pI
AJAd
~.'
';" .
•Universidad de Buenos Aires
F
ADU
FACULTAD
DE
ARQUITECTURA.
D1SERo y
URBANISMO
\
de la Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación Académica. Compete a
I~~
coordinación técnica yadministrativa la solución y conducción de cuestiones académicas y
administrativas que surjan durante la vigencia del presente Convenio, asl como la supervisión
de las actividades yelaboración de los programas específicos, acordes con los reglamentos
académicos yposibilidades económicas de ambas partes
y,
cuando se requiera, los informes
anuales de las actividades realizadas durante el año anterior. Todas estas actividades deberán'
ser aprobadas
por
ambos Decanos (o Director en su defecto).
QUINTA: RECURSOS
Sin perjuicio de los recursos que asigne cada Institución, ambas partes se comprometen a
realizar las gestiones pertinentes ante las Instituciones Oficiales respectivas tales como los
Ministerios de Relaciones Exteriores de cada pais, Consejos de Investigaciones Científicas y
Técnicas, y similares; Organismos Internacionales, Fundaciones. Organizaciones de bien
público o Asociaciones privadas, con el fin de procurar su contribución al mejor logro de
l,os
objetivos del presente convenio.
SEXTA: DERECHOS INTELECTUALES
Los derechos intelectuales que se originen en trabajos realizados en el marco de este
convenio, si los hubiere, pertenecerán a ambas partes dado que ambas Instituciones han
contribuido con los logros obtenidos de dichos trabajos.
En los trabajos'publicados constará que éstos se originan en el convenio, los nombres de las
personas intervinientes, asl como su grado de participación.
En aquellos emprendimientos en los que sea posible la obtenci6n de resultados de importancia
económica, ambas partes -en forma conjunta- realizarán las debidas previsiones respecto de la
propiedad de los resultados que se obtengan, así como de su protección.
SEPTIMA: VIGENCIA
El convenio tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la fecha de su ratificación por el
Consejo Superior USA, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes.
OCTAVA: AUTONOMIA DE LAS PARTES
El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos
semejantes con otras Instituciones.
NOVENA: CONTROVERSIA yRESCISiÓN
Para dirimir dudas que puedan suscitarse en la ejecución e interpretación del presente
Convenio, las partes involucradas emplearán esfuerzos en la búsqueda de una solución
consensual. No siendo ésta posible, se indicará de común acuerdo, una tercera parte, persona
física, para actuar como mediador del ámbito académico.
Si no hay acuerdo en cuanto a la elección del mediador, o si la solución por éste propuesta no
satisface cualquiera de las partes, el caso se resolverá por arbitraje, según las reglas del
Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho del Comercio
Internacional (UNCITRAL), a instituirse en conformidad con aquellas reglas, en el plazo más
breve posible, mediante notificaci6n de cualquier parte a la otra.
Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio mediante comunicación escrita a
la otra, con tres (3) meses de anticipación, sin que la misma afecte las acciones ya iniciadas y
que se encuentren pendientes definalízaci6n y que no fueran expresamente rescindidas por
las Facultades signatarias).
DECIMA: FIRMA "AD-REFERENDUM"
Subsecrelul.
de Relaciones
lateraation.les
1
Secretaria
de
Relaciones
Institucionales
Ciudad
Universitaria.
Pabellón
11I
-4" piso, (C 1428BFA) Buenos Aires