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Buenos Aires,
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CUDAP: EXP-UBA: 2,082.079/09
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Facultad de Farmacia y
Bioquímica solicita la ratificación del convenio marco y su acta complementaria suscriptos
con el Comité de Asuntos Estudiantiles de ISPE Filial Argentina, ISPE (International
Society of Pharmaceutical Engineering) para la realización de eventos conjuntos, y
CONSIDERANDO:
Lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Juridicos en fojas 48 y 97 Y
lo informado por la Dirección de Programación y Control Presupuestario en fojas 1021103
Y por la Dirección de Convenios y Transferencias de Tecnología en fojas 46/47.
Lo dispuesto por resolución (CS) n° 338/82 y su modificatoria n° 1048/87.
Esta Comisión de Convenios aconseja dictar la siguiente resolución.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES,
R e s u e I v e:
ARTICULO 1°._ Ratificar el convenio marco y su acta complementaria suscriptos entre la
Facultad de Farmacia y Bioquímica y el Comité de Asuntos Estudiantiles de ISPE Filial
Argentina, ISPE (International Society of Pharmaceutical Engineering) cuyos textos
forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 2° - En el caso en que hubiera asistencia técnica, ésta deberá ser
adecuadamente retribuida.
ARTICULO 3°,_ Los convenios específicos que se celebren en el marco del presente
deberán ser elevados a este Consejo Superior para su aprobación. Los planes de
trabajo deberán, asimismo, ser formalizados mediante convenios específicos.
ARTICULO 4°._ La implementación del presente convenio no significa erogación
presupuestaria alguna para la Facultad y/o la Universidad de Buenos Aires. Los
recursos que ingresen por su ejecución integrarán la subcuenta del Financiamiento 12­
Recursos Propios de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, habilitada a tal fin.
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ARTICULO 5°._ Regístrese, comuníqueS~~ notifíquese a las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Gestión Presupuestaria y Finanzas, pase a la Dirección de
Convenios Transferencia de Tecnolo ía asus efectos archí~~$e.
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FIRMADO:
Alberto Boveris
Carlos Rosito
Carolina Vera
Alberto Dams
Carola Bozal
CUDAP: EXP-UBA: 2.082.079/09
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CONVENIO MARCO
Entre la Universidad de Buenos Aires, a través de la Facultad de Farmacia y
Bioquímica, en adelante LA FACULTAD, representada en este acto por su Decano,
profesor doctor Alberto Boveris, con domicilio en la calle Junín 956 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra el Comité de Asuntos
Estudiantiles de ISPE Filial Argentina, ISPE (Internacional Society of Pharmaceutical
Engineering) asociación sin fines de lucro fundada en el año 1980 en los Estados
Unidos de América cuyo fundamental objetivo es proporcionar información, ayuda y
educación científica y técnica, en adelante EL COMITE, representado en este acto por
la Presidente de la filial Argentina del ISPE, profesora doctora Marta Cicconí de Vidal,
con domicilio en Avenida Libertador. 6550 2° piso Depto. C de de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se acuerda celebrar el presente convenio específico a tenor de las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente convenio es la realización de eventos
conjuntos en el marco del Programa de Actividades del Grupo de Estudiantes del ISPE
en la Facultad de Farmacía y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires para la
capacitación de alumnos de grado y de post-grado.
Ambas Instituciones acuerdan coordinar sus esfuerzos y sus estructuras de recursos
humanos y materiales para:
a) Promover la especialización con orientación industrial de los estudiantes de los
últimos años, continuando la educación que la Facultad les ha brindado y
orientándolos de acuerdo a la realidad y exigencias de nuestro país.
b) Dictar cursos de actualización para graduados que puedan ser considerados
como parte del Plan de Cursos y seminarios en la Carrera de Doctorado
dictado en la Facultad.
SEGUNDA: La ejecución de las tareas emergentes de este convenio estará a cargo
del personal de las Cátedras de Farmacotecnia I y Control de Calidad de
Medicamentos, dependientes del Departamento de Tecnología Farmacéutica de la
Facultad.
TERCERA: Representantes técnicos: La Facultad designa como Consejera por su
parte a la profesora doctora Adriana Carlucci, quien será la responsable del desarrollo
del Comité en la Universidad y a los profesores doctora María Teresa Pizzorno de
Collodel y doctor Carlos Bregni y el Comité a la Presidente de: ISPE Argentina,
profesora doctora Marta Cicconi de Vidal como Consejera por el ISPE.
CUARTA: Las tareas a que dará lugar el presente convenio, serán instrumentadas por
un Programa de Actividades conjuntas para la capacitación de alumnos de grado,
post-grado y graduados de la Facultad en general, en el que se indicará los detalles de
ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en el
mismo, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una
de las partes intervinientes en el presente convenio.
