VISTO las presentes actuaciones vinculadas con la solicitud de ratificacion del Convenio suscripto entre esta ,Universidad y la Confederacion Argentina de Hockey sobre Cesped y Pista y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, y en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y "155187, y CONSIDERBNDO Que se eleva para su ratificacion el Convenio suscripto entre esta Universidad y la Confederacion Argentina de Hockey sobre Cesped y Pista cuyo objeto es facilitar el acceso y permanencia en 10s estudios de grado de 10s integrantes de 10s diferentes seleccionados de hockey sobre cesped y pista. Que las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanmas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, los que obran agregados a las presentes actuaciones. Lo analizado por la Direccion de Presupuesto a fojas 15. Esta Comision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolution. Por ello, y en uso de sus atribuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE: ART~CULO lo.Ratificar el Convenio suscripto entre esta Universidad y la Confederacion Argentina de Hockey sobre Cesped y Pista, cuya copia obra agregada a la presente Resoluci6n. ART~CULO2O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser adecuadamente retribuida. ART~CULO3O.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente deberan ser elevados a este Consejo Superior previa intervention de las areas competentes. A R T ~ U L O4O.- Registrese, comuniquese a la Confederacion Argentina de Hockey sobre Cesped y Pista y a la Direccion General de Pres~lpuestoy Finanmas y previo desglose y resguardo de los originales, archivese. EXP-UBA: 52.93412013 Hector J. Alvarez Cantoni Rodolfo A. Golluscio Juan Carlos Elverdin Federico L. Schuster Leandro Guerschberg Francisco J. Gugliotta Jonathan M. Gueler Gabriel lllescas I '. CONVENIO ENTWE LA CBNFEDERACI~N ARGENTINA DE HOCKEY SOBRE C ~ S P E DY PISTA Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Entre la CONFEDERAC~ONARGENTINA DE HOCKEY SOBRE CESPED Y PISTA, representada en este act0 por su Presidente, Dr. Anibal Domingo FERNANDEZ, con domicilio en Avenida de Mayo No 676, l e r piso de la Ciudad Aut6norna de Buenos Aires, en adelante la "CAHSCYP"; y la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, representada en este act0 por su Rector, Medico Veterinario Dr. Ruben HALLU, con domicilio en la calle Viarnonte No 430, Planta Baja, de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Direcci6n de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, en adelante '"BA, acuerdan en celebrar el presente convenio, en base a las siguientes consideraciones: Que el deporte y 10s valores que su practica inculca constituyen un factor educativo coadyuvante a la formaci6n integral del hombre, a la vez de un recurso para la recreaci6n y esparcirniento de la poblaci6n. Que integrar un seleccionado nacional en cualquiera de sus categorias, sin importar el deporte de que se trate, es sin6nimo de excelencia y el mas alto honor al que puede aspirar un deportista. Que, sin embargo, alcanzar dicho objetivo implica, a la vez, un cllrnulo de exigencias que obliga a 10s deportistas de elite a dedicarle una parte importante de su tiernpo, muchas veces en detriment0 de la posibilidad estudiar y trabajar. Que, entre 10s ejemplos claros de las dificultades que se presentan a estos deportistas a la hora de encarar sus estudios de grado, se cuentan: la carga koraria que deben dedicar a entrenamiento y preparaci6n; la necesaria dispor~ibilidad de dias para participar en las competencias nacionales e internacionales y la falta de recursos econ6micos para acceder y permanecer en la cursada y procurarse 10s materiales de estudio. Que las partes coinciden en expresar su interes en la formaci6n y educaci6n de 10s deportistas que integran 10s distintos seleccionados nacionales de hockey sobre cesped y pista. T Que, en consecuencia, reconociendo las exigencias inkerentes a la prictica deportiva al maximo nivel, juzgan conveniente adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar a estos deportistas de elite una correcta conjugaci6n de sus obligaciones como integrantes de las selecciones nacionales y sus tareas de estudio, sin desmedro de la bllsqueda de la excelencia academica. