SEXTA.-
Cada beca se extenders por un periodo
maxima
de
3
(tres) rneses.
Los
BECARIOS
deberdn desempefiar
en
las
PYMES,
jomadas de hasta un maxirno de
20
(veinte) horas
semanales conforme a lo que libremente acuerden
el
BECARLO
y
la
PYME
con respecto
a!
.
horario a realizarlas.
La
beca podra hacerse efectiva entre 10s meses de febrero y diciembre de
2015.
SEPTIMA.-
Se estabiecera una reglamentacicjn de Terminos
y
Condiciones para el
PROGRAMA,
que las
PYMES
y
10s BECARIOS aceptarhn antes del inicio del desarrollo de
cada
una
de
eflas.
0CTAVA.-
En ninglin
caso
se
entenderh
que
existe
una relaci6n
labord
ylo societaria entre el
BECARIO
y
cualquiera de las partes integrantes del PROGRAMA, ni entre partes integrantes
en
si,
las
que
declaran
y
reconocen ser personas juridicas en marcha e independientes, sin
ninguna relaci6n societaria
o
comercial en comlin, mas all6 de la que surge del presente
CONVENIO. Ninguna
de
las partes en mornento alguno inducirri por error a una persona sobre
su relacicjn independiente de la otra. El incurnplimiento de esta obligacibn habilitara a la parte
af~ctada
a
rescindir el presente convenio de pleno derecho. Cada una de las partes, en forma
independiente de la otra! debera dar cumplimiento
a
su exclusiva costa de todas las
obligaciones fiscales. impositivas, previsionales
y
laborales que resulten
de
aplicacion.
NOVENA.-
Las
partes no revelaran a terceros ninguna informacion obtenida con motivo deI
CONVENIO. Toda la inforrnacion proporcionada por cualquiem de las paites sera considerada
de propiedad
de
la parte que
la
suministrb y, por tanto, tendri el tratamiento previsto en esta
clausula confidencial, pudiendo stjlo ser utjlizada
a
los
fines de dar cumpIimiento
al
objeto del
presente.
Las partes consideraran como informaci6n confidencial, incluyendo pero no limitindola, a
todos 10s documentos, especificaciones, graficos, diseiios, modelos, muestras, herramientas,
programas de cornputacion, informaci6n tecnicas, financiera o reglamentaria, informacibn
empresaria u otra documentacibn entregada por una de las partes
a
la
otra, en raz6n de este
CONVENIO.
La
obligacitin aqui asumida rige para toda
la
informacibn surninistrada hasta la fecha, como
asi
tambibn para aquella que las partes
se
suministren con posterioridad,
e
incluira toda la
informaci6n que sea suministrada ylo entregada bajo cualquier medio, soporte, forma, etc.
y
.
aunque no este identificada como confidencial.
El deber
de
confidencialidad asumido por las partes abarca
a
todos sus integrantes, directivos,
F
dependientes, personal contratado o subcontratado, en definitiva a todos aquellos que con
.
-
motivo de las prestaciones previstas en esta solicitud necesiten tener acceso
a
la
informacitjn.
La
obligacibn
de
confidencialidad se mantendra vigente par el periodo
de
vigencia
de
este
CONVENIO
y
por el plazo de
1
(un) afio una vez que
la
misrna hubiere finalizado.
El
deber de confidencialidad aqui asumido por las partes
no
se
extiende a aquella informacion
que
sea de conocirniento piiblico,
o
adqujriera domino pljblico luego de
la
entrada
en
vigencia
de
este
CONVENIO,
como consecuencja de
la
difusidn hecha por terceras personas no
vinculadas con las partes, sea entregada
a
cualquiera de las partes sin obligacidn
de
reserva
por terceras personas no vinculadas
a
la parte que recibiere la informacion, sea de
conocirniento de
la
parte
antes
de
la entrega
de
la
infarmacirjn a
dicha
parte
o
su
utilization
o
divulgacidn fuere autorizada por la parte duefia de
la
misma
en
forrna expresa
y
por escrito.
e las partes podran divulgar la informacion confidencial a
s
y
asesores, con la indicaci6n expresa de la existencia del
re la misma
y
a cualquier autoridad
pirblica
competente cuando
un deber iegal
de
hacerlo. En este Qltimo caso, antes
de
1, la parte requerida debera notificar
a
la otra
parte
que ha
cia1 a fin de darle a la otra parte la posibilidad de adoptar
las
r
la confidencialidad de
la
informacion.
JUAN
PABLO
MAS
VELW
SECRETARIO
GENERAL