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EXP-UBA: 2081504/2009
Buenos Aires,
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VISTO las Resoluciones de la Facultad de Medicina (CO) Nros. 32/07, 565/07 Y
1577/07 Y lo dispuesto por la reglamentación vigente, en particular por las Resoluciones
(CS) Nros. 338/82, 1048/87 Y 1655/87, Y
CONSIDERANDO
Que por Resoluciones (CD) N° 32/07,565/07 Y 1577/07, la Facultad de Medicina
solicita la ratificación del Programa de Asistencia Técnica, de su renovación y de su
segunda prórroga entre la mencionada Unidad Académica y la Superintendencia de
Servicios de Salud.
Que el Programa tiene como objeto que la Facultad de Medicina brinde asistencia
a fin de realizar estudios técnicos en Evaluación de Tecnologías Sanitarias, según
requerimiento de la Superintendencia, a través de la Gerencia de Control Prestacional,
que permita un análisis exhaustivo de la viabilidad y conveniencia de la inclusión de
dichas tecnología al P.M.O.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General
Presupuestaria y Contable y la Dirección de Convenios y Tran~ferencia de Tecnología
han elaborado- los informes técnicos de su competencia, los que obran agregados a las
presentes actuaciones.
Que la Comisión de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolución
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1°._ Ratificar el Programa de Asistencia Técnica, la renovación y la segunda
prórroga entre la Facultad de Medicina y la Superintendencia de Servicios de Salud,
cuyas copias obran agregadas a la presente Resolución.
ARTICULO 2°._ En el caso en que hubiera asistencia técnica, ésta deberá ser
adecuadamente retribuida.
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ARTICULO 3º.- Los convenios específicos que se celebren en el marco del presente
deberán ser elevados a este Consejo Superior para su aprobación. Los planes de
trabajo deberán, asimismo, ser formalizados mediante convenios específicos.
ARTICULO 4º.- Todo eventual gasto que se genere por este convenio, o por los
convenios específicos vinculados al mismo que se suscriban en el futuro, por parte de la
Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, será afrontado por la
Universidad de Buenos Aires con fondos propios de esa Unidad Académica. Los
recursos que ingresen por su ejecución integrarán la subcuenta del Financiamiento 12 Recursos Propios de la Facultad de Medicina, habilitada a tal fin.
ARTICULO Sº.- Regístrese, comuníquese a la Unidad Académica interviniente,
notifíquese a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y 'Presupuestaria y
Contable, pase a la Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología a sus efectos
yarchívese.
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BOVERIS, Alberto
GOLLU
URDAMPILLETA, Esteban
dd:r.derico
DE GORI, Esteban
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OLALLA, Agustín
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PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA
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SUPERiNTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y FÁCULTAO DE
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Entre la Superintendencia de Servicios de Salud, con domicilio en la Avda. Roque.Saenz
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Peña 530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Alres, representada er este acto por el Sr.
Héctor Adrián Capaccioli, en su carácter de Superintendente de S~rvicios de Salud, en
'adelante "La Superintendencia", por una parte y la Facultad ¡de Medicina de la
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Universidad de Buenos Aires representada en este acto por su pecano Profesor Dr.
Alfredo Bussi, en adelante "La Facultad", con domicilio en
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de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en virtud d~ lo establecido en el Con~nio Marco suscripto
entre las partes, acuerdan en celebrar el presente Programa de Asistencia Técnica de
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conformidad a los siguientes términos:
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PRiMERA: MARCO NORMATIVO
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El presente contrato se encuadra en el Convenio Marco celebrado oportunamente entre
"La Superintendencia" y "La Facultad".
SEGUNDA: OBJETO
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"La Superintendencia" se obliga a facilitar al Director del Programa designado por "La
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CUARTA: VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia de 6 (seis) meses. contados a. partir de la fecha
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de suscripción del presente Programa de Asistencia Técnica.
