Universidad Ca' Foscari de Venecia (Italia).
Que el Acuerdo de Cooperacion e Intercambiotiene como objeto el intercambio
de especialista y estudiantes de 10s programas de grado y de nivel doctoral de ambas
instituciones.
Que el objeto de la Addenda es reemplazar el encabezado del Convenio ut
supra citado.
Que la Secretaria de Relaciones lnternacionales y las Direcciones Generales
de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes
tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones.
Lo aconsejado por la Comision de Convenios.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES
RESUELVE:
ART~CULOlo.- Ratificar el Acuerdo de Cooperacion e lntercambio y su Addenda
suscripto entre la Facultad de Filosofia v Letras y la Universidad Ca' Foscari de
venecia (Italia), cuya copia obra agregadaa la presente Resolucion.
so en que hubiera
JUAN PABLO
MAW
SECRETARIO G
ERA
asistencia tecnica, esta debera
EXP-UBA: 6 1.24412014
ART~CULO3O.- Todo gasto ylo erogacion que corresponda a la Facultad de Filosofia
y Letras de la Universidad de Buenos Aires que se origine con motivo del presente
convenio o de 10s acuerdos especificos, sera afrontado con recursos propios de la
Facultad de Filosofia y Letras.
AR-~ICULO
4O.- Registrese, comunique
su intermedio a la Universidad Ca' Fosc
de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archivese.
RESOLUCION NO
z
K
FFE
5243 :
Universita
Ca' Fosca.ri
ACUERDO DE COOPERACION.E INTERCAMBIO ENTRE
LA UNIVERSIDAD CA' FOSCARI DE VENECIA DEPARTAMENTO DE
ESTUDIOS LlNGUlSTlCOS Y CULTURALES .COMPARADOS
Y
LA FACULTAD DE FILOSOF~A
Y LETRAS DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS
AlRES
-
Eritre la Facultad de Fllosofla y Letras de la Universidad de Buenos Aires
representada en este acto por su Decana Om. Gracieta Morgade con damicilio
legal en Viamonte 430 Planta Baja, Ciudad Aut6noma de Buenos AiresDirecci6n de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo
Superior, Universidad de Buenos Aires, Argentina y el Departamento de Estudios
Lingiiisticos y Culturales Comparados de la Universidad Ca' Foscari d e Venecia
representada en este act0 por su Decana Prof. Anna Cardinaletti, con domicilio
legal en Dorsoduro 1075 Venecia, ltalia en adelante "las Partes", convienen en
celebrar el presente acuerdo de cooperaci6n e intercambio sujeto a los
siguientes tbrminos y condiciones:
Articulo ?: Identificacidnde las partes y valor de 10s predmbulos
La identificacidn de las Partes y 10s prehmbulos son importantes para la
adecuada interpretad6n.de las disposiciones.
El objeto de este Acuerdo es describir 10s t6rrnioos.y las condiciones
especificas acordadas por las universidades asociadas, a trav6s de las
Partes, para el intercambio de especialistas y estudiantes.
Las . partes promoverhn la cooperad611 entre 10s especialistas de
diferentes maneras, entre eilas. visitas de intercambio entre. 10s
profesores universitarios de las dos partes para realizar actividades de
investigacibn, asi como seminaries, cursos, conferencias, clases,
riencias en campos de inter& comOn, publicaciones conjuntas, etc.
artes intercambiarh 2 especialistas por aiio durante un period0 de
s en cada caso; por un total de 30 dias.
Estos n6meros podfin modKIcarse en el futuro mediante acuerdo mutW0
por escrito. Dicho acuerdoUeberd ser apmbado por el Consejo Directive
d e la Facultad de Filosofia y tetras de la UBA y por el Consejo Superior
de la Universidad de Buenos Aires previo a su ejecuci6n.
Los gastos de viaje, asi como 10s gastos por segum de accidentes y de
salud y 10s documentos de inmigracibn para el intercambio de
especialistas estaran a cargo de cada parte de acuerdo w n sus normas.
Se permiti& el acceso libremente a1 espacio de ensefianza,bibliotecas,
labbratorios y espacio de oficinas en la Universidad anfitriona.
