EXP-UBA: 2.091.770/2009 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2009 VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Facultad de Derecho solicita la ratificación del convenio marco de cooperación suscripto con la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (Colombia), y CONSIDERANDO Que la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Control Presupuestario han tomado la intervención de su competencia. Que mediante Resolución (CD) N° 5249/08 la Facultad de Derecho solicita la aprobación del convenio. Lo dispuesto por Resolución (CS) N° 338/82 Y su modificatoria N° 1048/87. Lo aconsejado por la Comisión de Convenios. Por ello, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTICULO 1°._ Ratificar el convenio suscripto entre la Facultad de Derecho y la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (Colombia) cuya copia obra agregada a la presente Resolución. ARTICULO 2°._ En el caso en que hubiera asistencia técnica, ésta deberá ser adecuadamente retribuida. ARTICULO 3°._ Los convenios específicos que se celebren en el marco del presente deberán ser elevados a este Consejo Superior para su aprobación. Los planes de trabajo deberán, asimismo, ser formalizados mediante convenios específicos. RTICÚL~- . LOS recursos que ingresen por su ejecución, integrarán la subcuenta del Finant:nto 12 - Recursos Propios de la Facultad de Derecho habilitada a 1 ! CARLOS ESTEBAN AS VELEZ SECRETARIO GEN RAL EXP-UBA: 2.091.770/2009 este fin. ARTICULO 5°._ Regístrese, comuníquese a la Unidad Académica interviniente, a las Secretarías General y de Hacienda y Administración, a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y Presupuestaria y Contable, a la Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología, pase a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales yarchívese. RESOLUCION N° 7652 ~ c:::::J-~~-U-BEN EDUARDO HALL U .. I CARLOS ESTEBA~ MAS VELEZ SECRETARIO ~ENERAL CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DELCOLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO (COLOMBIA) Y LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (ARGENTINA) Los suscritos, ALEJANDRO VENEGAS FRANCO. mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.421.989 expedida en Bogotá, quien en su calidad de Decano obra en nombre de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DEL COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, Institución de Educación Superior, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 58 del 16 de septiembre de 1895 con Domicio Calle 14 No. 6- 25 de Bogotá- Colombia, expedida por el Ministerio de. Gobierno, de acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Educacián Nacional y quien para los efectos de este Convenio en adelante se denominará LA. UNIVERSIDAD DEL ROSARIO; Y por la otra el Doctor ArILlO ANIBAL ALTERlNl, Decano de LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES a quien en lo sucesivo en este convenio Se le denominará LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio social en la Avenida Pte. J Figueroa Alcorta 2263, Buenos Aires, Argentina, hemos acordado celebrar el presente convenio de cooperación educativa, previas las siguientes consideraciones: 1. Que tanto LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO como LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES son entidades de enseñanza superior con amplia proyección en el contexto nacional e internacional. 2. Que LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO y·U UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES son entidades educativas y de investigación que además de llevar a cabo las anteriores actividades también desarrollan actividades de carácter académico, científico y cultural. 3. Que l.A UNIVERSIDAD DEL ROSARIO como centro de enseñanza y de investigacián, . con el fin de mejorar la capacitación de sus docentes y estudiantes; y como institución que asegura la presencia de la excelencia en la educación superior, siendo autónoma, pluralista y democrática, de cultura superior, teniendo entre sus principales fines, acrecentar y transmitir el conocimiento humano,· mediante la investigación científica y la enseñanza, así como capacitar para el recto ejercicio de las profesiones liberales JI técnicas. 4. Que el presente convenio busca /a cooperación y complementacián entre las Facultades . de Derecho de las instituciones que la suscriben, contribuyendo así al desarrollo institucional, incrementando la capacidad docente y desarrollando a investigación científica. 5. Que el intercambio produce un crecimiento en la capacidad de servicios de extensión para el beneficio de las comunidades de las queforma parte cada Facultad. 6.. Que las partes han .realizado diversas reuniones con el objeto de identificar el desarrollo de actividades comunes, que pueden ser explotadas para el fomento y crecimiento de la actividad académica, científica y cultural. 7. Que ambas instituciones tienen objetos comunes en cuanto a la realización de proyectos docentes y de investigación, la formación de nuevos docentes e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología. el intercambio de estudiantes, docentes e investigadores, por lo que consideran oportuno establecer. un Convenio Marco de Cooperación. ACUERDAN: cLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. Por medio del presente instrumento la Facultad de Jurisprudencia de LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Y la Facultad de Derecho de LA. