GE.16-14006 (S) 290816 310816
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Junta de Comercio y Desarrollo
Comisión de Comercio y Desarrollo
Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho
y Política de Protección del Consumidor
Primer período de sesiones
Ginebra, 17 y 18 de octubre de 2016
Tema 3 b) del programa provisional
Método y programa de trabajo del Grupo Intergubernamental
de Expertos en Derecho y Política de Protección del Consumidor
para el período 2016-2020, incluidos el diálogo y las consultas
acerca de los exámenes entre homólogos del derecho y la política
de protección del consumidor, el fomento de la capacidad
y la asistencia técnica en materia de derecho
y política de protección del consumidor
Examen de las actividades de fomento de la capacidad
y asistencia técnica en materia de políticas
de la competencia y la protección del consumidor
Nota de la secretaría de la UNCTAD
Resumen
La UNCTAD proporciona fomento de la capacidad y asistencia técnica en materia
de derecho y política de la competencia a los países en desarrollo y los países con
economías en transición en función de las solicitudes recibidas y los recursos disponibles.
Las actividades consisten en asistencia a nivel nacional y regional para redactar leyes de la
competencia y directrices de aplicación, aumentar la capacidad institucional para una mejor
aplicación del derecho de la competencia e impulsar la creación de una cultura de la
competencia y la promoción del bienestar del consumidor. Desde la Quinta Conferencia de
las Naciones Unidas Encargada de Examinar Todos los Aspectos del Conjunto de
Principios y Normas Equitativos Convenidos Multilateralmente para el Control de las
Prácticas Comerciales Restrictivas, celebrada en 2005, se dio un nuevo impulso al apoyo de
la UNCTAD a los países en desarrollo por medio de los exámenes voluntarios entre
homólogos del derecho y la política de la competencia. Las recomendaciones de los
exámenes entre homólogos se traducen en proyectos de fomento de la capacidad para
mejorar los regímenes de la competencia de los países beneficiarios.
Naciones Unidas
TD/B/C.I/CPLP/3
Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo
Distr. general
12 de agosto de 2016
Español
Original: inglés
TD/B/C.I/CPLP/3
2 GE.16-14006
En esta nota se presenta un informe sobre las actividades de cooperación técnica
realizadas y la asistencia prestada o recibida, a nivel bilateral o regional, en el sector de las
políticas de la competencia y la protección del consumidor, por la UNCTAD y otras
organizaciones internacionales en 2015-2016.
TD/B/C.I/CPLP/3
GE.16-14006 3
Introducción
En el Conjunto de Principios y Normas Equitativos Convenidos Multilateralmente
para el Control de las Prácticas Comerciales Restrictivas, que fue aprobado en primer lugar
por la Asamblea General en 1980
1
, se pide a la UNCTAD y a sus Estados miembros que
ofrezcan programas de asistencia técnica, asesoramiento y capacitación sobre las prácticas
comerciales restrictivas, en particular a los países en desarrollo
2
. Además, en la resolución
de la Séptima Conferencia de las Naciones Unidas Encargada de Examinar Todos los
Aspectos del Conjunto de Principios y Normas Equitativos Convenidos Multilateralmente
para el Control de las Prácticas Comerciales Restrictivas se solicita a la UNCTAD que, al
aplicar su nueva estrategia mundial de fomento de la capacidad y asistencia técnica, “lleve a
cabo, en consulta con las organizaciones competentes y los proveedores de asistencia
técnica un examen de las actividades de cooperación técnica, a fin de evitar la duplicación y
alentar a los proveedores y los receptores de la cooperación técnica a que reconozcan los
resultados de la labor sustantiva de la UNCTAD
3
.
Por consiguiente, la presente nota contiene información sobre las actividades de
fomento de la capacidad y asistencia técnica llevadas a cabo por la UNCTAD desde la
Séptima Conferencia, celebrada en 2015, así como información facilitada por los Estados
miembros y otras organizaciones internacionales sobre las actividades de cooperación
técnica en el ámbito del derecho y la política de la competencia
4
. En el capítulo I se
describe la justificación del fomento de la capacidad para las políticas de la competencia y
la protección del consumidor en los países en desarrollo. Los capítulos II y III se centran en
el fomento de la capacidad impulsado por la UNCTAD, otras organizaciones
internacionales y los Estados miembros a nivel nacional y regional en 2015-2016. En el
capítulo IV se resumen algunas lecciones aprendidas de las actividades recientes de
fomento de la capacidad llevadas a cabo.
