EXP-UBA: 25.09712017 Buenos Aires, -21 JUN, VlSTO las presentes actuaciones vinculadas con el Convenio Marco de Colaboracion a suscribir entre esta Universidad y la Fundacion Confianza Publica y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, y en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y CONSIDERANDO Que se eleva para su aprobacion el Convenio Marco de Colaboracion a suscribir entre esta Universidad y la Fundacion Confianza Publica cuyo objeto es favorecer la concertacion de actividades de cooperacion y colaboracion entre ambas instituciones, destinadas a concretar sus objetivos y finalidades institucionales, en temas de interes comun que involucren intercambios de experiencias, forrnacion, asistencia tecnica, investigacion, promocion cultural, social y cornunitaria de la sociedad en su conjunto Que las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su cornpetencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones. Esta Comision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion. Por ello, y en uso de sus atribuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE: ART~CULOlo.Aprobar el texto del Convenio Marco de Colaboracion a suscribir entre esta Universidad y la Fundacion Confianza Publica, cuya copia obra agregada a la presente Resolucion. ART~CULO 2O.- Autorizar al setior Rector a suscribir el Convenio Marco de Colaboracion cuyo texto fue aprobado por el articulo lo de la presente. ART~CULO3O.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente deberan ser elevados a este Consejo Superior previa intervencion de las areas competentes. 9&&dd~&&&& EXP-UBA: 25.09712017 A R T ~ U L O4O.- De ingresar recursos por su ejecucion, 10s mismos deberan integrar la subcuenta del Financiamiento 12 - Recursos Propios de la Administracibn Central, habilitada a tal fin. ART~CULO5O.- Registrese, comuniquese, a la Fundacion Confianza Publica y a la Direccion General de Presupuesto y Finanzas. Pase a la Subsecretaria Tecnica para la confeccion de 10s originales. Cumplido, remitase 10s originales debidamente firmados a la Direccion de Gestion de Consejo Superior y previo desglose y resguardo de 10s originales, archivese. a Cri tina Arranz Hector J. ~ l v a r e zCantoni Rodolfo A. Golluscio Jorge Dominguez Efrain Benzaauen Lucas Valderrama & 1 CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA FUNDAC~QNCONFIANZA PUBLICA Y LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AIRES -- Entre la FUNDACION CONFIANZA P ~ B L I C A (en adelante, "LA FUNDACION"), representada en este a c t ~por su Presidente, Dr. Diego Garcia de Garcia Vilas, con domicilio en la calle Tucuman Nro. 862, 2do Piso, Oficina "A" de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, por una parte, y la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (en adelante, "LA UN1VERSIDADW), representada en este act0 por su Rector, Prof. Dr. Alberto E. BARBIERI, con domicilio en la calle Viamonte 430, Planta Baja (Direction de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo .del Rectorado y Consejo Superior),, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por la otra parte, conjuntamente "LAS PARTES"; y, considerando: Que la Fundacion Confianza Prjblica se constituy6 con el compromiso de sus fundadores en aportar herramientas que ayuden a impulsar la transparencia, integridad, responsabilidad y etica en 'las acciones .pOblicas y privadas. En este sentido, ha disefiado y establecido canales de cooperaci6n con organismos internacionales, estatales, privados, academicos y ONG's que permitan aportar a la sociedad herramientas que impulsen la integridad en las acciones pliblicas y privadas, fortaleciendo a la comunidad en su conjunto. Que sus areas de competencia abarcan diversas tematicas tales como la lucha contra la corruption y lavado de activos de origen ilicito, sistemas de salud, gobernabilidad y auditoria en sistemas de gestion, y tiene como objetivos desarrollar ' e implementar programas que permitan el cumplimiento de practicas idoneas, basadas en 10s principios de legalidad, transparencia, responsabilidad y eficacia. La Universidad de Buenos Aires, fundada en 1821, es una entidad argentina .autonoma de derecho pliblico, que como institution de educacibn superior tiene entre sus fines la produccibn, transmision, difusi6n y preservacion del conocimiento y la cultura. Que la Universidad de Buenos Aires, ademas de ser pQblica,es una de las mas antiguas y prestigiosas universidades del pais; como asi tambien, la mas numerosa en cuanto a su alumnado y oferta educativa. Que no puede desconocerse el rol que tiene la Universidad de Buenos Aires en la defensa y divulgacion de aquellas herramientas que colaboren con a lograr una mayor transparencia, integridad, responsabilidad y etica en las acciones, tanto pliblicas como privadas. "LAS PARTES" entienden que el coordinar acciones de colaboracion resultaria conveniente para la consecucion de sus propios fines, por lo que acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco de Colaboracion, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones: CL~\USULAPRIMERA: OBJETO. Es deseo de "LAS PARTES" formalizar el presente Convenio Marco de Colaboracibn, con el fin de favorecer