ver resoluci n

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EXP-UBA: 88.35612015
Buenos Aires,
f 5 MAR. 2017
VlSTO las presentes actuaciones vinculadas con el Convenio Marco de
Cooperacion a suscribir entre esta Universidad y la Universidad de Messina (Italia) y
lo dispuesto por la reglamentacion vigente, y en particular por las Resoluciones (CS)
Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y
Que se eleva para su aprobacion el Convenio Marco de Cooperacion a
suscribir entre esta Universidad y la Universidad de Messina (Italia) cuyo objeto es
llevar a cab0 actividades de cooperacion e intercambio.
Que la Secretaria de Relaciones lnternacionales y las Direcciones Generales
de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes
tecnicos de su cornpetencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones.
Lo aconsejado por la Comision de Convenios.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES
RESUELVE:
ART~CULOlo.Aprobar el texto del Convenio Marco de Cooperacion a suscribir
entre esta Universidad y la Universidad de Messina (Italia), cuya copia obra
agregada a la presente Resolucion.
A R T ~ U L O2O.- Autorizar al senor Rector a suscribir el Convenio Marco de
Cooperacion cuyo texto fue aprobado por el articulo lo
de la presente.
especificos que se celebren en el marco del presente
ste Consejo Superior previa intervention de las areas
JUAN PABLO MAS VELEZ
SECRETARIO GENERAL
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EXP-UBA: 88.35612015
A R T ~ U L O4 O . - De ingresar recursos por la ejecucion del presente convenio,
integraran la subcuenta del Financiamiento 12 - Recursos Propios de esta
Universidad, habilitada a tal fin.
Universidad de Messina [ltalia) y remita 10s ori
Direccion de Gestion de Consejo Superior y p
originales, archivese.
RESOLUCI~NNo
67 0 9
CONVENIO MARC0 DE COOPERACION
entre
UNIVERSIDAD DE BUENOS AlRES
Y
La UNIVERSIDAD DE MESSINA
Entre la Universidad de Buenos Aires (Argentina), representada en este act0 por su Rector,
Dr. Alberto Barbieri, por una parte, y la Universidad de Messina, representada por su
Presidente Prof. Pietro Navarra por la otra, suscriben el presente convenio, al tenor de las
declaraciones y clausulas siguientes:
Antecedentes
-
La Universidad de Buenos Aires, fundada en 1821, es una entidad argentha autonoma
de derecho publico, que como institucion de educacion superior tiene como fin la
produccibn, transmisibn, difusion y preservacion del conocimiento y la cultura
-
La Universidad de Messina es un instituci6n de derecho pljblico, cornprometida a
promover la rnovilidad international de acad(?rnic&, investigadorer, ertudiantes y personal
de administracibn, y a mantener 10s mds altos estsndares en enseiianza e investigacibn.
Declaraciones
Ambas partes declaran:
- Que ta cooperacidn y complementacidn entre Universidades
contribuyen
al desarrollo
incrementando la capacidad docente y desarrollando la investigacih tanto
- Que, el intercambio produce un crecimiento en la capacidad de servicios de extensi6n
para el beneficio de las comunidades de las que forma parte cada Universidad.
- Que se reconocen mutuamente como personas con plena capacidad para la
suscripci6n
del presente convenio, el que a su vez estarA sujeto a las siguientes clausulas:
PRIMERA:
Arnbas partes acuerdao llevar a cab0 actividades de cooperaci6n e intercarnbio que se
plasrnarAn en convenios especificos suscriptos a tales fines, en 10s que figurartin el plan de
trabajo, 10s coordinadores, 10s responsables tecnicos y las protecciones legales
correspondientes asi corno la propiedad de 10s resultados, y todo aquello que las Partes
entiendan necesario para la interpretacibn de 10s mismos. Cualquier anexo que suscriban
las Partes deberi ser elevado para su ratificaci6n al Consejo Superior de la Universidad de
Buenos Aires y a la instancia equivalente de la universidad contraparte.
SEGUNDA:
Las actividades abarcaran preferentemente 10s siguientes aspectos:
a) Facilitar informaci6n concerniente a planes de estudio, adrninistracion o planificaci6n
docente.
b) lntercambiar material didactic0 y bibliogrifico.
c) Promover estadias de profesores por perlodos determinados, con el prop6sito de dictar
conferencias, participar en cursos y en prograrnas de docencia cornirn.
d) Realizar en forma conjunta estudios y proyectos de investigacihn en temas de interes
les casos, recurrir a fuentes de financiamiento externo para el
, previo acuerdo de ambas partes.
