EXP-UBA: 65.3371201 3
Buenos Aires,
2
C
I??.
29
VlSTO
Agronomia y
Resoluciones
las Resoluciones (CD) No 4877113
y
1724115 de la Facultad de
lo dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las
(CS) Nros. 338182, 1048187
y
1655187,
y
CONSIDERANDO
Que por Resoluciones (CD) No 487711
3 y
172411
5
la Facultad de Agronomia
aprueba el Programa de Colaboracion
y
su Addenda suscripto entre la mencionada
Unidad Academica
y
el lnstituto Libre de Segunda Ensefianza
-
ILSE.
Que el objeto del Programa de Colaboracion es establecer relaciones de
complementaci6n, cooperacion acadernica y cultural, llevando adelante todas las
acciones necesarias para el intercambio de estudiantes de ambas instituciones con el
fin de fortalecer 10s lazos entre ellas, las actividades se concentraran preferentemente
en 10s campos de lnvestigacion
y
Extension.
Que el objeto de la Addenda es incorporar las clausulas decimotercera
y
decimocuarta, referentes a la competencia de 10s Tribunales Federales de la Capital
Federal
y
a 10s domicilios legales de las partes, respectivamente.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y
Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran
agregados a las presentes actuaciones.
Lo analizado por la Direccion de Presupuesto en su informe No 05512016.
Esta Comision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion.
Por ello,
y
en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA
UNlVERSlDAD
DE
BUENOS AlRES
RESUELVE:
ART~CULO
lo.-
Ratificar el Programa de Colaboracion
y
su Addenda suscripto entre
la Facultad de Agronomia
y
el lnstituto Libre de Segunda Ensefianza
-
ILSE, cuya
copia obra agregada a la presente Resolucion.
ARTICULO
2O.-
En
el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera
ser adecuadamente retribuida.
ART~CU
LO
3O.- Reg istrese, comuniquese
a
la Unidad Academica interviniente, y por
su intermedio al lnstituto Libre de Segunda Ensefianza
-
ILSE y a la Direccion General
de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archivese.
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Programa de Colaboracion de intercambio academic0
y
cultural que celebran
por una parte la Facultad de Agronomia de la Universidad de Buenos Aires, con
domicilio en
Av.
San Martin 4453, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, en adelante
"LA FACULTAD", representada en este act0 por el Sefior Ing. Agr. Rodolfo A. Golluscio
(D.N.I. 12.472.801), en su caracter de Decano, y, por la otra parte, el lnstituto Libre de
Segunda Enseiianza, con domicilio en Libertad 555, Ciudad Autonoma de Buenos Aires,
en adelante "ILSE", representado en ese act0 por la Lic. Vilma Saldumbide, DNI
4.643.121 en su caracter de Rectora de la
Institution,
al tenor de las siguientes
declaraciones y clausulas:
Ambas instituciones declaran:
1
Que la complementacion mutua sirie a su respectivo desarrollo institucional;
2
Que este intercambio produce un crecimiento de su capacidad de servicios de
extension a las comunidades de las que forman parte;
-
3 Que 'de esta manera se da cumplimiento con la responsabilidad social del
conocimiento, del que participan en alto grado ambas instituciones;
4 Que, este Programa es de caracter general
y
no se asume compromiso
financier0
o
presupuestario alguno como resultado del acuerdo, 10s cuales seran
negociados en instrumentos separados a1 presente cuando corresponda que deberan
ser aprobados por el Consejo Superior de la UBA antes de su puesta en ejecucion.
-.
PRIMERA:
Ambas instituciones convienen en establecer reiaciones de complementacion
cooperation
academica y cultural. El objetivo central del presente Programa de
Colaboracion, sera el de llevar adelante todas las acciones necesarias para
intercambio de estudiantes de ambas instituciones con el fin de fortalecer 10s lazos entre
ambas. Estas actividades se concentraran preferentemente en 10s siguientes campos:
A
I
NWESTIGAC~~N
.---------
-------
B
EXTENSION
.-------------------------
-
.................................................................
