EXP-UBA: 3273/2009
Buenos Aires,
sI
S 12.clo
VISTO las presentes actuaciones vinculadas con el Acuerdo de
Colaboración Cultural Y Científica a suscribirse entre esta Universidad y la
Universidad de Florencia (Italia) y lo dispuesto por la reglamentación vigente,
en particular por las Resoluciones (CS)
NíOS.
338/82, í048/87 y 1655/87, Y
CONSIDERANDO
Que se eleva para su aprobación el Acuerdo de Colaboración Cultural Y
Científica cuyo objetivo es generar, el intercambio de visitas entre docentes e
investigadores, de publicaciones e informaciones, de estudiantes y de personal
, técnico y administrativo cuando se considere oportuno.
Que la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, la Dirección
General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Presupuestaria y Contable
han elaborado los informes técnicos de su competencia, los que obran
agregados a las presentes actuaciones.
Que la Comisión de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolución.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTICULO
1°._
Aprobar el texto del Acuerdo de Colaboración Cultural Y
Cientifica a suscribirse entre esta Universidad y la Universidad de Florencia
(Italia) que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Autorizar al señor Rector a suscribir el convenio aprobado por
el artículo 1° de la presente.
ARTICULO
3°._
En el caso en que hubiera asistencia técnica, ésta deberá ser
adecuadamente retribuida.
ARTICULO
4°._
Los convenios específicos que se celebren en el marco del
presente deberán ser elevados a este Consejo Superior para su aprobación.
Los planes de trabajo deberán, asimismo, ser formalizados mediante convenios
específicos.
EXP-UBA: 3.273/2009
ARTICULO
6°._
Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Direcciones
Generales de Asuntos Jurídicos y Presupuestaria y Contable, pase a la
Subsecretaría de Relaciones Internacionales y previa intervención de la
Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología, archívese.
~.
Esteban
UrdamplilletaL-i;:~~:=~~~
Rodolfo Pedro Rothlin Federico Schuster
~cerdelra
Marcelo Acerbo Ignacio Kostzer
~.
Cristian Henkel Agustín Olalla
ACUERDO DE COLABORACION CULTURAL y CIENTIFICA ENTRE LA
UNIVERSIDAD DE FLORENCIA (ITALIA) Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES (ARGENTINA)
Premisas
- Anteponiendo que para una Universidad idóneas relaciones culturales y
científicas son indispensables para el desarrollo de las funciones
. institucionales de enseñanza y de investigación;
- anteponiendo que para tal objetivo es necesario favorecer y promover
acuerdos culturales directos entre instituciones de nivel universitario
pertenecientes a países diversos;
- considerando el interés reCiproco que la Universidad de los Estudios de
Florencia (Italia) y la Universidad de Buenos Aires (Argentina) tienen de
establecer adecuadas relaciones para el desarrollo de los estudios en los
sectores: arquitectura, restauración, agronomia, ciencias geologicas;
- vista
la
documentación producida por el Fac/Dep de la
Universidad de los Estudios de Florencia de la cuál resulta la existencia de una
experiencia de colaboración y el interés para la intensificación de esas
relaciones;
- vistas las normas vigentes en los dos países y en particular, por lo que se
refiere a Italia, el Decreto Ministerial del 3 de noviembre de 1999 no. 509 en
materia de autonomía didáctica de los ateneos específicamente el artículo 3;
- vistos el estatuto de la universidad de los Estudios de Florencia
específicamente los artículos 7 y12 Y el reglamento didáctico de ateneo
específicamente los artículos 9 Y 10; .
vistas las deliberaciones del senado académico y del consejo de
administración de la Universidad de los
EstudiQS...de_E1orenciadel-1A-d&.enero
jn_
del
2004
y
del
30
de
enero
del
2004;
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UBABICENTENARIO~~'
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-18102010)
(j
DELA
REVOLUCiÓN
DE
MAYO
$"o(é,
ENTRE
La Universidad de los Estudios de Florencia, representada por el Rector Prof.
Augusto Marinelli, domiciliado para su cargo en Piazza San Marco, 4 -50121 Firenze
y
La Universidad de Buenos Aires, representada por el Rector Prof. Dr. Ruben Hailu,
domiciliado para su cargo en o
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SE CONVIENE Y SE ESTIPULA CUANTO SIGUE
Arto
1- Estructuras
Las dos Universidades se comprometen a dar vida a una recíproca
colaboración inicialmente en los sectores: arquitectura, restauración, agronomia,
ciencias geologicas.
En el desarrollo de dicha colaboración están interesadas las siguientes
unidades de la Universidad de los Estudios de Florencia:
-Facultad de Agronomía
-Facultad de Arquitectura
-Departamento de Restauración
-Departamento de Ciencias Geológicas
ylas siguientes unidades de la Universidad de Buenos Aires:
- Facultad/Departamento:
00
0.
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•••••••••
0
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••••••••••
o o .
común acuerdo otras áreas de colaboración.
En'
tal caso se hará frente a la
. estipulación de actos agregados aprobados por los órganos competentes.
Art. 2 - Intercambios y actividades
La colaboración referida al presente arto 1 estará inspirada en criterios de
recíprocidad y podrá desarrollarse a través de:
1) Intercambios de visitas entre docentes e investigadores de las Unidades
señaladas en el arto 1. Tales intercambios tienen como finalidad favorecer la
realización de seminarios, ciclos de lecciones, convenios, conferencias; el
desarrollo de investigaciones comunes; la discusión de experiencias
~n
los
sectores de interés común, etc.
2) Intercambio de publicaciones e informaciones sobre los sectores específicos
considerados en el presente acuerdo o sobre cualquier argumento considerado
útil.
3) Intercambio de estudiantes post-graduados para temporadas de estudio e
_ investigación.
4) Intercambio de estudiantes a fin de queasistan cursos, prácticas profesionales,
especializaciones u otras actividades formativas.
5) Intercambio de personal técnico y administrativo cuando se considere oportuno
en vista de experiencias significativas.
Las modalidades de realización de intercambios podrán ser descritas en
protocolos (período de permanencia, obligaciones de los visitantes, modalidad de
selección de las solicitudes, ilustración detallada de los temas motivo del acuerdo,
etc), estipulados por los órganos competentes de las estructuras promotoras.
Las
QOs
Universidades favorecen la movilidad estudiantil, según un principio
de reciprocidad, poniendo a disposición de los estudiantes huéspedes los, propios
recursos didácticos y la asistencia tutorial prevista en los programas. Los periodos de
estudios efectuados en el extranjero podrán ser reconocidos para los fines de la
carrera escolar, previa deliberación de los órganos
c;ompetente~:
F
NingUna de las
dos
universidades
impondrá
cuotas de inscripción o de otro
1 / 7 100%
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