EXP-LIBA: 7,78912010 Buenos Aires, IS1 au(l VlSTO la Resolucion (CD) No 421912009 de la Facultad de Agronomia y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y CONSIDERANDO Que por Resolucion (CD) No 421912009 la Facultad de Agronomia solicita la ratification del Convenio General de lntercambio suscripto entre la mencionada Unidad Academica y la Universidad de La Salle - Colombia. Qcle ei con~enio tiene como objeto establecer relaciones de amplia complernentacion y cooperacion, mediante el intercambio de estudiantes, docentes, invest~gadoresy personal de ambas instituciones, con el fin de fortalecer 10s lazos entre ambas universidades. Que la Subsecretaria de Relaciones Internacionales, Direccion General de Asuntos Juridicos y la Direccion General de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones. Por ello, esta Comision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE: ARTICULO lo.- Ratificar el Convenio General de lntercambio suscripto entre la Facultad de Agronomia y la Universidad de La Salle - Colombia, cuya copia obra agregada a la presente Resolucion. ARTICULO 2O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica. esta debera ser adecuadamente retribuida. ARTICULO 3O.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente deberan ser elevados a este Consejo Superior para su aprobacion. ARTICULO 4O.- Todo eventual gasto que se genere por este convenio o por 10s especificos, por parte de la Facultad de Agronomia, seran afrontados por la Universidad de Buenos Aires con fondos propios de esa Unidad Academica. De ingresar recursos por su ejecucion, 10s mismos integraran la subcuenta del Financiamiento 12 - Recursos Propios de la Facultad de Agronomia, habilitada a tal fin. ?A/, ,,C,,,/<L/</<L 24//C//<', nrh./,c> EXP-UBA: 7.78912010 ARTICULO 5 O . - Registrese, comuniquese a la Unidad Academica interviniente, not~fiquesea la D~reccionGeneral de Presupuesto y Finanzas, pase a la Secretaria de Relaciones lnternacionales y previa intervention de la Direccion de Convenios, ~rchivese. Rodolfo Angel Golluscio Maria Beatriz Guglielmotti Rodolfo Pedro Rothlin Federico Schuster Pablo Nuriez Cristian Henkel Agustin Olalla Patricia Lucia Cerderra lgnacio Kostzer FAUBA CONVENIO GENERAL DE INTERCAMBIO ENTRE LA FACULTAD DE AGRONOM~A DE LA LlNlVERSlDAD DE BUENOS AIRES Y LA UNlVERSlDAD DE LA SALLE COLOMBIA - - ARGENTINA Convenio general de intercarnbio academico y cultural que celebran por una parte la FACULTAD DE AGRONOM~ADE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AIRES, con dornicilio real en Av. Son Martin 4453, Capital Federal, en adelante "LA FACULTAD", representada en este-act0 por el Serior Decano Ing. Agr. Lorenzo Ricardo Basso y la UNlVERSlDAD DE LA SALLE, con dornicilio en la Carrera 5" # 59 A - 44 Edificio Hermano Fabio Gallego Arias, Piso 6". Sede Chapinero - Bogota, Colombia, en adelante "UNISALLE", representada en ese acto por el serior Rector Carlos G 6 m e z Restrepo, f. s. c, al tenor de las siguientes declaraciones y c l h 171110s. DECLARACIONES Arnbas partes declaran: 1 . Que la complementaci6n mutua sirve a su respectivo desarrollo institucional. 2. Que este intercambio produce un crecimiento de su capacidad de servicios de extension a las comunidades de 10s que forman parte. 3. Que de esta manera se do cumplimiento con la responsabilidad social del conocimiento, del que participan en alto grado ambas instituciones. 4. Que, este Convenio es de caracter general y no se asume compromiso financier0 o presupuestario alguno corno resultado del acuerdo, 10s cuales seran negociados en instrumentos separados al presente cuando corresponda (Convenios especificos) 10s cuales deberan ser aprobados por el Consejo Superior de la UBA y la Rectoria de la LINISALLE. 5. Que se reconocen mutuarnente corno personas capaces para la celebracion del presente Convenio, el cual sujetan a las siguientes clausulas: PRIMERA: Ambas partes convienen en establecer relaciones de complernentaci6n y cooperacion acadernica y cultural. El objetivo central del presente Convenio, ser6 el de llevar adelante todas las acciones necesarias para intercarnbio de estudiantes, docentes, investigadores, y personal de ambas instituciones con el fin de fortalecer 10s lazos entre arr~basuniversidades. SEGUNDA: El intercambio tendra corno finalidac' informar y/o capacilar a estudiantes sobre tecnologias desarrolladas en ore - r de arnbas instituciones, lo cual se Ilevara a cabo por medio de visitas, dictado o asistencia a cursos de grado o posgrado, que sera determinado oportunamente. Asirnismo, se FAUBA L "UIJL '"3 L u "L estableceron programas especificos que contribuyan al mejor cumplim~enfode 10s propositos previstos en el objeto del presente. En el caso de intercambio de profesores, docentes y/o investigadores, tendra como finalidad intercambio de investigaci6n cientifica, actualizacior! y informacion, dictado de cursos, perfeccionamiento en nuevas tecnologias, y/o metodos. En el supuesto de intercambio de personal tendra como finalidad la capacitacion en areas relevantes para cada institucion. 