EXP-UBA: 3.1401201 4
Buenos Aires,
1
y
DIG.
2016
VlSTO las presentes actuaciones vinculadas con el Convenio Marco a
suscribir entre esta Universidad y la Universidad de KOG (Estambul- Turquia) y lo
dispuesto por la reglamentacion vigente, y en particular por las Resoluciones (CS)
Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y
COIVSIDERAIVDO
Que se eleva para su aprobacion el Convenio Marco a suscribir entre esta
Universidad y la Universidad de Koq (Estambul- Turquia) cuyo objeto es llevar a
cab0 actividades de cooperacion e intercambio que se plasmaran en convenios
especificos suscriptos a tales fines.
QIJ~ la Secretaria de Relaciones lnternacionales y las Direcciones Generales
de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes
tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones.
Lo analizado por la Direccion de Presupuesto en su informe No 333114.
Lo aconsejado por la Comision de Convenios.
Por ello, y en uso de sus atribucio~ies
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES
RESUELVE:
ART~ULO
lo.-
Aprobar el texto del Convenio Marco a suscribirse entre esta
Universidad y la Universidad Koq (Estambul- Turquia), cuya copia obra agregada a
la presente Resolucion.
ART~CLILO
2O.- Autorizar al seiior Rector a suscribir el Convenio Marco cuyo texto
fue aproba
I
articulo
lo
de la presente.
en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser
SECRETARIO
GENERAL
EXP-UBA:
3.1
401201 4
ART~ULO
4O.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente
deberan ser elevados a este Consejo Superior previa intervencibn de las areas
competentes.
ART\CULO
5O.-
Reg istrese, comuniquese, notifiqu la Universidad
KOG
(Estarnbul- Turquia)
y
a la Direccibn General de Pre inanzas. Cl.~mplido,
pase a la Secretaria de Relaciones Internacionales a
RESOLUCION
NO
ALBE
CONVENIO
MARC0
entre
UNIVERSIDAD
DE
BUZNOS
AIRES
Y
UPelVERSTDAD
~e
KOC
Entre
la
Universidad de Buenos Aires, representada en este act0 por su Rector, Med.Vet.
Ruben Hallu por una parte,
y
la Universidad de
KOG,
representada en este caso por su Rector Prof.
Umran lnan por la otra, suscriben el presente convenio de Intercarnbio,
at
tenor
de
las
decfaraciones
y
ctausulas siguientes:
ANTECEOENTES
I-
La
Universidad
de
Buenos Aires tiene su fundamento juridicc en
el
decreto de creacion del
12
de
agosto de
1821,
es la
institution
nacional
y
phblica. Su objetivo principal es promover, difundir
y
preservar el conocimiento y
la
cultura. Constituyendo el domicilig legal en la Calle Viamonte 430,
PB
de
la
Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
CP:
C1053ABJ
-
Direction
de Mesa de Entradas,
Salidas
y
Archivo del Rectorado
y
Consejo Superior.
2-
La
Universidad de Koq, fundada
en
1993
en Estambul, Turquia como universidad privada sin
finesde lucro. Centro de excelencia que ofrece una educacion de clase rnundial a sus estudiantes,
crea nuevos conocimientos
a
travks de la investigacion de sus profesores
y
aplica este
conocimiento con el fin de beneficiar a la sociedad., dotar a sus estudiantes con
el
mas
alto sentido
de
la
etica,
responsabilidad social.
3-
La
Universidad de tiene su fundamento juridic0 en el Consejo
de
Educacion Superior
DECLARACt
ONES
Ambas
partes declaran:
tacion entre Universidades contribuyen
al
desarrollo institucional,
nte
y
desarrollando la investigacihn tanto tecnologlca como
JUAN
PABLO
MAS
VELEZ
SECRETARIO
GENERAL
Que, el intercambio produce un crecimiento en la capacidad de servicios de extension para el
beneficio de las comunidades de las que forma parte cada Universidad.
