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EXP-UBA: 2.091.770/2009
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2009
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Facultad de Derecho
solicita la ratificación del convenio marco de cooperación suscripto con la Facultad de
Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (Colombia), y
CONSIDERANDO
Que la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Control Presupuestario han
tomado la intervención de su competencia.
Que mediante Resolución (CD) N° 5249/08 la Facultad de Derecho solicita la
aprobación del convenio.
Lo dispuesto por Resolución (CS) N° 338/82 Y su modificatoria N° 1048/87.
Lo aconsejado por la Comisión de Convenios.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTICULO 1°._ Ratificar el convenio suscripto entre la Facultad de Derecho y la
Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
(Colombia) cuya copia obra agregada a la presente Resolución.
ARTICULO 2°._ En el caso en que hubiera asistencia técnica, ésta deberá ser
adecuadamente retribuida.
ARTICULO 3°._ Los convenios específicos que se celebren en el marco del presente
deberán ser elevados a este Consejo Superior para su aprobación. Los planes de
trabajo deberán, asimismo, ser formalizados mediante convenios específicos.
RTICÚL~-
. LOS recursos que ingresen por su ejecución, integrarán la subcuenta
del Finant:nto 12 - Recursos Propios de la Facultad de Derecho habilitada a
1
!
CARLOS ESTEBAN AS VELEZ
SECRETARIO GEN RAL
EXP-UBA: 2.091.770/2009
este fin.
ARTICULO 5°._ Regístrese, comuníquese a la Unidad Académica interviniente, a las
Secretarías General y de Hacienda y Administración, a las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y Presupuestaria y Contable, a la Dirección de Convenios y
Transferencia de Tecnología, pase a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales
yarchívese.
RESOLUCION N° 7652
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c:::::J-~~-U-BEN
EDUARDO HALL U
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I
CARLOS ESTEBA~ MAS VELEZ
SECRETARIO ~ENERAL
CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA FACULTAD DE
JURISPRUDENCIA DELCOLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO (COLOMBIA) Y LA FACULTAD DE DERECHO DE LA
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (ARGENTINA)
Los suscritos, ALEJANDRO VENEGAS FRANCO. mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.421.989 expedida en Bogotá, quien en su
calidad de Decano obra en nombre de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DEL
COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, Institución de Educación
Superior, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica reconocida
mediante Resolución No. 58 del 16 de septiembre de 1895 con Domicio Calle 14 No. 6- 25
de Bogotá- Colombia, expedida por el Ministerio de. Gobierno, de acuerdo con la
certificación expedida por el Ministerio de Educacián Nacional y quien para los efectos de
este Convenio en adelante se denominará LA. UNIVERSIDAD DEL ROSARIO; Y por la
otra el Doctor ArILlO ANIBAL ALTERlNl, Decano de LA FACULTAD DE
DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES a quien en lo sucesivo en
este convenio Se le denominará LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio
social en la Avenida Pte. J Figueroa Alcorta 2263, Buenos Aires, Argentina, hemos
acordado celebrar el presente convenio de cooperación educativa, previas las siguientes
consideraciones:
1. Que tanto LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO como LA UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES son entidades de enseñanza superior con amplia proyección en el
contexto nacional e internacional.
2. Que LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO y·U UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES son entidades educativas y de investigación que además de llevar a cabo las
anteriores actividades también desarrollan actividades de carácter académico,
científico y cultural.
3. Que l.A UNIVERSIDAD DEL ROSARIO como centro de enseñanza y de
investigacián, . con el fin de mejorar la capacitación de sus docentes y estudiantes; y
como institución que asegura la presencia de la excelencia en la educación superior,
siendo autónoma, pluralista y democrática, de cultura superior, teniendo entre sus
principales fines, acrecentar y transmitir el conocimiento humano,· mediante la
investigación científica y la enseñanza, así como capacitar para el recto ejercicio de las
profesiones liberales JI técnicas.
4. Que el presente convenio busca /a cooperación y complementacián entre las Facultades
. de Derecho de las instituciones que la suscriben, contribuyendo así al desarrollo
institucional, incrementando la capacidad docente y desarrollando a investigación
científica.
5. Que el intercambio produce un crecimiento en la capacidad de servicios de extensión
para el beneficio de las comunidades de las queforma parte cada Facultad.
6.. Que las partes han .realizado diversas reuniones con el objeto de identificar el
desarrollo de actividades comunes, que pueden ser explotadas para el fomento y
crecimiento de la actividad académica, científica y cultural.
7. Que ambas instituciones tienen objetos comunes en cuanto a la realización de proyectos
docentes y de investigación, la formación de nuevos docentes e investigadores en los
diversos campos de la ciencia y la tecnología. el intercambio de estudiantes, docentes e
investigadores, por lo que consideran oportuno establecer. un Convenio Marco de
Cooperación.
ACUERDAN:
cLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. Por medio del presente instrumento la Facultad de
Jurisprudencia de LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Y la Facultad de Derecho de LA.
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se comprometen a identificar, planificar y ejecutar
programas conjuntos de cooperación académica principalmente en el campo jurídico.
científico y humanistico a través de las siguientes actividades:
.