La identificacibn de 10s especialistas para el intercambio ser6 acordada
entre las partes tambikn sobre la base de la especialidad de cada uno de
ellos.
Ambas Pafies revisaran el programa todos 10s aiios para rnantener un
intercambio bien equilibrado.
Articulo 4 Intercambio de estudiantes
Las Partes desean promover el intercambio de estudiantes con el fin de
aumentar sus oportunidades educatlvas y favorecer la integmcidn de
conocimientos y competencias.
El intercarnbio de estudiantes est6 abierto a estudiantes de 10s programas
de grado y de nivel doctoral.
Los estudiantes de intercambio seran, a todos 10s efectos, estudiantes de
la instituci6n de origen y su sekcci6n se realizara tal como se acuerde
mutuamente entre las Partes.
Las Pertes intercambiarim hasta 2 estudiantes por aiio durante un
cuatrimestre cada uno o 1 estudiante durante 2 cuatrimestres.
Estos nlirneros podrhn modificarse en el futuro mediante acuerdo mutuo
por escrito.
Arnbas Partes revisadtn el programa todos 10s afios para rnantener un
intercambio bien equillbrado.
Arficulo 5 Acuerdos de aprendizaje
Las actividades educativas de 10s estudiantes de jntercambio se regidn
por Acuerdos de Aprendizaje especlficos firmados antes de la partida pot
el estudiante y por 10s supervisores de la institucibn de origen y de la
institucidn anfitriona designados por las dos Partes. Este Acuerdo debera
incluir la duracibn de la estadfa, el programa academic0 que deber4
completarse en la institucicin anfitriona, indicaciones sobre fondos para el
intercambio si fuera aplicable, etc.
Las actividades de estudio e investigacibn realizadas en la institucibn
anfitriona como parte de 10s' programas de intercambio arriba
mencionados s e r h reconocidas por la institucidn de origen para la
carrera educativa del estudiante de .acuerdo con la decision de los
organos pertinentes.
Al finalizar cada semestre acadkrnico cada parte transmitird a la otra una
certificacidn oficial de 10s crbditos de cada estudiante de intercambio.
Articufo 6 Responsabilidad de las Partes hacia 10s estudiantes de intercambio
Los estudiantes de intercambio tenddn 10s mismos privilegios y gozarin
mos servicios que otros estudiantes matriculados en la
triona, segfin 10s reglamentos de cada institucidn.
/
:
i
JUAN PABLO MAS VELEZ
SECRETARIO GENERAL
Atticulo 7 Responsabilidad de 10s Estudiantes de lntercambo
Con el fin de poder participar en el programs de intercambio. 10s.
estudiantes deberdn estar matriculados coma alurnnos regulares -en:la
institucidn de origen.
Los estudiantes de intercambio serh responsables de solicitar y obtener
la visa y 10s documentos de inmigradrdn apropiados (la institucibn
anfitriona deberd surninistrar los documentos necesarios).
Los estudiantes de intercambio deberhn cumplir con 10s mismos
reglamentos academicos y disciplinarios de la institucidn anfitriona
adernes de curnpllr con las normas de conducta de la institucibn
anfitriona.
Los estudiantes seran responsables de obtener la cobertura de seguro
apropiada a su propio cargo, salvo que la institucibn de origen la provea.
Los estudiantes de intercambio asurnidn 10s costos de 10s siguientes
gastos:
viaje, alojamlento y cornidas (ver articulo 6)
cobertura de seguro {si no fuera provista por la institucibn de
origen)
-
Libros de texto y otros materiales de enseiianza a ser utilizados en
la institucibn anfjriona
visa, pasaparte, permiso de estadla y cualquier otro docurnento
necesario.
cada estudiante det Departamento de Estudios 'Lingufsticos y
Culturales Comparados de la Universidad Ca' Foscari deberd
abonar por cuatrimestre a la Facultad de Filosofia y Letras el
arancel.que esta establezca at momento de la adrnisibn de cada
uno de 10s estudiantes. La FFyL no realizarG reintegro alguno de
10s honorarias recibidos en casa que alguno de 10s .alumnos no
llegue a completar 10s cursos.