--
SEGUNDA: El intercambio tendra como finalidad informar ylo capacitar a estudiantes
sobre tecnologias desarrolladas .en areas de ambas instituciones, lo cual se Ilevara a
cab0 por medio de visitas, o asistencia a cursos, que sera determinado
oportunamente. Asimismo, se estableceran programas especificos que contribuyan al
mejor cumplimiento de 10s propositos previstos en el objeto del presente.--------------------
TERCERA: El intercambio tendra lugar durante un minimo de un mes. El numero de
estudiantes de intercambio sera determinado por mutuo acuerdo entre las dos
instituciones. Los estudiantes de intercambio seran seleccionados con base a criterios
determinados por la institucion de origen, per0 la decision final de admision
o
rechazo
estara bajo la responsabilidad de la institucion receptora. Los nombres de 10s estudiantes
de intercambio, junto con otra informacion relevante, seran notificados a la institucion
receptora como minimo un mes antes que se haga efectivo el intercambio. Se deja
constancia que el "ILSE" contratara un seguro de responsabilidad civil, con el fin de
cubrir demandas e indemnizaciones que pudieran surgir por dafios sufridos por sus
alumnos o prsvenientes de terceros, por datios causados por 10s alumnos de su
.institution.
Asimismo, ambas instituciones se comprometen mutuamente a prestar
2
apoyo para el acceso a 10s servicios academicos, cientificos, tecnologicos y culturales a
10s estudiantes de la contra parte. Cada institucion designara un representante para
coordinar estas actividades y todas las tramitaciones que de ellas deriven. Las tareas
desarrolladas por 10s alumnos de intercambio en el ambito de la institucion receptora no
generaran relacion juridica laboral, ni de ningun otro tipo, entre 10s mismos y la
. .
.,
lnstjtuclon
receptors
.------------------------------------------------------------------
........................
CUARTA: Se estableceran registros y se emitira un certificado para 10s estudiantes
de intercambio .------------------------------------------------------
............................................
QUIMTA: El personal tecnico y docente que ofrezcan ambas instituciones para las
actividades relacionadas con el objeto del presente, habra de ser aceptado por ambas
partes bajo estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas.
En caso de sustitucion del personal tecnico
y
docente por una de las instituciones no
importara indemnizacion o compensacion a la otra. En caso de que la contra parte no
acepte a1 sustituto ylo no exista un sustituto id6neo esta tendra el derecho de denunciar
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el presente Programa sin que esto genere indemnizacion ylo compensacion alguna.
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SEXTA:
La estadia de cualquier estudiante de intercambio podra ser suspendida, si en
su participacion en el proyecto no cumple con las reglamentaciones internas de la
. .
~nstltucion
receptors
.----------------------------------------------------------------------------------------
Confidencialidad.
SEPTIMA:
Confidencialidad.
Ambas instituciones acordaran 10s *limites de
confidencialidad en las actividades futuras que se plasmaran en los instrumentos
correspondientes que pudieran generarse en el marco de este Programa. Asimismo,
en el supuesto que por el vinculo establecido se intercambie informacion calificada,
las instituciones se comprometen a no difundir
y
a guardar reserva sobre 10s
P
aspectos metodologicos y cientificos que, tanto a "LA FACULTAD", como el "ILSE",
seiialen como confidenciales, durante la vigencia del presente Programa de
Colaboraci6n
,--------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA:
El presente Programa de Colaboracion no limita el derecho de las
instituciones
a
la formulacion de acuerdos semejantes con otras instituciones. Todo
'?'
aquello no previsto en el Programa sera resuelto de comun acuerdo por las
instituciones
y
sera objeto de un nuevo Programa sujeto a la aprobacion del Consejo
Superior
de
la
UBA
antes de comenzar su ejecucion
.-----------------------------------------------
NOVENA:
Duracion. El Programa tendra una duracion de cinco
(5)
aiios a partir de la
fecha de su ratificacion por las autoridades correspondientes. Cualquiera de las
instituciones podra denunciar el presente Programa, mediante comunicacion escrita a la
otra, con dos meses de anticipacion, sin que la denuncia afecte las acciones pendientes
que no fueran expresamente rescindidas por ellas. Asimismo se acuerda que la rescision
anticipada no generara indemnizaci~n
.-------------------------------------------------------
-------------
QECIMA:
La suscripcion del presente no implica otro vinculo ,entre las instituciones
que 10s derechos
y
obligaciones comprendidos en el mismo. Las instituciones
mantendran su individualidad
y
autonomia de sus respectivas estructuras tecnicas,
academicas
y
administrativas y asumiran particularmente las responsabilidades
exclusivamente con relacion a dicha institucion
y
consiguientemente ninguna que
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