EXP-UBA: 11.105/2017
Buenos Aires, - 9
t~AR.
2017
VISTO las presentes actuaciones vinculadas con
el
Convenio Específico a
suscribir entre esta Universidad y el Ministerio de Modernización de la Nación y lo
dispuesto por
la
reglamentación vigente, y en particular por las Resoluciones (CS)
Nros. 338/82, 1048/87 Y 1655/87, Y
CONSIDERANDO
Que se eleva para
su
aprobación el Convenio Específico a suscribir entre esta
Universidad y
el
Ministerio de Modernización de
la
Nación cuyo objeto
es
desarrollar
el proyecto "Programa de Educación Secundaria a Distancia",
Que
la
Secretaría de Asuntos Académicos y las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Presupuesto y Finanzas, han elaborado los informes técnicos
de
su
competencia, los que obran agregados a las presentes actuaciones.
Esta Comisión de Convenios aconseja dictar
la
siguiente Resolución.
Por ello, y
en
uso de sus atribuciones
El
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
DE
BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTíCULO
1°._
Aprobar
el
texto del Convenio Específico a suscribir entre esta
Universidad y el Ministerio de ModernizaCión de la Nación, cuya copia obra .
agregada a la presente Resolución·
ARTIcULO
2°._
Autorizar al señor Rector a suscribir el Convenio Específico,
cuyo texto fue aprobado por el artículo
de
la
presente.
ARTicULO
3°._
los
recursos que ingresen por
su
ejecución integrarán
la
subcuenta
del Financiamiento 13 -Recursos con Afectación Específica -Programas
Especiales -Ministerio de Modernización -Programa
de
Educación Secundaria a
Distancia. .
ARTicULO
4°._
Regístrese, comuníquese
al
Ministerio de Modernización de la
Nación y a
la
Dirección General de Presupuesto y Finanzas. Pase a
la
Secretaría de
Asuntos Académicos para la confección de los originales. Cumplido, remítase los
originales debidamente firmados a
la
Dirección de Gestión de Consejo Superior y
previo desglose y resguardo de los originales, archivese.
Fft
EXP-U
BA:
11.105/2017
Cristina Arranz
Héctor J. Álvarez Cantoni
~.
Federico
L.
Schuster
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Efr
Benzaquen
Lucas Valderrama
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Id
CONVENIO ESPECíFICO ENTRE
EL
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Y
LA
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
En
la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de de 2017, entre
el
MINISTERIO
bE
MODERNIZACIÓN, representado en este acto, por
el
señor Subsecretario
de Coordinación Administrativa, Cdor. Ernesto Darío QUIROGA SHRAER. con domicilio en
la
Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 511, Piso 10 de
la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en
adelante el MINIS"rERIO por una parte y por la otra
la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
representada en este acto, por su Rector, Prof.
Dr.
Alberto Edgardo BARBIERI, con domicilio
en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de
la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivos de Rectorado y Consejo Superior,
en
adelante la UNIVERSIDAD, acuerdan suscribir, en el marco del Convenio de Cooperación y
Asistencia Técnica anteriormente celebrado entre esas partes, el presente Convenio
Específico sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Convenio Específico se firma a fin de desarrollar el proyecto
"Programa de Educación
Se~undaria
a Distancia" por parte de la UNIVERSIDAD, atento se
detalla en
el
Formulario que se agrega como Anexo y forma parte integrante de
la
presente,
en los tiempos y formas allf establecidos y con los alcances emergentes del mismo. Dichas
actividades se encuentran previstas de conformidad con lo normado por
el
Reglamento
General del FONDO PERMANENTE
DE
CAPACITACiÓN Y RECALlFICACIÓN
LABORAL
y
aprobadas por todas las instancias que el mismo establece.
SEGUNDA: La UNIVERSIDAD actuará en las etapas de identificación, formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación del Proyecto y será la responsable en
lo
relativo a las
funciones de dirección, coordinación académica, administrativa y pedagógica de los módulos
a dictarse. Estos comprenden
la
selección del equipo docente, programación de actividades,
asignación de espacios y recursos didácticos para las clases, supervisión de las actividades
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y evaluaciones, mantenimiento del registro documental
de
asistencia de los
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confección de los informes pertinentes.
