EXP-UBA: 40.08312015 Buenos Aires, 14 OCT. 2015 VETO las presentes actuaciones vinculadas con el Conver~ioReferente al "Programa Becas Advance" a suscribir entre esta Universidad y el Banco Rio de la Plata S.A y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, y en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y CONSIDERANDO Que se eleva para su aprobacion el Convenio Referente dl "Programa Becas Advance" a suscribir entre esta Universidad y el Banco Rio de la Plata S.A cuyo objeto es establecer un programa de becas ("Becas Advance") destinado a alumnos de esta Universidad con el fin de que 10s mismos realicen en pequeiias y medianas empresas (PYMES) un period0 de aprendizaje del ejercicio practico de la profesion elegida. Que la Secretaria de Extension Universitaria y Bienestar Estudiantil y las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones. Lo aconsejado por la Comision de Convenios. Por ello, y en uso de sus atribuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE: A R T ~ U L Olo.Aprobar el texto del Convenio Referente al "Programa Becas Advance" a suscribirse entre esta Universidad y el Banco Rio de la Plata S.A, cuya copia obra agregada a la presente Resolucion. A R T ~ U L O2O.- Autorizar al seiior Rector a suscribir el Convenio Referente al "Programa Becas Advance" cuyo texto fue aprobado por el articulo lo de la presente. A R T ~ U L O3O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser adecuadamente retribuida. EXP-UBA: 40.08312015 ART~CULO4O.- Los recursos que ingresen por la ejecucion del presente Convenio integraran la subcuenta del Financiamiento 12 - Recursos Propios de la Administracion Central habilitada a tal fin. ART~CULO5O.- Registrese, comuniquese y notifiquese al Banco Rio de la Plata S.A y a la Direccion General de Presupuesto y Finanzas, pase a la Secretaria de Extension y Bienestar Estudiantil para la confeccion de 10s originales, Cumplido, remitase 10s originales debidamente firmados a la Direccion de Gestion del Consejo Superior y previo desglose y resguardo de 10s originales, archivese. RESOLUCION NO 3574 * DECANA AIC ART. 101 ESTATUTO UNlVERSlTARlO JUAN PABLO MAS VELEZ SECRETARIO GENERAL CONVENIO REFERENTE A t "PROGRAMA BECAS ADVANCE" Entre la UNiVERSlDAD DE BUENOS AIRES representada por el Sr. Prof. Dr. Alberto E. BARBIERI, DNI 11.528.615 en su caracter de Rector, con domicilio legal en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires - Direccion de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior (en adelante "la UNIVERSIDAD"), y el BANCO RIO DE- LA PLATA S.A. con domicilio en Bartotome Mitre 480 - de la Ciudad Autonoma de ~ u e n o Aires, s (en adelante "el BANCO"), representado par el Sr.Marcelo Daniel Fernandez, DNI 21.094.883, en su caracter de apoderado, se conviene: PRIMERA.- Las partes convienen estabtecer un Prograrna de Becas, que se denominara "Becas Advancen (en adelante e[ "PROGRAMA"), destinado a alurnnos de la UNIVERSIDAD, con el fin de que 10s mismos reaIicen en PYMES (tat como se definen en la Clausula Tercera) un periodo de aprendizaje del ejercicio pritctico de la profesi6n elegida. SEGUNDA.- La UNlVERSlDAD har& saber a sus a l u r n n o s ~ o r10s rnedios de publicidad habitudes, la existencia del PROGRAMA, a fin de que 10s inkresados puedan suscribirse al mismo. ---~ Podran participar de la convocatoria las personas fisicas que cumplan con todos 10s requisitos que se detalian a continuacibn, al momento de su postulacibn: a) Ser alumnos regulares de la UNIVERSIDAD, b) Tener entre 18 aiios y 26 anos de edad c) Tener al 31 de diciembre de 2014 un minimo de 20 (diez) rnaterias aprobadas de la carrera que curse, de \as cuales al menos 2 (dos) deben haber sida cursadas y aprobadas durante ese mismo aiio. d) No deberdn tener relacitin contractual alguna con [a ernpresa seleccionada para la pr5ctica ni con otra que pueda considerarse competidora de la misma. Los futuros becarios seran seleccionados por el BANCO entre 10s alumnos que se suscriban al PROGRAMA, teniendo en cuenta la carrera que cursen y la actividad de [as empresas en /as que deban cumplir el periodo de aprendizaje practico. El BANCO estableceri los criterios para dar preferencia a 10s solicitantes, para su designation como becarios. Cumplidos todos 10s requisitos, los alumnos que sean seleccionados por el BANCO son denominados en adelante, y a efectos del presente como 10s "BECARIOS. El BANG0 comunicarB a la UNIVERSIDAD 10s nombres de 10s . BECARIOS y ias PYMES designadas en cada caso. fi .