CUDAP: EXP-UBA: 2.082.079/09
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QUINTA: Los derechos intelectuales que se originen en trabajos realizados en el
marco del convenio pertenecen a ambas partes. En los trabajos publicados constará
que los mismos se originan en el convenio. En aquellos emprendimientos en los que
sea posible la obtención de resultados de la importancia económica, ambas partes
realizarán las debidas previsiones respecto de la propiedad de los resultados que se
obtengan, así como su protección.
SEXTA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formación de
acuerdos semejantes con otras instituciones. Todo aquello no previsto en el convenio
será resuelto de común acuerdo entre las partes.
SÉPTIMA: La suscripción del presente convenio no implica otro vínculo entre las
partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el mismo y las partes
técnicas, académicas y administrativas y asumirán particularmente las
responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y consiguientemente
ninguna que corresponda a la ca-contratante por ningún hecho, acto, omisión,
infracción, responsabilidad y/u obligación de ninguna especie de la ca-contratante.
OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio en cualquier
momento, sin derecho para la otra a indemnización alguna por el hecho de rescindir,
previo aviso de su decisión en tal sentido con no menos de noventa (90) días hábiles
de antelación, debiendo cumplirse hasta su terminación con los temas de trabajo en
desarrollo, que cuenten con la aprobación de las partes como así también con las
obligaciones económicas que correspondan hasta la fecha efectiva de rescisión
anticipada.
.
NOVENA: Las partes se comprometen a no revelar a terceros el material didáctico,
como tampoco ninguna información técnica originada como parte de las actividades
que constituyen el objeto de este convenio. Asimismo, las partes se obligan a
comprometer al personal que tuviere acceso a tal información a no revelarla a terceros
y mantenerla estrictamente confidencial. Las partes se pondrán de acuerdo, por
escrito, acerca de qué aspectos de la información desarrollada podrá divulgarse o
publicarse y en qué forma.
DECIMA: Si corno consecuencia de las actividades emprendidas de acuerdo al objeto
del convenio se obtuvieren resultados susceptibles de ser protegidos por la legislación
de patentes de invención o de ser utilizados en proceso productivo alguno y adquirir
por ello valor económico, su propiedad y forma de protección será objeto de un
convenio especial que se celebrará de inmediato y en donde se tendrán en cuenta los
aportes de ambas partes para la obtención del resultado, con el fin de acordar la
propiedad y los mecanismos de protección de ese resultado. Sin perjuicio de ello, las
partes dejan establecido que, en principio, la propiedad de tales resultados
corresponderá a ambos contratantes por partes iguales, debiendo soportarse los
gastos que demande el registro de los derechos también por partes iguales. En caso
que la Universidad de Buenos Aires o la Facultad, no quisieren hacerse cargo de
CUDAP: EXP-UBA: 2.082.079/09
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dichos gastos, los contratantes podrán asumirlos en su totalidad, en cuyo caso las
partes harán las debidas previsiones en relación a la propiedad de los resultados a
registrar y en su caso la fijación de un monto razonable en concepto de regalías,
según corresponda, todo lo cual se pactará oportunamente de buena fe.
DECIMO PRIMERA: El presente convenio no implica erogación alguna para la
Facultad y/o Universidad.
DECIMO SEGUNDA: A los efectos del presente convenio las partes se someten a la
competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
DECIMO TERCERA: El convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la
firma del presente y se considerará automáticamente prorrogado por igual período si
seis (6) meses antes de su vencimiento ninguna de las partes declara su voluntad en
contrario.
DECIMO CUARTA: El presente convenio se firma ad-referéndum del Consejo
Superior de la Universidad de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto a los 04días del mes de abril de 2007.
Dra. Marta Cicconi Vidal
Presidente
Dr. Alberlo A. Boverls
Decano
CUDAP: EXP-UBA: 2.082.079/09
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ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO MARCO SUSCRTIPTO ENTRE LA
FACULTAD DE" FARMACIA Y BIOQuíMICA DE LA UBA y EL COMITÉ DE
ASUNTOS ESTUDIANTILES DE ISPE FILIAL ARGENTINA.
Entre la Universidad de Bueno Aires, a través de la Facultad de Farmacia y
Bioquímica, representada en este acto por su Decano, profesor doctor Alberto Boveris,
con domicilio en la calle Junín 956 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la
otra el Comité de Asuntos Estudiantiles de ISPE (International Society of
Pharmaceutical Engineering) en adelante el Comité, representado en este acto por su
Presidente de la filial Argentina de ISPE, profesora doctora Marta Cicconi de Vidal, con
domicilio en Avenida Libertador 6550, 2° Piso Departamento "C" de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, acuerdan celebrar la presente acta complementaria al
acuerdo marco suscripto, a fin de modificar la cláusula décimo segunda de aquél, la
cual quedará redactada de la siguiente forma:
DECIMO SEGUNDA: A los efectos del presente convenio las partes se someten a la
competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Dra. Marta Cicconi Vidal
Presidente
Dr. Alberlo A. Boverls
Decano
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