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Bf/&"'&j
EXP-UBA: 72.7821201
4
Buenos Aires,
1
6
DIC.
ir3SI.
VlSTO las presentes actuaciones vinculadas con el Convenio Marco de
Cooperaci6n a suscribir entre esta Universidad y la New School (Estados Unidos) y
.
lo dispuesto por la reglamentaci6n vigente,
y
en particular por las Resoluciones (CS)
Nros. 338182, 1048187 y
I
655187,
y
CONSIDERANDO
Que se eleva para su aprobacion el Convenio Marco de Cooperaci6n a
suscribir entre esta Universidad y la New School (Estados Unidos) cuyo objeto llevar
a cab0 actividades de.cooperaci6n e intercambio, preferentemente en 10s aspectos
enunciados en la clausula segunda, prestando facilidades de acceso a 10s servicios
academicos, cientificos, tecnol6gicos y culturales a profesores, investigadores,
graduados y estudiantes visitantes de la contraparte.
Que la Secretaria de Relaciones lnternacionales y las Direcciones Generales
de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes
tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones.
Lo analizado por la Direcci6n de Presupuesto en su informe No 489114.
Esta Comisi6n de Convenios aconseja dictar la siguiente
Resolution.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES
RESUELVE:
ART~CULO
lo.-
Aprobar el texto del Convenio ~arco de Cooperaci6n a suscribirse
entre esta Universidad y la New School (Estados Unidos), cuya copia obra agregada
a la presente Resoluci6n.
ART~CULO
2O.- Autorizar al sefior Rector a suscribir el Convenio Marco de
Cooperation
cuyo texto fue aprobado por el articulo
lo
de la presente.
ART~CULO
3O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser
adecuadamente retribuida.
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ART~ULO
4O.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente
deberan ser elevados a este Consejo Superior previa intervencion de las areas
competentes.
ART~CULO
5O.- Registrese, comuniquese, notifiquese a la New School (Estados
Unidos)
y
a la Direccion General de Presupuesto
y
Finanzas. Cumplido, pase a la
Secretaria de Relaciones lnternacionales a sus efectos.
Graciela
A.
Morgade Cristina Arranz
Hector
J.
~lvarez Cantoni ~odhlfo
A.
Golluscio Juan Carlos Elverdin
Rodolfo
P.
Rothlin ~ederico
L.
Schuster Leandro Guerschberg
/
Jonathan M. Gueler
Gabriel lllescas
CONVENIO MARCO
DE
COOPERACION
entre
UNlVERSlDAD DE BUEMOS AlRES
Y
NEW
SCHOOL
Entre la Universidad de Buenos Aires (Argentina), representada en este act0 por su Rector,.Dr.
Alberto
E.
Barbieri, por una parte, y la New School (Estados Unidos), representada por su
Presidente Dr. David Van Zandt, suscriben el presente convenio, a1 tenor de las declaraciones
y
clausulas siguientes:
Antecedentes
-
La Universidad de Buenos Aires, fundada en
1821,
es una entidad argentina de derecho pQblico,
que como instituci6n de educaci6n superior tiene como fin la produccion, transmision, difusion
y
preservaci6n del conocimiento y la cultura
-
La
Nevd
School, fundada en 1919, es una institucibn educativa sin fines de lucro debidamente
constituida conforme a las leyes del Estado de Nueva York, y como instituci6n de educaci6n
superior su objetivo es tambien producir, promover, difi preservar la cultura y el
conocimiento.
Declaraciones
Ambas partes declaran:
-
Que la cooperaci6n y complernentacion entre Universidades contribuyen al desarrollo
institucional, incrementando la capacidad docente y desarrollando la investigaci61-1 tanto
tecnolhgica como cultural.
-
Que, el intercambio produce un crecimiento en la capacidad de servicios de extensi6n para el
beneficio de las comunidades de las que forma parte cada Universidad.
