EXP-UBA: 72.7821201 4
Buenos Aires,
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7
[IIC.
2014
VlSTO las presentes actuaciones vinculadas con el Convenio Marco de
Cooperaci6n a suscribir en'tre esta Universidad y la New School (Estados Unidos) y
lo dispuesto por la reglamentacion vigente, y en particular por las Resoluciones (CS)
Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y
CONSIDERANDO
Que se eleva para su aprobacion el Convenio Marco de Cooperacion a
suscribir entre esta Universidad y la New School (Estados Unidos) cuyo objeto llevar
a cab0 actividades de cooperacion e intercambio, preferentemente en 10s aspectos
enunciados en la clausula segunda, prestando facilidades de acceso a 10s servicios
acader~iicos, cientificos, tecnol6gicos y culturales a profesores, investigadores,
graduados y estudiantes visitantes de la contraparte.
Que la Secretaria de Relaciones lnternacionales y las Direcciones Generales
de As~nntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes
tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones.
Lo analizado por la Direccion de Presupuesto en su informe No 48911 4.
Lo aconsejado por la Comision de Convenios.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL COIVSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES
RESUELVE:
ART~CULO
lo.-
Aprobar el texto del Convenio Marco de Cooperacion a suscribirse
entre esta Universidad y la New School (Estados Unidos), cuya copia obra agregada
a la presente Resolucion.
AR~-~CULO 2O.- Autorizar al seiior Rector a suscribir el Convenio Marco de
Cooperacion cuyo texto fue aprobado por el articulo
lo
de la presente.
que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser
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ART~CULO
4O.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente
deberan ser elevados a este Consejo Superior previa
intervention
de las areas
competentes.
ART~CULO
5O.-
Registrese, comuniquese, School (Estados
Unidos)
y
a la Direccion General de pase a la
Secretaria de Relaciones
R
CTOR
f
CONVENIO
MARCO
DE
COOPERACION
entre
UNIVERSIDAD DE
BUEMOS
AlRES
Y
MEW
SCHOOL
Entre la Universidad de Buenos Aires (Argentina), representada
en
este
act~
pot
su Rector,.Dr.
Alberto
E.
Barbieri, por una parte,
y
la
New
School (Estados Unidos), representada por su
Presidente
Dr.
David Van Zandt, suscriben
el
presente convenio, al tenor de las declaraciones
y
-,
clausulas siguientes:
Antecedentes
-
La
Universidad de Buenos Aires, fundada en
1821,
es una entidad argentina de derecho pijblico,
que como instituci6n de educacibn superior tiene como fin la produccion, transmision, difusicin
y
preservaci6n del conocimiento
y
la cultura
-
La
Nevd School, fundada en
1919,
es una instituci6n educativa sin fines de lucro debidamente
constituida conforme a las leyes
del
Estado de Nueva York, y como instituci6n de educacibn
superior su objetivo es tambien producir, promover, difundir
y
preservar la cultura
y
el
'conocimiento.
-~
Declaraciones
Ambas
partes
declaran:
-
Que
la
coope~acion y compfementaci6n entre Universidades contribuyen
al
desarrollo
instituciona!, incrementando
la
capacidad docente
y
desarrollando
la
investigacicin tanto
tecnoldgica como cultural.
-
Que,
el
intercambio produce un crecimiento en la capacidad de servicios
de
extensi6n para el
beneficio de las comunidades de las que forma parte cada Universidad.
personas con plena
capacidad
para la suscripci6n del
sujeto a las siauientes clausulas:
Cliusulas
PRIMERA:
Ambas partes acuerdan llevar
a
cab0 actividades de cooperaci6n e intercambio
que
se plasmarin
en
convenios especificos suscriptos ambas partes
,
en 10s que figurardn el plan de trabajo, 10s
coordinadores, 10s responsables tecnicos
y
las protecciones legales correspondientes
asi
como la
propiedad de 10s resultados,
y
todo aquello que las Partes entiendan necesario para la
interpretaci6n de 10s mismos. Cualquier anexo que suscriban las Partes deberd ser firrnado por un
signatario autorizado
y,
en el caso de la Universidad de Buenos Aires, elevado para su ratificacibn
n
al
Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires
SEGUNDA:
Las actividades podrin abarcar abarcarin
10s
siguientes aspectos:
a) Facilitar informaci6n concerniente
a
planes de estudio, administraci6n o planificacidn docente.
b) lntercambiar material didSctico
y
bibliogr6fico.
c) Promover estadias
de
profesores por periodos deterrninados, con el prop6sito de dictar
confercncias, participar en cursos
y
en programas de docencia com6n.
d)
Rcalizar en forma conjunta estudios y proyectos de investigaci6n en temas de interes cornlin,
pudiendo en tales casos, recurrir a fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de 10s
mismos, previo acuerdo de ambas partes,
.
e) Colaborar
en
proyectos de investigacibn
y
desarrollo que
la
contraparte tenga en ejecucibn,
?
intercambiando informaci6n, docentes, investigadores
y
tecnicos.
f)
Asistir a graduados sobre cursos de postgrado
a
especializacibn, rnaestria, doctorado
y
programas
de
extensibn.
g)
Orgznizar conferencias, serninarios
y
cursos sobre problem6ticas de interes comtin.
h)
lntercambio
de
estudiantes
de
grado.
De
conformidad con
un
acuerdo separado de intercam'bio
de estudiantes, 10s estudiantes pagar5n todas las tasas de matricula
y
cuota mensual en su
institucidn de origen.
No
oSstante, en el caso
de
que
existan, el estudiante deberi hacerse cargo
ione
su
estancia asi como de otros cargos de
la
universidad
ademica
y
posibilidades
de
las
dos
instituciones.
/
TERCERA:
Asimisrno, ambas Universidades se cornprometen mutuamente a prestar facilidades de acceso a
10s sewicios acad6micos, cientificos, tecnoldgicos
y
culturales
a
profesores, investigadores,
graduados
y
esrudiantes visitantes de la contraparte.
CUARTA:
El personal docente
y/o
de investigaci6n que ofrezcan ambas lnstituciones para las actividades
rnencionadas en la cl6usula anterior habr6 de ser aceptado por ambas partes bajo 10s estrictos
rl
principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas.
QUINT.!:
Con
el
objeto de llevar a la prdctica 10s prop6sitos arriba sefialados, las partes integrar6n una
cornision encargada de estabiecer 10s programas especificos
y
de intercarnbio, acorde con 10s
reilarnentos acadgmicos
y
posibiiidades econ6micas de las dos instituciones. Estas actividades
deberdn ser zprobadas por
a'mbas
partes de acuerdo con la clausula segurida establecida rnds
arriba
SEXTA:
El financiamiento de todas
y
cada una de las actividades resultantes el presente convenio se
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establecer6 en un acuerdo firrnado pot separado que regir6 dicha actividad.
.
SEPTINIA:
El
presente convenio no limita el derecho de las partes a la forrnulaci6n de acuerdos semejantes
con otras instituciones.
Asirnismo, ambas partes mantendran la autonomia e individualidad de sus respectivas unidades
tecnicas
y
adrninistrativas
y,
por
lo
tanto, asumirh particularmente las responsabilidades que les
incurn ben
para solucionar las desavenencias que pudieran surgir
dar solucidn de cornlin acuerdo a las cuestiones
que/pudieran suscitarse, las rnismas~serrjn sometidas a la decisi6n inapelable de una comisi6n ad
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