ver resoluci n

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EXP-UBA: 40.08312015
Buenos Aires,
14 OCT. 2015
VETO las presentes actuaciones vinculadas con el Conver~ioReferente al
"Programa Becas Advance" a suscribir entre esta Universidad y el Banco Rio de la
Plata S.A y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, y en particular por las
Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y
CONSIDERANDO
Que se eleva para su aprobacion el Convenio Referente dl "Programa Becas
Advance" a suscribir entre esta Universidad y el Banco Rio de la Plata S.A cuyo
objeto es establecer un programa de becas ("Becas Advance") destinado a alumnos
de esta Universidad con el fin de que 10s mismos realicen en pequeiias y medianas
empresas (PYMES) un period0 de aprendizaje del ejercicio practico de la profesion
elegida.
Que la Secretaria de Extension Universitaria y Bienestar Estudiantil y las
Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han
elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las
presentes actuaciones.
Lo aconsejado por la Comision de Convenios.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES
RESUELVE:
A R T ~ U L Olo.Aprobar el texto del Convenio Referente al "Programa Becas
Advance" a suscribirse entre esta Universidad y el Banco Rio de la Plata S.A, cuya
copia obra agregada a la presente Resolucion.
A R T ~ U L O2O.- Autorizar al seiior Rector a suscribir el Convenio Referente al
"Programa Becas Advance" cuyo texto fue aprobado por el articulo lo
de la presente.
A R T ~ U L O3O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser
adecuadamente retribuida.
EXP-UBA: 40.08312015
ART~CULO4O.- Los recursos que ingresen por la ejecucion del presente Convenio
integraran la subcuenta del Financiamiento 12 - Recursos Propios de la
Administracion Central habilitada a tal fin.
ART~CULO5O.- Registrese, comuniquese y notifiquese al Banco Rio de la Plata S.A
y a la Direccion General de Presupuesto y Finanzas, pase a la Secretaria de
Extension y Bienestar Estudiantil para la confeccion de 10s originales, Cumplido,
remitase 10s originales debidamente firmados a la Direccion de Gestion del Consejo
Superior y previo desglose y resguardo de 10s originales, archivese.
RESOLUCION NO
3574
*
DECANA AIC
ART. 101 ESTATUTO UNlVERSlTARlO
JUAN PABLO MAS VELEZ
SECRETARIO GENERAL
CONVENIO REFERENTE A t "PROGRAMA BECAS ADVANCE"
Entre la UNiVERSlDAD DE BUENOS AIRES representada por el Sr. Prof. Dr. Alberto E.
BARBIERI, DNI 11.528.615 en su caracter de Rector, con domicilio legal en la calle Viamonte
430, Planta Baja, de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires - Direccion de Mesa de Entradas,
Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior (en adelante "la UNIVERSIDAD"), y el
BANCO RIO DE- LA PLATA S.A. con domicilio en Bartotome Mitre 480 - de la Ciudad
Autonoma de ~ u e n o Aires,
s
(en adelante "el BANCO"), representado par el Sr.Marcelo Daniel
Fernandez, DNI 21.094.883, en su caracter de apoderado, se conviene:
PRIMERA.- Las partes convienen estabtecer un Prograrna de Becas, que se denominara
"Becas Advancen (en adelante e[ "PROGRAMA"), destinado a alurnnos de la UNIVERSIDAD,
con el fin de que 10s mismos reaIicen en PYMES (tat como se definen en la Clausula Tercera)
un periodo de aprendizaje del ejercicio pritctico de la profesi6n elegida.
SEGUNDA.- La UNlVERSlDAD har& saber a sus a l u r n n o s ~ o r10s rnedios de publicidad
habitudes, la existencia del PROGRAMA, a fin de que 10s inkresados puedan suscribirse al
mismo.
---~
Podran participar de la convocatoria las personas fisicas que cumplan con todos 10s requisitos
que se detalian a continuacibn, al momento de su postulacibn: a) Ser alumnos regulares de la
UNIVERSIDAD, b) Tener entre 18 aiios y 26 anos de edad c) Tener al 31 de diciembre de
2014 un minimo de 20 (diez) rnaterias aprobadas de la carrera que curse, de \as cuales al
menos 2 (dos) deben haber sida cursadas y aprobadas durante ese mismo aiio. d) No deberdn
tener relacitin contractual alguna con [a ernpresa seleccionada para la pr5ctica ni con otra que
pueda considerarse competidora de la misma.
Los futuros becarios seran seleccionados por el BANCO entre 10s alumnos que se suscriban al
PROGRAMA, teniendo en cuenta la carrera que cursen y la actividad de [as empresas en /as
que deban cumplir el periodo de aprendizaje practico.