1.1 Actividades docentes;
/ 1.2 Actividades investigativas;
I
1.3 Diseño y organización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, talleres,
programas de formación y actualización;
1. 5 intercambio de alumnos,'
1.6 Intercambio docente y de investigadores;
1.7 Intercambio de información científica y técnica de recíproco interés;
1.8 Intercambio de publicaciones y otros materiales bibliográficos;
PARAGRAFO: Se entiende que la anterior enumeración no excluye la posibilidad de que,
dentro del marco del presente Convenio, se identifiquen otras áreas de cooperación; para
cada campo concreto que las partes decidan desarrollar se definirán las particularidades
de tipo técnico, administrativo, financiero y legal.
CLA USVU SEGUNDA.- ALCANCE DEL CONVENIO. Con el objeto de satisfacer este
objetivo ambas partes se comprometen, en la medida de los medios de los que puedan
disponer y conforme a las normas de LA. UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Y LA
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, a desarrollar los siguientes mecanismos en el
contexto nacional e internacional:
a. Facilitar. información concerniente a planes de estudio,
planificación docente.
b. Intercambio de material didáctico y bibliográjJ;0'
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Estadías de profesores por periodos determinados. con el propósito de dictar
conferencias, participar en cursos yen programas de docencia común.
Realización conjunta de estudios y proyectos de investigación en temas de interés
común. pudiendo en tales casos, recurrir a fuentes de financiamiento externo para
el desarrollo de los mismos, previo acuerdo de ambas partes.
Colaboración en proyectos de investigación y desarrollo que la contraparte tenga
en ejecución, intercambiando informacián. docentes, investigadores y técnicos.
Asistencia a graduados. a cursos de postgrado o especialización. maestria,
doctorado y programas de extensión.
Organización de conferencias. seminarios y cursos sobre problemas que puedan
.
interesar a ambas partes o a cada una de las Facultades.
Cualquier otra modalidad de cooperación acordada por las partes dentro de sus
respectivas órbitas de occion.
cLÁUSULA
TERCERA.~ ELABORACIÓN E
INSTRUMENTACIÓN
DE
PROYECTOS. La ejecución efectiva de las modalidades previstas en el presente acuerdo
serán objeto de convenios específicos elaborados de común acuerdo entre. LA
UNIVERSIDAD DEL ROSARIO y U UNIVERSIDAD DE BUENOS A.IRES en los
qu figurarán:
•
•
El objeto de la colaboración,
Las actuaciones concretas que se acuerde desarrollar y su finalidad,
• Las condiciones en que tales actuaciones hayan de realizarse,
• Las obligaciones de las partes y. en el caso de que se asuman obligaciones
económicas, la parte que las asume, su cuantla y la partida presupuestaria con
cargo a la que se financia.
-El plazo de ejecucion de la acción concertada.
• El nombre del coordinador de cada institución
• El Cronograma de actividadesLos convenios especificos se regirán por sus propias cláusulas, respetando las
disposiciones del presente Convenio Marco.
cLÁUSULA· CUARTA... COMITÉ DE SEGUIMIENTO: Se constituirá un comité de
seguimiento conformado por un miembro de cada una de las partes, designados por los
representantes legales de U UNIVERSIDAD DEL ROSARIO y LA UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES respectivamente. Dicho comité se encargará del desarrollo del presente
convenio y garantizará la adecuada ejecución de los compromisos adquiridos. El sistema
de informacián adoptado por las partes con el fin de registrar los eventos ocurridos,
productos y recursos utilizados en el cumplimiento del Convenio, será a través de correo
electronico. Lo informado a través de estas vías constituirá la Memori del convenio
marco de cooperación.
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CLAUSULA OUINTA.- NATURALEZA DEL CONVENIO. Las partes aceptan que el
compromiso que adquieren en este convenio de colaboración recíproca, es el interés mutuo
de promover las ramas académicas, de la cultura y de la ciencia.
CLÁUSULA SEXTA. . PROPIEDAD INTELECTUAL.
LA UNIYERSIDAD DEL
ROSARIO Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES tendrán derecho a utilizar
información y documentos resultantes . del desarrollo del presente Convenio. Los
documentos, publicaciones, videos yen general todo el material generado con ocasión del
presente convenio, en cuya realización participen los estudiantes o profesionales
vinculados a cada una de las partes, podrá ser utilizado libremerüe por ellas con fines
docentes y como material de apoyo en la formación de sus estudiantes. En los documentos
que sean el resultado de las actividades realizadas de acuerdo con los programas de
trabajo a los que se refiere este documento, se destacarán los nombres de las dos
instituciones.
PARAGRAFO: Con la ejecución efectiva de cada una de las modalidades de cooperación
determinadas en la cláusula segunda del presente documento se desarrollará en el
¡Convenio específico correspondiente el reconocimiento de los derechos de autor aplicables
acoda caso.
.
l
# En aquellos emprendimientos en
l
los que sea posible la obtención de resultados de
importancia económica, ambas partes realizarán las debidas previsiones respecto de la
propiedad de los resultados que se obtengan, así como de su protección.
cLÁ USULA SÉPTIMA.-· PUBLICACIONES.