TERCERA: El MINISTERIO, mediante el FOPECAP,
se
compromete a efectuar los aportes
económicos para
el
desarrollo de
la
actividad e implementación del Proyecto. Además
realizará
un
seguimiento de
la
actividad,
en
cuanto a su concreción, calidad académica y
logística.
El
presente Convenio Específico
no
establece erogaciones presupuestarias para
la
"UNIVERSIDAD".
CUARTA:
El
monto total, a los fines de materializar e implementar el Proyecto objeto del
presente Convenio EspeCífico,
se
establece
en
la
suma de hasta PESOS TRES MILLONES
NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 3.915.520.-). Los depósitos de pago
serán efectuados
en
la Cuenta Corriente del BANCO
DE
LA
NACION ARGENTINA
N°1830/84, Sucursal Plaza de Mayo cuya titularidad detenta
la
"UNIVERSIDAD" bajo
la
denominación: UBA 7000/806 Contribución de Gobierno -CUIT N°30-54666656-1- CBU
0110599520000001830842. Deberá además
la
"UNIVERSIDAD", suministrar los informes
parciales que
se
le
soliciten, más
un
informe anual de Estado de Cuenta,
en
carácter de
rendición documentada de cuentas.
QUINTA:
Se
designan como Coordinadores por parte de
la
UNIVERSIDAD al titular de
la
Subsecretaría
de
Innovación y Calidad Académica y por parte del MINISTERIO al titular de
la
Dirección de Asistencia al FOPECAP,
con
el
propósito de programar y coordinar las
_actividades derivadas de
la
aplicación de
la
presente. Los mencionados coordinadores
Jependerán
en
el ejercicio de sus funciones de sus respectivas autoridades
SEXTA:
Al
finalizar
la
actividad, los coordinadores designados elevarán un' informe a las
autoridades respectivas que permita evaluar
el
cumplimiento del presente Convenio
Específico. En, todos los casos
se
entregarán los certificados correspondientes a los
participantes de las actividades de capacitación y/o prácticas.
SÉPTIMA:
El
presente proyecto tendrá una duración de 3 años a partir
de
su
firma, pudiendo
ser prorrogado de mutuo acuerdo, para lb cual ambas partes deberán cursar notificación
fehaciente en donde se exprese dicha voluntad, con una antelación no menor TREINTA (30)
días corridos anteriores
al
vencimiento del plazo original.
OCTAVA: Cualquiera de las partes podrán rescindir el presente proyecto, notificando
en
forma fehaciente a
la
otra tal decisión con una antelación de TREINTA (30) dras corridos.
Dicha rescisión
no
genera derecho a reclamo alguno por ninguna de las partes.
NOVENA: Los trabajos que se realicen, como as! también
la
propiedad intelectual que se
obtenga con
la
asistencia de los intervinientes en
el
presente proyecto, son propiedad
exclusiva del MINISTERIO y
la
UNIVERSIDAD.
~aspartes
involucradas asumirán
la
obligación de guardar secreto respecto de toda información que llegare a su conocimiento,
dJrecta
o indirectamente,
con
motivo de su desempeño,
no
pudiendo utilizarla
en
beneficio
propio o de terceros, aün después de finalizado
el
proyecto denominado "Programa de
Educación Secundaria a Distancia".
DÉCIMA:
En
todo aquello no previsto
en
el presente convenio
se
aplicará lo establecido
en
el
Convenio Marco suscripto oportunamente
en
el MINISTERIO y
la
UNIVERSIDAD.
DÉCIMA PRIMERA: Las partes observarán
en
sus relaciones el mayor espíritu de
colaboración, y las mismas se basarán
en
los principios de buena fe y cordialidad
en
s.u
atención a los fines perseguidos con
la
celebración del presente acuerdo. Toda divergencia
entre las partes respecto a
la
interpretación y aplicación del presente CONVENIO, que no
pueda solucionarse de común acuerdo, se someterá a
la
jurisdicción de los Tribunales
Federales
en
lo Contencioso Administrativo de
la
CAPITAL FEDERAL,
con
renuncia expresa
a cualquier otro fuero o jurisdícción que por cualquier motivo pudiera corresponderles. A tales
efectos LAS PARTES constituyen domicilio en los denunciados en el encabezado del
presente convenio, donde serán válidas las notificaciones que deban realizarse.
DÉCIMA SEGUNDA:
El
presente Convenio Específico
no
reviste carácter de exclusividad,
por
lo
cual las partes podrán firmar convenios similares
con
terceros.
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