ver resoluci n

publicité
EXP-UBA: 65.33712013
VlSTO las Resoluciones (CD) No 4877113 y 1724115 de la Facultad de
Agronomia y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las
Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y
CONSIDERANDO
Que por Resoluciones (CD) No 4877113 y 1724115 la Facultad de Agronomia
aprueba el Programa de Colaboracion y su Addenda suscripto entre la mencionada
Unidad Academica y el lnstituto Libre de Segunda Ensetianza - ILSE.
Que el objeto del Programa de Colaboracion es establecer relaciones de
complementacion, cooperacion academica y cultural, llevando adelante todas las
acciones necesarias para el intercambio de estudiantes de ambas instituciones con el
fin de fortalecer 10s lazos entre ellas, las actividades se concentraran preferentemente
en 10s campos de lnvestigacion y Extension.
Que el objeto de la Addenda es incorporar las clausulas decimotercera y
decimocuarta, referentes a la competencia de 10s Tribunales Federales de la Capital
Federal y a 10s domicilios legales de las partes, respectivamente.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y
Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran
agregados a las presentes actuaciones.
Lo analizado por la Direccion de Presupuesto en su informe No 05512016
Lo aconsejado por la Comision de Convenios.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES
RESUELVE:
ART~CULOl o . - Ratificar el Programa de Colaboracion y su Addenda suscripto entre
mia y el lnstituto Libre de Segunda Ensetianza - ILSE, cuya
h e s e n t e Resolucion.
JUAN PABLO MAS VELEZ
SECRETARIO GENERA
\
?PA&
<.B/PPrnj
?4?4iJF?,h~/&
EXP-UBA: 65.33712013
A R T ~ C U L O ~En
~ . -el caso en que hubiera
ser adecuadamente retribuida.
ART~CULO3O.- Registrese, comuniquese a la Unidad
intermedio al lnstituto Libre de Segunda Ensetianza
de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archivese.
RESOLUCI~NNo
16 7 0
DO BARBlERl
P 0
I
I1
PROGRAMA DE COLABORACI~N
Programa de Colaboracidn de intercambio acadkmico y cultural que celebran
por una parte la Facultad de Agronomia de la Universidad de Buenos Aires, con
domicilio en Av. San Martin 4453, Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, en adelante
"LA FACULTAD", representada en este acto por el Seiior Ing. Agr. Rodolfo A. Golluscio
(D.N.I. 12.472.801), en su car4cter de Decano, y, por la otra parte, el lnstituto Libre de
Segunda Ensefianza, con domicilio en Libertad 555, Ciudad Autonoma de Buenos Aires,
en adelante "ILSE", representado en ese act0 por la Lic. Vilma Saldumbide, DNI
4.643.121 en su carecter de Rectora de la Institution, al tenor de !as siguientes
declaraciones y clausulas:
Arnbas instituciones declaran:
1 Que la complementaci6n mutua s h e a su respectivo desarrollo institutional;
2 Que este intercambio produce
un
crecimiento de su capacidad de servicios de
extension a las comunidades de las que forman parte:
3 Que 'de esta rnanera se da cumplimiento con \a responsabilidad social del
conocimiento, del que participan en alto grado ambas instituciones;
4 Que,
este
Programa es de caracter general y no se asume cornpromiso
financier0 o presupuestario alguna como resultado del acuerdo, 10s cuales s e k n
negociados en instrumentos separados al presente cuando corresponda rque deberan
ser aprobados por el Consejo Superior de !a UBA antes de su puesta en ejecucibn.
PRIMERA: Ambas instituciones convienen en establecer relaciones de comptementacion
cooperacibn acadkrnlca y cultural. El objetivo central del presente Programa de
Colaboracidn,
sera el de llevar adelante todas las acciones necesarias para
intercambio de estudiantes de ambas instituciones con el fin de fortalecer los lazos entre
ambas. Estas actividades se concentraran preferentemente en 10s siguientes campos:
A INVESTIGACION.--
JUAN PABLO MAS VELEZ
SECRETARIO GENERAL
'
,
-
SEGUNDA: El intercambio tendra como finalidad informar ylo capacitar a estudiantes
sobre tecnologias desarrolladas ,enareas de ambas instituciones, lo cua\ se I l e v a ~a
cab0 por medio de visitas, o asistencia a cursos, que sera deterrninado
oportunamente. Asirnismo, se establecerhn programas especificos que contribuyan a\
mejor cumplimiento de 10s propositos previstos en el objeto del presente.------TERCERA: El intercambio tendra lugar durante un minimo de un mes. El nQmero de
estudiantes de intercambio s e e deterrninado por mutuo acuerdo entre las dos
instituciones. Los estudiantes de intercambio seran seleccionados con base a criterios
determinados por la institucion de origen, per0 la decisibn final de admision o rechazo
estar5 bajo la responsabilidad de la institucion receptora. Los nombres de 10s estudiantes
de intercambio, junto con otra inforrnacion relevante, serdn notificados a la institucion
receptora como minimo un rnes antes que se haga efectivo el intercambio. Se deja
constancia que el "ILSE" contratars un seguro de responsabilidad civil, con el fin de
cubrir demandas e indemnizacione's que pudieran surgir pot dafios sufridos por sus
alurnnos o provenientes de terceros, por dafios causados pot 10s alumnos de su
-institution. Asimismo, ambas instituciones se cornprometen mutuamente a prestar
apoyo para el acceso a 10s servicios academicos, cientlficos, tecnoldgicos y culturales a
10s estudiantes de la contra parte. Cada instituci6n designari un representante para
coordinar estas actividades y todas las tramitaciones que de ellas deriven. Las tareas
desarrotladas por 10s alumnos de intercambio en el Ambito de la institucidn receptora no
generaen relaci6n
juridica laboral, ni de ningdn otro tipo, entre 10s mismos
y la
CUARTA: Se establecerdn registros y se emitira un certificado para 10s estudiantes
de intercambio.