- TERCERA.- Las PYMES seran seleccionadas por el BANCO, aprovechando el amplio conocimiento que tiene de las mismas, en razbn de su actividad. Al efecto, el BANCO seieccionar5 PYMES que respeten el cumptimiento de las normas vigentes y en las cuales pueda presumirse que el BECARIO recibira una adecuada formacion. El PROGRAMA se restringira a empresas ubicadas dentro del segment0 denominados Pequefias y Medianas Empresas, dado que las grandes ernpresas disponen de mecanismos y recursos propios para financiar este tipo de periodo de aprendizaje practico. Cas ernpresas seleccionadas son denominadas en adelante, y a efectos del presente como las "PYMES". CUARTA.- El irnporte de las becas estara totalmente a cargo del BANCO y se acreditara en una cuenta que la UNlVERSlDAD tenga abierta o abra en e[ futuro en el BANCO, ya que sera la UNIVERSIDAD la encargada de su entrega al BECARIO. La UNIVERSIDAD deberri realizar la acreditaci6n en las cuentas de los becarios entre el ? y el -I0de cada mes. Dicho irnporte sera para el BECARIO, con el fin de cubrir viajes, comida, elementos necesarios para el desarrollo de la beca y otro tipo de erogaciones. Ef importe de cada beca sera de $ 3.500 El BANCO se co ncion, en caso d J,UAN PABLO MAS VELEZ SECRETAR#) QENEAAL ete a la contratacion de un seguro que protegera a ios que les ocurra a raiz del cumplimiento del periodo de ar con un servicio de emergencias m&dicas, contratado n dichas circunstancias, Iss afecte un problema de salud, SEXTA.- Cada beca se extenders por un periodo maxima de 3 (tres) rneses. Los BECARIOS deberdn desempefiar en las PYMES, jomadas de hasta un maxirno de 20 (veinte) horas semanales conforme a lo que libremente acuerden el BECARLO y la PYME con respecto a! . horario a realizarlas. La beca podra hacerse efectiva entre 10s meses de febrero y diciembre de 2015. SEPTIMA.- Se estabiecera una reglamentacicjn de Terminos y Condiciones para el PROGRAMA, que las PYMES y 10s BECARIOS aceptarhn antes del inicio del desarrollo de cada una de eflas. 0CTAVA.- En ninglin caso se entenderh que existe una relaci6n labord ylo societaria entre el BECARIO y cualquiera de las partes integrantes del PROGRAMA, ni entre partes integrantes en si, las que declaran y reconocen ser personas juridicas en marcha e independientes, sin ninguna relaci6n societaria o comercial en comlin, mas all6 de la que surge del presente CONVENIO. Ninguna de las partes en mornento alguno inducirri por error a una persona sobre su relacicjn independiente de la otra. El incurnplimiento de esta obligacibn habilitara a la parte af~ctadaa rescindir el presente convenio de pleno derecho. Cada una de las partes, en forma independiente de la otra! debera dar cumplimiento a su exclusiva costa de todas las obligaciones fiscales. impositivas, previsionales y laborales que resulten de aplicacion. NOVENA.- Las partes no revelaran a terceros ninguna informacion obtenida con motivo deI CONVENIO. Toda la inforrnacion proporcionada por cualquiem de las paites sera considerada de propiedad de la parte que la suministrb y, por tanto, tendri el tratamiento previsto en esta clausula confidencial, pudiendo stjlo ser utjlizada a los fines de dar cumpIimiento al objeto del presente. Las partes consideraran como informaci6n confidencial, incluyendo pero no limitindola, a todos 10s documentos, especificaciones, graficos, diseiios, modelos, muestras, herramientas, programas de cornputacion, informaci6n tecnicas, financiera o reglamentaria, informacibn empresaria u otra documentacibn entregada por una de las partes a la otra, en raz6n de este CONVENIO. La obligacitin aqui asumida rige para toda la informacibn surninistrada hasta la fecha, como asi tambibn para aquella que las partes se suministren con posterioridad, e incluira toda la informaci6n que sea suministrada ylo entregada bajo cualquier medio, soporte, forma, etc. y aunque no este identificada como confidencial. F .