SEGUNDA:
El
intercambio tendra como finalidad informar ylo capacitar
a
estudiantes
sobre tecnologias desarrolladas
,en
areas de ambas instituciones, lo cua\ se Ileva~ a
cab0 por medio de visitas, o asistencia a cursos,
que
sera deterrninado
oportunamente. Asirnismo, se establecerhn programas especificos que contribuyan
a\
mejor cumplimiento
de
10s propositos previstos
en
el
objeto del presente.-------
TERCERA:
El intercambio tendra lugar durante un minimo
de
un
mes.
El nQmero
de
estudiantes de intercambio
see
deterrninado por mutuo acuerdo entre
las
dos
instituciones. Los estudiantes de intercambio seran seleccionados con base a criterios
determinados por
la
institucion
de
origen, per0
la
decisibn final
de
admision o rechazo
estar5
bajo
la responsabilidad de la institucion receptora. Los nombres de
10s
estudiantes
de
intercambio, junto con otra inforrnacion relevante, serdn notificados
a
la
institucion
receptora como minimo un rnes antes que se
haga
efectivo
el
intercambio.
Se
deja
constancia que
el
"ILSE"
contratars un seguro de responsabilidad civil, con
el
fin
de
cubrir demandas e indemnizacione's que pudieran surgir pot dafios sufridos por sus
alurnnos o provenientes
de
terceros, por
dafios
causados
pot
10s alumnos
de
su
-institution.
Asimismo, ambas instituciones se cornprometen mutuamente
a
prestar
apoyo para el acceso
a
10s
servicios academicos, cientlficos, tecnoldgicos
y
culturales
a
10s estudiantes
de
la
contra
parte.
Cada instituci6n designari un representante para
coordinar estas actividades
y
todas las tramitaciones que
de
ellas deriven. Las tareas
desarrotladas por 10s alumnos
de
intercambio en
el
Ambito de
la
institucidn receptora no
generaen relaci6n
juridica
laboral, ni de ningdn otro
tipo,
entre 10s mismos
y
la
CUARTA:
Se
establecerdn registros
y
se
emitira un certificado para
10s
estudiantes
de intercambio.
-rr--i--------
---
QUINTA:
El
personal tCcnico
y
docente
que
ofrezcan ambas instituciones para las
actividades relacionadas con el objeto del presente, habr6 de ser aceptado por ambas
partes
.bajo estrictos principios de idoneidad profesional para
las
tareas pretendidas.
En
caso de sustitucibn del personal tkcnico y docente por una de las instituciones no
impdrtara indemnizacidn
o
compensaci6n
a
la
otra. En
caso
de
que
la
contra
parte
no
1
j_
t
JUAN
PABLO
MAS
VELEZ
SECRETARIO
GENERAL