-
cada estudiante de la Facultad de Filosofla y Letras de la UBA
debere abonar por curso a la Universidad Ca' Foscari un arancet
que e&i establecido al mornento de la admisibn. Ca" Foscari no
realizare reintegro alguno de los honorarios recibidos en caso que
alguno de 10s alumnos no llegue a completar 10s cursos. El
arancel de CayFoscari para cada curso es de 160f (6 cfu), 220€
(7 cfu)
Articulo 8: Supervisores de Programa
Con el fin de facilitar la implernentaci6n del acuerdo, cada una de las dos
universidades asociadas designad a un miembro del cuerpo docente
para tomar este programa a su cargo. A la fecha de firma de este
Acuerdo, 10s dos supe~isqresde programa son: poi la Universidad Ca'
Foscari de Venecia, la Prof. Susanna Regarzoni y por fa Facultad de
Filosofia y Letras de la Universidad de Buenos Aires, la Dra. Ana Maria
Zubieta, reservdndose la Facultad el derecho a so reemplazo sin
-emnizacion
alguna.
de programa coopetarA con las unidades adrninlstrativas
de origen en la organizaci6n y programacibn de. 10s
y especialistas entre 10s asociados. Sus
JUAN PABLO MAS VELE
SECRETARIO GENERAL
b'
funciones Induirhn la aprobacion y fima del Acuerdo de .Aprendizaje
descrito en.el articulo 5.
Ninguna de las partes podra ser considerada responsaMe de ningljn
dafio que pudiera afectar a 10s especialistas o a 10s estudiantes de
intercambio durante las actividades previstas en este Acuerdo, salvo que
Sean directamente culpables de dicho daiio.
Articulo 70: PIazo y validez
Este Acuerdo se redactarh en espaiiot.
Este Acuerdo entrar6 en vigencia en el momenta de su firma y se
conslderarh vigente y Mlido durante un period0 de 5 afios. Queda
establecido que este-contrato no importa una expectativa o derecho a
prorroga del mismo, pudiendo ser prorrogado o renovado linicamente de
comitn acuerdo entre las Partes mediante la suscripcibn de otro wntrato
sujeto a la aprobacibn del Consejo Directive d e la Facultad de Filosofia y
Letras de la UBA y el Consejo Superior de la UBA.
Articulo 77: Retim
Cada una de las Partes podrd retirarse del presente acuerdo en cualquier
momento mediante una notificacibn escrita cursada con 6 semanas de
anticipacidn; dicha notificaci6n de retiro no generarh indemnizacibn de
ningon tipo, no afectarh la continuaci6n y finalizacibn de las actividades
ya iniciadas y en curso de ejecuci6n.
Articulo 12: Resolucidn de controversias
Las Partes acuerdan dirimir amigablemente cualquier controversia que
pudiera surgir de este acuerdo o en relacidn con el. En el caso de que el
desacuerdo no pudiera resolverse, las partes acuerdap someter la
cuestibn a un panel de arbitraje compuesto por 3 Arbitros (un Brbitro
designado por cada parte y uno elegido por mutuo acuerdo).
Articulo 13 Logo
En cualquier actividad a desarrollarse en el marco del presente convenio
ylo sus respectivos acuerdos especlficos, cuando ello resulte pertinente, se
utiSizar5 el logo ylo isotipo de la Universidad de Buenos Aires, previa
autorizaci6n de Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, de
conformidad a la Resol'uci6n(CS) No3404199.Articulo 14 lndividualidad de las Partes
La suscripcibn del presente Convenio no implica otro vinculo entfe !as
Partes que el que deriva directamente del presente. Las Partes
mantendran su individualidad y autonomia y se encuentran facultadas para
realizar convenios sirnilares con otras instituciones, pQblicas o privadas,
salvaguardando 10s derechos emergentes del presente Convenio".
n que corresponds a la Facultad de Filosofia y
origine con motivo del presente convenio o de los
, ser6 afrontada con recursos propios de la
/
i
JUAN PABLO MAS
SECRETARIO GENERAL
Téléchargement