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se comprometen a identificar, planificar y ejecutar programas conjuntos de cooperación académica principalmente en el campo jurídico. científico y humanistico a través de las siguientes actividades: . 1.1 Actividades docentes; / 1.2 Actividades investigativas; I 1.3 Diseño y organización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, talleres, programas de formación y actualización; 1. 5 intercambio de alumnos,' 1.6 Intercambio docente y de investigadores; 1.7 Intercambio de información científica y técnica de recíproco interés; 1.8 Intercambio de publicaciones y otros materiales bibliográficos; PARAGRAFO: Se entiende que la anterior enumeración no excluye la posibilidad de que, dentro del marco del presente Convenio, se identifiquen otras áreas de cooperación; para cada campo concreto que las partes decidan desarrollar se definirán las particularidades de tipo técnico, administrativo, financiero y legal. CLA USVU SEGUNDA.- ALCANCE DEL CONVENIO. Con el objeto de satisfacer este objetivo ambas partes se comprometen, en la medida de los medios de los que puedan disponer y conforme a las normas de LA. UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, a desarrollar los siguientes mecanismos en el contexto nacional e internacional: a. Facilitar. información concerniente a planes de estudio, planificación docente. b. Intercambio de material didáctico y bibliográjJ;0' H , . ~(:'" f' .:t-W U OrJ r V\ C. d. e. .f. g. h. Estadías de profesores por periodos determinados. con el propósito de dictar conferencias, participar en cursos yen programas de docencia común. Realización conjunta de estudios y proyectos de investigación en temas de interés común. pudiendo en tales casos, recurrir a fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de los mismos, previo acuerdo de ambas partes. Colaboración en proyectos de investigación y desarrollo que la contraparte tenga en ejecución, intercambiando informacián. docentes, investigadores y técnicos. Asistencia a graduados. a cursos de postgrado o especialización. maestria, doctorado y programas de extensión. Organización de conferencias. seminarios y cursos sobre problemas que puedan . interesar a ambas partes o a cada una de las Facultades. Cualquier otra modalidad de cooperación acordada por las partes dentro de sus respectivas órbitas de occion. cLÁUSULA TERCERA.~ ELABORACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE PROYECTOS. La ejecución efectiva de las modalidades previstas en el presente acuerdo serán objeto de convenios específicos elaborados de común acuerdo entre. LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO y U UNIVERSIDAD DE BUENOS A.IRES en los qu figurarán: • • El objeto de la colaboración, Las actuaciones concretas que se acuerde desarrollar y su finalidad, • Las condiciones en que tales actuaciones hayan de realizarse, • Las obligaciones de las partes y. en el caso de que se asuman obligaciones económicas, la parte que las asume, su cuantla y la partida presupuestaria con cargo a la que se financia. -El plazo de ejecucion de la acción concertada. • El nombre del coordinador de cada institución • El Cronograma de actividadesLos convenios especificos se regirán por sus propias cláusulas, respetando las disposiciones del presente Convenio Marco. cLÁUSULA· CUARTA... COMITÉ DE SEGUIMIENTO: Se constituirá un comité de seguimiento conformado por un miembro de cada una de las partes, designados por los representantes legales de U UNIVERSIDAD DEL ROSARIO y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES respectivamente. Dicho comité se encargará del desarrollo del presente convenio y garantizará la adecuada ejecución de los compromisos adquiridos. El sistema de informacián adoptado por las partes con el fin de registrar los eventos ocurridos, productos y recursos utilizados en el cumplimiento del Convenio, será a través de correo electronico. Lo informado a través de estas vías constituirá la Memori del convenio marco de cooperación. . O· R. :f•.. ~ IU' r .~.. 'r~ C'~\n\ñ r.\f.~ :.,,' .~Jl. U r 1"\ , ~ .. .• !. ~ ..---./ \P. \ \J~ .. CLAUSULA OUINTA.- NATURALEZA DEL CONVENIO. Las partes aceptan que el compromiso que adquieren en este convenio de colaboración recíproca, es el interés mutuo de promover las ramas académicas, de la cultura y de la ciencia. CLÁUSULA SEXTA. . PROPIEDAD INTELECTUAL. LA UNIYERSIDAD DEL ROSARIO Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES tendrán derecho a utilizar información y documentos resultantes . del desarrollo del presente Convenio. Los documentos, publicaciones, videos yen general todo el material generado con ocasión del presente convenio, en cuya realización participen los estudiantes o profesionales vinculados a cada una de las partes, podrá ser utilizado libremerüe por ellas con fines docentes y como material de apoyo en la formación de sus estudiantes. En los documentos que sean el resultado de las actividades realizadas de acuerdo con los programas de trabajo a los que se refiere este documento, se destacarán los nombres de las dos instituciones. PARAGRAFO: Con la ejecución efectiva de cada una de las modalidades de cooperación determinadas en la cláusula segunda del presente documento se desarrollará en el ¡Convenio específico correspondiente el reconocimiento de los derechos de autor aplicables acoda caso. . l # En aquellos emprendimientos en l los que sea posible la obtención de resultados de importancia económica, ambas partes realizarán las debidas previsiones respecto de la propiedad de los resultados que se obtengan, así como de su protección. cLÁ USULA SÉPTIMA.