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EXP-UBA: 28.59412015
Buenos Aires,
6 7 J ~ N 2017
,
VlSTO la Resolucion (D) Ad-Referendum No 1572114 ratificada por Resolucion
(CD) No640114 y su modificatoria Resolucion (D) Ad-Referendum No968116 ratificada
por Resolucion (CD) No260411 6 de la Facultad de Filosofia y Letras y lo dispuesto por
la reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182,
I048187 y 1655187, y
CONSIDERANDO
Que por Resolucion (D) Ad-Referendum No 968116 ratificada por Resolucion
(CD) No2604116 la Facultad de Filosofia y Letras solicita la aprobacion del Convenio
Marco de Colaboracion suscripto entre la mencionada Unidad Academica y la
Secretaria de Seguridad del Ministerio de Seguridad de la Nacion.
Que el objeto del Convenio Marco de Colaboracion es establecer un marco
general de cooperacion y actuacion para programar y desarrollar actividades
conjuntas y coordinadas, tendientes a la prevencion del delito y la violencia, a traves
de la promocion de cursos, capacitaciones, talleres y practicas productivas que
permitan, simultaneamente, reforzar 10s espacios de recreacion y creacion artistica de
10s participantes.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y
Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran
agregados a las presentes actuaciones.
Lo informado por la Direccion de Presupuesto en su informe No24612016
Esta Comision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ART~CULO lo.- Aprobar el Convenio Marco de Colaboracion suscripto entre la
Facultad de Filosofia y Letras y la Secretaria de Seguridad del Ministerio de Seguridad
de la Nacion, cuya copia obra agregada a la presente Resolucion.
ART~CULO2O.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente
deberan ser elevados a este Consejo Superior previa intervencion de las areas
competentes.
A R T ~ U L O3O.- Registrese, comuniquese a la Unidad Academica interviniente y por
su intermedio a la Secretaria de Seguridad del Ministerio de Seguridad de la Nacion y
a la Direccion General de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archivese.
EXP-UBA: 28.59412015
Luis Bruno
Hector J. ~ l v a r e zCantoni
Rodolfo A. Gollusci
Federico L. Schuster
Jorge Dominguez
Efrain Benzaquen
Lucas Valderrama
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CONVENIO MARC0 DE COOPERACION
Entre la SECRETAR~ADE SEGURIDAD del MlNlSTERlO DE SEGURIDAD DE LA
NACION, en adelante "LA
SECRETARIA
representada en este act0 por su titular,
Dr. Sergio Alejandro BERN1 (D.N.I. No 16.137.525), con domicilio en la Avenida
Paseo Colon No 533, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, por una parte, y la
Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad de Buenos Aires con domicilio en la
calle Viamonte 430 Planta Baja, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, en adelante "LA
FACULTAD", representada en este act0 por su Decana, Dra. Graciela MORGADE
(D.N.1: 14.156.014) de acuerdo a Resolution (CD) No 5495713, por la otra parte,
conjuntamente denominadas "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente
Convenio Marco y considerando:
Que es competencia del MINISTER10 DE SEGURIDAD DE LA NACION, todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservation de la libertad, la vida y el
patrimonio de 10s habitantes, sus derechos y garantias en un marco de plena
vigencia de las instituciones del sistema democratico.
Que en el marco de dichas competencias se creo*. - la SECRETARIA DE
SEGURIDAD, siendo una de sus competencias establecidas en el Decreto
NO32812012 "Establecer politicas de coordinacidn multiagencial con las demas areas
del gobierno para la prevencion del delito y la violencia. Atender las causas de la
criminalidad, con politicas de prevencion social, interviniendo antes de que el delito
se produzca."
Asimismo, es competencia de "LA SECRETAR~A,entender en el desarrollo de
politicas de accion orientadas a la atencion de poblaciones en situacion de
vulnerabilidad, en relacion con contextos de violencia y delito.
Forma parte de la SECRETAR~A DE SEGURIDAD la SUBSECRETAR~A DE
PARTICIPACION CIUDADANA, cuyos objetivos son entre otros "Propender a1
acercamiento del Estado a la sociedad, a traves de la implementaci6n de ambitos
parficipativos con presencia de /as instituciones policiales o /as areas del Eslado que
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deban brindar respuesta a la problsmatica
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Seguridad
Presidencia de la Nacibn
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practicas sociales educativas, entre otros) mediante su inserci6n en proyectos y
programas del CIDAC; Vehiculizar proyectos y programas orientados por las
politicas
de
sus distintos niveles y
financiamiento gubernamentales (en
dependencias) que esten en sintonia con 10s objetivos politicos del Centro; Construir
instancias de interconexion con las instituciones publicas que actljan en el territorio a
fin de la complementacion.
