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EXP-UBA: 40.083/2015
Buenos Aires,
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VlSTO las presentes actuaciones vinculadas con el Convenio Referente al
"Programa Becas Advance" a suscribir entre esta Universidad y el Banco Rio de la
Plata S.A y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, y en particular por las
Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y
CONSIDERANDO
Que se eleva para su aprobacion el Convenio Referente al "Programa Becas
Advance" a suscribir entre esta Universidad y el Banco Rio de la Plata S.A cuyo
objeto es establecer un programa de becas ("Becas Advance") destinado a alumnos
de esta Universidad con el fin de que 10s mismos realicen en pequeiias y medianas
empresas (PYMES) un period0 de aprendizaje del ejercicio practico de la profesion
elegida.
Que la Secretaria de Extension Universitaria y Bienestar Estudiantil y las
Direcciones Generales de Asuntos Jur/dicos y de Presupuesto y Finanzas han
elaborado 10s informes tecnicos de su cornpetencia, 10s que obran agregados a las
presentes actuaciones.
Esta Comisi6n de Convenios aconseja dictar la siguiente Resoluci6n
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES
RESUELVE:
A R T ~ U L Olo.- Aprobar el texto del Convenio Referente al "Programa Becas
Advance" a suscribirse entre esta Universidad y el Banco Rio de la Plata S.A, cuya
copia obra agregada a la presente Resolucion.
ART~CULO2O.- Autorizar al seiior Rector a suscribir el Convenio Referente al
"Programa Becas Advance" cuyo texto fue aprobado por el articulo lo
de la presente.
ART~CULO3O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser
adecuadamente retribuida.
A R T ~ U L O4O.- Los recursos que ingresen por la ejecucion del presente Convenio
integraran la subcuenta del Financiamiento 12
Recursos Propios de la
Administracion Central, habilitada a tal fin.
, -
ART~CULO5O.- Registrese, comuniquese y notifiquese al Banco Rio de la Plata S.A
y a la Direccion General de Presupuesto y Finanzas, pase a la Secretaria de
Extension y Bienestar Estudiantil para la confeccion de 10s originales, Cumplido,
remitase 10s originales debidamente firmados a la Direccion de Gesti6n del Consejo
Superior y previo desglose y resguardo de 10s originales, archivese.
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EXP-UBA: 40.08312015
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Hector J. A~varezCantoni
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Rodolfo A. Golluscio
Federico L. Schuster
Leandro 'Guerschberg
Jonathan M. Gueler
Gabriel lllescas
Bruno Razzarl Brion
Entre la UNIVERSIDAD DE BUENOS AlRES representada por el Sr. Prof. Dr. Alberto E.
BARBIERI, DNI 11528.615 en su caracter de Rector, con domicilio legal en la calle Viamonte
430, Planta Baja, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Direccion de Mesa de Entradas,
Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior (en adelante "la UNIVERSIDAD"), y el
BANCO R\O DE LA PLATA S.A. con domicilio en Bartolome Mitre 480 - de la Ciudad
Autonoma de ~ u e n o Aires,
s
(en adelante "el BANCOn), representado por el Sr. Marcelo Daniel
Fernandez, DNI 21.094.883, en su caracter de apoderado, se conviene:
PRIMERA.- Las partes convienen establecer un Programa de Becas, que se denominara
"Becas Advance" (en adelante el "PROGRAMA"), destinado a alumnos de la UNIVERSIDAD,
con el fin de que 10s mismos realicen en PYMES (tal como se definen en la Clausula Tercera)
un periodo de aprendizaje del ejercicio practico de la profesi6n elegida.
-
SEGUNDA.- La UNIVERSIDAD har-5 saber a sus alumnos rpor 10s medios de publicidad
habituales, la existencia del PROGRAMA, a fin de que los inkesados puedan suscribirse al
mismo.
a
Podran participar de la'convocatoria las personas fisicas que cumplan con todos 10s requisitos
que se detallan a continuacion, al momento de su postulacion: a) Ser alumnos regulares de la
UNIVERSIDAD, b) Tener entre 18 aiios y 26 aAos de edad c) Tener al 31 de diciembre de
2014 un minimo de 10 (diez) materias aprobadas de la carrera que curse, de las cuales al
menos 2 (dos) deben haber sido cursadas y aprobadas durante ese misrno aiio. d) No deberan
tener relacion contractual alguna con la empresa seleccionada para la practica ni con otra que
pueda considerarse competidora de la misma.