Que se reconocen mutuarnente como personas con plena capacidad para la suscripcion del
presente convenio, el que
a
su vez estara sujeto a las s~guientes:
PRIMERA:
--
Ambas partes acuerdan llevar a cab~ actividades de cooperacibn e intercambio que se plasmaran
en convenios especificos suscriptos a tales fines, en 10s que figuraran
el
plan
de
trabajo, 10s
coordinadores, 10s responsables tecnicos
y
las protecciones legales correspondientes asi como la
propiedad de 10s resultados,
y
todo aquello que las Partes entiendan necesario para la
interpretation
de 10s mismos. Cualquier anexo que suscriban las Partes debera ser elevado para
su ratificacion al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires
y
a
la instancia equivalente
de la universidad contraparte.
SEGUNDA:
Las actividades abarcaran preferentemente 10s siguientes aspectos:
a)
Facilitar inforrnacion concerniente a planes de estudio,
administration
o planificacion docente
b) lntercambiar material didactic0
y
bibliografico
c)
Promover estadias de profesores por periodos determinados, con el proposito de dictar
conferencias, participar en cursos
y
en programas de docencia comlin.
d)
Realizar en forma conjunta estudios
y
proyectos de investigacion en temas de interes comun,
pudiendo en tales casos, recurrir a fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de 10s
mismos, previo acuerdo de ambas partes.
e)
Colaborar en proyectos de investigacion
y
desarrolla que
la
cantiaparte tenga en ejecucion,
intercambiando inforrnacion, docentes, investigadores
y
tecnicos.
f)
lntercambio de estudiantes de grado. 10s estudiantes pagaran todas las tasas de matricula
y
cuota mensual en su
institution
de origen. No obstante,
en
el caso de que existan,
el
estudiante
debera hacerse cargo de 10s gastos administrativos que ocasione
su
estancia
y
de acuerdo
a
lo
que determine cada Facultad.
g)
Asistir
a
graduados sobre cursos de postgrado
b
especializacion, maestria, doctorado
y
programas de extensibn.
inarios
y
cursos sobre problematicas de interes cornin.
,'
TERCERA:
Asimismo, ambas Universidades se cornprometen mutuamente
a:
Prestar facilidades de acceso a 10s servicios academicos, cientificos, tecnologicos
y
culturales a
profesores, investigadorer, graduados y estudiantes visitantes de la contraparte.
CUARTA:
El personal docente ylo de
investigation
que ofrezcan ambas lnstituciones para las actividades
rnencionadas en la clausula anterior habra de ser aceptado por ambas partes bajo 10s estrictos
principios de idoneidad proiesional para las tareas pretandidas.
Con el objeto
de
llevar
a
la practica 10s propositos arriba seAalados, las partes integraran una
comision encargada de establecer 10s programas especificos
y
de intercambio, acorde con 10s
reglamentos academicos y posibilidades economicas de las dos instituciones.
El principio general para el financiamiento de todas y cada una de las acciones academicas
derivadas de este convenio que involucren
a
docentes ylo investigadores,
y
de acuerdo con las
posibilidades de cada lnstitucibn Academica, sera el siguiente:
La parte que envia cubrira 10s gastos de transporte.
La parte que recibe cubrira 10s gastos de estancia.
SEPTIMA:
--
El presente convenio no limita el derecho de las partes
a
la
for:-:ulacion de acuerdos semejantes
con otras instituciones.
Las
partes acuerdan pcner todo su ernpefio para solucionar las desavenencias que pudieran surgir
del cumplimiento del presen!e
De
no ser fact~ble dar soiucron de comlSn acuerdo
a
las cuestiones
que pudieran suscitarse, las mismas seran sometidas
a
la decision inapetable de una com~sion ad
hoc que estara compuesta por un miembro designado por cada una de las partes contratantes y
otro escogido de cornljn acuerdo.
El presente convenio tenclra una duraciori de cinco
(5)
afios
a
partir de la fecha de su
ratification
por las autoridades correspondientes, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes.
NOVENA:
realizados en
el
marco de
este
convenio
en el presente convenio.
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