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan las siguientes clausulas y condiciones: PRIMERA: El objeto del presente Convenio es establecer relaciones entre las partes con el fin de facilitar el acceso y permanencia en 10s estudios de grado de 10s integrantes de 10s diferentes seleccionados de hockey sobre cesped y pista. SEGUIVDA: Las partes adoptaran las medidas pertinentes a fin de: a) Evaluar la instrumentation de becas, creditos u otras formas de apoyo econdrr~icopor parte de la UBA a 10s deportistas que integren 10s diferentes seleccionados naciona.les de hockey sobre cesped y pista, de manera de facilitar su acceso y permanencia en 10s estudios de grado y la obtenci6n de los libros y materiales de estudio necesarios. En caso que dichos beneficios generen erogaci6n presupuestaria para la UBA, se instrumentaran mediante addenda al presente y confornie la normativa vigente de la UBA. b) lmpulsar el reconocimiento de horarios y permisos especiales de inasistencia por las exigencias que se derivan de la participaci6n de 10s citados deportistas en competencias nacionales e internacionales. Se otorgara preferencia en la elecci6n de horarios de cursada, de manera que puedan compatibilizarlos con su regimen de entrenamiento. Los deportistas que obtengan 10s beneficios previstos en el presente inciso deberan compensar debidamente sus inasistencias a clase, todo ello conforme la situaci6n acadernica que corresponda. c) Fomentar la incorporaci6n progresiva en 10s progranias de estudio de catedras virtuales, con prioridad en la inscripci6n a 10s integrantes de 10s distintos seleccionados nacionales de hockey sobre cesped y pista. d) Generar un proceso de monitoreo por parte de las autoridades academicas de la evoluci6n del aprendizaje de 10s beneficiarios. TERCERA: Se conformara una Comisi6n Tecnica integrada por DOS (2) miembros "ad-honorem", UNO (1) por la CAHSCYP y UNO (1) por la UBA, cuyos objetivos seran: a) Establecer las condiciones y sistemas para el acceso de 10s deportistas que integran 10s diferentes seleccionados nacionales de hockey sobre cesped y pista a 10s beneficios establecidos en la clausula precedente y su renovaci6n; b) Considerar las solicitudes de 10s deportistas para acceder a 10s beneficios; c) lmplementar mecanismos de acompafiamiento y evaluaci6n que den cuenta del aprovecharrriento de 10s beneficios otorgados; En caso de no haber acuerdo entre los integrantes de la Comisi6n Tkcnica, la cuestion sera elevada al Presidente de la CAHSCYP y al Rector de la UBA para una resolucion consensuada. La Comisi6n Tecnica resolvera su propia organizaci6n y funcionamiento y sera convocada por 10s firmantes dentro de los QUINCE (15) dias de la aprobaci6n por parbe del Consejo Superior del presente convenio. CUARTA: Sin perjuicio de 10s requisitos que establezca la Cornision Tecnica para su aprobacion, toda solicit~rdde beneficios por parte de un deportista conforme la clausula SEGUNDA debera contar con el aval de la CAHSCYP. QUINTA: La CAHSCYP exigira a cada deportista beneficiario del presente regimen al menos UNA (1) participaci6n anual e.n una clinica, disertacion, evento o actividad similar, relacionada con el hockey sobre cesped y pista, en la UBA mientras duren sus estudios. SEXTA: El presente Convenio tendra una vigencia de CUATRO (4) afios contados a partir de la fecha de su suscripci6n, prorrogable mediante act0 expreso. Cualquiera de las parbes podra rescindirlo sin expresion de causa, comunicando la decision a la otra con NOVENTA (90) dias de antidipaci61-1. SEPTIMA: Ambas partes deberan declarar el conocimiento de la Resolution (CS) No3404199, en referencia a las pautas de utilizaci6n del logotipo, isotipo y nombre de la UBA. OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relacion con este Convenio, las partes mantendran la individualidad y autonomia de sus respectivas estructuras tecnicas y administrativas y, por lo tanto, asumiran particularmente las responsabilidades que les incumben. NOVENA: El presente convenio no limita a las partes la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones. DECIMA: Para todos 10s efectos legales que pudieran surgir del presente, las partes fijan sus domicilios legales en 10s consignados en el encabezado, donde seran validas las notificaciones judiciales y administrativas y se someten a la jurisdicci6n de 10s Tribunales Federales de la Capital Federal. En prueba de conformidad, se firman DOS (02) ejemplares de un y a un solo efecto, a 10s. 3.!-.dias del mes de agosto de 2013. Rector Universidad de Buenos Aires / Dr. Anibal Fernandez Presidente Confederation Argentina de Hockey