I. Justificación del fomento de la capacidad y la asistencia
técnica
A. Mandato de la UNCTAD relativo al derecho y la política
de la competencia
1. La UNCTAD es el lugar donde converge todo el trabajo que se realiza dentro del
sistema de las Naciones Unidas en materia de derecho de la competencia y protección del
consumidor y su mandato data de 1980 que a su vez se incluye en el trabajo de las
Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo. La base de la labor de la UNCTAD es la
aceptación del principio de que las normas básicas del derecho de la competencia, que
llevan largo tiempo aplicándose en los países desarrollados, deberían extenderse al
funcionamiento de las empresas, incluidas las empresas transnacionales, en los países en
desarrollo. Así, en los objetivos del Conjunto de Principios y Normas Equitativos
Convenidos Multilateralmente para el Control de las Prácticas Comerciales Restrictivas se
insiste en que deberían tenerse en cuenta los intereses de los países en desarrollo, en
particular a la hora de eliminar las desventajas para el comercio y el desarrollo que puedan
resultar de las prácticas comerciales restrictivas de las empresas transnacionales y otras
1
A/RES/35/63.
2
TD/RBP/CONF.10/Rev.2, secc. F, párrs. 6 y 7.
3
TD/RBP/CONF.8/11.
4
La secretaría expresa su gratitud a la autoridad reguladora de la competencia de Francia por la
información facilitada.
TD/B/C.I/CPLP/3
4 GE.16-14006
empresas, y en que el Conjunto constituye una contribución internacional a un proceso más
amplio de fomentar la aprobación y el fortalecimiento de leyes y políticas en este sector a
nivel nacional y regional.
2. En su resolución, la Sexta Conferencia de las Naciones Unidas Encargada de
Examinar Todos los Aspectos del Conjunto solicitó a la UNCTAD que prestase asistencia
técnica para el fomento de la capacidad en el ámbito del derecho y la política de la
competencia... e) preparando y ejecutando proyectos nacionales, regionales y subregionales
de cooperación técnica y capacitación en la esfera del derecho y la política de la
competencia, teniendo especialmente en cuenta los países o subregiones que no han
recibido asistencia hasta el momento, especialmente en la esfera de la redacción de leyes y
de la capacitación de personal, y la capacidad de aplicación; f) movilizando recursos e
intensificando la búsqueda de posibles donantes de fondos con destino a la cooperación
técnica de la UNCTAD en esta esfera
5
.
3. Además, en el párrafo 56 m) del Mandato de Doha se pidió a la UNCTAD que
llevara a cabo una labor de análisis e investigación y ayudara a los países en desarrollo y
los países con economías en transición a formular y aplicar políticas de competencia y
protección del consumidor, promover el intercambio de las mejores prácticas y realizar
exámenes entre homólogos con respecto a la aplicación de esas políticas
6
.
4. Por último, la Séptima Conferencia de las Naciones Unidas Encargada de Examinar
Todos los Aspectos del Conjunto hizo suya la estrategia mundial que la secretaría de la
UNCTAD aprobó recientemente en respuesta al aumento de las necesidades de cooperación
y asistencia técnicas de los sectores público y privado de todos los países en desarrollo, en
particular de los pequeños Estados insulares en desarrollo, los países en desarrollo sin
litoral y otras economías estructuralmente débiles, vulnerables y pequeñas, acomo los
países con economías en transición
7
.
5. Desde la aprobación del Conjunto en 1980, la UNCTAD ha ofrecido actividades de
fomento de la capacidad y asistencia técnica en materia de derecho y política de la
competencia a los países en desarrollo, los países menos adelantados y los países con
economías en transición, en función de las solicitudes recibidas, las necesidades de los
países interesados y los recursos disponibles. La asistencia técnica de la UNCTAD también
se presta en seguimiento de las recomendaciones derivadas de los exámenes voluntarios
entre homólogos del derecho y la política de la competencia.
