4
Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos de la OIE/marzo de 2007
Para fundamentar su solicitud previa relativa a la consideración de los huevos de pescado
desinfectados como mercancías exentas del riesgo de ciertas enfermedades, la CE aportó el informe
sobre el estudio financiado por la UE “El comercio con huevos de pescado”. La Comisión expresó
su acuerdo con el comentario de la CE que indicaba que sería útil que el Manual de pruebas de
diagnóstico para los animales acuáticos (Manual Acuático) incluyese una descripción paso a paso
de los posibles procedimientos de desinfección de huevos. La Comisión pedirá al redactor asesor del
Manual Acuático que redacte nuevamente el proyecto de apartado sobre la desinfección de huevos
del Capítulo 1.1.5. Una vez acabada la nueva redacción, la Comisión transmitirá la revisión del
redactor asesor y el informe del estudio financiado por la UE “Comercio con huevos de pescado” al
grupo ad hoc de la OIE encargado de los capítulos relativos a las enfermedades de los animales para
que éste los considere y recomiende si los huevos de pescado desinfectados podrían incluirse en el
Artículo 3 del capítulo de cada enfermedad específica.
Además, la CE expresó su preocupación por las referencias al Código de Prácticas para la
Introducción y la Transferencia de Organismos Marinos del ICES que se había sugerido incluir en el
Código Acuático. La Comisión insistió en que el Código del ICES, documento reconocido
internacionalmente, viene avalado por su larga existencia y el éxito general de su aplicación y que la
remisión a normas internacionales diferentes de las de la OIE se usa en otros textos de la propia
Organización. La Comisión apuntó que los métodos de prevención y control sanitario corresponden
al mandato de la OIE y que el Código del ICES no sólo pretende desarrollar poblaciones exentas de
agentes patógenos específicos, sino que incluye procedimientos para la introducción de nuevas
especies reduciendo el riesgo de introducir enfermedades a la vez. Por lo tanto, la Comisión
consideró apropiado referirse al Código del ICES. Además, dada la relevancia de dicho Código para
el mandato de la OIE, la Oficina Central de la OIE desearía estudiar la posibilidad de formalizar los
acuerdos entre el ICES y la OIE.
La CE y Canadá formularon comentarios en relación con la nota explicativa que se había propuesto
incluir para los capítulos dedicados a las enfermedades que se han suprimido de la lista de
enfermedades de la OIE. Para identificar mejor aquellas enfermedades que conservan un capítulo
específico en el Código Acuático a pesar de haber sido suprimidas de la lista de enfermedades del
Capítulo 1.2.3., la Comisión para los Animales Acuáticos propone enmendar la nota explicativa de
la siguiente forma: “NB: esta enfermedad no cumple los criterios del Capítulo 1.2.2. Con todo, la
obligación de presentación de informes seguirá rigiendo para las enfermedades no incluidas en esa
lista en el caso de que se produjesen episodios epidemiológicos significativos (Artículo 1.2.1.3.1.e)”.
2.2. Definiciones (Capítulo 1.1.1.)
Algunos Países Miembros se mostraron preocupados por la definición propuesta de “paraprofesional
veterinario”. La Comisión para los Animales Acuáticos observó que la definición propuesta se basa
en la definición actual del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) de la
OIE y que deberá trabajarse en colaboración con la Comisión para el Código Terrestre antes de
realizar cualquier modificación de la definición propuesta. Por ende, la definición provisional no se
someterá a la aprobación de la 75ª Sesión General, en mayo de 2007.
En respuesta a una sugerencia presentada por Australia, la Comisión modificó varias definiciones
que remitían al término “infección” para añadirle el nuevo propuesto, “infestación”.
Se recibieron ciertos comentarios, que la Comisión transmitió a la Oficina Central de la OIE, sobre
las traducciones francesa y española de algunas de las definiciones propuestas.
La Comisión trató otros comentarios durante la revisión de las definiciones propuestas.
El Anexo III recoge las definiciones que se presentarán al Comité Internacional de la OIE para su
aprobación en la 75ª Sesión General, en mayo de 2007.
2.3. Criterios para la inscripción de las enfermedades en la lista de la OIE (Capítulo 1.2.2.)
La Comisión para los Animales Acuáticos trató el comentario de Chile, que propuso una enmienda
al criterio 7 (distribución geográfica) de los criterios para la inscripción de las enfermedades en la
lista, de forma que se especifique el número de países que deben estar libres de la enfermedad para
que se aplique dicho criterio. La Comisión estudió la cuestión, pero opinó que, para la aplicación de
este criterio, es necesario considerar las diversas variables de las situaciones concretas (distribución
de las especies susceptibles, clima) caso por caso. En consecuencia, la Comisión no propuso cambio
alguno para este capítulo.