EXP-UBA: 40.0831201
5
Buenos Aires,
1
4
OCT.
2015
VETO las presentes actuaciones vinculadas con el Conver~io Referente al
"Programa Becas Advance" a suscribir entre esta Universidad y el Banco Rio de la
Plata S.A y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, y en particular por las
Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y
CONSIDERANDO
Que se eleva para su aprobacion el Convenio Referente dl "Programa Becas
Advance" a suscribir entre esta Universidad y el Banco Rio de la Plata S.A cuyo
objeto es establecer un programa de becas ("Becas Advance") destinado a alumnos
de esta Universidad con el fin de que 10s mismos realicen en pequeiias y medianas
empresas (PYMES) un period0 de aprendizaje del ejercicio practico de la profesion
elegida.
Que la Secretaria de Extension Universitaria y Bienestar Estudiantil y las
Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han
elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las
presentes actuaciones.
Lo aconsejado por la Comision de Convenios.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA
UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES
RESUELVE:
ART~ULO
lo.-
Aprobar el texto del Convenio Referente al "Programa Becas
Advance" a suscribirse entre esta Universidad y el Banco Rio de la Plata S.A, cuya
copia obra agregada a la presente Resolucion.
ART~ULO
2O.- Autorizar al seiior Rector a suscribir el Convenio Referente al
"Programa Becas Advance" cuyo texto fue aprobado por el articulo
lo
de la presente.
ART~ULO
3O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser
adecuadamente retribuida.
EXP-UBA: 40.0831201 5
ART~CULO
4O.- Los recursos que ingresen por la ejecucion del presente Convenio
integraran la subcuenta del Financiamiento 12
-
Recursos Propios de la
Administracion Central habilitada a tal fin.
ART~CULO
5O.- Registrese, comuniquese
y
notifiquese al Banco Rio de la Plata S.A
y
a la Direccion General de Presupuesto
y
Finanzas, pase a la Secretaria de
Extension
y
Bienestar Estudiantil para la confeccion de 10s originales, Cumplido,
remitase 10s originales debidamente firmados a la Direccion de Gestion del Consejo
Superior
y
previo desglose
y
resguardo de 10s originales, archivese.
RESOLUCION
NO
3574
*
DECANA
AIC
ART.
101
ESTATUTO UNlVERSlTARlO
JUAN
PABLO
MAS
VELEZ
SECRETARIO
GENERAL
CONVENIO
REFERENTE
At
"PROGRAMA
BECAS
ADVANCE"
Entre la UNiVERSlDAD
DE
BUENOS
AIRES
representada por el
Sr.
Prof.
Dr.
Alberto
E.
BARBIERI, DNI
11.528.615
en
su
caracter de Rector, con domicilio
legal
en la calle Viamonte
430,
Planta Baja, de la Ciudad Aut6noma
de
Buenos Aires
-
Direccion
de
Mesa
de
Entradas,
Salidas
y
Archivo del Rectorado
y
Consejo Superior (en adelante "la UNIVERSIDAD"),
y
el
BANCO
RIO
DE-
LA
PLATA
S.A.
con domicilio en Bartotome Mitre
480
-
de la
Ciudad
Autonoma de ~uenos Aires, (en adelante "el BANCO"), representado par el
Sr.
Marcelo Daniel
Fernandez, DNI
21.094.883,
en su caracter
de
apoderado, se conviene:
PRIMERA.-
Las
partes
convienen
estabtecer
un Prograrna
de
Becas, que
se
denominara
"Becas Advancen (en adelante e[
"PROGRAMA"),
destinado a alurnnos de
la
UNIVERSIDAD,
con el fin
de
que
10s mismos reaIicen en
PYMES
(tat como se definen
en
la
Clausula Tercera)
un
periodo
de
aprendizaje del ejercicio pritctico de
la
profesi6n elegida.
SEGUNDA.-
La
UNlVERSlDAD har& saber
a
sus alurnnos~or 10s rnedios de publicidad
habitudes,
la existencia del
PROGRAMA,
a fin
de
que 10s inkresados puedan suscribirse al
mismo.