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QU!NTA: PRECIO Y'FORMA DE PAGO
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Se pacta una suma mensual de $ 15.900 (Pesos Quince Mil Novecientos). Para este
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pago. "La Facultad" presentará la facturación dentro de los cinco (5) días de vencido el
mes correspondiente al de la presentación junto con el informe mensual. "La
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Superintendencia" se compromete a abonar dentro de los cinco (5) días hábiles
subsiguientes.
SEXTA: RESCISION
I
Et presente contrato podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes.
sin expresión de causa. debiendo notificarse tal circunstancia de rnooc fehaciente con
trelnta (30) días de anticipación, sin que ello genere derecho a indemnización o
resarcimiento alguno.
SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
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Las personas asignadas por la facultad. deberán considerar lnformaclón confidencial
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Los derechos intelectuales originados en los trabajos realizados en el marco de este
contrato serán de propiedad de "La Superintendencia".
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NOVENA: PROHIBICION DE ceDER
El presente contrato no podrá ser cedido, sin perjuicio de la prerrogativa a favor de MLa
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Facultad" de encomendar a terceros la realización de tareas esp~clficas qUEr.por su
complejidad, le fuera Imposible realizar por' sr y bajo su exclusiva responsabilidad. El
pago al tercero será efectuado por -La Facultad".
DECIMA: CONTROVERSIAS
En caso de controversia en la interpretación o implementación del presente, las partes
I
acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales ¡¡competentes. de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que las nonñcaclones judiciales
a -La Superintendencia" deberán ser cursadas
a Av. Roque Saenz! Peña 530 de esta
Ciudad; -La Facultad" constituye domicilio legal en la ca.lle Paraguay! 2155 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas las notificaciones jUdiciales; como asi
también, las comunicaciones extrajudiciales vinculadas con el desarrollo y aplicación de
.
las cláusulas contractuales.
En prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas del presente se firman dos (2)
ejemplares de Igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma ¡de Buenos Aires. a
los
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dias del mes de
(fSI¡ del año 2006.
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RENOVACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCN'ICA
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y FACULTAD DE
MEDICINA U.B.A.
Entre la Superintendencia de; Servicios de 'Salud, con
domicilio en la Avda. Roque Saenz Peña 530 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, répresentada en este acto por
el Sr. Héctor Adrián Capaccioli, en su carácter de
Superintendente de Servic,ios de Salud, en adelante "La
Superintendencia",
por una parte y la Facultad de
Medicina de la Universidad de ~uenos Aires represerttada
en este acto por su Decano Prof~~or Dr. Alfredo Buzzi, en
adelante "La Facultad", con domicilio en Paraguay 2155 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo
establecido en el Convenio Marco celebrado entre las
partes, acuerdan en renovar el Programa de Asistencia
Técnica suscripto el 22 de agosto de 2006, de conformidad
a los siguientes términos:~~----------------------------PRIMERA: MARCO NORMATIVO
El presente acuerdo se encuadra en el Convenio Marco
celebrado oportunamente entre "La Superintendencia H y "La
Facultad", aprobado por Resolución (CO) 1162/06.--------Sl!1Gl3NDA: OBJETO
"La Facultad" brindatá asistencia a fin de realizar
estudios
técnic05
en
Evaluación
de
Tecnologías
Sanitarias, según requerimiento de "La Superintendencia"
a través de la Gerencia de control Prestacional, que
permita un análisis exhaustivo de la viabilidad y
conveti.í.enq.í.a de la inclusión de dichas tecnologías al
P.M.O.--~-----------------~---------
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TERCERA: RECURSOS HUMANQS E INFORMACIÓN
"La Facultad" se obliga a poner a disposición en el lugar
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que "La Superintendencia" determine, los recursos humanos
~~~~~d6neos necesarios para realizar la tarea encomendada.
