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C. LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN No. 115 DE 1994.
La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta
en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que
cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de
la sociedad.
DECRETO 1860 DE 1994
Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de
educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter
comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad,
continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del
proceso de formación de los educandos. La interpretación de estas normas deberá además tener en
cuenta que el educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr el
cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994.
Las disposiciones del presente Decreto constituyen lineamientos generales para el Ministerio de
Educación Nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas
competencias y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la Autonomía Escolar.
D. LEY 1620 de 2013.
Se crea con el objeto de contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción
de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato
constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la
formación ciudadana y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de los
estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media, y prevenga y mitigue la violencia
escolar y el embarazo en la adolescencia.
DECRETO 1965 de 2013.
Lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los Manuales de Convivencia de los
Establecimientos Educativos, de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013 y otros aspectos
relacionados con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial,
establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar.
El presente decreto se aplicará en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de
educación preescolar, básica y media del territorio nacional y demás instancias que conforman el
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, también a la familia, la
sociedad y a los demás actores que participan en la Ruta de Atención Integral.
E. NORMAS.
Son pautas de protocolo, respeto y organización que rigen el espacio y el tiempo entre las personas
que comparten un lugar y un momento determinados.
Comprenden una serie de deberes y normas de obligado cumplimiento que deben ser conocidas y
comprendidas por todos los miembros de un grupo o comunidad, por esa razón están contenidas
en un manual.
El cumplimiento de las normas de convivencia favorece la promoción de un ambiente pacífico, la
buena comunicación y la asimilación de los valores de respeto, tolerancia, solidaridad, compañerismo
y el desempeño compartido de los deberes.
De esta forma, las normas de convivencia contribuyen en la transmisión de hábitos saludables en los
individuos, en el trabajo productivo y en la construcción del sentido de pertenencia.