- El deber de confidencialidad asumido por las partes abarca a todos sus integrantes, directivos, dependientes, personal contratado o subcontratado, en definitiva a todos aquellos que con motivo de las prestaciones previstas en esta solicitud necesiten tener acceso a la informacitjn. La obligacibn de confidencialidad se mantendra vigente par el periodo de vigencia de este CONVENIO y por el plazo de 1 (un) afio una vez que la misrna hubiere finalizado. El deber de confidencialidad aqui asumido por las partes no se extiende a aquella informacion que sea de conocirniento piiblico, o adqujriera domino pljblico luego de la entrada en vigencia de este CONVENIO, como consecuencja de la difusidn hecha por terceras personas no vinculadas con las partes, sea entregada a cualquiera de las partes sin obligacidn de reserva por terceras personas no vinculadas a la parte que recibiere la informacion, sea de conocirniento de la parte antes de la entrega de la infarmacirjn a dicha parte o su utilization o divulgacidn fuere autorizada por la parte duefia de la misma en forrna expresa y por escrito. e las partes podran divulgar la informacion confidencial a s y asesores, con la indicaci6n expresa de la existencia del re la misma y a cualquier autoridad pirblica competente cuando un deber iegal de hacerlo. En este Qltimo caso, antes de 1, la parte requerida debera notificar a la otra parte que ha cia1 a fin de darle a la otra parte la posibilidad de adoptar las r la confidencialidad de la informacion. JUAN PABLO MAS VELW SECRETARIO GENERAL . DECIMA.- El presente CONVENIO no configura exclusividad para ninguna de las partes con relaci6n a ias prestacjones que aqui se cornprometen. El presente CONVENIO tendrA una vigencia de '12(doce) rneses, y se entendera prorrogado por otro period0 igual, en forma sucesiva, si las partes no lo denuncian antes de 10s 30 (treinta) dias previos' a 10s de su uencirniento. De la misma manera se reconoce la capacidad de cualquiera de las partes de rescindir el presente convenio mediante un preaviso par escrito de 30 (treinta) dias de antelacibn, eximiendose asi a [as partes de seguir curnpliendo sus obligaciones. La reception de la notificacion de la vofuntad de rescindir este CONVENtO por una de {as partes no dara, en ningirn caso, derecho a la parte notficada a solicitar indemnizacion alguna. autoriza al BANCO a dar a conocer las cundiciones del PROGRAMA por 10s medios que considere pertinentes. Las partes podran llevar a cabo en forma conjunta pubticidad ylo anuncios relacionados con el PROGRAMA. Toda comunicaci6n relativa al PROGRAMA, que efect6e fa UNIVERS1DAD debera ser aprobada, previamente, por el BANCO. Una parte autoriza a la otra a que incluya s u denominaci6n y otros datos identificatorios (marca, logo o elemento identificatorios) en las cornunicaciones que efectfie sobre el PROGRAMA, las que se podran realizar por cualquier rnedio que estimen apropiado. Ambas partes declaran conocer la Resolution (CS) No 3404199 en referencia a las pautas de utilization del fogotipo, isotipo y nombre d e la UBA. Por dltimo, la presente autorizaci6n no implica cesi6n de derecho alguno, ni represents contrato d e Iicencia y, por lo tanto, no genera derecho alguno sobre las marcas. DECIMASEG1JNDA.- La UNIVERSIDAD no se responsabiliza por ningun daiio personal o material o pitrdida (directa, indirecta ylo consecuente) ocasionada a los participantes y/o BECARIOS y/o terceras personas, con motivo o en ocasibn de su participacidn e n el PROGRAMA. El BANCO exime expresarnente a la UNIVERSIDAD d e toda responsabilidad derivada d e la realizacidn del presente PROGRAMA ylo cualquier otra responsabilidad que no resultare imputable en forma directa. D ~ C I M APRIMERA.- La UNIVERSIDAD r\ DECIMA TERCERA.- tas partes constituyen darnicilios especiales en 10s dornicilios mencionados en el encabezamiento del presente, donde se considerar&n validas la totalidad de las notifjcaciones que se realicen y se someten a la legislacitjn vigente en la Rephblica Argentina y a la cornpetencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicci6n que pueda ilegar a corresponderles. El presente CONVENIO se firma en dos ejernplares de un misrno tenor, en Ciudad de Buenos Aires, a 10s dias del mes de det aiio Marcelo Daniel Fernandez Apoderado JUAN PABLO MAS VELEZ SECRETARIO GENERAL