GE.12-51871 (S) 091112 131112
Junta de Comercio y Desarrollo
Comisión de Comercio y Desarrollo
Reunión especial de expertos sobre protección del consumidor
Ginebra, 12 y 13 de julio de 2012
Informe sobre la Reunión especial de expertos sobre
protección del consumidor
I. Conclusiones convenidas
La Reunión especial de expertos sobre protección del consumidor,
Recordando las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del
consumidor,
Recordando asimismo las disposiciones sobre cuestiones relativas a la protección del
consumidor aprobadas por la XIII UNCTAD en el Mandato de Doha, en particular las
disposiciones que figuran en los párrafos 50 y 56 m) del Mandato de Doha,
Recordando además la resolución aprobada por la Sexta Conferencia de las
Naciones Unidas encargada de examinar todos los aspectos del Conjunto de principios y
normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas
comerciales restrictivas, celebrada en Ginebra los días 8 a 12 de noviembre de 2010,
Reafirmando el papel fundamental de la política de protección del consumidor para
un desarrollo económico inclusivo, así como la necesidad de seguir fomentando la
aplicación de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor,
Reafirmando que las Directrices constituyen un amplio marco normativo en el que
se esboza lo que los gobiernos deben hacer para promover la protección del consumidor en
las ocho esferas siguientes: a) necesidades básicas, b) seguridad, c) información,
d) elección, e) representación, f) resarcimiento, g) educación para el consumo, y h) entorno
saludable,
Observando que la XIII UNCTAD, celebrada en Doha del 21 al 26 de abril de 2012,
abordó la globalización centrada en el desarrollo,
Subrayando que, tanto las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del
consumidor como el Conjunto de principios y normas equitativos convenidos
multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, reconocen la
relación entre las políticas de la competencia y de protección del consumidor,
Naciones Unidas TD/B/C.I/EM/3
Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo
Distr. general
23 de octubre de 2012
Español
Original: inglés
TD/B/C.I/EM/3
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Reconociendo que la política de protección del consumidor complementa el derecho
y la política de la competencia para hacer frente a los problemas nacionales y mundiales, y
que ambas políticas se refuerzan mutuamente,
Reconociendo que, tanto las políticas de la competencia como las políticas de
protección del consumidor, comparten el objetivo común de promover y proteger el
bienestar del consumidor,
Reconociendo que los nuevos hechos y marcos conceptuales requieren una nueva
evaluación de las intervenciones normativas en la esfera de la protección del consumidor,
Reconociendo que la coordinación de las políticas de la competencia y las políticas
de protección del consumidor permite lograr resultados más eficaces,
Destacando la importancia que reviste el empoderamiento de los consumidores,
Reconociendo la necesidad de la promoción y de la educación de los consumidores
respecto de sus deberes y responsabilidades,
Observando con satisfacción la profundidad y riqueza de los debates celebrados
durante la Reunión especial de expertos sobre protección del consumidor, y
Observando que, desde la aprobación de las Directrices de las Naciones Unidas para
la protección del consumidor, en 1985, se han producido cambios radicales en el mercado,
1. Decide que las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del
consumidor se deben revisar a fin de evaluar su pertinencia en el mercado de hoy en día, y
para determinar si han conseguido los resultados previstos por sus redactores;
2. Pide a la secretaría que elabore un proyecto de informe que incluya
propuestas para una revisión de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección
del consumidor, a fin de que sean examinadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos
en Derecho y Política de la Competencia en su 13º período de sesiones, dándoles tiempo
suficiente para que sean examinadas por los organismos de protección del consumidor en
los Estados miembros, con antelación a ese período de sesiones;
3. Recomienda que la UNCTAD —a la luz de sus experiencias con la Reunión
especial de expertos sobre protección del consumidor— lleve a cabo debates acerca de la
posibilidad de actualizar las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del
consumidor, bajo los auspicios del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y
Política de la Competencia;
4. Recomienda asimismo que la UNCTAD —a la luz de sus experiencias con la
Reunión especial de expertos sobre protección del consumidor— emprenda la colaboración
sobre el contenido de posibles revisiones y proyectos sobre la aplicación de la protección
del consumidor, según corresponda, en particular con la Red Internacional de Protección
del Consumidor y Aplicación de la Ley, Consumers International y los órganos
competentes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, y en consulta
con otros órganos de consumidores;
5. Expresa su reconocimiento por la calidad de la documentación elaborada por
la secretaría de la UNCTAD, así como por las medidas organizativas adoptadas para la
presente reunión;
6. Alienta a que se siga promoviendo la política de protección del consumidor
como mecanismo que contribuye a la mejora del bienestar del consumidor y respalda el
crecimiento económico, el cambio estructural, el desarrollo inclusivo y la reducción de la
pobreza; e invita a los asociados para el desarrollo a apoyar tales iniciativas de los países en
desarrollo y las economías en transición;
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7. Observa con satisfacción la cooperación de la UNCTAD con otros foros
internacionales, incluidas la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y la
Red Internacional de Protección del Consumidor y Aplicación de la Ley, y con círculos
empresariales, instituciones académicas, organizaciones de consumidores e instituciones
regionales; y reconoce los constantes esfuerzos que realiza la secretaría para tener en cuenta
en sus publicaciones y en su labor las aportaciones de esas organizaciones y otras
instituciones pertinentes.
