EXP-UBA: 65.33712013 Buenos Aires, 2 C I??. 2 9 VlSTO las Resoluciones (CD) No 4877113 y 1724115 de la Facultad de Agronomia y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y CONSIDERANDO Que por Resoluciones (CD) No 4877113 y 1724115 la Facultad de Agronomia aprueba el Programa de Colaboracion y su Addenda suscripto entre la mencionada Unidad Academica y el lnstituto Libre de Segunda Ensefianza - ILSE. Que el objeto del Programa de Colaboracion es establecer relaciones de complementaci6n, cooperacion acadernica y cultural, llevando adelante todas las acciones necesarias para el intercambio de estudiantes de ambas instituciones con el fin de fortalecer 10s lazos entre ellas, las actividades se concentraran preferentemente en 10s campos de lnvestigacion y Extension. Que el objeto de la Addenda es incorporar las clausulas decimotercera y decimocuarta, referentes a la competencia de 10s Tribunales Federales de la Capital Federal y a 10s domicilios legales de las partes, respectivamente. Que las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones. Lo analizado por la Direccion de Presupuesto en su informe No 05512016. Esta Comision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion. Por ello, y en uso de sus atribuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE: ART~CULOlo.Ratificar el Programa de Colaboracion y su Addenda suscripto entre la Facultad de Agronomia y el lnstituto Libre de Segunda Ensefianza - ILSE, cuya copia obra agregada a la presente Resolucion. ARTICULO 2O.- En el caso en que hubiera ser adecuadamente retribuida. asistencia tecnica, esta debera ART~CU LO 3O.- Registrese, comuniquese a la Unidad Academica interviniente, y por su intermedio al lnstituto Libre de Segunda Ensefianza - ILSE y a la Direccion General de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archivese. ouej esoue3 sejleyy uanbszuaa u!e~jg Programa de Colaboracion de intercambio academic0 y cultural que celebran por una parte la Facultad de Agronomia de la Universidad de Buenos Aires, con domicilio en Av. San Martin 4453, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, en adelante "LA FACULTAD", representada en este act0 por el Sefior Ing. Agr. Rodolfo A. Golluscio (D.N.I. 12.472.801), en su caracter de Decano, y, por la otra parte, el lnstituto Libre de Segunda Enseiianza, con domicilio en Libertad 555, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, en adelante "ILSE", representado en ese act0 por la Lic. Vilma Saldumbide, DNI 4.643.121 en su caracter de Rectora de la Institution, al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas: Ambas instituciones declaran: 1 Que la complementacion mutua sirie a su respectivo desarrollo institucional; 2 Que este intercambio produce un crecimiento de su capacidad de servicios de extension a las comunidades de las que forman parte; - 3 Que ' d e esta manera se da cumplimiento con la responsabilidad social del conocimiento, del que participan en alto grado ambas instituciones; 4 Que, este Programa es de caracter general y no se asume compromiso financier0 o presupuestario alguno como resultado del acuerdo, 10s cuales seran negociados en instrumentos separados a1 presente cuando corresponda que deberan -. ser aprobados por el Consejo Superior de la UBA antes de su puesta en ejecucion. PRIMERA: Ambas instituciones convienen en establecer reiaciones de complementacion cooperation academica y cultural. El objetivo central del presente Programa de Colaboracion, sera el de llevar adelante todas las acciones necesarias para intercambio de estudiantes de ambas instituciones con el fin de fortalecer 10s lazos entre - ambas. Estas actividades se concentraran preferentemente en 10s siguientes campos: A INWESTIGAC~~N . - - - - - - - - - ------- B EXTENSION.------------------------................................................................. -- SEGUNDA: El intercambio tendra como finalidad informar ylo capacitar a estudiantes sobre tecnologias desarrolladas .en areas de ambas instituciones, lo cual se Ilevara a cab0 por medio de visitas, o asistencia a cursos, que sera determinado oportunamente. Asimismo, se estableceran programas especificos que contribuyan al mejor cumplimiento de 10s propositos previstos en el objeto del presente.