-
Que se reconocen mutuamente como personas con plena capacidad para la suscripcion del
presente convenio, el que a su vez estara sujeto a las siguientes clausulas:
PRIMERA:
Ambas partes acuerdan llevar a cab0 actividades de
cooperation
e intercambio que se plasmaran
en convenios especificos suscriptos ambas partes
,
en 10s que figurarin el plan de trabajo, 10s
coordinadores, 10s responsables tecnicos y las protecciones legales correspondientes asi como la
propiedad de
10s
resultados, y todo aquello que las Partes entiendan necesario para la
interpretacibn de 10s mismos. Cualquier anexo que suscriban las Partes deberi ser firmado por un
signatario autorizado y, en el caso de la Universidad de Buenos levado para su ratificacion
al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires
SEGUNDA:
Las actividades podrin abarcar abarcargn
10s
siguientes aspectos:
a) Facilitar informacion concerniente a planes de estudio,
administration
o planificaci6n docente.
b) lntercambiar material didactic0 y bibliografico.
c) Promover estadias de profesores por periodos determinados, con el prop6sito de dictar
conferencias, participar en cursos y en programas de docencia comin.
d) Realizar en forma conjunta estudios
y
proyectos de investigacibn en temas de inter& comin,
pudiendo en tales casos, recurrir a fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de
10s
mismos, previo acuerdo de ambas partes.
e) Colaborar en proyectos de investigacibn y desarrollo que la contraparte tenga en ejecucion,
intercambiando informacibn, docentes, investigadores
y
tecnicos.
f) Asistir a graduados sobre cursos de postgrado o especializacibn, maestria, doctorado y
programas de extensibn.
g)
Orgznizar conferencias, seminarios
y
cursos sobre problemdticas de interes comOn.
h)
Intel-cambio de estudiantes de grado. De conformidad con un acuerdo separado de intercanibio
de estudiantes, 10s estudiantes pagarin todas las tasas de matricula y cuota mensual en su
institucion de origen. No obstante, en el caso de que existan, el estudiante deberd hacerse cargo
de 10s 1:astos administrativos que ocasione su estancia asi como de otros cargos de la universidad
de destino, de conformidad con la normativa
academics
y
posibilidades de las dos instituciones.
TERCERA:
--
Asimisrno, ambas Universidades se comprometen mutuamente a prestar facilidades de acceso a
10s servicios acad4micos, cientificos, tecnol6gicos y culturales a profesores, investigadores,
graduados
y
estudiantes visitantes de la contraparte.
CUARTA:
El
personal docente y/o de investigaci6n que ofrezcan ambas lnstituciones para las actividades
mencionadas en la cldusula anterior habr6 de ser aceptado por ambas partes bajo 10s estrictos
principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas.
Con el objeto de llevar a la prdctica 10s prop6sitos arriba sefialados, las partes integrardn una
comisi6n encargada de establecer 10s programas especificos y de intercambio, acorde con
10s
reglamentos academicos
y
posibilidades econ6micas de las dos instituciones. Estas actividades
deb'erdn ser aprobadas por ambas partes de acuerdo con la clausula segunda establecida m6s
arriba
SEXTA:
El
financiamiento de todas y cada una de las actividades resultantes el presente convenio se
establecerti en un acuerdo firmado por separado que regir6 dicha actividad.
SEPTINIA:
El
pres.ente convenio no limita el derecho de las partes a la formulaci6n de acuerdos semejantes
con otras instituciones.
Asimismo, ambas partes mantendrdn la autonomia e individualidad de sus respectivas unidades
tecnicas
y
administrativas y, por lo tanto, asumirdn particularmente las responsabilidades que les
incumben
Las partes acuerdan poner todo su empefio para solucionar las aesavenencias que pudieran surgir
del curnplimiento del presente. De no ser factible dar soluci6n de comicn acuerdo a las cuestiones
que pudieran suscitarse, las mismas serdn sometidas a la decisi6n inapelable de una comisi6n ad
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