Cliusulas
PRIMERA:
Ambas partes acuerdan llevar
a
cab0 actividades de cooperaci6n e intercambio
que
se plasmarin
en
convenios especificos suscriptos ambas partes
,
en 10s que figurardn el plan de trabajo, 10s
coordinadores, 10s responsables tecnicos
y
las protecciones legales correspondientes
asi
como la
propiedad de 10s resultados,
y
todo aquello que las Partes entiendan necesario para la
interpretaci6n de 10s mismos. Cualquier anexo que suscriban las Partes deberd ser firrnado por un
signatario autorizado
y,
en el caso de la Universidad de Buenos Aires, elevado para su ratificacibn
n
al
Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires
SEGUNDA:
Las actividades podrin abarcar abarcarin
10s
siguientes aspectos:
a) Facilitar informaci6n concerniente
a
planes de estudio, administraci6n o planificacidn docente.
b) lntercambiar material didSctico
y
bibliogr6fico.
c) Promover estadias
de
profesores por periodos deterrninados, con el prop6sito de dictar
confercncias, participar en cursos
y
en programas de docencia com6n.
d)
Rcalizar en forma conjunta estudios y proyectos de investigaci6n en temas de interes cornlin,
pudiendo en tales casos, recurrir a fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de 10s
mismos, previo acuerdo de ambas partes,
.
e) Colaborar
en
proyectos de investigacibn
y
desarrollo que
la
contraparte tenga en ejecucibn,
?
intercambiando informaci6n, docentes, investigadores
y
tecnicos.
f)
Asistir a graduados sobre cursos de postgrado
a
especializacibn, rnaestria, doctorado
y
programas
de
extensibn.
g)
Orgznizar conferencias, serninarios
y
cursos sobre problem6ticas de interes comtin.
h)
lntercambio
de
estudiantes
de
grado.
De
conformidad con
un
acuerdo separado de intercam'bio
de estudiantes, 10s estudiantes pagar5n todas las tasas de matricula
y
cuota mensual en su
institucidn de origen.
No
oSstante, en el caso
de
que
existan, el estudiante deberi hacerse cargo
ione
su
estancia asi como de otros cargos de
la
universidad
ademica
y
posibilidades
de
las
dos
instituciones.
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