-------------------TERCERA: El intercambio tendra lugar durante un minimo de un mes. El numero de estudiantes de intercambio sera determinado por mutuo acuerdo entre las dos instituciones. Los estudiantes de intercambio seran seleccionados con base a criterios determinados por la institucion de origen, per0 la decision final de admision o rechazo estara bajo la responsabilidad de la institucion receptora. Los nombres de 10s estudiantes de intercambio, junto con otra informacion relevante, seran notificados a la institucion receptora como minimo un mes antes que se haga efectivo el intercambio. Se deja constancia que el "ILSE" contratara un seguro de responsabilidad civil, con el fin de cubrir demandas e indemnizaciones que pudieran surgir por dafios sufridos por sus alumnos o prsvenientes de terceros, por datios causados por 10s alumnos de su .institution. Asimismo, ambas instituciones se comprometen mutuamente a prestar 2 apoyo para el acceso a 10s servicios academicos, cientificos, tecnologicos y culturales a 10s estudiantes de la contra parte. Cada institucion designara un representante para coordinar estas actividades y todas las tramitaciones que de ellas deriven. Las tareas desarrolladas por 10s alumnos de intercambio en el ambito de la institucion receptora no generaran relacion juridica laboral, ni de ningun otro tipo, entre 10s mismos y la .lnstjtuclon . ., receptors .------------------------------------------------------------------........................ CUARTA: Se estableceran registros y se emitira un certificado para 10s estudiantes de intercambio.-----------------------------------------------------............................................ QUIMTA: El personal tecnico y docente que ofrezcan ambas instituciones para las actividades relacionadas con el objeto del presente, habra de ser aceptado por ambas partes bajo estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas. En caso de sustitucion del personal tecnico y docente por una de las instituciones no importara indemnizacion o compensacion a la otra. En caso de que la contra parte no acepte a1 sustituto ylo no exista un sustituto id6neo esta tendra el derecho de denunciar ES COPZA FIE1 Sergio Agliani DI~.vlrmtaany ~radusdm kaarl~d& m a - u ? .<:!. <-7' :..:; -.,,:; - .' C - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - - - - - - :..i; ::,;>; , ......, . ...,.+\ .,\' -,&<+4;+pl,q ;:.i <: 'iL i I b!,. L;: <., . . ., ,, . -.-- ; ;w , 14 :IC-:, ,:.:. -. ; ! ;;, \ * up .......%;./; I \\r*.<<.;' ~v1-&. c. ~ y // :--/-.. ku Y&&y el presente Programa sin que esto genere indemnizacion ylo compensacion alguna. & ? , SEXTA: La estadia de cualquier estudiante de intercambio podra ser suspendida, si en su participacion en el proyecto no cumple con las reglamentaciones internas de la .~nstltucion . receptors.---------------------------------------------------------------------------------------- Confidencialidad. SEPTIMA: Confidencialidad. Ambas instituciones acordaran 10s *limites de confidencialidad en las actividades futuras que se plasmaran en los instrumentos correspondientes que pudieran generarse en el marco de este Programa. Asimismo, en el supuesto que por el vinculo establecido se intercambie informacion calificada, las instituciones se comprometen a no difundir y a guardar reserva sobre 10s P aspectos metodologicos y cientificos que, tanto a "LA FACULTAD", como el "ILSE", seiialen como confidenciales, Colaboraci6n durante la vigencia del presente Programa de ,-------------------------------------------------------------------------------------------- OCTAVA: El presente Programa de Colaboracion no limita el derecho de las instituciones a la formulacion de acuerdos semejantes con otras instituciones. Todo '?' aquello no previsto en el Programa sera resuelto de comun acuerdo por las instituciones y sera objeto de un nuevo Programa sujeto a la aprobacion del Consejo Superior de la UBA antes de comenzar su ejecucion.----------------------------------------------NOVENA: Duracion. El Programa tendra una duracion de cinco (5) aiios a partir de la fecha de su ratificacion por las autoridades correspondientes. Cualquiera de las instituciones podra denunciar el presente Programa, mediante comunicacion escrita a la otra, con dos meses de anticipacion, sin que la denuncia afecte las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por ellas. Asimismo se acuerda que la rescision anticipada no generara indemnizaci~n .-------------------------------------------------------------------QECIMA: La suscripcion del presente no implica otro vinculo ,entre las instituciones que 10s derechos y obligaciones comprendidos en el mismo. Las instituciones mantendran su individualidad y autonomia de sus respectivas estructuras tecnicas, academicas y administrativas y asumiran particularmente las responsabilidades exclusivamente con relacion a dicha institucion y consiguientemente ninguna que