EXP-UBA: 2.087.036/2009 Buenos Aires, 1 7 MOV 2010 VETO la Resolucion de la Facultad de lngenieria (CD) No 2877108 y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, CONSIDERANDO Que por Resolucion (CD) No 2877108, de la Facultad de lngenieria solicita la ratificacion del convenio entre la mencionada unidad academica y la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nacion. Clue el convenio tiene como objeto establecer relaciones de cooperacion entre la Facultad y la Secretaria a traves del lnstituto Nacional de. Antropologia y Pensamiento Lat~noamericanode la Direccion Nacional de Patrimonio y Museos, para el desarrollo de actividades relacionadas con el programa lnvestigacion y Conservacion del Patrimonio y Museos, para el desarrollo de actividades relacionadas son el Programa de lnvestigacion y Conservacion del Patrimonio Cultural Subacuatico, para la caracterizacion y estudio de materiales metalicos antiguos a fin de determinar: origen, metodos de fabricacion condiciones y tecnicas de conseniacion. - Clue la Direccion General de Asuntos Juridicos, la Direccion General Presupuestaria y Contable y la Direccion de Convenios y Transferencia de Tecnologia han elaborado 10s informes tecnicos de su cornpetencia, 10s que obran agregados a las preserltes actuaciones. Que la Comision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE: ARTICULO lo.- Ratificar el convenio entre la Facultad de lngenieria y la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nacion, cuya copia obra agregada a la presente Resolution. AR"TICUL0 2O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser adeci~adamenteretribuida. ARTlClJLO 3O.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente ~ ~ Las l~~~O deberan ser elevados a este Consejo Superior para su a p r o b a c i o n . ~ ~ 4O.- 4 EXP-UBA: 2.087.036/2009 eventuales erogaciones que y/o gastos en 10s que pudiera incurrir la Facultad deberan ser atendidos con fondos de la Universidad asignados a esa Unidad Academica. Los recursos que ingresen por su ejecucion integraran la subcuenta del Financiamiento 12 Recursos Propios de la Facultad de Ingenieria habilitada a tal fin. ARTICULO 5O.- Registrese, co uniquese a la Unidad Academica interviniente, .. . notifiquese a la Direccihn G e n e r a r p c ~ ~ n l - l b ~ f f, i =r. Iv* - * - - - a la -u'I I cLLIUI I Ut! r -r pad= Convenios y Transferencia de Tecnologia a sus efectos y archivese. VG rr, Ma. Beatriz Guglielrnotti C7.d Marcelo Miguez Rodolfo Rothlin Cristian Henkel Sus -. , Federico Schuster CONVENIO Entre la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES a travks de la FACULTAD DE INGENIER~A, en adelante "LA FACULTAD". reoresentarla Carlos Alberto ROSITO, NACION, nnr CII nerann nr T-2 y la SECRFTAR~ADE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LD, representado en este act0 por el sefior Secretario Doctor Jose NUN, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cl6usulas: J PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de relaciones de coope-racibn entre ."LA FACULTAD" y "LA SECRETAR~A", a traves del . . - - - - - -- -- INSTITUTO NACIONAL-DE de la DIRECCION ~ - l r ANTROPO~OG~A-Y PENSAMIENTOLATINOAMERICANO NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS, para el desarrollo de actividades relacionadas con el PROGRAMA INVESTIGACION DEL PATRIMONIO-CULTURAL SUBACUATICO, Y CONSERVACION para la caracterizaci6n y estudio de materiales met6licos antiguos a fin de determinar: origen, metodos de fabricaci6n condiciones y tkcnicas de conservacibn. SEGUNDA: El prop6sito de la cl6usula precedente podr6 encauzarse por la realizaci6n de estudios, investigaciones y la organizaci6n de cursos, cuyo detalle y especificaciones se volcar6n en anexos al presente convenio, detall2ndose I -- -- .