
Anexo 6 (cont.) Grupo ad hoc sobre la calidad de las vacunas contra la peste porcina/Septiembre de2012
62 Comisión de Normas Biológicas/Febrero de 2013
Con respecto a la producción de vacunas de virus vivos modificados, se estimó que las vacunas obtenidas de
tejidos preparadas en animales vivos ya no respetaban los principios de bienestar animal de la OIE. Por razones de
bienestar animal, es oportuno aclarar que las vacunas contra la PPC ya no deberían producirse utilizando animales
vivos para el crecimiento del virus. Se aprobaron los proyectos de texto para las secciones relativas a las
características biológicas de las cepas madre, los criterios de calidad y la validación como cepas vacunales.
Se tomó nota de que cierta información incluida en la sección sobre la validación de una vacuna en la versión
anterior del capítulo se cubría en la sección sobre Requisitos para la autorización/registro/comercialización del
nuevo modelo.
Con respecto al método de producción, se convino modificar el texto anterior para hacerlo menos específico y
prescriptivo, y dejar abierta la posibilidad de emplear métodos alternativos, si se justifica. Se estableció que los
cultivos celulares utilizados deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 1.1.6.
Igualmente, se aceptó que todos los ingredientes usados para la producción deberán cumplir con los requisitos del
Capítulo 1.1.6.
Se destacó que las pruebas de control de calidad efectuadas durante la producción dependerán del procedimiento
de fabricación, y también deberán incluir la titulación del virus y la esterilidad del antígeno a granel. Se redactó un
texto apropiado.
Además, se determinaron los requisitos para las pruebas del producto terminado. Se acordó que el método de
preferencia para demostrar la potencia del lote era la titulación in vitro del virus, aunque existe la preocupación de
que, en algunas áreas, no se pueda establecer una correlación suficiente entre los títulos virales y la potencia de las
vacunas. Por consiguiente, en estos casos, se decidió mantener la realización de pruebas de eficacia en cada lote.
En lo que se refiere a los Requisitos para la autorización/registro/comercialización, el Grupo ad hoc acordó
incluir la misma declaración sobre el proceso de producción que la empleada en el capítulo sobre la fiebre aftosa
para evitar repeticiones con la sección anterior. No obstante, se decidió añadir comentarios que especifican que
cada lote deberá ser producido a partir de la misma cepa madre.
El texto de la Farmacopea Europea (Ph. Eur.) se empleó como base para establecer los requisitos de seguridad
para el registro. Sin embargo, se modificó el número de animales que se deben usar de 10 a 8, de acuerdo con la
norma VICH1 GL44 (este cambio también se introdujo en el texto de la Ph. Eur.). El periodo de observación de los
animales se cambió de 21 días a al menos 14, tal y como lo propone la monografía de la Ph. Eur.
Con respecto a las pruebas para la seguridad de las cerdas gestantes, se debatió sobre la etapa de gestación más
apropiada: se consideró muy pronto el caso de los 25–35 días como en los textos previos de la OIE, y demasiado
tarde a los 80 días (como lo permite el texto de la Ph. Eur.). El Grupo acordó que lo más adecuado sería entre 55 a
70 días de gestación. Aún más, destacó la importancia de incluir una prueba para los virus en la sangre de los
lechones antes de la ingestión del calostro, para garantizar que las cepas potenciales de vacuna no persistan en los
lechones infectados.
Con respecto a las pruebas de no transmisibilidad de los virus de las vacunas, se adoptó sin cambios el texto de la
Ph. Eur., destacando que, a diferencia del texto anterior, esto implica el uso de menos animales y que, como en el
texto previo de la OIE, se ha de emplear el seguimiento serológico a través de controles de contacto en lugar de
estudios de exposición.
Igualmente, se retuvo la monografía de la Ph. Eur. con modificaciones como base para la sección de reversión a la
virulencia, para adecuarse a la directriz VICH GL41. Se estimó que no era apropiado permitir la posibilidad de
cualquier incremento en la virulencia en el caso de la PPC y, por tanto, se decidió no incluir el texto respectivo de
la directriz VICH.
1 VICH: Cooperación internacional para la armonización de los requisitos técnicos para el registro de medicamentos veterinarios