Por lo expuesto, las partes convienen celebrar el presente Convenio a tenor de las
siguientes clausulas:
PRIMERA: "LAS PARTES" convienen que el objeto del presente Convenio es
establecer un marco general de cooperacion y actuation para programar y
desarrollar -actividades conjuntas y coordinadas tendientes a la prevencion del delito
y la violencia, a traves de la promocion de cursos, capacitaciones, talleres y
practicas productivas que permitan simultaneamente reforzar los espacios de
recreacion y creacion artistica de 10s participantes.
SEGUNDA: Con relacion a1 objeto determinado en la clausula precedente, "LAS
PARTES" acuerdan las siguientes acciones conjuntas, sin perjuicio de aquellas otras
que pudieran sugerirse en el futuro:
1. Programar, disefiar, ylo ejecutar acciones conjuntas y coordinadas destinadas
a la .prevenci6n del delito y la violencia, y la gestion institutional preventiva y
no violenta de la conflictividad. Dicha cooperacion se instrumentara mediante
cursos, capacitacibn, talleres de reflexion, talleres de entrenamiento, y/o
cualquier otra actividad que resulte conveniente para el cumplimiento de 10s
fines perseguidos.
2. Relevar y sistematizar inforrnacion situational diagnostica sobre acceso a
derechos, vinculada a jovenes, adolescentes y niiios en situacibn de
vulnerabilidad, en 10s territorios definidos para la irnplementacion de
actividades.
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3. Disefiar e implementar el proceso y la
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efectivamente la convocatoria en el territorio involucrado, invitando a participar
de 10s cursos y talleres.
4. Acompaiiar con tareas de coordinacion, facilitacion y Iogistica 10s cursos,
capacitaciones, talleres y practicas vincutadas a prevencion social del delito y
la violencia destinadas a poblaciones en situaci6n de vulnerabilidad.
5. Acompafiar con tareas de seguimiento a 10s participantes de 10s cursos y
talleres en materia de prevencion social del delito y la violencia, a fin de relevar
demandas en relacion a acceso a derechos y garantizar su continuidad en las
propuestas implementadas.
6. lmplementar en forma articulada y conjunta acciones de colaboracion y
cooperacion con otras organizaciones sociales y comunitarias a fin de
promover actividades comunes referidas a la prevencion del delito y la
violencia.
TERCERA:
Las
acciones
desarrolladas
seran
SUBSECRETAR~ADE PARTICIPACION CIUDADANA
rnonitoreadas
2
por
la
traves de la DIRECCION
NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO Y LA VIOLENCIA ylo de la
DIRECCION
NACIONAL DE PARTICIPACION
COMUNITARIA, que fijaran
cornplementariamente 10s detalles de su ejecucion, 10s recursos necesarios para
cumplir con las finalidades expuestas en 10s mismos, asi como las responsabilidades
especificas que le corresponden a cada una de las'partes intervinientes como a las
personas designadas por estas, en el Convenio Especifico.
CUARTA: "LA
SECRETARIA
le delega
facultades a la Subsecretaria de
Participacion Ciudadana, a la Direccion Nacional de Participacion Comunitaria y a la
Direccion Nacional de Prevencion del Delito y la Violencia, para firmar 10s Convenios
Especificos, que entendieran necesarios, con "LA FACULTAD", a efectos de la
implernentacion de Programas ylo Proyectos dentro de 10s limites del presente
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Convenio Marco.
DEL ORlGlNAL
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Secrersrie de Ex;snsi6n
Universitar!a y Oie:ics;ar Estudianiil
"2014.-Aiio de homenaje a1 Alrnirante Guillermo Brown, en el Bicentenario dcl Cornbate Naval de Mo
Presidencia de la Nacibn
QUINTA: "LA
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SECRETARIA
se compromete
irnplementacion
del
Proyecto,
garantizando
a la evaluacion y monitoreo de la
ademas
relaciones con
otras
instituciones y agencias estatales con el objeto de ejecutar de manera acabada las
acciones propuestas.
