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Buenos Aires,
VlSTO las presentes actuaciones vinculadas con el Convenio General a
suscribirse entre esta Universidad y el Banco Santander Rio S.A. y lo dispuesto por
la reglamentacion vigente, y en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182,
1048187 y 1655187, y
CONSIDERANDO
Que se eleva para su aprobacion el Convenio General a suscribirse entre esta
Universidad y el Banco Santander Rio S.A. cuyo objeto es establecer mecanismos
de cooperacion entre las Universidades que integran la Red de Macro Universidades
Publicas de America Latina y el Caribe.
Que el Rector de esta Universidad es el presidente de la mencionada Red.
Que por Resolucion (CS) No 1131110 se aprobo el Protocolo de Adhesion al
Acuerdo Marco de Colaboracion Acadernica que celebran las lnstituciones
lntegrantes de la Red de Macrouniversidades Publicas de America Latina y el Caribe
y el Convenio Bilateral de Colaboracion Academica con la Universidad Nacional
Autonoma de Mexico (UNAM).
Que la Direccion General de Asuntos Juridicos ha elaborado el informe
tecnico de su competencia, el que obra agregado a las presentes actuaciones.
Esta Comision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SLlPERlOR DE LA LlNlVERSlDAD DE BLIENOS AlRES
RESUELVE:
AR-I-CCULO
lo.- Aprobar el texto del Convenio General a suscribirse entre esta
Universidad y el Banco Santander Rio S.A., cuya copia obra agregada a la presente
Resolucion.
AR-I-ICULO
2O.- Autorizar al setior Rector a suscribir el Convenio General
cuyo texto fue aprobado por el articulo
lo
de la presente.
AR-I-~CULO
3O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser
adecuadamente retribuida.
AR-I-~ILO 4O.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente
deberan ser elevados a este Consejo Superior previa
intervention
de las areas
competentes.
AR-I-[CLILO
5O.- Registrese, comuniquese al Banco Santander Rio S.A. y a la
Direccion General de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, pase a la Secretaria de
Relaciones lnternacionales a sus efectos.
EXP-UBA:
76.8951201
3
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~lberto Boveri
'sa
H.
Alborn
z
\
Rodolfo Pedro Rothlin CristinXTza
.
Jorge Bigl~eri
Pablo Vensentini Mov~a
Mariana de 10s A. Romano Arturo Pozzali
CONVENIO
Entre la Universidad de Buenos Aires, representada por su Rector, Med Vet.
Ruben HALLU, con domicilio en Viamonte 430 PB, Direccion de Mesa de
Entradas, Salidas
y
Archivo del Rectorado
y
Consejo Superior, Ciudad
Autonoma de Buenos Aires, en adelante,
"LA
UNIVERSIDAD", por una parte,
y
el Banco Santander Rio S.A., representado por su Presidente el Sr. Jose Luis
Enrique Cristofani, con domicilio en Bartolome Mitre 480 de la Ciudad
Autonoma de Buenos Aires, en adelante "EL BANCO", por la otra, teniendo en
cuenta:
Que la complementacion mutua sirve a su respectivo desarrollo institucional,
incrementando su capacidad acadernica, de investigacion
y
cultural.
Que este intercambio produce Lln crecimiento de su capacidad de servicios de
extension a las comunidades de las que forman parte.
Que de esta manera se da cumplimiento con la responsabilidad social del
conocimiento del que participan en alto grado las instituciones signatarias de
este acuerdo.
Que la Red de Macro Universidades Publicas de America Latina
y
el Caribe ha
aprobado un Programa de Becas con el fin de impulsar la movilidad
universitaria
Que el Rector de la Universidad es el presidente de la Red de Iblacro-
Universidades
y
le corresponde administrarla.
Que dicho Programa de Movilidad tiene como objetivos establecer mecal-~ismos
de cooperacion entre universidades para propiciar la forrnacion de estudiantes
de posgrado, como tambien procurar el adecuado financiamiento de 10s
programas.
Que las partes, se reconocen como personas capaces para la celebracion del
presente convenio, el cual sujetan a las siguientes clausulas:
PRIMERA: El objeto del presente acuerdo es establecer las condiciones del
,
aporte que EL BANCO efectuara a
LA
UNIVERSIDAD a fin de solventar 10s
gastos de las becas que se otorguen dentro del Programa de Movilidad en el
,
Posgrado aprobado por la Red de Macro Universidades de America Latina
y
el
Caribe.
