EXP-UBA: 3.14012014 Buenos Aires, 1 y DIG. 2016 VlSTO las presentes actuaciones vinculadas con el Convenio Marco a suscribir entre esta Universidad y la Universidad de KOG(Estambul- Turquia) y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, y en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y COIVSIDERAIVDO Que se eleva para su aprobacion el Convenio Marco a suscribir entre esta Universidad y la Universidad de Koq (Estambul- Turquia) cuyo objeto es llevar a cab0 actividades de cooperacion e intercambio que se plasmaran en convenios especificos suscriptos a tales fines. Q I J la ~ Secretaria de Relaciones lnternacionales y las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones. Lo analizado por la Direccion de Presupuesto en su informe No 333114. Lo aconsejado por la Comision de Convenios. Por ello, y en uso de sus atribucio~ies EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE: A R T ~ U L Olo.Aprobar el texto del Convenio Marco a suscribirse entre esta Universidad y la Universidad Koq (Estambul- Turquia), cuya copia obra agregada a la presente Resolucion. ART~CLILO2O.- Autorizar al seiior Rector a suscribir el Convenio Marco cuyo texto I articulo lo de la presente. fue aproba en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser SECRETARIO GENERAL EXP-UBA: 3.14012014 A R T ~ U L O4O.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente deberan ser elevados a este Consejo Superior previa intervencibn de las areas competentes. ART\CULO 5O.- Registrese, comuniquese, notifiqu (Estarnbul- Turquia) y a la Direccibn General de Pre pase a la Secretaria de Relaciones Internacionales a RESOLUCION NO ALBE la Universidad KOG inanzas. Cl.~mplido, CONVENIO MARC0 entre UNIVERSIDAD DE BUZNOS AIRES Y UPelVERSTDAD KOC ~e Entre la Universidad de Buenos Aires, representada en este act0 por su Rector, Med.Vet. Ruben Hallu por una parte, y la Universidad de KOG, representada en este caso por su Rector Prof. Umran lnan por la otra, suscriben el presente convenio de Intercarnbio, at tenor de las decfaraciones y ctausulas siguientes: ANTECEOENTES I- La Universidad de Buenos Aires tiene su fundamento juridicc en el decreto de creacion del 12 de agosto de 1821, es la institution nacional y phblica. Su objetivo principal es promover, difundir y preservar el conocimiento y la cultura. Constituyendo el domicilig legal en la Calle Viamonte 430, PB de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. CP: C1053ABJ - Direction de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior. 2- La Universidad de Koq, fundada en 1993 en Estambul, Turquia como universidad privada sin finesde lucro. Centro de excelencia que ofrece una educacion de clase rnundial a sus estudiantes, crea nuevos conocimientos a travks de la investigacion de sus profesores y aplica este conocimiento con el fin de beneficiar a la sociedad., dotar a sus estudiantes con el mas alto sentido de la etica, responsabilidad social. 3- La Universidad de tiene su fundamento juridic0 en el Consejo de Educacion Superior DECLARACt ONES Ambas partes declaran: tacion entre Universidades contribuyen al desarrollo institucional, nte y desarrollando la investigacihn tanto tecnologlca como JUAN PABLO MAS VELEZ SECRETARIO GENERAL Que, el intercambio produce un crecimiento en la capacidad de servicios de extension para el beneficio de las comunidades de las que forma parte cada Universidad. Que se reconocen mutuarnente como personas con plena capacidad para la suscripcion del presente convenio, el que a su vez estara sujeto a las s~guientes: PRIMERA: Ambas partes acuerdan llevar a c a b ~actividades de cooperacibn e intercambio que se plasmaran en convenios especificos suscriptos a tales fines, en 10s que figuraran el plan de trabajo, 10s coordinadores, 10s responsables tecnicos y las protecciones legales correspondientes asi como la propiedad de 10s resultados, y todo aquello que las Partes entiendan necesario para la interpretation de 10s mismos. Cualquier anexo que suscriban las Partes debera ser elevado para su ratificacion al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires y a la instancia equivalente de la universidad contraparte. SEGUNDA: Las actividades abarcaran preferentemente 10s siguientes aspectos: a) Facilitar inforrnacion concerniente a planes de estudio, administration o planificacion docente b) lntercambiar material didactic0 y bibliografico c) Promover estadias de profesores por periodos determinados, con el proposito de dictar conferencias, participar en cursos y en programas de docencia comlin. d) Realizar en forma conjunta estudios y proyectos de investigacion en temas de interes comun, pudiendo en tales casos, recurrir a fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de 10s mismos, previo acuerdo de ambas partes. e) Colaborar en proyectos de investigacion y desarrolla que la cantiaparte tenga en ejecucion, intercambiando inforrnacion, docentes, investigadores y tecnicos. f ) lntercambio de estudiantes de grado. 