SEXTA: "LA FACULTAD" se compromete a identificar y seleccionar conjuntamente
con "LA SECRETAR~" 10s integrantes de 10s equipos de trabajo, con el fin de
monitorear y sistematizar 10s procesos y elevar informes cuando asi lo solicitara "LA
SECRETARIA" ylo la Subsecretaria de Participacion Ciudadana ylo la Direccion
Nacional de Participacion Comunitaria ylo Direccion Nacional de Prevencion del
Delito y la Violencia.
SEPTIMA: Las tareas y especificidades a que dara lugar el presente Convenio
deberan ser instrumentadas en Convenios Especificos, los cuales seran suscriptos
por la Subsecretaria de Participacion Ciudadana y/o la Direccion Nacional de
Participacion Comunitaria ylo la Direccion Nacional de Prevencion del Delito y la
Violencia y "LA FACULTAD".
OCTAVA: Las actividades mencionadas se desarrollaran en las instalaciones que
oportunamente se designaren conjuntamente por "LAS PARTES", en cada Convenio
Especifico.
NOVENA: El plazo de vigencia del presente sera de DOS (2) atios, contados a
partir de su suscripcibn, siendo renovable en forma automatica por periodos
sirnilares de no mediar rescision explicita, pudiendo, "LAS PARTES" en cualquier
rnomento, rescindir unilateralmente el presente Convenio Marco de Cooperacibn, sin
invocacion de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a fa otra parte
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acerca de su decision con un preaviso no inferior a TREINTA (30) dias,
comprometiendose a continuar hasta su finalizaci6n las tareas ylo proyectos, que se
encuentren en proceso de ejecucibn.
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"20 14.-ARo de hornenaje a1 Almirante Guillenno Brown, cn el Bicentenario del Combate ~ a v a de
l Montevibcu
Ministerio de
Seguridad
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Presidencia de la Naci6n
1
DECIMA: En cualquier actividad a desarrollarse en el marco del presente convenio,
cuando ello resulte pertinente, se utilizara el logo ylo isotipo de la Universidad de
Buenos Aires, previa autorizaci6n de Consejo Superior de la Universidad de Buenos
Aires, de conformidad a la Resolution (CS) No 3404199".
DECIMO PRIMERA: La suscripci6n del Convenio no implica otro vinculo entre las
partes que el que deriva directamente del presente. Las partes mantendran su
individualidad y autonomia y se encuentran facultadas para realizar convenios
similares con otras instituciones.
DECIMO SEGUNDA : Las partes se comprometen a mantener en estricta
confidencialidad y a no revelar a terceros cualquier informacibn que llegue a su
conocimiento a traves del presente convenio y que se relacione con desarrollos
tecnicos, etc. que Sean de propiedad intelectual ylo industrial de la otra parte, salvo
previo consentimiento por escrito de esta Gltima.
DECIMOTERCERA: Todo gasto ylo erogaci6n que corresponda a la Facultad de
Filosofia y Letras de la UBA que se origine con motivo del presente convenio sera
afrontada con recursos propios de la FACULTAD que el Consejo superior haya
asignado a esa Unidad Academica.
DECIMO CUARTA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a traves de las
tareas programadas podran ser publicados de comun acuerdo, dejandose
constancia en las publicaciones de la participacion correspondiente a cada una de
las partes. La propiedad de 10s resultados intelectuales alcanzados sera establecida
en 10s convenios especificos, en funcion de 10s aportes de cada una de las partes de
acuerdo a la normativa vigente de la Universidad.
DECIMO QUINTA: "LAS PARTES" observaran en sus relaciones el mayor espiritu
de colaboraci6n y las mismas se basariin en 10s principios de buena fe y cordialidad
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COPiA FlEL
DELORlGiNAL
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Secr?:zria de Ex:snsirjn
Univsni:ariz y 8ie1iea:ar Es;udiantil
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"20 14.-Afio de homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Dicentenario del Combate Naval de Montevidh
Ministerio de
Seguridad
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Presidencia de la Naci6n
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en su atencion a 10s fines perseguidos en cornision con la celebraci6n del presente
acuerdo. Sin perjuicio de ello, las controversias que pudieran suscitarse del presente
Convenio, seran sometidas ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal
de la Nacion. A tales efectos, las partes constituyen domicilio legal en 10s
consignados respectivamente en el presente, donde seran validas tanto las
notificaciones judiciales como todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas
con el desarrollo y aplicacion de las clausulas contractuales.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un
..'?? .....dias del
solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a 10s
mes d e . ; B ? \ d e . ........ del atio 2014.-
Decana Facultad de
U.B.A
2 9 DIC 2014
ES COPlA FlEL
DEL OJIGIMAL
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