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"La Superintendencia" se obliga a facilitar al, Director
del Programa designado por "La Facultad",
toda la
información necesaria y suficiente' para poder llevar a
cabo la tarea encomendada.----~~-----~------------------CUARTA: VIGENCIA
El
presente contrato tendrá una vigencia de 6 (seis)
contados a partir ~de la fecha de suscripción del
presente Programa de Asistencia Técnica.-----------------
meses~
QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
Se pacta una suma mensual de $ 15~900 (Pesos Quince Mil
Novecientos). Para este pago, "La Facultad" presentará la
facturación dentro de los, cinco (5) días de vencido el
mes correspondiente al de -l a presentación j unto con el
informe mensual. "La Superintendencia" se compromete a
abonar
dentro
de
los
cinco
(5)
días
hábiles
subsiguientes.---------------;--------------------------SEXTA: RESCISION
El presente contrato podrá ser rescindido unilateralmente
por cualquiera de las partes, sin expresión de causa,
debiendo notificarse tal circunstanci~ de modo fehaciente
con treinta (30) días de anticipación, sin que ello
genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno.--SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Las
personas
asignadas
por
la
facultad,
deberán
información co~fidencial toda la que reciba o
llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su
trabajo
en
el
presente
Programa,
sea
información
relacionada con las actividades como del procesamiento de
su información. En consecuencia, quedarán obligados a no
revelar o suministrar total o parcialmente la información
\ ,
mencionada precedentemente, a ninguna persona que no sea
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Programa.-----------------------------------------------OCTAVA: PROPIEDA INTELECTUAL
Los derechos intelectuales originados en los trabajos
realizados en el marco de este contrato serán de
propiedad de "La Superintendencia".---------------------NOVENA: PROHIBICIÓN DE CEDER
El presente contrato no podrá 'aer cedido, sin perjuicio
de la prerrogat.iva a favor de "La Facultad" de ericomenda r
a terceros la realización de tareas especificas que por
su complejidad, le fuera imposible realizar por sí y bajo
su exclusiva responsabilidad. El pago al tercero será
efectuado por "La Facultad"_----------------------------DEClMA: CONTROVERSIAS
En
caso
de
controversia
en
la
interpretación
o
implementación
del
presente,
las
partes
acuerdan
someterse a la competencia de los Tribunales Federales
competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dejando constancia que las notificaciones judiciales a
"La Superintendencia" deberán ser cu r s ada s a Av. Roque
Saenz Peña 530 de esta Ciudad; "La Facultad" constituye
domicilio legal en la' calle Paraguay 2155 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
donde serán válidas las
notificaciones
judiciales;
como
así
también,
las
comunicaciones
extrajudiciales
vin~uladas
con
el
desarrollo y aplicación de las cláusulas contractuales.
.
En prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas
del presente se firman dos (2) ejemplares de igual tenor
y a un solo efecto, .en la Ciudad Autónoma de Buenos
A1Kes, a los IS- días dei mes de marzo del año 2007.~
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Expte. SOJ.294/0h-A 9.-
SEGL~A PRÓRROGA DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNIC~
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y FACULT_w DE
MEDICINA U.B.A.
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domicilio en la Avda. Roque Saenz Peña 530 de la c.:i~lrl(1 el
Autónoma de Buenos Aires, representada en es te acto po :
el Sr.
Héctor Adrián Capaccioli,
en su caráctec d~
Super intendente de Servicios de Salud, en ade.Lante "[..1
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Medicina de la Universidad de Buenos Aires r ep r es e n tad-.