El BANCO estableceri los criterios para dar preferencia a 10s solicitantes, para su designation
como becarios. Cumplidos todos 10s requisitos, los alumnos que sean seleccionados por el
BANCO son denominados en adelante, y a efectos del presente como 10s "BECARIOS. El
BANG0 comunicarB a la UNIVERSIDAD 10s nombres de 10s . BECARIOS y ias PYMES
designadas en cada caso.
fi
.-
TERCERA.- Las PYMES seran seleccionadas por el BANCO, aprovechando el amplio
conocimiento que tiene de las mismas, en razbn de su actividad. Al efecto, el BANCO
seieccionar5 PYMES que respeten el cumptimiento de las normas vigentes y en las cuales
pueda presumirse que el BECARIO recibira una adecuada formacion. El PROGRAMA se
restringira a empresas ubicadas dentro del segment0 denominados Pequefias y Medianas
Empresas, dado que las grandes ernpresas disponen de mecanismos y recursos propios para
financiar este tipo de periodo de aprendizaje practico. Cas ernpresas seleccionadas son
denominadas en adelante, y a efectos del presente como las "PYMES".
CUARTA.- El irnporte de las becas estara totalmente a cargo del BANCO y se acreditara en
una cuenta que la UNlVERSlDAD tenga abierta o abra en e[ futuro en el BANCO, ya que sera
la UNIVERSIDAD la encargada de su entrega al BECARIO. La UNIVERSIDAD deberri realizar
la acreditaci6n en las cuentas de los becarios entre el ? y el -I0de cada mes. Dicho irnporte
sera para el BECARIO, con el fin de cubrir viajes, comida, elementos necesarios para el
desarrollo de la beca y otro tipo de erogaciones. Ef importe de cada beca sera de $ 3.500
El BANCO se co
ncion, en caso d
J,UAN PABLO MAS VELEZ
SECRETAR#) QENEAAL
ete a la contratacion de un seguro que protegera a ios
que les ocurra a raiz del cumplimiento del periodo de
ar con un servicio de emergencias m&dicas, contratado
n dichas circunstancias, Iss afecte un problema de salud,
SEXTA.- Cada beca se extenders por un periodo maxima de 3 (tres) rneses. Los BECARIOS
deberdn desempefiar en las PYMES, jomadas de hasta un maxirno de 20 (veinte) horas
semanales conforme a lo que libremente acuerden el BECARLO y la PYME con respecto a!
. horario a realizarlas. La beca podra hacerse efectiva entre 10s meses de febrero y diciembre de
2015.
SEPTIMA.- Se estabiecera una reglamentacicjn de Terminos y Condiciones para el
PROGRAMA, que las PYMES y 10s BECARIOS aceptarhn antes del inicio del desarrollo de
cada una de eflas.
0CTAVA.- En ninglin caso se entenderh que existe una relaci6n labord ylo societaria entre el
BECARIO y cualquiera de las partes integrantes del PROGRAMA, ni entre partes integrantes
en si, las que declaran y reconocen ser personas juridicas en marcha e independientes, sin
ninguna relaci6n societaria o comercial en comlin, mas all6 de la que surge del presente
CONVENIO. Ninguna de las partes en mornento alguno inducirri por error a una persona sobre
su relacicjn independiente de la otra. El incurnplimiento de esta obligacibn habilitara a la parte
af~ctadaa rescindir el presente convenio de pleno derecho. Cada una de las partes, en forma
independiente de la otra! debera dar cumplimiento a su exclusiva costa de todas las
obligaciones fiscales. impositivas, previsionales y laborales que resulten de aplicacion.
NOVENA.- Las partes no revelaran a terceros ninguna informacion obtenida con motivo deI
CONVENIO. Toda la inforrnacion proporcionada por cualquiem de las paites sera considerada
de propiedad de la parte que la suministrb y, por tanto, tendri el tratamiento previsto en esta
clausula confidencial, pudiendo stjlo ser utjlizada a los fines de dar cumpIimiento al objeto del
presente.
Las partes consideraran como informaci6n confidencial, incluyendo pero no limitindola, a
todos 10s documentos, especificaciones, graficos, diseiios, modelos, muestras, herramientas,
programas de cornputacion, informaci6n tecnicas, financiera o reglamentaria, informacibn
empresaria u otra documentacibn entregada por una de las partes a la otra, en raz6n de este
CONVENIO.
La obligacitin aqui asumida rige para toda la informacibn surninistrada hasta la fecha, como asi
tambibn para aquella que las partes se suministren con posterioridad, e incluira toda la
informaci6n que sea suministrada ylo entregada bajo cualquier medio, soporte, forma, etc. y
aunque no este identificada como confidencial.