la concertaci6n de actividades de cooperacion y colaboracion entre ambas instituciones, destinadas a concretar 10s objetivos y finalidades institucionales de ambas. "LAS PARTES" acuerdan brindarse mutua cooperacion en temas de interes comljn que involucren intercambios de experiencias, formacibn, asistencia tkcnica, investigacion, promoci6n cultural, social y comunitaria de la sociedad en su conjunto, en general toda iniciativa concerniente a sus finalidades y mutuos intereses. CLAUSULA SEGUNDA: CONVENIOS ESPECIFICQS. A fin de dar cumplimiento a 10s objetivos indicados, "LAS PARTES" de comQn acuerdo, elaboraran planes de cooperaci6n ylo programas de actividades, suscribiendo a tal efecto Convenios Especificos, en 10s que se determinaran 10s detalles de su ejecucibn, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en 10s mismos; asi como las responsabilidades especificas que le corresponden a cada una de "LAS PARTES" y un cronograma para el control de gestidn CLAUSULA TERCERA: PUBLICACIONES. Los resultados parciales o definitivos, que eventualmente puedan obtenerse a traves de las tareas programadas podran ser publicados de comljn acuerdo, dejandose constancia en las publicaciones de la participaci6n correspondiente a cada -- una de las partes. La propiedad de 10s resultados intelectuales alcanzados sera establecida en 10s convenios especificos, en funcion de 10s aportes de cada una de las partes d e acuerdo a la normativ'a vigente de "LA UNIVERSIDAD". CLAUSULA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" acordaran 10s limites de confidencialidad en 10s Convenios Especificos que pudieran generarse en el marco de este convenio. Asimismo, en el supuesto que por el c vinculo c ~ establecido se intercambie informaci6n calificada la se ~ compromete ~ ~ a~n o difundir ~ ly a guardar ~ ~ reserva " s o b r e 10s aspectos metodoldgicos y cientificos que "LA UNIVERSIDAD" indique como confidenciales, durante la vigencia del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: LOGO. "LAS PARTES" declaran el conocimi'ento de la Resoluci6n (CS) No 3404/99, en referencia a las pautas de utilization ' del logotipo, isotipo y nombre de la "LA UNIVERSIDAD". CLAUSULA SEXTA: EROGACION. La suscripcion del presente convenio no implica erogaci6n alguna para "LA UNIVERSIDAD". . . CLAUSULA SEPTIMA: INDIVIDUALIDAD. En toda circunstancia o hecho que tenga relacidn con este Convenio, "LAS PARTES" mantendran la individualidad y autonomia de sus respectivas estructuras tecnicas y administrativas. y, por lo tanto, asumiran particularmente las responsabilidades que les incumben. CLAUSULA OCTAVA: LlBERTAD DE CONTRATAR. El presente convenio - no limita a "LAS PARTES" la posibilidad de convenir objetos similares con I otras instituciones u organismos. -. CLAUSULA NOVENA: PW O . Este convenio se celebra par el termino de DOS (2) atios a partir del momento de su firma, siendo prorrogable automaticamente a su vencimiento por otro perlodo igual de tiempo, salvo que alguna de las partes manifieste fehacientemente su voluntad contraria con una anticipation de por lo menos TREINTA (30) dias con relaci6n a la fecha de vencimiento. No obstante, cualquiera de ellas podra denunciar unilateralmente sin expresion de causa su voluntad contraria a la continuaci6n de este convenio, mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una anticipacion de TREINTA (30) dias. La denuncia no dara derecho a las partes a reclamar indemnizacion ylo compensacion de ninguna naturaleza. Los trabajos en ejecucion al momento de producir efecto la denuncia seran finalizados dentro del period0 anual en que la misma fuera forrnulada o dentro de 10s limites permitidos por el. aporte financier0 realizado. -- CLAUSULA DECIMA: RESOLUC~ON DE CONTRAVERSIAS. "LAS PARTES" obsenraran en sus relaciones el mayor espiritu de colaboracion y las mismas se basaran en 10s principios de buena ,fe y cordialidad en atencion a 10s fines perseguidos con la celebraci6n del presente acuerdo. En caso de surgir controversias entre "LAS PARTES" relativas a este convenio o a su interpretacion, extincion o termination, se dirimiran en primera instancia de mutuo .acuerdo por medio de una comision arbitral formada por 10s representantes de "LAS PARTES". Si no se llegara a tal acuerdo dentro de 10s sesenta (60) dias posteriores a la notification efectuada por la parte que se considere perjudicada, "LAS PARTES" acuerdan someter tal 'controversia a la instancia judicial de acuerdo a lo deferminado en la clausula siguiente. - - CLAUSULA DECIMA PRIMERA: JURISDICC~ON. DQMICILIQS. Ante cualquier acci6n contradictoria o litigio entre "LAS PARTES", las cuestiones derivadas del presente Convenio deberan ser sometidas ante 10s tribunales federales competentes con asiento en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. A tales efectos, "LAS PARTES" constituyen sus domicilios especiales en 10s indicados en el encabezado, donde se tendran por validas todas las notificaciones extrajudiciales y/o judiciales que s e cursen. ' En prueba de conformidad con las clausulas precedentes, se formaliza el presente convenio en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a 10s dias del mes de --------------del afi0 2017.