6. Desde 2007, a solicitud de los Estados miembros y tomando nota de la
recomendación 19 del informe del Grupo de Personalidades Eminentes sobre la necesidad
de consolidar los proyectos de cooperación técnica, se pidió a la secretaría que iniciara, en
consulta con los Estados miembros, el proceso de establecimiento de fondos fiduciarios de
carácter temático entre las divisiones y dentro de ellas
8
. De acuerdo con esta solicitud, y a
fin de racionalizar las actividades de asistencia técnica de la UNCTAD y aumentar su
repercusión, la secretaría emprendió las dos iniciativas siguientes: la ampliación del
programa Competencia y Protección del Consumidor en América Latina (COMPAL) con
una cobertura que pasaba de cinco a diez países; y el lanzamiento del Programa de
Competencia en África a nivel regional. En la prestación de asistencia, la UNCTAD
colabora a menudo con Estados miembros y otros asociados para el desarrollo.
5
TD/RBP/CONF.7/11.
6
TD/500/Add.1.
7
TD/RBP/CONF.8/11.
8
TD/RBP/CONF.7/2.
TD/B/C.I/CPLP/3
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B. Mandato de la UNCTAD relativo a la protección del consumidor
7. La Séptima Conferencia de las Naciones Unidas Encargada de Examinar Todos los
Aspectos del Conjunto apro un proyecto de resolución sobre la protección del
consumidor y la revisión de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del
Consumidor y solicitó a la Asamblea General que, en su septuagésimo período de sesiones,
considerara la posibilidad de aprobarlas. El 22 de diciembre de 2015, la Asamblea General
aprobó la resolución 70/186 sobre protección del consumidor, incluidas las directrices
revisadas y la creación del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de
Protección del Consumidor en el marco de una comisión existente de la Junta de Comercio
y Desarrollo de la UNCTAD, a fin de proporcionar el mecanismo institucional
internacional para las directrices
9
.
C. Estrategia mundial sobre políticas de la competencia y
la protección del consumidor
8. La estrategia mundial sobre políticas de la competencia y la protección del
consumidor, aprobada por la Séptima Conferencia de las Naciones Unidas Encargada de
Examinar Todos los Aspectos del Conjunto, era resultado de la experiencia adquirida por la
UNCTAD en la realización de actividades de fomento de la capacidad en los países en
desarrollo
10
. A fin de asegurarse la aceptación y el compromiso de los países beneficiarios,
todas las actividades se planifican y realizan con la participación de sus organismos de
defensa de la competencia y protección del consumidor y otras redes nacionales, regionales
y mundiales apropiadas. La estrategia se centra en lo siguiente: asistencia técnica para la
política y regulación de la competencia y la protección del consumidor; creación de un
entorno favorable al sector privado; neutralidad de la competencia; un mayor enfoque
regional; seguimiento y evaluación de las repercusiones de las actividades. Las políticas de
defensa de la competencia y protección del consumidor se manifiestan en todos estos
aspectos y procuran promover condiciones económicas estables, reforzar la competitividad,
apoyar la diversificación del comercio, movilizar la inversión nacional y extranjera y
mejorar la infraestructura básica. Se hace hincapié en el desarrollo del sector privado como
instrumento para fomentar el crecimiento y reducir la pobreza.
II. Informe sobre las actividades de fomento de la capacidad
y cooperación técnica de la UNCTAD
9. De acuerdo con los mandatos mencionados, la UNCTAD proporciona asistencia
técnica en lo relativo a la preparación, la adopción, la revisión o la aplicación de políticas y
leyes nacionales sobre la competencia y la protección del consumidor, y también en lo
relativo al fomento de la capacidad institucional nacional para hacer cumplir de manera
efectiva la legislación en esta materia. Así pues, a nivel nacional, la UNCTAD organiza:
a) Asistencia para la preparación de leyes sobre la competencia y la protección
del consumidor y otra legislación conexa;
b) Reuniones consultivas con representantes de los Gobiernos para examinar
proyectos de ley sobre la competencia y la protección del consumidor, lo que constituye
una etapa esencial en el proceso de aprobación de las leyes sobre estas cuestiones;
9
A/RES/70/1.
10
Véase TD/RBP/CONF.8/7.
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