VISTO las presentes actuaciones vinculadas con la solicitud de ratificacion del
Convenio suscripto entre esta ,Universidad y la Confederacion Argentina de Hockey
sobre Cesped y Pista y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, y en particular
por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y "155187, y
CONSIDERBNDO
Que se eleva para su ratificacion el Convenio suscripto entre esta Universidad
y
la Confederacion Argentina de Hockey sobre Cesped y Pista cuyo objeto es
facilitar el acceso y permanencia en 10s estudios de grado de 10s integrantes de 10s
diferentes seleccionados de hockey sobre cesped y pista.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y
Finanmas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, los que obran
agregados a las presentes actuaciones.
Lo analizado por la Direccion de Presupuesto a fojas 15.
Esta Comision de Convenios aconseja dictar la siguiente
Resolution.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ART~CULO
lo.-
Ratificar el Convenio suscripto entre esta Universidad y la
Confederacion Argentina de Hockey sobre Cesped y Pista, cuya copia obra
agregada a la presente Resoluci6n.
ART~CULO
2O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser
adecuadamente retribuida.
ART~CULO
3O.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente
deberan ser elevados a este Consejo Superior previa
intervention
de las areas
competentes.
ART~ULO 4O.- Registrese, comuniquese a la Confederacion Argentina de Hockey
sobre Cesped
y
Pista
y
a la Direccion General de Pres~lpuesto y Finanmas
y
previo
desglose y resguardo de los originales, archivese.
EXP-UBA:
52.9341201 3
Hector J. Alvarez Cantoni Rodolfo
A.
Golluscio Juan Carlos Elverdin
Federico L. Schuster Leandro Guerschberg
Francisco J. Gugliotta Jonathan
M.
Gueler
Gabriel lllescas
I
'.
CONVENIO
ENTWE
LA
CBNFEDERACI~N
ARGENTINA DE
HOCKEY
SOBRE
C~SPED
Y
PISTA
Y
LA
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Entre la
CONFEDERAC~ON
ARGENTINA DE HOCKEY SOBRE
CESPED
Y
PISTA, representada en este act0 por su Presidente, Dr. Anibal Domingo
FERNANDEZ,
con domicilio en Avenida de Mayo
No
676, ler piso de la
Ciudad Aut6norna de Buenos Aires, en adelante la "CAHSCYP"; y la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, representada en este act0 por su
Rector, Medico Veterinario Dr. Ruben HALLU, con domicilio en la calle
Viarnonte No
430,
Planta Baja, de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires
-
Direcci6n de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo
Superior, en adelante '"BA, acuerdan en celebrar el presente convenio, en
base a las siguientes consideraciones:
Que el deporte y 10s valores que su practica inculca constituyen un factor
educativo coadyuvante a la formaci6n integral del hombre, a la vez de un
recurso para la recreaci6n y esparcirniento de la poblaci6n.
Que integrar un seleccionado nacional en cualquiera de sus categorias, sin
importar el deporte de que se trate, es sin6nimo de excelencia y el mas alto
honor al que puede aspirar un deportista.
Que, sin embargo, alcanzar dicho objetivo implica, a la vez, un cllrnulo de
exigencias que obliga a 10s deportistas de elite a dedicarle una parte
importante de su tiernpo, muchas veces en detriment0 de la posibilidad
estudiar y trabajar.
Que, entre 10s ejemplos claros de las dificultades que se presentan a estos
deportistas a la hora de encarar sus estudios de grado, se cuentan: la carga
koraria que deben dedicar a entrenamiento y preparaci6n; la necesaria
dispor~ibilidad de dias para participar en las competencias nacionales e
internacionales y la falta de recursos econ6micos para acceder y permanecer
en la cursada y procurarse 10s materiales de estudio.
Que las partes coinciden en expresar su interes en la formaci6n y educaci6n
de 10s deportistas que integran 10s distintos seleccionados nacionales de
hockey sobre cesped y pista.
Que, en consecuencia, reconociendo las exigencias inkerentes a la prictica
T
deportiva al maximo nivel, juzgan conveniente adoptar las medidas
pertinentes a fin de posibilitar a estos deportistas de elite una correcta
conjugaci6n de sus obligaciones como integrantes de las selecciones
nacionales y sus tareas de estudio, sin desmedro de la bllsqueda de la
excelencia academica.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan las siguientes clausulas y
condiciones:
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es establecer relaciones entre las
partes con el fin de facilitar el acceso y permanencia en 10s estudios de grado
de 10s integrantes de 10s diferentes seleccionados de hockey sobre cesped y
pista.