II. Deliberaciones
A. Declaración del Secretario General
1. El Jefe de la Subdivisión del Derecho de la Competencia y Políticas de Protección
del Consumidor, Hassan Qaqaya, formuló la declaración inaugural en nombre del
Secretario General1.
B. Discurso de apertura
2. La Sra. Connie Lau, Directora General del Consejo de Consumo de Hong Kong y
Miembro del Consejo Ejecutivo de Consumers International, pronunció el discurso de
apertura, titulado "El camino futuro de la protección del consumidor". Acogió con
beneplácito el hecho de que, a la sazón, numerosas organizaciones de consumidores, tanto
gubernamentales como no gubernamentales, trabajaban de manera estratégica. No obstante,
podían hacer frente a obstáculos que las obligaban a ser cada vez más imaginativas. Por
consiguiente, el movimiento de los consumidores contaba con el apoyo prestado por las
Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor, en las que se
establecía que los gobiernos debían alentar "la competencia leal y efectiva a fin de brindar a
los consumidores la posibilidad de elegir productos y servicios dentro del mayor surtido y a
los precios más bajos". Las Directrices, que se habían aprobado en 1985 y ampliado
en 1999, seguían siendo válidas, pero podrían necesitar un mayor desarrollo y una
actualización a fin de tener en cuenta los avances tecnológicos y los nuevos objetivos y
principios, tales como una mayor protección de los consumidores en relación con los
derechos de propiedad intelectual, y disposiciones más sólidas en materia de política de
competencia a fin de hacer frente a los nuevos monopolios y prácticas empresariales
contrarias a la competencia.
3. Seguía siendo necesario fortalecer los derechos básicos (alimentación y alojamiento)
mediante el acceso a la información, y habían surgido nuevas cuestiones relacionadas, por
ejemplo, con el comercio electrónico —en particular el derecho a la intimidad de la
información personal— y a los servicios financieros. Aunque la política de la competencia
y el bienestar del consumidor eran de hecho mutuamente beneficiosos, en muchas
circunstancias se necesitaba también alguna supervisión directa. Esto sucedía en el caso de
entornos de mercado complejos, como las telecomunicaciones y las finanzas, en los que a
los consumidores les resultaba difícil, si no imposible, comparar los precios de los distintos
productos.
4. En el sector financiero, los dirigentes del Grupo de los Veinte respaldaron
recientemente un nuevo conjunto de principios internacionales sobre la protección de los
consumidores financieros y exhortaron a la creación de una nueva organización
internacional destinada a apoyar la protección del consumidor en relación con la banca y el
1 http://unctad.org/meetings/en/Presentation/ciclp2012_Opening_Qaqaya_en.pdf.
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crédito, según lo propuesto por Consumers International. No obstante, quedaba más por
hacer en lo tocante, por ejemplo, a la comparabilidad de los productos, la portabilidad de
los números de cuenta y otros mecanismos para facilitar el cambio de cuentas y nuevas
cuestiones de dominio del mercado ocasionadas por medidas adoptadas a raíz de la crisis
financiera internacional. Por consiguiente, Consumers International continuaba
promoviendo una menor concentración y una mayor competencia en el sector.
5. El derecho a la privacidad en Internet se debería reconocer con el mismo criterio que
otros derechos del consumidor. En esta esfera se habían adoptado varias iniciativas, como
la del Trans Atlantic Consumer Dialogue, comúnmente conocido por su acrónimo TACD,
de 2012, con respecto a Google. En la revisión de las Directrices se debería examinar si la
cuestión de la privacidad debería incluirse como un principio separado.
6. Las Directrices también deberían incluir una referencia expresa a la financiación
destinada a la defensa del consumidor.
C. Primera sesión
Relación entre las políticas de competencia y de protección del
consumidor
7. Los panelistas fueron el Sr. Peter Avery, de la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) y la Sra. Seema Gaur, de la Comisión de la Competencia
de la India.
8. La secretaría de la UNCTAD formuló una exposición sobre la nota conceptual en la
que se esbozaba el tema. Las políticas de la competencia y de protección del consumidor
destinadas a promover y proteger el bienestar del consumidor se reforzaban mutuamente.
Algunos nuevos hechos y marcos conceptuales sugerían una nueva evaluación de las
intervenciones normativas en materia de protección del consumidor. Tanto las Directrices
como el Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el
control de las prácticas comerciales restrictivas reconocían la relación existente entre las
políticas de la competencia y de protección del consumidor.
