FAUBA
L
"UIJL
'"3
L
u
"L
"vLV1\'6'--'
,
estableceron programas especificos que contribuyan al mejor cumplim~enfo de
\.
10s
propositos previstos en el objeto del presente. En el caso de intercambio de
profesores, docentes y/o investigadores, tendra como finalidad intercambio de
informacion, dictado de cursos, investigaci6n cientifica, actualizacior! y
perfeccionamiento en nuevas tecnologias, y/o metodos. En el supuesto de
intercambio de personal tendra como finalidad la capacitacion en areas
relevantes para cada institucion.
'TERCERA:
El
intercambio tendra lugar durante un minimo de un
(1)
mes.
El
numero
de estudiantes de intercambiosera determinpdo~p_or_muluo acuerdo entre las dos
instituciones. Los estudiantes de intercambio seran seleccionados con base a
criterios determinados por la institucion de origen, per0 la decision final de
admision o rechazo estara bajo la responsabilidad de la institucion receptora. Los
norr~bres de
10s
estudiantes de intercambio, junto con otra inforrnacion relevante,
seran notificados a la institucion receptora como minimo
on
me5
~lntes qne
SP
haga efectivo el intercambio. Los estudiantes de UNISALLE y
LA
FACULTAD se
haran cargo del costo de un seguro medico que
10s
cubra durante su estadia en
la Universidad de Destino. Asimismo, ambas instituciones se comprometen
mutuamente a prestar apoyo para el acceso a
10s
servicios academicos,
cientificos, tecnologicos y culturales a
10s
estudiantes de la contraparte. Coda
parte designara un representante para coordinar estas actividades y todas las
trarrlitaciones que de ellas deriven. En la UNISALLE la coordinacion del Convenio
estara a cargo del Jefe de la Oficina de Relaciones lnterinstitucionales. Las tareas
desarrolladas por
10s
alumnos de intercambio en el ambito de la institucion
receptora no generaran relacion juridica laboral, ni de ninglin otro tipo, entre
10s
mismos y la institucion receptora. Los estudiantes pagaran el valor de la matricula
en la universidad de origen.
CUARTA:
Se estableceran registros
y
se emitira un certificado para
10s
estudiantes
de intercambio, el cual sera remitido a la Oficina de Relaciones lnternacionales o
lnterinstitucionales por su contraparte en la universidad de destino del estudiante.
QUINTA:
El personal tecnico
y
docente que ofrezcan ambas instituciones para las
aci-ividades relacionadas con el objeto del presente, habra de ser aceptado por
ambas partes bajo estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas
pretendidas. En caso de sustitucion del personal tecnico y docente por una parte
no importara indemnizacion o compensacion a la otra parte. En caso que la
contraparte no acepte al sustituto y/o no exista un sustituto idoneo la contraparte
tendra el derecho de denunciar este Convenio sin que esto genere
indemnizacion y/o compensacion alguna.
SEXTA:
La estadia de cualquier estudiante de intercambio podra ser suspendida,
si
en su
participation
en el proyecto no cumple con las reglamentaciones internas
de la institucion receptora.