Utilización de las pruebas de laboratorio para detectar
patógenos durante el transporte
internacional de animales o de productos derivados
actividades de los
laboratorios de referencia
y centros colaboradores
El presente texto ha sido
redactado con el fin de
explicar cómo se deben
emplear las normas de la
OIE que se recogen en el
Código Terrestre
y en el
Manual Terrestre
para
determinar cómo usar las
pruebas de laboratorio para
detectar en los animales y
los productos enfermedades
específicas, cuando se les
transporta entre países,
zonas o compartimentos de
diferente estatus
zoosanitario.
El
Código Terrestre
define las medidas que deben tomarse para proteger el estatus
zoosanitario de un país, zona o compartimento cuando se transportan animales
o productos provenientes de un país, zona o compartimento diferentes. Dichas
medidas varían en función de la naturaleza de la enfermedad, así como del estatus
zoosanitario de los lugares de origen y destino del transporte. Se pueden ver ejemplos
en los diferentes capítulos del
Código Terrestre
, en los que se incluyen períodos
de cuarentena, exámenes clínicos de síntomas, o pruebas de laboratorio con
muestras de los animales o productos. Dichas pruebas, siempre que sea posible,
deben ser conformes con la lista de pruebas prescritas por la OIE para enfermedades
específicas. Para algunas enfermedades, también se indican pruebas de sustitución.
La OIE considera que éstas son útiles en determinadas circunstancias para
las pruebas de transporte internacional, pero que están menos validadas
o caracterizadas que las pruebas prescritas y, por consiguiente, se utilizarán
únicamente por acuerdo mutuo entre los países importadores y exportadores.
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detallada que figura en el capítulo
sobre validación del
Manual Terrestre
.
El Registro de la OIE para pruebas
de diagnóstico facilita un mecanismo
para que los fabricantes de kit de
diagnóstico obtengan el reconocimiento
oficial de que su kit ha alcanzado
un grado específico de rendimiento
y validación de acuerdo con una serie
de cualificaciones de “aptitud para
un fin determinado”. Uno de ellos
es el transporte internacional y se
puede considerar que un kit que figure
en el registro y haya sido declarado
apto a tal fin cumple los requisitos
de la prueba prescrita apropiada
a la enfermedad.
El
Manual Terrestre
describe con detalle pruebas que pueden emplearse
en una variedad de aplicaciones para diversas enfermedades, tanto para su
diagnóstico, como su control, vigilancia, estudios epidemiológicos y para detectar
las enfermedades con ocasión de los transportes internacionales. Solamente
las pruebas adaptadas a esta última indicación figuran en la lista de la OIE de
Pruebas Prescritas y de Sustitución. Los métodos de prueba prescritos figuran,
además, en letra azul en el
Manual Terrestre
. Siempre que el
Código Terrestre
dispone que se hagan pruebas en caso de transporte internacional, el
Manual
Terrestre
debe indicar cuál es el método de laboratorio recomendado para
efectuarlas. En general, se indica una prueba prescrita. Excepcionalmente,
cuando no existen pruebas bien validadas para una enfermedad, solamente se
indican pruebas de sustitución en el
Manual Terrestre
. Cuando el
Manual Terrestre
no indica ni pruebas prescritas ni de sustitución, es porque el
Código Terrestre
no exige hacer análisis sobre esa enfermedad antes de proceder a transportes
internacionales.
Pese a que la lista de pruebas prescritas y de sustitución de la OIE utiliza
únicamente descripciones resumidas (como el método inmunoenzimático [ELISA]
o la transcripción inversa-reacción en cadena de la polimerasa [PCR]) no se debe
entender que todas las pruebas que corresponden a esa descripción son
adecuadas para el transporte internacional. Solamente se empleará el método
descrito en el
Manual Terrestre
o un método que haya sido plenamente validado
hasta demostrar ser equivalente a la prueba prescrita. “Validación”, en este
contexto, significa cumplir el modelo de validación de la OIE y la descripción
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noticias de otros organismos
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