EXP-UBA: 88.35612015 Buenos Aires, f 5 MAR. 2017 VlSTO las presentes actuaciones vinculadas con el Convenio Marco de Cooperacion a suscribir entre esta Universidad y la Universidad de Messina (Italia) y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, y en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y Que se eleva para su aprobacion el Convenio Marco de Cooperacion a suscribir entre esta Universidad y la Universidad de Messina (Italia) cuyo objeto es llevar a cab0 actividades de cooperacion e intercambio. Que la Secretaria de Relaciones lnternacionales y las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su cornpetencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones. Lo aconsejado por la Comision de Convenios. Por ello, y en uso de sus atribuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE: ART~CULOlo.Aprobar el texto del Convenio Marco de Cooperacion a suscribir entre esta Universidad y la Universidad de Messina (Italia), cuya copia obra agregada a la presente Resolucion. A R T ~ U L O2O.- Autorizar al senor Rector a suscribir el Convenio Marco de Cooperacion cuyo texto fue aprobado por el articulo lo de la presente. especificos que se celebren en el marco del presente ste Consejo Superior previa intervention de las areas JUAN PABLO MAS VELEZ SECRETARIO GENERAL &?4;x+*&~d a P & &id EXP-UBA: 88.35612015 A R T ~ U L O4 O . - De ingresar recursos por la ejecucion del presente convenio, integraran la subcuenta del Financiamiento 12 - Recursos Propios de esta Universidad, habilitada a tal fin. Universidad de Messina [ltalia) y remita 10s ori Direccion de Gestion de Consejo Superior y p originales, archivese. RESOLUCI~NNo 67 0 9 CONVENIO MARC0 DE COOPERACION entre UNIVERSIDAD DE BUENOS AlRES Y La UNIVERSIDAD DE MESSINA Entre la Universidad de Buenos Aires (Argentina), representada en este act0 por su Rector, Dr. Alberto Barbieri, por una parte, y la Universidad de Messina, representada por su Presidente Prof. Pietro Navarra por la otra, suscriben el presente convenio, al tenor de las declaraciones y clausulas siguientes: Antecedentes - La Universidad de Buenos Aires, fundada en 1821, es una entidad argentha autonoma de derecho publico, que como institucion de educacion superior tiene como fin la produccibn, transmisibn, difusion y preservacion del conocimiento y la cultura - La Universidad de Messina es un instituci6n de derecho pljblico, cornprometida a promover la rnovilidad international de acad(?rnic&, investigadorer, ertudiantes y personal de administracibn, y a mantener 10s mds altos estsndares en enseiianza e investigacibn. Declaraciones Ambas partes declaran: - Que ta cooperacidn y complementacidn entre Universidades contribuyen al desarrollo incrementando la capacidad docente y desarrollando la investigacih tanto - Que, el intercambio produce un crecimiento en la capacidad de servicios de extensi6n para el beneficio de las comunidades de las que forma parte cada Universidad. - Que se reconocen mutuamente como personas con plena capacidad para la suscripci6n del presente convenio, el que a su vez estarA sujeto a las siguientes clausulas: PRIMERA: Arnbas partes acuerdao llevar a cab0 actividades de cooperaci6n e intercarnbio que se plasrnarAn en convenios especificos suscriptos a tales fines, en 10s que figurartin el plan de trabajo, 10s coordinadores, 10s responsables tecnicos y las protecciones legales correspondientes asi corno la propiedad de 10s resultados, y todo aquello que las Partes entiendan necesario para la interpretacibn de 10s mismos. Cualquier anexo que suscriban las Partes deberi ser elevado para su ratificaci6n al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires y a la instancia equivalente de la universidad contraparte. SEGUNDA: Las actividades abarcaran preferentemente 10s siguientes aspectos: a) Facilitar informaci6n concerniente a planes de estudio, adrninistracion o planificaci6n docente. b) lntercambiar material didactic0 y bibliogrifico. c) Promover estadias de profesores por perlodos determinados, con el prop6sito de dictar conferencias, participar en cursos y en prograrnas de docencia cornirn. d) Realizar en forma conjunta estudios y proyectos de investigacihn en temas de interes les casos, recurrir a fuentes de financiamiento externo para el , previo acuerdo de ambas partes. -Juan Pablp Mas Secretario General ' e) Colaborar en proyectos de investigacidn y desarrollo que la contraparte tenga en ejecuci6n, intercambiando information, docentes, investigadores y tCcnicos. f) Asistir a graduados sobre cursos de postgrado o especializaci6n, maestrla, doctorado y programas de extensitjn. g) Organizar conferencias, seminarios y cursos sobre problematicas de