EXP-UBA: 65.33712013 VlSTO las Resoluciones (CD) No 4877113 y 1724115 de la Facultad de Agronomia y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y CONSIDERANDO Que por Resoluciones (CD) No 4877113 y 1724115 la Facultad de Agronomia aprueba el Programa de Colaboracion y su Addenda suscripto entre la mencionada Unidad Academica y el lnstituto Libre de Segunda Ensetianza - ILSE. Que el objeto del Programa de Colaboracion es establecer relaciones de complementacion, cooperacion academica y cultural, llevando adelante todas las acciones necesarias para el intercambio de estudiantes de ambas instituciones con el fin de fortalecer 10s lazos entre ellas, las actividades se concentraran preferentemente en 10s campos de lnvestigacion y Extension. Que el objeto de la Addenda es incorporar las clausulas decimotercera y decimocuarta, referentes a la competencia de 10s Tribunales Federales de la Capital Federal y a 10s domicilios legales de las partes, respectivamente. Que las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones. Lo analizado por la Direccion de Presupuesto en su informe No 05512016 Lo aconsejado por la Comision de Convenios. Por ello, y en uso de sus atribuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE: ART~CULOl o . - Ratificar el Programa de Colaboracion y su Addenda suscripto entre mia y el lnstituto Libre de Segunda Ensetianza - ILSE, cuya h e s e n t e Resolucion. JUAN PABLO MAS VELEZ SECRETARIO GENERA \ ?PA& <.B/PPrnj ?4?4iJF?,h~/& EXP-UBA: 65.33712013 A R T ~ C U L O ~En ~ . -el caso en que hubiera ser adecuadamente retribuida. ART~CULO3O.- Registrese, comuniquese a la Unidad intermedio al lnstituto Libre de Segunda Ensetianza de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archivese. RESOLUCI~NNo 16 7 0 DO BARBlERl P 0 I I1 PROGRAMA DE COLABORACI~N Programa de Colaboracidn de intercambio acadkmico y cultural que celebran por una parte la Facultad de Agronomia de la Universidad de Buenos Aires, con domicilio en Av. San Martin 4453, Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, en adelante "LA FACULTAD", representada en este acto por el Seiior Ing. Agr. Rodolfo A. Golluscio (D.N.I. 12.472.801), en su car4cter de Decano, y, por la otra parte, el lnstituto Libre de Segunda Ensefianza, con domicilio en Libertad 555, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, en adelante "ILSE", representado en ese act0 por la Lic. Vilma Saldumbide, DNI 4.643.121 en su carecter de Rectora de la Institution, al tenor de !as siguientes declaraciones y clausulas: Arnbas instituciones declaran: 1 Que la complementaci6n mutua s h e a su respectivo desarrollo institutional; 2 Que este intercambio produce un crecimiento de su capacidad de servicios de extension a las comunidades de las que forman parte: 3 Que 'de esta rnanera se da cumplimiento con \a responsabilidad social del conocimiento, del que participan en alto grado ambas instituciones; 4 Que, este Programa es de caracter general y no se asume cornpromiso financier0 o presupuestario alguna como resultado del acuerdo, 10s cuales s e k n negociados en instrumentos separados al presente cuando corresponda rque deberan ser aprobados por el Consejo Superior de !a UBA antes de su puesta en ejecucibn. PRIMERA: Ambas instituciones convienen en establecer relaciones de comptementacion cooperacibn acadkrnlca y cultural. El objetivo central del presente Programa de Colaboracidn, sera el de llevar adelante todas las acciones necesarias para intercambio de estudiantes de ambas instituciones con el fin de fortalecer los lazos entre ambas. Estas actividades se concentraran preferentemente en 10s siguientes campos: A INVESTIGACION.-- JUAN PABLO MAS VELEZ SECRETARIO GENERAL ' , - SEGUNDA: El intercambio tendra como finalidad informar ylo capacitar a estudiantes sobre tecnologias desarrolladas ,enareas de ambas instituciones, lo cua\ se I l e v a ~a cab0 por medio de visitas, o asistencia a cursos, que sera deterrninado oportunamente. Asirnismo, se establecerhn programas especificos que contribuyan a\ mejor cumplimiento de 10s propositos previstos en el objeto del presente.------TERCERA: El intercambio tendra lugar durante un minimo de un mes. El nQmero de estudiantes de intercambio s e e deterrninado por mutuo acuerdo entre las dos instituciones. Los estudiantes de intercambio seran seleccionados con base a criterios determinados por la institucion de origen, per0 la decisibn final de admision o rechazo estar5 bajo la responsabilidad de la institucion receptora. Los nombres de 10s estudiantes de intercambio, junto con otra inforrnacion relevante, serdn notificados a la institucion receptora como minimo un rnes antes que se haga efectivo el intercambio. Se deja constancia que el "ILSE" contratars un seguro de responsabilidad civil, con el fin de cubrir demandas e indemnizacione's que pudieran surgir pot dafios sufridos por sus alurnnos o provenientes de terceros, por dafios causados pot 10s alumnos de su -institution. Asimismo, ambas instituciones se cornprometen mutuamente a prestar apoyo para el acceso a 10s servicios academicos, cientlficos, tecnoldgicos y culturales a 10s estudiantes de la contra parte. Cada instituci6n designari un representante para coordinar estas actividades y todas las tramitaciones que de ellas deriven. Las tareas desarrotladas por 10s alumnos de intercambio en el Ambito de la institucidn receptora no generaen relaci6n juridica laboral, ni de ningdn otro tipo, entre 10s mismos y la CUARTA: Se establecerdn registros y se emitira un certificado para 10s estudiantes de intercambio. - r r - - i - - - - - - - - --- QUINTA: El personal tCcnico y docente que ofrezcan ambas instituciones para las actividades relacionadas con el objeto del presente, habr6 de ser aceptado por ambas partes .bajo estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas. En caso de sustitucibn del personal tkcnico y docente por una de las instituciones no impdrtara indemnizacidn o compensaci6n a la otra. En caso de que la contra parte no 1 j _ t JUAN PABLO MAS VELEZ SECRETARIO GENERAL el presente Programa sin que esto genere indernnizacion ylo compensaci6n alguna. SEXTA: La estadia de cualquier estudiante de intercambio podra ser suspendida, si en su participacidn en el proyecto no cumple con las reglamentaciones intemas de la institution receptors.------------------------------------Confidencialidad. SEPTIMA: Confidencialidad. Ambas instituciones acordar4n los %mites de confidencialidad en las actividades futuras que se plasmaran en 10s instrumentos correspondientes que pudieran generarse en el marco de este Programa. Asimismo, en el supuesto que por el vinculo establecido se intercambie information calificada, las instituciones se cornprometen a no difundir y a guardar reserva sobre 10s aspectos metodol6gicos y cientiftcos que, tanto a "LA FACULTAD", como el "ILSE", seRalen como confidenciales, Colaboraci6n durante la vigencia del presente Programa de ---------- ---- --------------- --------------- ,----------------------------------- OCTAVA: El presente Programa de Colaboracion no limita el derecho de las instituciones a la formulaci6n de acuerdos semejantes con otras instituciones. Todo aquello no previsto en el Prograrna sera resuelto de cornfin acuerdo par las instituciones y serd objeto de un nuevo Programa sujeto a la aprobacion del Consejo Superior de la UBA antes de cornenzar su ejecuci6n.- ----- NOVENA: Duracidn. El Programa tendr5 una duracion de cinco (5) aflos a partir de la fecha de su ratificacidn por las autoridades correspondientes. Cualquiera de las instituciones podri denunciar el presente Programa, mediante comunicacion escrita a la otra, con dos meses de anticipaci6n, sin.que la denlrncia afecte las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por ellas. Asimisrno se acuerda que la rescisibn anticipada no generara indernnizaci0n.- -. --------- DECIMA: La suscripcion del presente no implica otro vinculo ,entre las instituciones que 10s derechos y obligaciones comprendidos en el mismo. Las instituciones mantendrin su individualidad y autonomia de sus respectivas estructuras tecnicas, academics-s- y asumiritn particularmente las responsabilidades dicha institution y consiguientemente ninguna que I J U A ~ P A B L OMAS VELEZ SECRETARIO GENERAL corresponda a la otra institucion porningun hecho, acto, omisior,. ~ n f r a c c ~ o n , responsabjlidad y/u obligation d e ninguna especie,-----------------------------------------------DECIMA PRIMERA: Las instituciones conocen que no se puede utilizar el logotipo, isotipo y nombre de la UBA, sin expresa autorizacion por el organo cornpetente de acuerdo a lo establecido en la Resolucion (C.S.) No 3404199 y su modificatoria.------------------------------------------------------------------------------------------Objeci6n del CD ylo CS.Posibilidad de rnodificaciones. DECIMA SEGUNDA: Las instituciones se cornprometen a tratar el presente Programa de Colaboracion en caso que el mismo fuere objetado en cuanto a sus alcances por el Consejo Oirectivo de cada institucion ylo el Consejo Superior de la U B A . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En prueba de conformidad, se firman dos (2)ejemplares de n 5610 efecto. en la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, a 10s %),~.5?.".6?<@. del ano dos mil trece. Gecano FAUBA JUAN PABLO MAS VELEZ SECRETARIO GENERAL u n mismo tenor y a 04 dias del mes de a~,x/~~id , . I > ~ ~ I I O ~ ~ S J . I . I ~ > ; ~ an13 0.1.711.1 !-;r11:11!iq1i 1 !,cq lVt13N30 O l t l V l 3 H 3 3 S Z313A SVW OlBVd o~lo . ~ a ! ~ i l , l e nI?s o p u u ! J u n i l a l .Ir?.lapa,j 1 ~ l ! d uel 3 3p mIt?.lap":[ .)I? ~ ? ! . ~ i ~ ~ ~ >i?1d uI:~LoI n~ ~ ~ I . [nc; I O!.ai.lr?J S snl Lo!un.\uo.salsa 2ap srriny:, sol \i..: . I ~ I I P I 1 ~?:.I~>S~111). I : . I ~ ~ J .OIL~L~I ,I J ; ~ ~1:11i<nt;[n I?! .II!.IO~~.I(.).>[I! I I I ; ~ . I ~ I I Jsa~rcd C scl . : I I I .. > ~ I. ~ ; .1~7I < :~ugwlud