10s estudiantes pagaran todas las tasas de matricula y cuota mensual en su institution de origen. No obstante, en el caso de que existan, el estudiante debera hacerse cargo de 10s gastos administrativos que ocasione su estancia y de acuerdo a lo que determine cada Facultad. g) Asistir a graduados sobre cursos de postgrado b especializacion, maestria, doctorado y programas de extensibn. inarios y cursos sobre problematicas de interes cornin. ,' TERCERA: Asimismo, ambas Universidades se cornprometen mutuamente a: Prestar facilidades de acceso a 10s servicios academicos, cientificos, tecnologicos y culturales a profesores, investigadorer, graduados y estudiantes visitantes de la contraparte. CUARTA: El personal docente ylo de investigation que ofrezcan ambas lnstituciones para las actividades rnencionadas en la clausula anterior habra de ser aceptado por ambas partes bajo 10s estrictos principios de idoneidad proiesional para las tareas pretandidas. Con el objeto de llevar a la practica 10s propositos arriba seAalados, las partes integraran una comision encargada de establecer 10s programas especificos y de intercambio, acorde con 10s reglamentos academicos y posibilidades economicas de las dos instituciones. El principio general para el financiamiento de todas y cada una de las acciones academicas derivadas de este convenio que involucren a docentes ylo investigadores, y de acuerdo con las posibilidades de cada lnstitucibn Academica, sera el siguiente: La parte que envia cubrira 10s gastos de transporte. La parte que recibe cubrira 10s gastos de estancia. SEPTIMA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la for:-:ulacion de acuerdos semejantes con otras instituciones. Las partes acuerdan pcner todo su ernpefio para solucionar las desavenencias que pudieran surgir del cumplimiento del presen!e De no ser fact~bledar soiucron de comlSn acuerdo a las cuestiones que pudieran suscitarse, las mismas seran sometidas a la decision inapetable de una com~sionad hoc que estara compuesta por un miembro designado por cada una de las partes contratantes y otro escogido de cornljn acuerdo. El presente convenio tenclra una duraciori de cinco (5) afios a partir de la fecha de su ratification por las autoridades correspondientes, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes. NOVENA: realizados en el marco de este convenio en el presente convenio. En aquellos emprendimientos en 10s sea posible la obtencion de resultados de importancia economica, ambas partes realizaran las debidas previsiones respecto a la propiedad de 10s resultados que se obtengan, asi corno de su proteccion. Cualquiera de las partes podra denunciar el presente convenio mediante comunicacion escrita a la otra, con seis (6) rneses de anticipation, sin que la denuncia afecte las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las Universidades signatarias. Sin perjuicio de 10s recursos que asigne cada Universidad, arnbas partes se ccmprorneten a realizar las gestiones pertinentes ante las respectivas instituciones oficiales, corno 10s lrllinisterios de Relaciones Exteriores de cada pais, Consejos de lnvestigaciones Cientificas y Tecnicas, y similares; organismos internacionales, fundaciones, organizaciones de bien pliblico o asociaciones privadas, con el fin de procura: su contribucion al mejor logro de 10s objetivos del presente convenio: En cualquier actividad a desarrollarse en el marco del presente convenio ylo sus respectivos acuerdos especificos,. cuando ello resulte pertinente, se utilizar:! el logo ylo isotipo de la Universidad de Buenos Aires, previa autorizacion de Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, de conformidad a la Resolucion (CS) No 3404199. DECIMOTERCERA: Las partes se conprometen a mantener en estricta confidencialidad y a no revelar a terceros cualquier informacion que llegue a su conocimiento a travks del presente Acuerdo y que se relacione con desarrollos tecnicos, etc. que Sean de propiedad intelectual ylo industrial de la otra parte, salvo previo consentimiento por escrito de esta ultima. Arnbas partes manifiestan su plena conformidad con todas y cada una de las clausulas del presente convenio y en serial de aceptacion lo suscriben en cuatro (4) ejemplares del rnismo tenor, dos (2) en espatiol y dos (2) en portugues a un solo efecto, a 10s [xxx] dias del mes de [xxxx] de 2G[xx]. 'ARIO GENERAL ' RECTOR RECTOR UNIVERSIDAD DE KOC UNIVERSIDADDE BUENOS AIRES