9. El Sr. Avery destacó el objetivo común de las políticas relativas a los consumidores
y a la competencia, que consistía en hacer que los mercados funcionaran bien para los
consumidores mediante la promoción y la protección de sus intereses, asegurando al mismo
tiempo que las actividades empresariales fueran justas y competitivas. El alcance de ambas
políticas era diferente, pero existía entre ellas una superposición. Ambas políticas se
referían a la conducta de las empresas. El panelista sugirió que la coordinación de las
políticas diera lugar a resultados más eficaces y ayudaran a evitar acciones
contraproducentes. De hecho, la relación institucional tenía importancia y afectaba a los
resultados. Además, el orador ofreció un panorama general de la Guía de políticas de
consumo de la OCDE. Las medidas encaminadas a empoderar a los consumidores eran
importantes, y se habían logrado avances en la economía del comportamiento, que ofrecían
posibles beneficios para mejorar el diseño de las intervenciones en materia de políticas en
ambas esferas normativas.
10. La Sra. Gaur presentó un panorama general de los marcos jurídico e institucional del
régimen relativo a la competencia y la protección del consumidor en la India, en el que dos
organismos distintos aplicaban la Ley sobre la competencia y la Ley de protección del
consumidor, promulgadas en 1986, a fin de obtener una reparación rápida y no costosa.
Ambos organismos dependían de dos ministerios distintos. Aunque existía un proceso de
consultas entre ambos organismos, en la legislación respectiva no se había establecido
ningún mecanismo de remisión. La panelista coincidió con otros oradores en que había una
gran complementariedad entre la protección de la competencia y la del consumidor, ambas
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destinadas a mejorar el bienestar del consumidor. La protección del consumidor brindaba
un alivio individual directo, mientras que la legislación sobre la competencia reducía al
mínimo las distorsiones del mercado y se dirigía a un conjunto más amplio de
consumidores.
11. Durante el debate que siguió a continuación, muchos delegados subrayaron la
importancia de la protección del consumidor y expresaron que las políticas de la
competencia y de protección del consumidor se complementaban mutuamente. La
cooperación y la coordinación entre los organismos encargados de la competencia y de la
protección del consumidor eran esenciales.
12. Algunos delegados describieron la legislación de protección del consumidor y las
instituciones existentes en sus países. Un delegado expresó que la Ley sobre la competencia
les permitía proteger a los consumidores y defender sus derechos. Una delegada dijo que el
alcance de la Ley sobre la competencia era más amplio que el de la relativa a la protección
del consumidor, ya que la primera estaba dirigida a las empresas y a los consumidores,
mientras que la última se refería únicamente al bienestar del consumidor. Preguntó sobre la
manera de detectar problemas de los consumidores en el mercado. Otro delegado destacó la
importancia de las plataformas, como la reunión en curso, para compartir las mejores
prácticas. Otra delegada expresó que, en algunas jurisdicciones, existían organismos que
aplicaban la legislación sobre la competencia, y que la legislación de protección del
consumidor estaba a cargo del mismo organismo. Sugirió que esa estrategia no suponía que
este debiera ser el modelo para todas las jurisdicciones e hizo hincapié en la importancia de
la cooperación entre los organismos pertinentes en las jurisdicciones en las que esas
atribuciones incumbían a instituciones separadas.
13. Una delegada dijo que, en su jurisdicción, la protección del consumidor revestía
gran importancia porque los derechos del consumidor estaban reconocidos en la
Constitución y, por tanto, eran considerados como derechos fundamentales. Otro delegado
expresó que se hacía demasiado hincapié en los derechos del consumidor y recordó las
responsabilidades y los deberes de los consumidores. Era necesario acometer la promoción
en la esfera de la protección del consumidor y en la obtención de recursos para establecer
organismos de protección del consumidor, particularmente en las pequeñas jurisdicciones.
14. Los panelistas formularon observaciones finales y respondieron a preguntas
formuladas por algunos delegados. Con respecto a la manera de detectar los problemas de
los consumidores, el Sr. Avery ofreció el ejemplo de la Unión Europea y dijo que las quejas
que se presentaban eran una importante fuente de información sobre los problemas. Una
vez que el programa llegaba a conocimiento de las autoridades, se debía determinar cuál era
el organismo responsable y se debía remitir el asunto a dicho organismo. La Sra. Lau
subrayó que la estabilidad financiera no se podía alcanzar sin la protección del consumidor,
como se observaba después de la crisis financiera de 2008. Aunque las disposiciones sobre
la seguridad de los productos existían en todas las leyes de protección del consumidor, no
había normas o leyes sobre seguridad de los productos en lo tocante a los productos
financieros. Con respecto a la aplicación, había dos tipos de acciones que podían incoar los
consumidores: una era la vía penal y la otra la civil. En Hong Kong (China), las acciones
penales estaban a cargo del organismo de aplicación especializado, y las acciones civiles
eran de competencia de los tribunales. Por otra parte, un tribunal competente en materia de
pequeñas reclamaciones se ocupaba de los pequeños problemas de los consumidores y no
requerían una representación legal. El Gobierno estaba estudiando la viabilidad de las
acciones colectivas. La Sra. Gaur puso de manifiesto la necesidad de educar a los
consumidores acerca de sus derechos y sus responsabilidades.
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