---~
Podran participar de la convocatoria las personas fisicas que cumplan con todos 10s requisitos
que
se
detalian
a
continuacibn, al momento
de
su postulacibn:
a)
Ser alumnos regulares de la
UNIVERSIDAD,
b)
Tener entre
18
aiios
y
26
anos de edad
c)
Tener
al
31
de diciembre
de
2014
un minimo
de
20
(diez)
rnaterias aprobadas de la carrera que curse,
de
\as cuales al
menos
2
(dos)
deben
haber
sida
cursadas
y
aprobadas durante ese mismo aiio.
d)
No
deberdn
tener relacitin contractual alguna con
[a
ernpresa seleccionada para la pr5ctica
ni
con
otra que
pueda considerarse competidora de la misma.
Los
futuros becarios seran seleccionados por el BANCO entre 10s alumnos
que
se
suscriban al
PROGRAMA, teniendo en cuenta
la
carrera que cursen
y
la actividad de [as empresas en /as
que deban cumplir el periodo de aprendizaje practico.
El
BANCO estableceri
los
criterios para dar preferencia
a
10s solicitantes, para su
designation
como becarios. Cumplidos todos 10s requisitos, los alumnos
que
sean seleccionados por
el
BANCO son denominados en adelante,
y
a
efectos del presente como 10s
"BECARIOS.
El
BANG0 comunicarB
a
la UNIVERSIDAD 10s nombres de 10s
.
BECARIOS
y
ias
PYMES
designadas en cada caso.
TERCERA.-
Las
PYMES
seran seleccionadas por el BANCO, aprovechando
el
amplio
fi
conocimiento que tiene de las mismas, en razbn de su actividad.
Al
efecto, el BANCO
.-
seieccionar5
PYMES
que respeten el cumptimiento de
las
normas vigentes
y
en
las
cuales
pueda presumirse
que
el BECARIO recibira una adecuada formacion. El PROGRAMA
se
restringira
a
empresas ubicadas dentro del segment0 denominados Pequefias
y
Medianas
Empresas, dado que las grandes ernpresas disponen de mecanismos
y
recursos propios
para
financiar este tipo de periodo de aprendizaje
practico.
Cas
ernpresas seleccionadas son
denominadas en adelante,
y
a
efectos del presente como las
"PYMES".
CUARTA.-
El irnporte de las becas estara totalmente
a
cargo del
BANCO
y
se acreditara en
una cuenta
que
la
UNlVERSlDAD
tenga abierta o abra
en
e[
futuro en
el
BANCO,
ya que sera
la UNIVERSIDAD
la
encargada de
su
entrega al
BECARIO.
La
UNIVERSIDAD deberri realizar
la
acreditaci6n
en
las
cuentas de los becarios entre
el
?
y
el
-I0
de
cada
mes. Dicho
irnporte
sera para el BECARIO, con
el
fin de cubrir viajes, comida, elementos necesarios para
el
desarrollo de
la
beca
y
otro tipo de erogaciones.
Ef
importe
de
cada beca sera de
$
3.500
El
BANCO
se
co ete
a
la
contratacion de un seguro
que
protegera
a
ios
que
les
ocurra
a
raiz
del
cumplimiento
del
periodo
de
ar con un servicio de emergencias m&dicas, contratado
ncion, en caso d n dichas circunstancias,
Iss
afecte un problema de salud,
J,UAN
PABLO
MAS
VELEZ
SECRETAR#)
QENEAAL
SEXTA.-
Cada beca se extenders por un periodo
maxima
de
3
(tres) rneses.
Los
BECARIOS
deberdn desempefiar
en
las
PYMES,
jomadas de hasta un maxirno de
20
(veinte) horas
semanales conforme a lo que libremente acuerden
el
BECARLO
y
la
PYME
con respecto
a!
.
horario a realizarlas.
La
beca podra hacerse efectiva entre 10s meses de febrero y diciembre de
2015.
