EXP-LIBA:
7,7891201 0
Buenos Aires,
IS
1
au(l
VlSTO la Resolucion (CD) No
421912009
de la Facultad de Agronomia y lo
dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS)
Nros.
338182, 1048187
y
1655187,
y
CONSIDERANDO
Que por Resolucion (CD)
No
421912009
la Facultad de Agronomia solicita la
ratification
del Convenio General de lntercambio suscripto entre la mencionada
Unidad Academica y la Universidad de La Salle
-
Colombia.
Qcle
ei
con~enio tiene como objeto establecer relaciones de amplia
complernentacion y cooperacion, mediante el intercambio de estudiantes, docentes,
invest~gadores
y
personal de ambas instituciones, con el fin de fortalecer 10s lazos
entre ambas universidades.
Que la Subsecretaria de Relaciones Internacionales, Direccion General de
Asuntos Juridicos
y
la Direccion General de Presupuesto y Finanzas han elaborado
10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes
actuaciones.
Por ello, esta Comision de Convenios aconseja dictar la siguiente
Resolucion.
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA
UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES
RESUELVE:
ARTICULO
lo.-
Ratificar el Convenio General de lntercambio suscripto entre la
Facultad de Agronomia
y
la Universidad de La Salle
-
Colombia, cuya copia obra
agregada a la presente Resolucion.
ARTICULO
2O.-
En el caso en que hubiera asistencia tecnica. esta debera ser
adecuadamente retribuida.
ARTICULO
3O.-
Los convenios especificos que se celebren en el marco del
presente deberan ser elevados a este Consejo Superior para su aprobacion.
ARTICULO
4O.-
Todo eventual gasto que se genere por este convenio o por 10s
especificos, por parte de la Facultad de Agronomia, seran afrontados por la
Universidad de Buenos Aires con fondos propios de esa Unidad Academica. De
ingresar recursos por su ejecucion, 10s mismos integraran la subcuenta del
Financiamiento
12
-
Recursos Propios de la Facultad de Agronomia, habilitada a
tal fin.
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EXP-UBA:
7.7891201 0
ARTICULO
5O.-
Registrese, comuniquese a la Unidad Academica interviniente,
not~fiquese a la D~reccion General de Presupuesto
y
Finanzas, pase a la Secretaria
de Relaciones lnternacionales
y
previa
intervention
de la Direccion de Convenios,
~rchivese.
Rodolfo Angel Golluscio
Maria Beatriz Guglielmotti
Rodolfo Pedro Rothlin Federico Schuster
Pablo Nuriez
Patricia Lucia Cerderra
lgnacio Kostzer
Cristian Henkel Agustin Olalla
FAUBA
CONVENIO GENERAL DE INTERCAMBIO ENTRE
LA FACULTAD DE
AGRONOM~A
DE LA LlNlVERSlDAD DE BUENOS AIRES
-
ARGENTINA
Y
LA UNlVERSlDAD DE LA SALLE
-
COLOMBIA
Convenio general de intercarnbio academico
y
cultural que celebran por una
parte la
FACULTAD DE
AGRONOM~A
DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AIRES,
con
dornicilio real en Av. Son Martin
4453,
Capital Federal, en adelante
"LA
FACULTAD",
representada en este-act0 por el Serior
Decano Ing. Agr. Lorenzo
Ricardo Basso
y la
UNlVERSlDAD DE LA SALLE,
con dornicilio en la Carrera
5"
#
59
A
-
44
Edificio Hermano Fabio Gallego Arias, Piso
6".
Sede Chapinero
-
Bogota,
Colombia, en adelante
"UNISALLE",
representada en ese acto por el serior
Rector
Carlos G6mez Restrepo,
f.
s. c, al tenor de las siguientes declaraciones
y
clh
171
110s.
DECLARACIONES
Arnbas partes declaran:
1.
Que la complementaci6n mutua sirve a su respectivo desarrollo institucional.
2.
Que este intercambio produce un crecimiento de su capacidad de servicios
de extension a las comunidades de
10s
que forman parte.
3.
Que de esta manera se do cumplimiento con la responsabilidad social del
conocimiento, del que participan en alto grado ambas instituciones.
4.
Que, este Convenio es de caracter general
y
no se asume compromiso
financier0 o presupuestario alguno corno resultado del acuerdo,
10s
cuales
seran negociados en instrumentos separados al presente cuando corresponda
(Convenios especificos)
10s
cuales deberan ser aprobados por el Consejo
Superior de la
UBA
y
la Rectoria de la LINISALLE.
5.
Que se reconocen mutuarnente corno personas capaces para la celebracion
del presente Convenio, el cual sujetan a las siguientes clausulas:
PRIMERA:
Ambas partes convienen en establecer relaciones de
complernentaci6n y cooperacion acadernica y cultural. El objetivo central del
presente Convenio, ser6 el de llevar adelante todas las acciones necesarias para
intercarnbio de estudiantes, docentes, investigadores,
y
personal de ambas
instituciones con el fin de fortalecer
10s
lazos entre arr~bas universidades.
SEGUNDA:
El
intercambio tendra corno finalidac' informar y/o capacilar a
estudiantes sobre tecnologias desarrolladas en ore
-r
de arnbas instituciones, lo
cual se Ilevara a cabo por medio de visitas, dictado o asistencia a cursos de
grado o posgrado, que sera determinado oportunamente. Asirnismo, se
FAUBA
L
"UIJL
'"3
L
u
"L
"vLV1\'6'--'
,
estableceron programas especificos que contribuyan al mejor cumplim~enfo de
\.