'TERCERA: El intercambio tendra lugar durante un minimo de un ( 1 ) mes. El numero acuerdo entre las dos de estudiantes de intercambiosera determinpdo~p_or_muluo instituciones. Los estudiantes de intercambio seran seleccionados con base a criterios determinados por la institucion de origen, per0 la decision final de admision o rechazo estara bajo la responsabilidad de la institucion receptora. Los norr~bresde 10s estudiantes de intercambio, junto con otra inforrnacion relevante, seran notificados a la institucion receptora como minimo on me5 ~lntesqne SP haga efectivo el intercambio. Los estudiantes de UNISALLE y LA FACULTAD se haran cargo del costo de un seguro medico que 10s cubra durante su estadia en la Universidad de Destino. Asimismo, ambas instituciones se comprometen mutuamente a prestar apoyo para el acceso a 10s servicios academicos, cientificos, tecnologicos y culturales a 10s estudiantes de la contraparte. Coda parte designara un representante para coordinar estas actividades y todas las trarrlitaciones que de ellas deriven. En la UNISALLE la coordinacion del Convenio estara a cargo del Jefe de la Oficina de Relaciones lnterinstitucionales. Las tareas desarrolladas por 10s alumnos de intercambio en el ambito de la institucion receptora no generaran relacion juridica laboral, ni de ninglin otro tipo, entre 10s mismos y la institucion receptora. Los estudiantes pagaran el valor de la matricula en la universidad de origen. CUARTA: Se estableceran registros y se emitira un certificado para 10s estudiantes de intercambio, el cual sera remitido a la Oficina de Relaciones lnternacionales o lnterinstitucionales por su contraparte en la universidad de destino del estudiante. QUINTA: El personal tecnico y docente que ofrezcan ambas instituciones para las aci-ividadesrelacionadas con el objeto del presente, habra de ser aceptado por ambas partes bajo estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas. En caso de sustitucion del personal tecnico y docente por una parte no importara indemnizacion o compensacion a la otra parte. En caso que la contraparte no acepte al sustituto y/o no exista un sustituto idoneo la contraparte tendra el derecho de denunciar este Convenio sin que esto genere indemnizacion y/o compensacion alguna. SEXTA: La estadia de cualquier estudiante de intercambio podra ser suspendida, si en su participation en el proyecto no cumple con las reglamentaciones internas de la institucion receptora. "vLV1\'6'--' \. , FAUBA S~PTIMA: El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la formulacion de acuerdos semejantes con otras instituciones. Todo aquello no previsto en el Convenio sera resuelto de comljn acuerdo por ias partes y serG objeto de un nuevo Convenio sujeto a la aprobacion del Consejo Superior de la UBA y de la Rectoria de UNISALLE. OCTAVA: Los derechos intelectuales que se originen en trabajos realizados en el marco del Convenio pertenecen a ambas partes. En 10s trabajos publicados constara que 10s mismos-se-originen-enel Convenlo. En aquellos emprendimientos en 10s que sea posible la obtencion de resultados de importancia economica, ambas partes realizaran las debidas previsiones respecto de la propiedad de 10s resultados que se obtengan, asi como su proteccion. NOVENA: El Con\:cnlo tendij unc; di;iacihfi de cineo [5j afios a paifii de ia feit IU de su ratificacion por las autoridades correspondientes. Cualquiera de las partes podra denunciar el presente Convenio, mediante comunicacion escrita a la otra, con dos (2) meses de anticipacion, sin que la denuncia afecte las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las partes. Asimismo se consiga que la rescision anticipada no generara indemnizacion. DECIMA: Autonomia de partes y Responsabilidades La suscripcion del presente no implica otro vinculo entre las partes que 10s derechos y obligaciones comprendidos en el mismo. Las partes mantendran su individualidad y autonomia de sus respectivas estructuras tecnicas, academicas y administrativas y asumiran particularmente las responsabilidades exclusivamente con relacion a dicha parte y consiguientemente ninguna que corresponda a la contraparte por ningljn hecho, acto, omision, infraction, responsabilidad y/u obligation de ninguna especie de la contraparte. UND~CIMA:Todo eventual gasto y/o erogacion que corresponda a "LA FACULTAD" o a la UNISALLE sera afrontada con fondos propios de la Universidades. DECIMASEGUNDA: A 10s efectos del presente Convenio las partes se comprometen a que en caso de controversia se buscara una solucion directa, una transacci6n o una conciliacion. DECIMATERCERA: El presente Convenio se firma a d referendum del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un misrno tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a 10s dos (9) dias del rnes de septiembre del afio dos mil ocho. FAUBA LORENZO RICARDO BASSO Decano Facultad de Agronomia - UBA Universidad de TESTIGOS ~. Mariela Andreozzi Directora Relaciones lnternacionales Facultad de Agronomia Un.iversiclad de Ruencs .*,ires