SEGUIVDA: Las partes adoptaran las medidas pertinentes a fin de:
a) Evaluar la
instrumentation
de becas, creditos u otras formas de apoyo
econdrr~ico por parte de la UBA a 10s deportistas que integren 10s
diferentes seleccionados naciona.les de hockey sobre cesped y pista,
de manera de facilitar su acceso y permanencia en 10s estudios de
grado y la obtenci6n de los libros
y
materiales de estudio necesarios.
En caso que dichos beneficios generen erogaci6n presupuestaria para
la UBA, se instrumentaran mediante addenda al presente y confornie
la normativa vigente de la UBA.
b) lmpulsar el reconocimiento de horarios y permisos especiales de
inasistencia por las exigencias que se derivan de la participaci6n de 10s
citados deportistas en competencias nacionales e internacionales.
Se otorgara preferencia en la elecci6n de horarios de cursada, de
manera que puedan compatibilizarlos con su regimen de
entrenamiento.
Los deportistas que obtengan 10s beneficios previstos en el presente
inciso deberan compensar debidamente sus inasistencias a clase, todo
ello conforme la situaci6n acadernica que corresponda.
c) Fomentar la incorporaci6n progresiva en 10s progranias de estudio de
catedras virtuales, con prioridad en la inscripci6n a 10s integrantes de
10s distintos seleccionados nacionales de hockey sobre cesped y pista.
d) Generar un proceso de monitoreo por parte de las autoridades
academicas de la evoluci6n del aprendizaje de 10s beneficiarios.
TERCERA: Se conformara una Comisi6n Tecnica integrada por DOS
(2)
miembros "ad-honorem", UNO
(1)
por la CAHSCYP
y
UNO (1) por la UBA,
cuyos objetivos seran:
a) Establecer las condiciones y sistemas para el acceso de 10s
deportistas que integran 10s diferentes seleccionados nacionales de
hockey sobre cesped y pista a 10s beneficios establecidos en la
clausula precedente
y
su renovaci6n;
b) Considerar las solicitudes de 10s deportistas para acceder a 10s
beneficios;
c) lmplementar mecanismos de acompafiamiento y evaluaci6n que den
cuenta del aprovecharrriento de 10s beneficios otorgados;
En caso de no haber acuerdo entre los integrantes de la Comisi6n Tkcnica, la
cuestion sera elevada al Presidente de la CAHSCYP y al Rector de la UBA
para una resolucion consensuada.
La Comisi6n Tecnica resolvera su propia organizaci6n
y
funcionamiento y
sera convocada por 10s firmantes dentro de los QUINCE (15) dias de la
aprobaci6n por parbe del Consejo Superior del presente convenio.
CUARTA: Sin perjuicio de 10s requisitos que establezca la Cornision Tecnica
para su aprobacion, toda solicit~rd de beneficios por parte de un deportista
conforme la clausula SEGUNDA debera contar con el aval de la CAHSCYP.
QUINTA: La CAHSCYP exigira a cada deportista beneficiario del presente
regimen al menos UNA (1) participaci6n anual e.n una clinica, disertacion,
evento o actividad similar, relacionada con el hockey sobre cesped y pista, en
la UBA mientras duren sus estudios.
SEXTA: El presente Convenio tendra una vigencia de CUATRO (4) afios
contados a partir de la fecha de su suscripci6n, prorrogable mediante act0
expreso. Cualquiera de las parbes podra rescindirlo sin expresion de causa,
comunicando la decision a la otra con NOVENTA (90) dias de antidipaci61-1.
SEPTIMA:
Ambas partes deberan declarar el conocimiento de la
Resolution
(CS) No 3404199, en referencia a las pautas de utilizaci6n del logotipo, isotipo
y nombre de la UBA.
OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relacion con este
Convenio, las partes mantendran la individualidad
y
autonomia de sus
respectivas estructu ras tecnicas
y
administrativas y, por lo tanto, asumiran
particularmente las responsabilidades que les incumben.
NOVENA:
El
presente convenio no limita a las partes la posibilidad de
convenir objetos similares con otras instituciones.
DECIMA:
Para todos 10s efectos legales que pudieran surgir del presente, las
partes fijan sus domicilios legales en 10s consignados en el encabezado,
donde seran validas las notificaciones judiciales y administrativas y se
someten a la jurisdicci6n de 10s Tribunales Federales de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman DOS
(02)
ejemplares de un
y a un solo efecto, a 10s.
3.!
-.dias del mes de agosto de 2013.
/
Dr. Anibal Fernandez
Rector Presidente
Universidad de Buenos Aires
Confederation
Argentina de Hockey
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