- . - asimisrno 10s derechos y obligaciones particulares de las partes, plazo de vigencia, formas de terminaci6n. Las erogaciones que se requieran, para la cornpra de realization de estudios y/o ensayos extraordinarios al funcionamiento normal de ios iaboratorios de La Facuitaa ser6n convenidas en cada caso particular por 10s I \ II representantes de las ---- -- partes. -- ---- -A TERCERA: RESPONSABLE DE ACTIVIDADES. Para la Coordinacion y ejecucion de I U las tareas 'LA SECRETAR~A" designa a la sefiora Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOG~A Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO, Doctora Diana ROLAND1 y "LA FACULTAD" al Responsable por el DEPARTAMENTO DE INGENIER~A MECANICA, Ing. Horacio DE ROSA, o por quien se designe en su reemplazo CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las actividades que se lleven a cab0 relacionadas con la clausula Segunda se realizaran en un todo de acuerdo con las riurrrldb que r l j d r l erl drrludb IrIxICuLlOnes. QUINTA: La firma de este convenio no implica otro vinculo entre las partes que 10s derechos y obligaciones comprendidos en el mismo. Las partes mantendran su individualidad y autonomia en sus respectivas estructuras tecnicas, academicas y administrativas y asumiran particularmente las responsabilidades exclusivamente con relacion. a dicha parte y consguientemen?e ninguna responsabilidad y/u obligacion de ninguna especie de la co-contratante. I SEXVA: OTROS CONVENIOS. Este convenio no limita en forma alguna el derecho de las partes para formalizar convenios semejantes con otras Instituciones. SEPTIMA: Las eventuales erogaciones y/o gastos en 10s que pudiera incurrir "LA FACULTAD" deberan ser atendidas con fondos de la Universidad asignados a la misma por el Consejo Superior OCTAVA: La responsabilidad por dates a las cosas, al personal y/o terceros que se produzcan como consecuencia del cumplimiento del presente convenio - en Hp~--. tanto dichos dafios no Sean el resultado de la negligencia o culpa del afectado o provengan de caso fortuito o fuerza mayor- seran asumidos por cada una de las partes segirn lo dispuesto en la clausula quinta, quienes a ese efecto mantendran I la indi\!irj1-!3lirjarj \y \ ii la avtnnnmia s l ~ sresperti\!;cs ~ s t r u c t u r 2 s tecnicas ;\ administrativas. Las partes deberan contar con la cobertura de seguro necesaria. k NOVENA: DERECHO DE PROPIEDAD: El derecho de propiedad intelectual de toda obra, descubrimiento o invent0 que como consecuencia de este convenio o sus durante su vigencia, seran compartidos mientras que 10s beneficios econ6micos que pudieran obtenerse, se dividiran por partes iguales a favor de ambas instituciones. Las partes realizaran las debidas prev~sionespara resguardar 10s derechos. DECIMA: Los resultados parciales o definitivos obtenidos a trav6s de las tareas nrnnramariac , ~ h l nnnrlrAn ser d ntlblicados con el ~ r e v i oacuerdo de las oartes. .- dejando constancia en las publicaciones de la participaci6n de las entidades firmantes, y que 10s mismos fueron originados en el presente convenio o en sus Anexos. Cualquiera de las partes podra rescindir el presente UND~CIMA: RESCISION: convenio er! cualquier momento sin expresi6n de causa mediante preaviso escrito I con una anteiaci6n minima de TREINTA (30) dial. La denuncia no dara derecho a las partes a reclamar indemnizacion de cualquier naturaleza. Los trabajos que tengan principio de ejecuci6n al producir efecto la denuncia continuarin desarrollandose dentro de 10s limites permitidos por 10s recursos presupuestados. - -.. --- - - D~CIMA SEGUNDA: SOLUCION DE DIVERGENCIAS: Para el caso de suscitarse alguna controversia las partes se someferin a la competencia de 10s Tribunales Federales de la Capital Federal. DECIMA TERCERA: Toda comunicaci6n, publicidad, propaganda, promoci6n y/o menci6n que del presente quiera realizarse asi como de las actividades que Sean consecuencia del mismo, debera ser conformada previamente por ambas partes. Ninguna de las partes podra utilizar o invocar el nombre y/o marcas de la otra sin .-- - . - - previa aprobacion. ru'I- DECIMA CUARTA: VIGENCIA: Las obligaciones que en este acuerdo asume "LA FACULTAD" quedan sujetas a ratificaci6n de su Consejo Directivo y Consejo Superior, circunstancia que, al momento de concretarse, deberin ser notificadas . vigencia por dos (2) afios, contados a partir de la notificaci6n prevista en el pirrafo anterior, y podr6 renovarse por acuerdo de las partes. DECIMA QUINTA: DOMICILIOS: A 10s fines de ser tenidas por validas las comunicaciones emergentes del presente acuerdo las partes constituyen 10s siguientes dornicilios: "LA FACULTAD" en Avda. Paseo Col6n 850 - (1063), Ciudad . ut: - DUCl lU> - - ,711 - - La .y . - - - - . ---. 111 A C - - - -- - - - ~ .- -D- P ..~-- ~ Acnn D d ~ n rAn i ~r i l i~n ~n Avenida Alvear 1690 de la . Ciudad de Buenos Aires. En prueba de conformidad, se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor . y a un solo efecto, uno para cada una de las partes. En Buenos Gires a 10s {2