F
.-
El deber de confidencialidad asumido por las partes abarca a todos sus integrantes, directivos,
dependientes, personal contratado o subcontratado, en definitiva a todos aquellos que con
motivo de las prestaciones previstas en esta solicitud necesiten tener acceso a la informacitjn.
La obligacibn de confidencialidad se mantendra vigente par el periodo de vigencia de este
CONVENIO y por el plazo de 1 (un) afio una vez que la misrna hubiere finalizado.
El deber de confidencialidad aqui asumido por las partes no se extiende a aquella informacion
que sea de conocirniento piiblico, o adqujriera domino pljblico luego de la entrada en vigencia
de este CONVENIO, como consecuencja de la difusidn hecha por terceras personas no
vinculadas con las partes, sea entregada a cualquiera de las partes sin obligacidn de reserva
por terceras personas no vinculadas a la parte que recibiere la informacion, sea de
conocirniento de la parte antes de la entrega de la infarmacirjn a dicha parte o su utilization o
divulgacidn fuere autorizada por la parte duefia de la misma en forrna expresa y por escrito.
e las partes podran divulgar la informacion confidencial a
s y asesores, con la indicaci6n expresa de la existencia del
re la misma y a cualquier autoridad pirblica competente cuando
un deber iegal de hacerlo. En este Qltimo caso, antes de
1, la parte requerida debera notificar a la otra parte que ha
cia1 a fin de darle a la otra parte la posibilidad de adoptar las
r la confidencialidad de la informacion.
JUAN PABLO MAS VELW
SECRETARIO GENERAL
.
DECIMA.- El presente CONVENIO no configura exclusividad para ninguna de las partes con
relaci6n a ias prestacjones que aqui se cornprometen.
El presente CONVENIO tendrA una vigencia de '12(doce) rneses, y se entendera prorrogado
por otro period0 igual, en forma sucesiva, si las partes no lo denuncian antes de 10s 30 (treinta)
dias previos' a 10s de su uencirniento. De la misma manera se reconoce la capacidad de
cualquiera de las partes de rescindir el presente convenio mediante un preaviso par escrito de
30 (treinta) dias de antelacibn, eximiendose asi a [as partes de seguir curnpliendo sus
obligaciones. La reception de la notificacion de la vofuntad de rescindir este CONVENtO por
una de {as partes no dara, en ningirn caso, derecho a la parte notficada a solicitar
indemnizacion alguna.
autoriza al BANCO a dar a conocer las
cundiciones del PROGRAMA por 10s medios que considere pertinentes. Las partes
podran llevar a cabo en forma conjunta pubticidad ylo anuncios relacionados con el
PROGRAMA. Toda comunicaci6n relativa al PROGRAMA, que efect6e fa
UNIVERS1DAD debera ser aprobada, previamente, por el BANCO.
Una parte autoriza a la otra a que incluya s u denominaci6n y otros datos identificatorios
(marca, logo o elemento identificatorios) en las cornunicaciones que efectfie sobre el
PROGRAMA, las que se podran realizar por cualquier rnedio que estimen apropiado.
Ambas partes declaran conocer la Resolution (CS) No 3404199 en referencia a las
pautas de utilization del fogotipo, isotipo y nombre d e la UBA.
Por dltimo, la presente autorizaci6n no implica cesi6n de derecho alguno, ni represents
contrato d e Iicencia y, por lo tanto, no genera derecho alguno sobre las marcas.
DECIMASEG1JNDA.- La UNIVERSIDAD no se responsabiliza por ningun daiio personal
o material o pitrdida (directa, indirecta ylo consecuente) ocasionada a los participantes
y/o BECARIOS y/o terceras personas, con motivo o en ocasibn de su participacidn e n
el PROGRAMA. El BANCO exime expresarnente a la UNIVERSIDAD d e toda
responsabilidad derivada d e la realizacidn del presente PROGRAMA ylo cualquier otra
responsabilidad que no resultare imputable en forma directa.
D ~ C I M APRIMERA.- La UNIVERSIDAD
r\
DECIMA TERCERA.- tas partes constituyen darnicilios especiales en 10s dornicilios
mencionados en el encabezamiento del presente, donde se considerar&n validas la totalidad
de las notifjcaciones que se realicen y se someten a la legislacitjn vigente en la Rephblica
Argentina y a la cornpetencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicci6n que pueda ilegar a corresponderles.
El presente CONVENIO se firma en dos ejernplares de un misrno tenor, en Ciudad de Buenos
Aires, a 10s
dias del mes de
det aiio
Marcelo Daniel Fernandez
Apoderado
JUAN PABLO MAS VELEZ
SECRETARIO GENERAL
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