SEPTIMA.-
Se estabiecera una reglamentacicjn de Terminos
y
Condiciones para el
PROGRAMA,
que las
PYMES
y
10s BECARIOS aceptarhn antes del inicio del desarrollo de
cada
una
de
eflas.
0CTAVA.-
En ninglin
caso
se
entenderh
que
existe
una relaci6n
labord
ylo societaria entre el
BECARIO
y
cualquiera de las partes integrantes del PROGRAMA, ni entre partes integrantes
en
si,
las
que
declaran
y
reconocen ser personas juridicas en marcha e independientes, sin
ninguna relaci6n societaria
o
comercial en comlin, mas all6 de la que surge del presente
CONVENIO. Ninguna
de
las partes en mornento alguno inducirri por error a una persona sobre
su relacicjn independiente de la otra. El incurnplimiento de esta obligacibn habilitara a la parte
af~ctada
a
rescindir el presente convenio de pleno derecho. Cada una de las partes, en forma
independiente de la otra! debera dar cumplimiento
a
su exclusiva costa de todas las
obligaciones fiscales. impositivas, previsionales
y
laborales que resulten
de
aplicacion.
NOVENA.-
Las
partes no revelaran a terceros ninguna informacion obtenida con motivo deI
CONVENIO. Toda la inforrnacion proporcionada por cualquiem de las paites sera considerada
de propiedad
de
la parte que
la
suministrb y, por tanto, tendri el tratamiento previsto en esta
clausula confidencial, pudiendo stjlo ser utjlizada
a
los
fines de dar cumpIimiento
al
objeto del
presente.
Las partes consideraran como informaci6n confidencial, incluyendo pero no limitindola, a
todos 10s documentos, especificaciones, graficos, diseiios, modelos, muestras, herramientas,
programas de cornputacion, informaci6n tecnicas, financiera o reglamentaria, informacibn
empresaria u otra documentacibn entregada por una de las partes
a
la
otra, en raz6n de este
CONVENIO.
La
obligacitin aqui asumida rige para toda
la
informacibn surninistrada hasta la fecha, como
asi
tambibn para aquella que las partes
se
suministren con posterioridad,
e
incluira toda la
informaci6n que sea suministrada ylo entregada bajo cualquier medio, soporte, forma, etc.
y
.
aunque no este identificada como confidencial.
El deber
de
confidencialidad asumido por las partes abarca
a
todos sus integrantes, directivos,
F
dependientes, personal contratado o subcontratado, en definitiva a todos aquellos que con
.
-
motivo de las prestaciones previstas en esta solicitud necesiten tener acceso
a
la
informacitjn.
La
obligacibn
de
confidencialidad se mantendra vigente par el periodo
de
vigencia
de
este
CONVENIO
y
por el plazo de
1
(un) afio una vez que
la
misrna hubiere finalizado.
El
deber de confidencialidad aqui asumido por las partes
no
se
extiende a aquella informacion
que
sea de conocirniento piiblico,
o
adqujriera domino pljblico luego de
la
entrada
en
vigencia
de
este
CONVENIO,
como consecuencja de
la
difusidn hecha por terceras personas no
vinculadas con las partes, sea entregada
a
cualquiera de las partes sin obligacidn
de
reserva
por terceras personas no vinculadas
a
la parte que recibiere la informacion, sea de
conocirniento de
la
parte
antes
de
la entrega
de
la
infarmacirjn a
dicha
parte
o
su
utilization
o
divulgacidn fuere autorizada por la parte duefia de
la
misma
en
forrna expresa
y
por escrito.
e las partes podran divulgar la informacion confidencial a
s
y
asesores, con la indicaci6n expresa de la existencia del
re la misma
y
a cualquier autoridad
pirblica
competente cuando
un deber iegal
de
hacerlo. En este Qltimo caso, antes
de
1, la parte requerida debera notificar
a
la otra
parte
que ha
cia1 a fin de darle a la otra parte la posibilidad de adoptar
las
r
la confidencialidad de
la
informacion.