10s
propositos previstos en el objeto del presente. En el caso de intercambio de
profesores, docentes y/o investigadores, tendra como finalidad intercambio de
informacion, dictado de cursos, investigaci6n cientifica, actualizacior! y
perfeccionamiento en nuevas tecnologias, y/o metodos. En el supuesto de
intercambio de personal tendra como finalidad la capacitacion en areas
relevantes para cada institucion.
'TERCERA:
El
intercambio tendra lugar durante un minimo de un
(1)
mes.
El
numero
de estudiantes de intercambiosera determinpdo~p_or_muluo acuerdo entre las dos
instituciones. Los estudiantes de intercambio seran seleccionados con base a
criterios determinados por la institucion de origen, per0 la decision final de
admision o rechazo estara bajo la responsabilidad de la institucion receptora. Los
norr~bres de
10s
estudiantes de intercambio, junto con otra inforrnacion relevante,
seran notificados a la institucion receptora como minimo
on
me5
~lntes qne
SP
haga efectivo el intercambio. Los estudiantes de UNISALLE y
LA
FACULTAD se
haran cargo del costo de un seguro medico que
10s
cubra durante su estadia en
la Universidad de Destino. Asimismo, ambas instituciones se comprometen
mutuamente a prestar apoyo para el acceso a
10s
servicios academicos,
cientificos, tecnologicos y culturales a
10s
estudiantes de la contraparte. Coda
parte designara un representante para coordinar estas actividades y todas las
trarrlitaciones que de ellas deriven. En la UNISALLE la coordinacion del Convenio
estara a cargo del Jefe de la Oficina de Relaciones lnterinstitucionales. Las tareas
desarrolladas por
10s
alumnos de intercambio en el ambito de la institucion
receptora no generaran relacion juridica laboral, ni de ninglin otro tipo, entre
10s
mismos y la institucion receptora. Los estudiantes pagaran el valor de la matricula
en la universidad de origen.
CUARTA:
Se estableceran registros
y
se emitira un certificado para
10s
estudiantes
de intercambio, el cual sera remitido a la Oficina de Relaciones lnternacionales o
lnterinstitucionales por su contraparte en la universidad de destino del estudiante.
QUINTA:
El personal tecnico
y
docente que ofrezcan ambas instituciones para las
aci-ividades relacionadas con el objeto del presente, habra de ser aceptado por
ambas partes bajo estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas
pretendidas. En caso de sustitucion del personal tecnico y docente por una parte
no importara indemnizacion o compensacion a la otra parte. En caso que la
contraparte no acepte al sustituto y/o no exista un sustituto idoneo la contraparte
tendra el derecho de denunciar este Convenio sin que esto genere
indemnizacion y/o compensacion alguna.
SEXTA:
La estadia de cualquier estudiante de intercambio podra ser suspendida,
si
en su
participation
en el proyecto no cumple con las reglamentaciones internas
de la institucion receptora.
FAUBA
S~PTIMA:
El
presente Convenio no limita el derecho de las partes a la formulacion
de acuerdos semejantes con otras instituciones. Todo aquello no previsto en el
Convenio sera resuelto de comljn acuerdo por ias partes
y
serG objeto de un
nuevo Convenio sujeto a la aprobacion del Consejo Superior de la
UBA
y
de la
Rectoria de UNISALLE.
OCTAVA: Los derechos intelectuales que se originen en trabajos realizados en el
marco del Convenio pertenecen a ambas partes. En
10s
trabajos publicados
constara que
10s
mismos-se-originen-en el Convenlo. En aquellos emprendimientos
en
10s
que sea posible la obtencion de resultados de importancia economica,
ambas partes realizaran las debidas previsiones respecto de la propiedad de
10s
resultados que se obtengan, asi como su proteccion.
NOVENA:
El
Con\:cnlo
tendij
unc;
di;iacihfi
de
cineo
[5j
afios
a
paifii
de
ia
feit
IU
de su ratificacion por las autoridades correspondientes. Cualquiera de las partes
podra denunciar el presente Convenio, mediante comunicacion escrita a la otra,
con dos
(2)
meses de anticipacion, sin que la denuncia afecte las acciones
pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las partes. Asimismo se
consiga que la rescision anticipada no generara indemnizacion.
DECIMA: Autonomia de partes
y
Responsabilidades La suscripcion del presente no
implica otro vinculo entre las partes que
10s
derechos
y
obligaciones
comprendidos en el mismo. Las partes mantendran su individualidad
y
autonomia
de sus respectivas estructuras tecnicas, academicas
y
administrativas
y
asumiran
particularmente las responsabilidades exclusivamente con relacion a dicha parte
y
consiguientemente ninguna que corresponda a la contraparte por ningljn
hecho, acto, omision,
infraction,
responsabilidad y/u
obligation
de ninguna
especie de la contraparte.
UND~CIMA: Todo eventual gasto y/o erogacion que corresponda a "LA
FACULTAD" o a la UNISALLE sera afrontada con fondos propios de la
Universidades.
DECIMASEGUNDA:
A
10s
efectos del presente Convenio las partes se
comprometen a que en caso de controversia se buscara una solucion directa,
una transacci6n o una conciliacion.
DECIMATERCERA: El presente Convenio se firma ad referendum del Consejo
Superior de la Universidad de Buenos Aires.
En prueba
de
conformidad, se firman dos
(2)
ejemplares de un misrno tenor
y
a un
solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a
10s
dos
(9)
dias del rnes de
septiembre del afio dos mil ocho.
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