en este acto por su Decano Profesor Dr. Alfredo 8uz=~, en
adelante "La Facultad" I con domicilio en Paraguay 21~S clt
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud rtA l·,
establecido en el Convenio Marco celebrado entre l~~
partes, acuerdan prorrogar la vigencia del I?roqr3.ma d~
Asistencia T~cnica suscripto el 22 de agosto de 2006, el
cual
fuera
renovado
mediante
acuerdo
del
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aprobado por Resolución (CD) 565/07, de conformidad d l.o.:
siguientes términos:-------------------------------
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PRIMERA.:
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NORMAT IVO
El presente acue:rdo se encuadra en el Convenio Ma c('n
celebrado oport unamente entre "La Superin tendenc i a " i "L,i
Facultad", aprobado por Resolución (CO) 1162/06.--------SEGUNDA:·
OBJETO
"La facultad" brindará asistencia a fin de redli=.;¡::
estudios
técnicos
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Evaluación
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permita
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P.M.O.--------------------------~-------~----------------
TERCERA: RECURSOS HUMANOS E INFORMACIÓN
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que "La Su~erintendencia" determine, los recursos humanos
idóneos necesarios para realizar la tarea encomendada.
"La Superintendencia" se obliga a facilitar al Director
del
Programa
designado por
"La
Facultad",
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la
.información necesaria y s u f icien te para poder lle va r a
~abo la tarea encomendada.------------------------------CUARTA: VIGENCIA
La pre sente prórroga tendrá una vigencia de 6 (se is i
meses, contados a partir del vencimiento del Acuerdo de
Renovación del Programa de Asistencia Técnica,
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por Resolución (CD) 565/ü7.----------------------~------QUINTA: PRECIO Y
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DE PAGO
Se pacta una suma mensual de $ 15.900 (Pesos Quince M.i..L
Nove c i.en t o s ) . Para este pago, "La Facultad" presentará La
facturación dentro de los cinco (5) días de vencido el
mes correspondiente al de la presentación junto con e l
infotme mensual. "La Superintendencia" se compromete a.
abonar
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de
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subsiguientes.-------------~----------------------------SEXT_~:
RESCISION
El presente contrato podrá ser rescindido unilateralmente
por cualquiera de 'las partes, sin exp r e s i on de causa,
debiendo notificarse tal circunstancia de modo fehaci8nt~
con treinta
(30) días de anticipa~ión, sin que ello
genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno.--SÉPTIMA: CONFIDENCIALID~D DE LA INFORMACIÓN
personas
asignadas
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~onsiderar información confidencial toda la que reciba o
llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su
trabajo
en
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Programa,
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relacionada con las actividades como del procesami~ntü de
su información. En consecuencia, quedarán obligados a no
revelar o suministrar total o parcialmente la informaclón
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mencionada precedentemente, a ninguna persona que no sea
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Programa.------------------------------------------------
OCTAVA: PROPIEDA INTELECTUAL
Los derechos intelectuales originados en los trabajos
realizados
en el marco de
este
contrato
serán de
propiedad de "La Superintendencia~.---------------------NOv~NA: PROHIBICIÓN DE CEDER
El presente contrato no podrá ser cedido, sin perjuicio
de la prerrogativa a favor de "La facultad" de encomendar
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terceros la realización de tareas e ap e c i f i ca s que por
Sil complejidad,
le fuera imposible realizar por sí y bF.ljo
s u exclusiva responsabilidad. El pago al tercero s e rá
efectuado por "La Facultad".--:---------------------------DECI~~:
CONTROVERSIAS
En
caso
de
controversia
en
la
interpretación
o
implementación
del
presente,
las
partes
acuerdan
someterse a la competencia de los Tribunales Fe d e r a l.e s
competentes de
la Ciudad Autónoma de Buenos AireS,
dejando constancia que las notificaciones judiciales a
"La Superintendencia" deberán ser cursadas a Av. Roque
Saenz Peña 530 de esta Ciudad; "La Facultad" constituye
domicilio legal en la calle Paraguay 2155 de la Ciudad
Au r.ón orna
de
Buenos
Aires,
donde
serán válidas
las
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judiciales;
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comunicaciones
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vinculadas
con
el
desarrollo y aplicación de las cláusulas contractuales.
En p r ueba de conformidad y aceptación de las c Lá u s u La s
del presente se firman dos (2) ejemplares de igual tenor
y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 22 días del mes de agosto del año 2007.-
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