JUAN
PABLO
MAS
VELW
SECRETARIO
GENERAL
DECIMA.-
El
presente
CONVENIO
no configura exclusividad para ninguna
de
las
partes con
relaci6n
a
ias
prestacjones
que
aqui
se
cornprometen.
El
presente
CONVENIO
tendrA una vigencia
de
'12
(doce)
rneses,
y
se
entendera prorrogado
por otro period0 igual, en forma sucesiva,
si
las
partes
no lo denuncian antes
de
10s
30
(treinta)
dias previos'
a
10s
de
su
uencirniento.
De
la
misma
manera
se
reconoce
la
capacidad
de
cualquiera de
las
partes
de
rescindir el presente convenio mediante
un
preaviso par escrito
de
30
(treinta) dias
de
antelacibn, eximiendose asi
a
[as
partes
de
seguir curnpliendo
sus
obligaciones. La
reception
de
la
notificacion de la vofuntad de rescindir este
CONVENtO
por
una
de
{as
partes no
dara,
en
ningirn
caso, derecho
a
la
parte notficada
a
solicitar
indemnizacion alguna.
D~CIMA
PRIMERA.-
La
UNIVERSIDAD
autoriza
al
BANCO
a
dar
a
conocer
las
cundiciones
del
PROGRAMA
por
10s
medios
que
considere
pertinentes.
Las
partes
podran llevar
a
cabo en forma conjunta
pubticidad
ylo
anuncios relacionados con
el
PROGRAMA.
Toda
comunicaci6n relativa
al
PROGRAMA,
que efect6e
fa
UNIVERS1DAD
debera ser aprobada, previamente,
por
el
BANCO.
Una
parte
autoriza
a
la
otra
a
que
incluya
su
denominaci6n
y
otros
datos
identificatorios
(marca,
logo
o elemento identificatorios) en
las
cornunicaciones
que
efectfie sobre
el
PROGRAMA, las
que
se podran
realizar
por cualquier rnedio
que
estimen apropiado.
Ambas
partes
declaran conocer
la
Resolution
(CS)
No
3404199
en
referencia
a
las
pautas de
utilization
del
fogotipo,
isotipo
y
nombre
de
la
UBA.
Por dltimo,
la
presente autorizaci6n no
implica
cesi6n
de
derecho
alguno,
ni
represents
contrato
de
Iicencia
y,
por
lo tanto, no genera derecho alguno sobre las marcas.
DECIMA
SEG1JNDA.-
La
UNIVERSIDAD
no
se
responsabiliza por
ningun
daiio
personal
o material
o
pitrdida (directa, indirecta
ylo
consecuente)
ocasionada
a
los
participantes
y/o
BECARIOS
y/o
terceras personas, con motivo
o
en
ocasibn
de
su
participacidn
en
el
PROGRAMA.
El
BANCO
exime
expresarnente
a la UNIVERSIDAD
de
toda
responsabilidad
derivada
de
la
realizacidn
del
presente
PROGRAMA
ylo
cualquier
otra
responsabilidad
que
no resultare imputable
en
forma directa.
DECIMA
TERCERA.- tas partes constituyen darnicilios especiales
en
10s dornicilios
mencionados en
el
encabezamiento
del
presente, donde
se
considerar&n validas la
totalidad
de
las
notifjcaciones
que
se
realicen
y
se
someten
a
la
legislacitjn
vigente
en
la Rephblica
Argentina
y
a
la cornpetencia de
los
Tribunales
Federales
de la
Capital
Federal, renunciando
a
r\
cualquier otro fuero
o
jurisdicci6n
que
pueda
ilegar
a
corresponderles.
El
presente CONVENIO
se
firma
en
dos ejernplares
de
un
misrno
tenor,
en
Ciudad
de
Buenos
Aires,
a
10s
dias
del
mes
de
det
aiio
JUAN
PABLO
MAS
VELEZ
SECRETARIO
GENERAL
Marcelo Daniel Fernandez
Apoderado
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