SEGUNDA: Las partes declaran conocer el Programa de Movilidad en el
Posgrado aprobado por la Red de Macro Universidades de America Latina
y
el
Caribe en virtud del cual se celebra el presente Convenio.
TERCERA: EL BANCO se compromete a entregar a LA UNIVERSIDAD 10s
fondos en concept0 de aporte al Programa de Movilidad en el Posgrado
aprobado por la Red de Macro Universidades de America Latina
y
el Caribe,
consistente en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (USD
1.000.000), correspondiendo DOLARES ESTADOUNIDENSES QUlNlENTOS
VElNTlDOS MIL (U$S (522.000) para el afio 2014
y
DOLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SE-TENTA
Y
OCHO MIL (U$S
478.000) para el afio 2015. el o 10s aportes se concretaran en pesos, o sea en
la moneda de curso legal de la Republica Argentina, de acuerdo a la cotizacion
al tipo de cambio comprador del Banco de la Nacion Argentina del dia anterior
a efectuar el aporte. El o 10s aportes se realizaran a requerimiento de LA
UNIVERSIDAD
y
de acuerdo a 10s cronogramas de las convocatorias que
realice la Red de Macro Universidades de America Latina
y
el Caribe, 10s
cuales deberan ser presentados previamente a EL BANCO como condicion
necesaria para el desembolso de 10s mismos. El plazo maximo para 10s
deserr~bolsos operara el 311121 2015, .o cuando se alcance la suma maxima
antes mencionada, lo que ocurra primero.
CUARTA: LA UNIVERSIDAD se compromete a asignar 10s recursos otorgados
por EL BANCO a 10s estudiantes de posgrado que resulten seleccionados para
participar del mencionado Programa de Movilidad.
QUINTA: Los criterios de seleccion de 10s participantes seran las siguientes,
conforme las pautas establecidas en el Programa de Movilidad:
-
Ser alumno regular de maestria o doctorado en LA UNIVERSIDAD.
-
Contar por lo menos con el 30 por ciento de 10s creditos de su posgrado o
especialidad, al momento de presentar la solicitud.
-
Para formalizar la
inscription,
el estudiante debera registrarse via internet, a
mas tardar el 30 de octubre de 2013, en 10s portales de la Red de Macro
Universidades.
-
El estudiante debera acreditar un seguro de gastos medicos, asi como un
seguro de vida
y
repatriacion de restos, antes de salir de la Argentina. En caso
de requerir una atencion medica especial, se debera especificarlo.
-
Contar con la visa cuando el pais de destino la requiera.
-
LA UNIVERSIDAD realizara sus mejores esfuerzos para que una vez que el
estudiante sea comunicado de haber recibido una beca, con recursos de EL
BANCO, abra una cuenta de deposit0 bancario en EL BANCO.
SEXTA: La suscripcion de este Convenio General no implica compromiso
presupuestario o financier0 para
LA
UNIVERSIDAD.
SEPTIMA:
En toda circunstancia o hecho que tenga relacion con este
Convenio, las partes mantendran la individualidad y autonomia de sus
respectivas estructuras tecnicas y administrativas y, por lo tanto, asumiran
particularmente las responsabilidades que les incumben.
OCTAVA: El presente convenio no limita a las partes la posibilidad de convenir
objetos similares con otras instituciones.
NOVENA: Ambas partes deberan declarar el conocimiento de la Resolucion
(CS) No 3404199, en referencia a las pautas de
utilization
del logotipo, isotipo y
nombre de
LA
UNIVERSIDAD.
DECIMA:
El presente convenio mantendra vigencia por el termino de DOS (2)
aAos.
DECIMO
PRIMERA: Ante cualquier divergencia derivada de la interpretacion o
aplicacion del presente convenio, las partes se comprometen a solucionar las
mismas mediante negociacion directa y amistosa. En caso de que no llegaran a
un acuerdo, las partes se someteran a la Jurisdiccion de 10s Tribunales
Federales de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdiction.
En consecuencia, las partes constituyen sus domicilios en 10s
citados en el encabezamiento a todos 10s efectos administrativos y judiciales.
La firma del presente acuerdo debera contar con la aprobacion previa para su
puesta en ejecucion del Consejo Superior de
LA
UNIVERSIDAD.
En prueba de conformidad se firman DOS
(2)
ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a 10s 29 dias del
mes de Noviembre de 2013.
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