-· PUBLICACIONES. Toda la informacián y documentos entregados con ocasión del presente convenio, y aquellos que resulten de su ejecución, los cuales sean susceptibles de publicación requerirán la autorización escrita de la otra parte y la mención explícita de ambas instituciones. cLAUSULA OCTAVA... USO DE NOMBRES, EMBLEMAS O SELLOS DE LAS .PARTES. Salvo autorización expresa y escrita de las partes, ningún funcionario. agente o dependiente podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra para fines publicitarios o de cualquier otra índole. cLÁUSULA NOVENA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN JUllÍDICA. El presente acuerdo no debe interpretarse en el sentido de haber creado una relación legal o financiera entre las partes. El mismo constituye una declaración de intenciones cuyo fin es promover auténticas relaciones de beneficio mutuo en materia de colaboración académica. PARÁGRAFO.' Ambas Instituciones cooperarán en la búsqueda de lafinanciacíón externa que sea necesaria para la ejecución adecuada de los programas de colaboración, ante los órganos nacionales y/o internacionales para llevar a cabo las distini s formas de cooperación académica y científica. :" :"ll1' l\N'P ~l,¡' '" ... 1 •. ~.. ." ..... CAPL.OS ESTEBA~~ ~ ~iíiO--r"": .I":l.. . ; ... Ambas partes se comprometen a realizar las gestiones pertinentes ante las respectivas instituciones oficiales. como los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada país. Consejos .. de Investigaciones Científicas y Técnicas. y similares; organismos internacionales, fundaciones. organizaciones de bienpúblico o asociaciones privadas, con el fin de procurar su contribución al mejorlogro de los objetivos del presente convenio. CUUSULA DÉCIMA.~ CESIÓN. Ninguna de las partes podrá ceder a ningún título, total o parcialmente las obligaciones contraídas en este convenio, sin previa autorización expresa de la otra parte. Toda modificación a las condiciones de este convenio deberá proponerse previamente, decidirse por mutuo acuerdoy constar por escrito. cLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.'- DURACIÓN. El presente convenio tendrá vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la suscripción del mismo y podrá ser prorrogado automáticamente por el mismo periodo a menos que una.· de las partes comunique a la otra PO'- escrito y con una anticipación no menor a seis (6) meses, su intención de no renovarlo. . Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan que cualquiera de ellas . podrá resolver el presente convenio durante su periodo de vigencia, para lo cual deberá remitir con W1a anticipación no menor a ciento ochenta (180) días. una comunicacióna la ( . 'otra parte. La solicitud de resolución o no renovación del convenio no liberará a las partes de los compromisos que estuvieren ejecutando ni impedirá la continuación de las actividades iniciadas o que se estuvieren desarrollando. . cLÁUSULA DÉCIlttA SEGUNDA.~ TERMINACIÓN. Este Convenio puede terminaren cualquiera de los siguientes eventos: • • • • por el incumplimiento de las obligaciones aquí pactadas; por vencimiento del plazo; por decision de las partes; por decisión de una de las partes: mediante notificación ~scrita con anticipación no menor a seis (6) meses: PAJUGRAFO PRIMERO: En caso de terminación del Convenio, las acciones especificas concertadas al amparo de los programas que estén en curso, se seguirán desarrollando en laforma, condiciones y plazo previstos hastasu total cumplimlento. PA1U.GRAFO SEGUNDO: Ninguno de los eventos señalados anteriormente dará lugar a . f'\. '\.""\. ~ .. reclamar indemnización alguna. na .. '\\I\c··.·..\ ( cARUJ6 ES1~S '~~~ t .u, .r ;\ ",...~ t"\~~\~ V · ,.\\\Ul"¡i'·.. .-.....,NlI-c::JJ \lPJiKVt vHE¡ ~~T cLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- ExCLUSIVIDAD. El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos iguales o semejantes con otras instituciones. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA. TOTALIDAD DEL CONVENIO. El presente convenio constituye la totalidad del convenio suscrito entre las partes y reemplaza todas las comunicaciones verbales y acuerdos previos en relación con el objeto del presente documento. . cLAUSULA DECIMA. QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSL4S•. Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este convenio, incluidas las de su . nulidad o invalidez. serán resueltas entre las partes siguiendo las reglas de la buena fe y común intención. . De no serfactible dar solución de común acuerdo a las cuestiones que pudieran suscitarse, las mismas serán sometidas a la decisión inapelable de una comisión ad -hoc de tres miembros designada por las partes al efecto. cLAUSULA DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. Toda modificación al presente convenio deberá efectuarse por escrito y requerirá para su validez la firma de los representantes legales de ambas partes. cLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO. Para todos los efectos legales y/o judiciales. las partes fijan los domicilios de las sedes de los respectivos Rectorados. El presente convenio se firma ad-referendum del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. . Para constancia se firma en Buenos Aires, en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2.008). Por la Facultad de Jurisprudencia de LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO RO VENEGAS FRANCO Decano Por la Facultad de Der de LA UNIVERSIDAD DE lJ.1j:1f:p(c ANIBAL ALTERINI Decano