-
r
r
-
-
i
-
-
-
-
-
-
-
-
---
QUINTA: El personal tCcnico y docente que ofrezcan ambas instituciones para las
actividades relacionadas con el objeto del presente, habr6 de ser aceptado por ambas
partes .bajo estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas.
En caso de sustitucibn del personal tkcnico y docente por una de las instituciones no
impdrtara indemnizacidn o compensaci6n a la otra. En caso de que la contra parte no
1
j
_
t
JUAN PABLO MAS VELEZ
SECRETARIO GENERAL
el presente Programa sin que esto genere indernnizacion ylo compensaci6n alguna.
SEXTA: La estadia de cualquier estudiante de intercambio podra ser suspendida, si en
su participacidn en el proyecto no cumple con las reglamentaciones intemas de la
institution receptors.------------------------------------Confidencialidad.
SEPTIMA:
Confidencialidad. Ambas instituciones acordar4n los %mites de
confidencialidad en las actividades futuras que se plasmaran en 10s instrumentos
correspondientes que pudieran generarse en el marco de este Programa. Asimismo,
en el supuesto que por
el vinculo establecido se intercambie information calificada,
las instituciones se cornprometen a no difundir y a guardar reserva sobre 10s
aspectos metodol6gicos y cientiftcos que, tanto a "LA FACULTAD", como el "ILSE",
seRalen como confidenciales,
Colaboraci6n
durante la vigencia del presente Programa de
---------- ---- --------------- ---------------
,-----------------------------------
OCTAVA: El presente Programa de Colaboracion no limita el derecho de las
instituciones a la formulaci6n de acuerdos semejantes con otras instituciones. Todo
aquello no previsto en el Prograrna sera resuelto de cornfin acuerdo par las
instituciones y serd objeto de un nuevo Programa sujeto a la aprobacion del Consejo
Superior de la UBA antes de cornenzar su ejecuci6n.-
-----
NOVENA: Duracidn. El Programa tendr5 una duracion de cinco (5) aflos a partir de la
fecha de su ratificacidn por las autoridades correspondientes. Cualquiera de las
instituciones podri denunciar el presente Programa, mediante comunicacion escrita a la
otra, con dos meses de anticipaci6n, sin.que la denlrncia afecte las acciones pendientes
que no fueran expresamente rescindidas por ellas. Asimisrno se acuerda que la rescisibn
anticipada no generara indernnizaci0n.-
-.
---------
DECIMA: La suscripcion del presente no implica otro vinculo ,entre las instituciones
que 10s derechos y obligaciones comprendidos en el mismo. Las instituciones
mantendrin su individualidad y autonomia de sus respectivas estructuras tecnicas,
academics-s-
y asumiritn particularmente las responsabilidades
dicha institution y consiguientemente ninguna que
I
J U A ~ P A B L OMAS VELEZ
SECRETARIO GENERAL
corresponda a la otra institucion porningun hecho, acto, omisior,. ~ n f r a c c ~ o n ,
responsabjlidad y/u obligation d e ninguna especie,-----------------------------------------------DECIMA PRIMERA: Las instituciones conocen que no se puede utilizar el logotipo,
isotipo y nombre de la UBA, sin expresa autorizacion por el organo cornpetente de
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
Resolucion
(C.S.)
No
3404199
y
su
modificatoria.------------------------------------------------------------------------------------------Objeci6n del CD ylo
CS.Posibilidad de rnodificaciones.
DECIMA SEGUNDA: Las instituciones se cornprometen a tratar el presente
Programa de Colaboracion en caso que el mismo fuere objetado en cuanto a sus
alcances por el Consejo Oirectivo de cada institucion ylo el Consejo Superior de
la U B A . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En prueba de conformidad, se firman dos (2)ejemplares de
n 5610 efecto. en la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, a 10s
%),~.5?.".6?<@.
del ano dos mil trece.
Gecano
FAUBA
JUAN PABLO MAS VELEZ
SECRETARIO GENERAL
u n mismo tenor y a
04 dias del mes de
a~,x/~~id
, . I > ~ ~ I I O ~ ~ S J . I . I ~ > ; ~ an13 0.1.711.1
!-;r11:11!iq1i 1
!,cq
lVt13N30 O l t l V l 3 H 3 3 S
Z313A SVW OlBVd
o~lo
. ~ a ! ~ i l , l e nI?s o p u u ! J u n i l a l .Ir?.lapa,j 1 ~ l ! d uel
3 3p mIt?.lap":[
.)I? ~ ? ! . ~ i ~ ~ ~ >i?1d uI:~LoI n~ ~ ~ I . [nc;
I O!.ai.lr?J
S
snl Lo!un.\uo.salsa
2ap
srriny:, sol \i..: . I ~ I I P I
1 ~?:.I~>S~111). I : . I ~ ~ J .OIL~L~I ,I J ; ~ ~1:11i<nt;[n I?! .II!.IO~~.I(.).>[I!
I I I ; ~ . I ~ I I Jsa~rcd
C
scl
. : I I I .. > ~ I. ~ ; .1~7I <
:~ugwlud
Téléchargement