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Buenos Aires,
-2
1
JUN,
VlSTO las presentes actuaciones vinculadas con el Convenio Marco de
Colaboracion a suscribir entre esta Universidad y la Fundacion Confianza Publica y
lo dispuesto por la reglamentacion vigente, y en particular por las Resoluciones (CS)
Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y
CONSIDERANDO
Que se eleva para su aprobacion el Convenio Marco de Colaboracion a
suscribir entre esta Universidad y la Fundacion Confianza Publica cuyo objeto es
favorecer la concertacion de actividades de cooperacion y colaboracion entre ambas
instituciones, destinadas a concretar sus objetivos y finalidades institucionales, en
temas de interes comun que involucren intercambios de experiencias, forrnacion,
asistencia tecnica, investigacion, promocion cultural, social y cornunitaria de la
sociedad en su conjunto
Que las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y
Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su cornpetencia, 10s que obran
agregados a las presentes actuaciones.
Esta Comision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA
UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES
RESUELVE:
ART~CULO
lo.-
Aprobar el texto del Convenio Marco de Colaboracion a suscribir
entre esta Universidad y la Fundacion Confianza Publica, cuya copia obra agregada
a la presente Resolucion.
ART~CULO
2O.- Autorizar al setior Rector a suscribir el Convenio Marco de
Colaboracion cuyo texto fue aprobado por el articulo
lo
de la presente.
ART~CULO
3O.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente
deberan ser elevados a este Consejo Superior previa intervencion de las areas
competentes.
9&&dd~&&&&
EXP-UBA: 25.0971201
7
ART~ULO
4O.-
De ingresar recursos por su ejecucion, 10s mismos deberan integrar
la subcuenta del Financiamiento
12
-
Recursos Propios de la Administracibn Central,
habilitada a tal fin.
ART~CULO
5O.-
Registrese, comuniquese, a la Fundacion Confianza Publica
y
a la
Direccion General de Presupuesto
y
Finanzas. Pase a la Subsecretaria Tecnica para
la confeccion de 10s originales. Cumplido, remitase 10s originales debidamente
firmados a la Direccion de Gestion de Consejo Superior
y
previo desglose
y
resguardo de 10s originales, archivese.
Hector J. ~lvarez Cantoni Rodolfo A. Golluscio
Cri tina Arranz
a
Jorge Dominguez Efrain Benzaauen
&
Lucas Valderrama
1
CONVENIO
MARCO
DE
COLABORACION
ENTRE
LA FUNDAC~QN CONFIANZA
PUBLICA
Y
LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AIRES
Entre la
FUNDACION
CONFIANZA
P~BLICA
(en adelante,
"LA
--
FUNDACION"),
representada en este act~ por su Presidente, Dr. Diego
Garcia de Garcia Vilas, con domicilio en la calle Tucuman Nro.
862,
2do
Piso, Oficina
"A"
de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, por una parte,
y
la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
(en adelante,
"LA
UN1VERSIDADW)
,
representada en este act0 por su Rector, Prof. Dr.
Alberto E. BARBIERI, con domicilio en la calle Viamonte
430,
Planta Baja
(Direction
de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo .del Rectorado y
Consejo Superior),, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, en adelante
"LA UNIVERSIDAD",
por la otra parte, conjuntamente
"LAS PARTES";
y,
considerando:
Que la
Fundacion Confianza Prjblica
se constituy6 con el compromiso de
sus fundadores en aportar herramientas que ayuden a impulsar la
transparencia, integridad, responsabilidad
y
etica en 'las acciones .pOblicas
y
privadas.
En
este sentido, ha disefiado
y
establecido canales de
cooperaci6n con organismos internacionales, estatales, privados,
academicos
y
ONG's
que permitan aportar a la sociedad herramientas que
impulsen la integridad en las acciones pliblicas y privadas, fortaleciendo a
la
comunidad en
su
conjunto.
Que sus areas de competencia abarcan diversas tematicas tales como la
lucha contra la
corruption
y
lavado de activos de origen ilicito, sistemas de
salud, gobernabilidad
y
auditoria en sistemas de gestion, y tiene como
objetivos desarrollar
'
e implementar programas que permitan el
cumplimiento de practicas idoneas, basadas en 10s principios de legalidad,
transparencia, responsabilidad
y
eficacia.
La Universidad de Buenos Aires, fundada en 1821, es una entidad
argentina .autonoma de derecho pliblico, que como
institution
de educacibn
superior tiene entre sus fines la produccibn, transmision, difusi6n
y
preservacion del conocimiento
y
la cultura.
Que la Universidad de Buenos Aires, ademas de ser pQblica, es una de
las mas antiguas
y
prestigiosas universidades del pais; como asi tambien,
la mas numerosa en cuanto a su alumnado
y
oferta educativa.
Que no puede desconocerse el rol que tiene la Universidad de Buenos
Aires en la defensa y divulgacion de aquellas herramientas que colaboren
con a lograr una mayor transparencia, integridad, responsabilidad
y
etica
en las acciones, tanto pliblicas como privadas.
"LAS PARTES" entienden que el coordinar acciones de colaboracion
resultaria conveniente para la consecucion de sus propios fines, por lo que
acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco de Colaboracion,
sujeto a las siguientes clausulas
y
condiciones:
CL~\USULA PRIMERA: OBJETO. Es deseo de "LAS PARTES" formalizar
el presente Convenio Marco de Colaboracibn, con el fin de favorecer la
concertaci6n de actividades de cooperacion y colaboracion entre ambas
instituciones, destinadas a concretar 10s objetivos
y
finalidades
institucionales
de
ambas.
"LAS PARTES"
acuerdan brindarse
mutua
cooperacion en temas de interes comljn que involucren intercambios de
experiencias, formacibn, asistencia tkcnica, investigacion, promoci6n
cultural, social y comunitaria de la sociedad en su conjunto, en general toda
iniciativa concerniente a sus finalidades
y
mutuos intereses.
CLAUSULA
SEGUNDA: CONVENIOS ESPECIFICQS.
A fin de dar
cumplimiento
a
10s objetivos indicados,
"LAS PARTES"
de comQn
acuerdo, elaboraran planes de cooperaci6n ylo programas de actividades,
suscribiendo a tal efecto Convenios Especificos, en 10s que se
determinaran 10s detalles de su ejecucibn, recursos necesarios para
cumplir con las finalidades expuestas en 10s mismos; asi como las
responsabilidades especificas que le corresponden a cada una de
"LAS
PARTES"
y
un cronograma para el control de gestidn
CLAUSULA TERCERA: PUBLICACIONES.
Los resultados parciales o
definitivos, que eventualmente puedan obtenerse a traves de las tareas
programadas podran ser publicados de comljn acuerdo, dejandose
constancia en las publicaciones de la participaci6n correspondiente a cada
una de las partes. La propiedad de 10s resultados intelectuales alcanzados
--
sera establecida en 10s convenios especificos, en funcion de 10s aportes de
cada una de las partes de acuerdo a la normativ'a vigente de
"LA
UNIVERSIDAD".
CLAUSULA
CUARTA: CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES"
acordaran
10s limites de confidencialidad en 10s Convenios Especificos que pudieran
generarse en el marco de este convenio. Asimismo, en el supuesto que por
el vinculo establecido se intercambie informaci6n calificada la
cc~~~~~~l~~"
se
compromete
a
no difundir
y
a
guardar reserva sobre
10s
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