-Juan Pablp Mas
Secretario General
'
e) Colaborar en proyectos de investigacidn y desarrollo que la contraparte tenga en
ejecuci6n, intercambiando information, docentes, investigadores y tCcnicos.
f) Asistir a graduados sobre cursos de postgrado o especializaci6n, maestrla, doctorado y
programas de extensitjn.
g) Organizar conferencias, seminarios y cursos sobre problematicas de interes com6n.
h) lntercambio de estudiantes de grado. Los estudiantes pagar5n todas las tasas de
matricula y cuata mensual en su instituci6n de origen. No obstante, en el caso de que
existan, el estudiante debera hacerse cargo de 10s gastos administrativos que ocasione su
estancia y de acuerdo a lo que determine cada Facultad, acorde con 10s reglamentos
academicos y posibilidades de las dos instituciones.
TERCERA:
Asimismo, ambas Universidades se comprometen mutuamente a prestar facilidades de
acceso a 10s servicios academicus, cientificos, tecnol6gicos y culturales a
profesores,
investigadores, graduados y estudiantes visitantes de la contraparte.
CUARTA:
El personal docente y/o de investigacibn que ofrezcan ambas lnstituciones para las
actividades mencionadas en la clausula segunda habr4 de ser aceptado por ambas partes
bajo 10s estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas.
QUI NTA
Con e l objeto de llevar a la practica los propbsitos arriba sefialados, las partes integrarsn
de establecer 10s programas especificos y de intercambio, acorde
4micos y posibilidades econrjmicas de las dos instituciones. La
isi6n se establecera oportunamente en 10s convenios
"-
.
...
Juan Pablq- Mas Vklet
Secretario General
SEXTA:
Las modalidades de financiacion de las acciones academicas se definir5n en 10s acuerdos
especificos suscritos entre las Partes.
SEPTIMA:
El presente convenip no limita el derecho de \as partes a la formulacion de acuerdos
semejantes con otras instituciones. Asimismo, arnbas partes mantendran la autonomia e
individualidad de sus respectivas unidades tecnicas y administrativas y, por lo tanto,
asumirAn particularmente \as responsabiiidades que les incumben.
Las partes acuerdan poner todo su empeiio para solucionar las desavenencias que
pudieran surgir del cumplimiento del presente. De no ser factible dar solucion de cornun
acuerdo a las cuestiones que pudieran suscitarse, las rr~ismasseran sometidas a l a decision
inapetable de una comisibn ad hoc que estard compuesta por un miernbro designado por
cada una de las pattes contratantes y otro escogido de comun acuerdo.
OCTAVA:
El presente convenio tendra una duraci6n de cinco (5) aiios a pattir de la fecha de su
ratificaci6n por las autoridades correspondientes, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de
las partes.
NOVENA:
Las previslones sobre 10s derechos intelectuales deberdn establecerse oportunamente en
10s convenios especificos correspondientes.
DECI MA:
Cualquiera de las partes p o d r l denunciar el presente convenio mediante comunicaci6n
escrita a la otra, con seis (6) meses de anticipacIbn, sin que la denuncia afecte las acciones
pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las Universidades signatarias. La
denuncia no dar6 derecho a las partes a reclamar indemnizacidn y/o compensaci6n de
cualquier naturaleza
DECIMOPRI MERA:
Sin perjuicio de 10s recursos que asigne cada Universidad, ambas partes se comprometen
a realizar las gestiones pertinentes ante las respectivas instituciones oficiales, como 10s
Ministerios de Relaclones Exteriores de cada pais, Consejos de lnvestigaciones Cientfficas y
Tgcnicas, y similares; organismos internacionales, fundaciones, organizaciones de bien
pdblico o asociaciones privadas, con el fin de procurar su contribuci6n al mejor logro de 10s
objetivos del presente convenio.
DECIMOSEGUNDA:
En cualquier aaividad a desarrollarse en el marco del presente convenio y/o sus
respectivos acuerdos especificos, cuando ello resulte pertinente, se utilizara el logo y/o
isotipo de ambas instituciones, previa autorizacion del Consejo Superior de conformidad
con la resolution (CS)
Ne 3404/99.
DECIMOTERCERA:
Las partes se comprometen a rnantener en estricta confidencialidad y a no revelar a
formaci6n que llegue a su conocimiento a traves del presente Acuerdo
desarrollos tGcnicos, etc. que Sean de propiedad intelectual y/o
e, salvo previo consentimiento por escrito de esta ultima.
DECIMOCUARTA:
Se establece que el domicilio legal de la Universidad de Buenos Aires es en la calle
Viarnonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Direcci6n de Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, a 10s efectos de la validez de
toda notificacldn judicial y administrativa. La Universidad de Messina establece su
domicilio en Piazza Pugliatti, 1- 98122, Messina (Italia).
Ambas partes manifiestan su plena conformidad con todas y cada una de las clausulas del
presente convenio y en seiial de aceptaci6n lo suscriben en cuatro (4) ejemplares del
misrno tenor, a un s61o efecto, a 10s
PROF. PIETRO NAVARRA
RECTOR
UNIVERSIDAD DE MESSINA
$acr&z;lo General
......,,.., dias del mes de
DR. ALBERT0 BARBlERl
RECTOR
UNlVERSlDADDE BUENOS AlRES
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