Certificados y Documentos
3
1. Certificado Internacional de arqueo, (1969); se expedirá un
Certificado internacional de arqueo a todo buque cuyos arqueos bruto y
neto hayan sido determinados conforme a las disposiciones del
Convenio de Arqueo, artículo 7.
2. Certificado de seguridad para buque de pasaje; a todo buque de
pasaje que cumpla con las prescripciones de los capítulos II-1, II-2, III y
IV y con cualquier otra prescripción pertinente del Convenio SOLAS se
le expedirá, tras la inspección y el reconocimiento correspondientes, un
Certificado de seguridad para buque de pasaje, al cuál se adjuntará
permanentemente un inventario del equipo (modelo P), en base a la
regla I/12 modificada por las enmiendas referentes al SMSSM del
Convenio SOLAS de 1974, y a la regla I/12 del Protocolo de 1988
relativo al Convenio SOLAS de 1974.
3. Certificado de seguridad de construcción para buque de carga; a
todo buque de carga de arqueo bruto igual o superior a 500, sometido a
reconocimientos, satisfaga lo estipulado en la regla 10 del capítulo I del
Convenio SOLAS de 1974, además de las prescripciones aplicables de
los capítulos II-1 y II-2, sin que entren aquí las relativas a dispositivos
de extinción de incendios y a planos de lucha contra incendios, se le
expedirá, un Certificado de seguridad de construcción para buque de
carga la regla I/12 modificada por las enmiendas referentes al SMSSM
del Convenio SOLAS de 1974, y a la regla I/12 del Protocolo de 1988
relativo al Convenio SOLAS de 1974.
4. Certificado de seguridad del equipo para buque de carga; a todo
buque de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 que cumpla con
las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1, II-2 y III y con
cualquier otra prescripción pertinente del Convenio SOLAS de 1974 se
le expedirá un Certificado de seguridad del equipo para buque de carga,
al cuál se le adjuntará permanentemente un inventario del equipo
(modelo E), en base a la regla I/12 modificada por las enmiendas
referentes al SMSSM del Convenio SOLAS de 1974, y a la regla I/12 del
Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS de 1974.
5. Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga; a todo
buque de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 con instalación
radioeléctrica, incluidas las que se utilizan en los dispositivos de
salvamento, que cumpla con las prescripciones pertinentes de los
capítulos III y IV, y con cualquier otra prescripción pertinente del
Convenio SOLAS de 1974 se le expedirá, tras el oportuno
reconocimiento, un Certificado de seguridad radioeléctrica para buque
de carga, al cuál se le adjuntará permanentemente un inventario del
equipo (modelo R), en base a la regla I/12 modificada por las enmiendas
referentes al SMSSM del Convenio SOLAS de 1974, y a la regla I/12 del
Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS de 1974.
6. Certificado de exención; cuando a un buque le sea concedida una
exención acorde con lo dispuesto en el Convenio SOLAS de 1974 se le