Toda la informacián y documentos
entregados con ocasión del presente convenio, y aquellos que resulten de su ejecución, los
cuales sean susceptibles de publicación requerirán la autorización escrita de la otra parte
y la mención explícita de ambas instituciones.
cLAUSULA OCTAVA... USO DE NOMBRES, EMBLEMAS O SELLOS DE LAS
.PARTES. Salvo autorización expresa y escrita de las partes, ningún funcionario. agente o
dependiente podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra para fines
publicitarios o de cualquier otra índole.
cLÁUSULA NOVENA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN JUllÍDICA. El presente acuerdo
no debe interpretarse en el sentido de haber creado una relación legal o financiera entre
las partes. El mismo constituye una declaración de intenciones cuyo fin es promover
auténticas relaciones de beneficio mutuo en materia de colaboración académica.
PARÁGRAFO.' Ambas Instituciones cooperarán en la búsqueda de lafinanciacíón externa
que sea necesaria para la ejecución adecuada de los programas de colaboración, ante los
órganos nacionales y/o internacionales para llevar a cabo las distini s formas de
cooperación académica y científica.
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Ambas partes se comprometen a realizar las gestiones pertinentes ante las respectivas
instituciones oficiales. como los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada país.
Consejos .. de Investigaciones Científicas y Técnicas. y similares; organismos
internacionales, fundaciones. organizaciones de bienpúblico o asociaciones privadas, con
el fin de procurar su contribución al mejorlogro de los objetivos del presente convenio.
CUUSULA DÉCIMA.~ CESIÓN. Ninguna de las partes podrá ceder a ningún título,
total o parcialmente las obligaciones contraídas en este convenio, sin previa autorización
expresa de la otra parte. Toda modificación a las condiciones de este convenio deberá
proponerse previamente, decidirse por mutuo acuerdoy constar por escrito.
cLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.'- DURACIÓN. El presente convenio tendrá vigencia
de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la suscripción del mismo y podrá ser
prorrogado automáticamente por el mismo periodo a menos que una.· de las partes
comunique a la otra PO'- escrito y con una anticipación no menor a seis (6) meses, su
intención de no renovarlo.
.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan que cualquiera de ellas
. podrá resolver el presente convenio durante su periodo de vigencia, para lo cual deberá
remitir con W1a anticipación no menor a ciento ochenta (180)
días. una comunicacióna la
(
.
'otra parte.
La solicitud de resolución o no renovación del convenio no liberará a las partes de los
compromisos que estuvieren ejecutando ni impedirá la continuación de las actividades
iniciadas o que se estuvieren desarrollando.
.
cLÁUSULA DÉCIlttA SEGUNDA.~ TERMINACIÓN. Este Convenio puede terminaren
cualquiera de los siguientes eventos:
•
•
•
•
por el incumplimiento de las obligaciones aquí pactadas;
por vencimiento del plazo;
por decision de las partes;
por decisión de una de las partes: mediante notificación ~scrita con anticipación no
menor a seis (6) meses:
PAJUGRAFO PRIMERO: En caso de terminación del Convenio, las acciones especificas
concertadas al amparo de los programas que estén en curso, se seguirán desarrollando en
laforma, condiciones y plazo previstos hastasu total cumplimlento.
PA1U.GRAFO SEGUNDO: Ninguno de los eventos señalados anteriormente dará lugar a
. f'\. '\.""\. ~ ..
reclamar indemnización alguna.
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cLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- ExCLUSIVIDAD. El presente Convenio no limita el
derecho de las partes a la formalización de acuerdos iguales o semejantes con otras
instituciones.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA. TOTALIDAD DEL CONVENIO.
El presente
convenio constituye la totalidad del convenio suscrito entre las partes y reemplaza todas
las comunicaciones verbales y acuerdos previos en relación con el objeto del presente
documento.
.
cLAUSULA DECIMA. QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSL4S•. Todas las
desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este convenio, incluidas las de su
. nulidad o invalidez. serán resueltas entre las partes siguiendo las reglas de la buena fe y
común intención.
.
De no serfactible dar solución de común acuerdo a las cuestiones que pudieran suscitarse,
las mismas serán sometidas a la decisión inapelable de una comisión ad -hoc de tres
miembros designada por las partes al efecto.
cLAUSULA DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. Toda modificación al presente
convenio deberá efectuarse por escrito y requerirá para su validez la firma de los
representantes legales de ambas partes.
cLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO. Para todos los efectos legales y/o
judiciales. las partes fijan los domicilios de las sedes de los respectivos Rectorados.
El presente convenio se firma ad-referendum del Consejo Directivo de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
.
Para constancia se firma en Buenos Aires, en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor a
los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2.008).
Por la Facultad de Jurisprudencia
de LA UNIVERSIDAD
DEL ROSARIO
RO VENEGAS FRANCO
Decano
Por la Facultad de Der
de LA UNIVERSIDAD DE lJ.1j:1f:p(c
ANIBAL ALTERINI
Decano
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