interes com6n. h) lntercambio de estudiantes de grado. Los estudiantes pagar5n todas las tasas de matricula y cuata mensual en su instituci6n de origen. No obstante, en el caso de que existan, el estudiante debera hacerse cargo de 10s gastos administrativos que ocasione su estancia y de acuerdo a lo que determine cada Facultad, acorde con 10s reglamentos academicos y posibilidades de las dos instituciones. TERCERA: Asimismo, ambas Universidades se comprometen mutuamente a prestar facilidades de acceso a 10s servicios academicus, cientificos, tecnol6gicos y culturales a profesores, investigadores, graduados y estudiantes visitantes de la contraparte. CUARTA: El personal docente y/o de investigacibn que ofrezcan ambas lnstituciones para las actividades mencionadas en la clausula segunda habr4 de ser aceptado por ambas partes bajo 10s estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas. QUI NTA Con e l objeto de llevar a la practica los propbsitos arriba sefialados, las partes integrarsn de establecer 10s programas especificos y de intercambio, acorde 4micos y posibilidades econrjmicas de las dos instituciones. La isi6n se establecera oportunamente en 10s convenios "- . ... Juan Pablq- Mas Vklet Secretario General SEXTA: Las modalidades de financiacion de las acciones academicas se definir5n en 10s acuerdos especificos suscritos entre las Partes. SEPTIMA: El presente convenip no limita el derecho de \as partes a la formulacion de acuerdos semejantes con otras instituciones. Asimismo, arnbas partes mantendran la autonomia e individualidad de sus respectivas unidades tecnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirAn particularmente \as responsabiiidades que les incumben. Las partes acuerdan poner todo su empeiio para solucionar las desavenencias que pudieran surgir del cumplimiento del presente. De no ser factible dar solucion de cornun acuerdo a las cuestiones que pudieran suscitarse, las rr~ismasseran sometidas a l a decision inapetable de una comisibn ad hoc que estard compuesta por un miernbro designado por cada una de las pattes contratantes y otro escogido de comun acuerdo. OCTAVA: El presente convenio tendra una duraci6n de cinco (5) aiios a pattir de la fecha de su ratificaci6n por las autoridades correspondientes, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes. NOVENA: Las previslones sobre 10s derechos intelectuales deberdn establecerse oportunamente en 10s convenios especificos correspondientes. DECI MA: Cualquiera de las partes p o d r l denunciar el presente convenio mediante comunicaci6n escrita a la otra, con seis (6) meses de anticipacIbn, sin que la denuncia afecte las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las Universidades signatarias. La denuncia no dar6 derecho a las partes a reclamar indemnizacidn y/o compensaci6n de cualquier naturaleza DECIMOPRI MERA: Sin perjuicio de 10s recursos que asigne cada Universidad, ambas partes se comprometen a realizar las gestiones pertinentes ante las respectivas instituciones oficiales, como 10s Ministerios de Relaclones Exteriores de cada pais, Consejos de lnvestigaciones Cientfficas y Tgcnicas, y similares; organismos internacionales, fundaciones, organizaciones de bien pdblico o asociaciones privadas, con el fin de procurar su contribuci6n al mejor logro de 10s objetivos del presente convenio. DECIMOSEGUNDA: En cualquier aaividad a desarrollarse en el marco del presente convenio y/o sus respectivos acuerdos especificos, cuando ello resulte pertinente, se utilizara el logo y/o isotipo de ambas instituciones, previa autorizacion del Consejo Superior de conformidad con la resolution (CS) Ne 3404/99. DECIMOTERCERA: Las partes se comprometen a rnantener en estricta confidencialidad y a no revelar a formaci6n que llegue a su conocimiento a traves del presente Acuerdo desarrollos tGcnicos, etc. que Sean de propiedad intelectual y/o e, salvo previo consentimiento por escrito de esta ultima. DECIMOCUARTA: Se establece que el domicilio legal de la Universidad de Buenos Aires es en la calle Viarnonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Direcci6n de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, a 10s efectos de la validez de toda notificacldn judicial y administrativa. La Universidad de Messina establece su domicilio en Piazza Pugliatti, 1- 98122, Messina (Italia). Ambas partes manifiestan su plena conformidad con todas y cada una de las clausulas del presente convenio y en seiial de aceptaci6n lo suscriben en cuatro (4) ejemplares del misrno tenor, a un s61o efecto, a 10s PROF. PIETRO NAVARRA RECTOR UNIVERSIDAD DE MESSINA $acr&z;lo General ......,,.., dias del mes de DR. ALBERT0 BARBlERl RECTOR UNlVERSlDADDE BUENOS AlRES