PRIMERA:
Ambas partes acuerdan llevar a cab0 actividades de
cooperation
e intercambio que se plasmaran
en convenios especificos suscriptos ambas partes
,
en 10s que figurarin el plan de trabajo, 10s
coordinadores, 10s responsables tecnicos y las protecciones legales correspondientes asi como la
propiedad de
10s
resultados, y todo aquello que las Partes entiendan necesario para la
interpretacibn de 10s mismos. Cualquier anexo que suscriban las Partes deberi ser firmado por un
signatario autorizado y, en el caso de la Universidad de Buenos levado para su ratificacion
al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires
SEGUNDA:
Las actividades podrin abarcar abarcargn
10s
siguientes aspectos:
a) Facilitar informacion concerniente a planes de estudio,
administration
o planificaci6n docente.
b) lntercambiar material didactic0 y bibliografico.
c) Promover estadias de profesores por periodos determinados, con el prop6sito de dictar
conferencias, participar en cursos y en programas de docencia comin.
d) Realizar en forma conjunta estudios
y
proyectos de investigacibn en temas de inter& comin,
pudiendo en tales casos, recurrir a fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de
10s
mismos, previo acuerdo de ambas partes.
e) Colaborar en proyectos de investigacibn y desarrollo que la contraparte tenga en ejecucion,
intercambiando informacibn, docentes, investigadores
y
tecnicos.
f) Asistir a graduados sobre cursos de postgrado o especializacibn, maestria, doctorado y
programas de extensibn.
g)
Orgznizar conferencias, seminarios
y
cursos sobre problemdticas de interes comOn.
h)
Intel-cambio de estudiantes de grado. De conformidad con un acuerdo separado de intercanibio
de estudiantes, 10s estudiantes pagarin todas las tasas de matricula y cuota mensual en su
institucion de origen. No obstante, en el caso de que existan, el estudiante deberd hacerse cargo
de 10s 1:astos administrativos que ocasione su estancia asi como de otros cargos de la universidad
de destino, de conformidad con la normativa
academics
y
posibilidades de las dos instituciones.