ver resoluci n

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EXP-UBA: 72.78212014
Buenos Aires,
1 7 [IIC.2014
VlSTO las presentes actuaciones vinculadas con el Convenio Marco de
Cooperaci6n a suscribir en'tre esta Universidad y la New School (Estados Unidos) y
lo dispuesto por la reglamentacion vigente, y en particular por las Resoluciones (CS)
Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y
CONSIDERANDO
Que se eleva para su aprobacion el Convenio Marco de Cooperacion a
suscribir entre esta Universidad y la New School (Estados Unidos) cuyo objeto llevar
a cab0 actividades de cooperacion e intercambio, preferentemente en 10s aspectos
enunciados en la clausula segunda, prestando facilidades de acceso a 10s servicios
acader~iicos, cientificos, tecnol6gicos y culturales a profesores, investigadores,
graduados y estudiantes visitantes de la contraparte.
Que la Secretaria de Relaciones lnternacionales y las Direcciones Generales
de As~nntosJuridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes
tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones.
Lo analizado por la Direccion de Presupuesto en su informe No 489114.
Lo aconsejado por la Comision de Convenios.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL COIVSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES
RESUELVE:
ART~CULOlo.Aprobar el texto del Convenio Marco de Cooperacion a suscribirse
entre esta Universidad y la New School (Estados Unidos), cuya copia obra agregada
a la presente Resolucion.
AR~-~CULO
2O.- Autorizar al seiior Rector a suscribir el Convenio Marco de
de la presente.
Cooperacion cuyo texto fue aprobado por el articulo lo
que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser
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EXP-UBA: 72.78212014
ART~CULO4O.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente
deberan ser elevados a este Consejo Superior previa intervention de las areas
competentes.
School (Estados
pase a la
ART~CULO5O.- Registrese, comuniquese,
Unidos) y a la Direccion General de
Secretaria de Relaciones
f
R CTOR
CONVENIO MARCO DE COOPERACION
entre
UNIVERSIDAD DE BUEMOS AlRES
Y
MEW SCHOOL
Entre la Universidad de Buenos Aires (Argentina), representada en este a c t ~p o t su Rector,.Dr.
Alberto E. Barbieri, por una parte, y la New School (Estados Unidos), representada por su
Presidente Dr. David Van Zandt, suscriben el presente convenio, al tenor de las declaraciones y
-,
clausulas siguientes:
Antecedentes
- La Universidad de Buenos Aires,
fundada en 1821, es una entidad argentina de derecho pijblico,
que como instituci6n de educacibn superior tiene como fin la produccion, transmision, difusicin y
preservaci6n del conocimiento y la cultura
- La Nevd School, fundada en 1919, es una instituci6n educativa sin fines de lucro debidamente
constituida conforme a las leyes del Estado de Nueva York, y como instituci6n de educacibn
superior su objetivo es
tambien producir, promover, difundir y preservar la cultura y el
'conocimiento.
-~
Declaraciones
Ambas partes declaran:
- Que
la coope~aciony compfementaci6n entre Universidades contribuyen
al desarrollo
instituciona!, incrementando la capacidad docente y desarrollando la investigacicin tanto
tecnoldgica como cultural.
- Que, el intercambio produce un crecimiento en la capacidad de servicios de extensi6n para el
beneficio de las comunidades de las que forma parte cada Universidad.
personas con plena capacidad para la
sujeto a las siauientes clausulas:
suscripci6n del
Cliusulas
PRIMERA:
Ambas partes acuerdan llevar a cab0 actividades de cooperaci6n e intercambio que se plasmarin
en convenios especificos suscriptos ambas partes , en 10s que figurardn el plan de trabajo, 10s
coordinadores, 10s responsables tecnicos y las protecciones legales correspondientes asi como la
propiedad de 10s resultados, y todo aquello que las Partes entiendan necesario para la
interpretaci6n de 10s mismos. Cualquier anexo que suscriban las Partes deberd ser firrnado por un
signatario autorizado y, en el caso de la Universidad de Buenos Aires, elevado para su ratificacibn
n
al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires
SEGUNDA:
Las actividades podrin abarcar abarcarin 10s siguientes aspectos:
a) Facilitar informaci6n concerniente a planes de estudio, administraci6n o planificacidn docente.
b) lntercambiar material didSctico y bibliogr6fico.
c) Promover estadias de profesores por periodos deterrninados, con el prop6sito de dictar
confercncias, participar en cursos y en programas de docencia com6n.
d) Rcalizar en forma conjunta estudios y proyectos de investigaci6n en temas de interes cornlin,
pudiendo en tales casos, recurrir a fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de 10s
mismos, previo acuerdo de ambas partes, .
e) Colaborar en proyectos de investigacibn y desarrollo que la contraparte tenga en ejecucibn,
?
intercambiando informaci6n, docentes, investigadores y tecnicos.
f) Asistir a graduados sobre cursos de postgrado a especializacibn, rnaestria, doctorado y
programas de extensibn.
g) Orgznizar conferencias, serninarios y cursos sobre problem6ticas de interes comtin.
h) lntercambio de estudiantes de grado. De conformidad con un acuerdo separado de intercam'bio
de estudiantes, 10s estudiantes pagar5n todas las tasas de matricula y cuota mensual en su
institucidn de origen. No oSstante, en el caso de que existan, el estudiante deberi hacerse cargo
ione su estancia asi como de otros cargos de la universidad
ademica y posibilidades de las dos instituciones.
/
TERCERA:
Asimisrno, ambas Universidades se cornprometen mutuamente a prestar facilidades de acceso a
10s sewicios acad6micos, cientificos, tecnoldgicos y culturales a
profesores, investigadores,
graduados y esrudiantes visitantes de la contraparte.
CUARTA:
El personal docente y/o de investigaci6n que ofrezcan ambas lnstituciones para las actividades
rnencionadas en la cl6usula anterior habr6 de ser aceptado por ambas partes bajo 10s estrictos
rl
principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas.
QUINT.!:
Con el objeto de llevar a la prdctica 10s prop6sitos arriba sefialados, las partes integrar6n una
cornision encargada de estabiecer 10s programas especificos y de intercarnbio, acorde con 10s
reilarnentos acadgmicos y posibiiidades econ6micas de las dos instituciones. Estas actividades
deberdn ser zprobadas por a'mbas partes de acuerdo con la clausula segurida establecida rnds
arriba
SEXTA:
El financiamiento de todas y cada una de las actividades resultantes el presente convenio se
7
establecer6 en un acuerdo firrnado pot separado que regir6 dicha actividad.
.
SEPTINIA:
El presente convenio no limita el derecho de las partes a la forrnulaci6n de acuerdos semejantes
con otras instituciones.
Asirnismo, ambas partes mantendran la autonomia e individualidad de sus respectivas unidades
tecnicas y adrninistrativas y, por lo tanto, asumirh particularmente las responsabilidades que les
incurn ben
para solucionar las desavenencias que pudieran surgir
dar solucidn de cornlin acuerdo a las cuestiones
que/pudieran suscitarse, las rnismas~serrjnsometidas a la decisi6n inapelable de una comisi6n ad
hoc que estar5 compuesta por un miembro designado par cada una de las partes contratantes y
otro escogido de comrjn acuerdo.
OCTAVA:
El presente convenio tendr6 una duracidn de cinco ( 5 ) aiios a partir de la fecha de su ratificacibn
por las autoridades correspondientes, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de \as partes.
NOVENA:
-~
La propiedad y el uso de 10s derechos intelectuales originados en aquellos trabajos realizados en
virtud de cualquier actividad en el marco del presente acuerdo se establecera en 10s acuerdos
firmados por separado a fin de regir dicha actividad
.
DECtMA:
Cualquiera de las partes podr6 denunciar el presente. convenio mediante comunicaci6n escrita a la
otra, con seis (6) meres de anticipacibn, sin que la denuncia afecte las acciones pendientes que no
fueran expresamente rescindidas por las Universidades signatarias.
'Sin .perjuicio de 10s recursos que asigne cada Universidad ambas partes se comprometen a
realizar, cuando fuera necesario y apropiado,
T
las gestiones pertinentes ante las respectivas
institucio,nes oficiales, como 10s Ministerios de Relaciones Exteriores de cada pais, Consejos de
lnvestigaciones Cientificas y Tgcnicas, y similares; organismos internacionales, fundaciones,
organizacionesde bien.pOblico o asociaciones privadas, con el fin de procurar su.contribucibn .al
mejor logro de 10s objetivos del presente convenio.'
D~CIMOSEGUNDA:
rrollarse en el marco del presente convenio y/o sus respectivos
Ite pertinente, se utilizar5 el logo y/o isotipo de ambas
escrita de arnbas partes
SECRETARtO GENERAL
.
Para la Universidad of Buenos Aires, se h a r i con la previa autorizacion del Consejo Superior de
conforrnidad con la Resoluci6n del Consejo IVO 3404199,
y para la New School, con la previa
autorizacidn de la Oficina de Marketing y Comunicaci6n.
DECIMOTERCERA:
Las partes se cornprometen a mantener en estricta confidencialidad y a no revelar a terceros
cualquier informaci6n que llegue a su conocirniento a travCs del presente Acuerdo y que se
-
relacione con desarroilos t&cnicos, etc. que Sean de propiedad intelectual y/o industrial de la otra
parte,,salvo previo consentimiento por escrito de esta liltirna.
DECIMOCUARTA:
Se establece que el domicilio legal de la Universidad de Buenos Aires es en la calle Viamonte 430,
Planta Baja, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires
- Direcci6n de Mesa de Entradas, Salidas y
Archivo del Rectorado .y Consejo Superior, a 10s efectos de la validez de todanotificaci6n.judicial y
administrativa. La New School establece su domicilio en: New School, Office of the General
Counsel, 80 Fifth Avenue, Suite 800, New York, New York USA 10011.
Ambas:pades rnanifiestan su plena conformidad con todas y cada una de las cliusulas del
presents convenio y e n seiial de aceptaci6n lo suscriben en ....... ejemplares a un solo efecto, a 10s
.......;...dias del mes de ..............de ................
;
DR. DAVID VAN ZANDT
DR. ALBERT0 BARBlERl
PRESIDENT
RECTOR
THE NEW SCHOOL
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
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