Los futuros becarios seran seleccionados por el BANCO entre 10s alumnos que se suscriban al
PROGRAMA, teniendo en cuenta la carrera que cursen y la actividad de las empresas en las
que deban cumplir el periodo de aprendizaje practico.
El BANCO establecera 10s criterios para dar preferencia a 10s solicitantes, para su designacion
como becarios. Cumplidos todos 10s requisitos, 10s alumnos que Sean seleccionados por el
BANCO son denominados en adelante, y a efectos del presente como 10s "BECARIOSn. El
BANCO co.municara a la UNIVERSIDAD 10s nombres de 10s .BECARIOS y las PYMES
designadas en cada caso.
TERCERA.; Las PYMES seran seleccionadas por el BANCO, aprovechando el amplio
-
conocimiento que tiene de las mismas, en raz6n de. su actividad. Al efecto, el BANCO
seleccionara PYMES que respeten el cumplimiento de las normas vigentes y en las cuales
pueda presumirse que el BECARIO recibira una adecuada formaci6n. El PROGRAMA se
restringira a empresas ubicadas dentro del segment0 denominados PequeAas y Medianas
Empresas, dado que las grandes empresas disponen de rnecanismos y recursos propios para
financiar este tipo de periodo de aprendizaje practico. Las empresas seleccionadas son
denominadas en adelante, y a efectos del presente como las "PYMES".
CUARTA.- El importe de las becas estara totalmente a cargo del BANCO y se acreditara en
una cuenta que la UNIVERSIDAD tenga abierta o abra en el futuro en el BANCO, ya que sera
la UNIVERSIDAD la encargada de su entrega a1 BECARIO. La UNIVERSIDAD debera realizar
la acreditacion en las cuentas de 10s becarios entre el 1 y el 10 de cada mes. Dicho importe
sera para el BECARIO, con el fin de cubrir viajes, comida, elementos necesarios para el
desarrollo de la beca y otro tipo de erogaciones. El importe de cada beca sera de $ 3.500
rnensuales.- (Pesos tres mil quinientos).
QUINTA.- El BANCO se compromete a \a contratacion de.un -seguro que protegerii a 10s
BECARIOS de cualquier accidente que les ocurra a raiz del cumplimiento del periodo de
aprendizaje y la .PYME debera contar con un servicio de emergencias medicas, contratado
para su atencion, en caso de que, en dichas circunstancias, les afecte un problema de salud,
que necesite atencion urgente.
SEXTA.- Cada beca se extendera por un periodo m b i m o de 3 (tres) meses. Los
deberan desempeAar en \as PYMES, jornadas de hasta un maximo de 20 (veinte)
semanales conforme a lo que libremente acuerden el BECARIO y la PYME con
horario a realizarlas. La beca podra hacerse efectiva entre 10s meses de febrero y diciembre de
2015.
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SEPTIMA.- Se establecera una reglamentacion de Terminos y Condiciones para el
PROGRAMA, que las PYMES y 10s BECARIOS aceptaran antes del inicio del desarrollo de
cada una de ellas.
0CTAVA.- En ningun caso se entendera que existe una relacion laboral ylo societaria entre el
BECARIO y cualquiera de las partes integrantes del PROGRAMA, ni entre partes integrantes
en si, las que declaran y reconocen ser personas juridicas en marcha e independientes, sin
ninguna relacion societaria o comercial en comQn, mas alla de la que surge del presente
CONVENIO. Ninguna de las partes en momento alguno inducira por error a una persona sobre
su relacion independiente de la otra. El incumplimiento de esta obligacion habilitara a la parte
afectada a rescindir el presente convenio de pleno derecho. Cada una de las partes, en forma
independiente de la otra, debera dar cumplimiento a su exclusiva costa de todas las
obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y laborales que resulten de aplicacion.
-.
-
NOVENA.- Las partes no revelaran a terceros ninguna informacion obtenida con motivo del
CONVENIO. Toda la informacion proporcionada por cualquiera de las partes sera considerada
de propiedad de la parte que la suministro y, por tanto, tendra el tratamiento previsto en esta
clausula confidencial, pudiendo solo ser utilizada a 10s fines de dar cumplimiento al objeto del
presente.
Las partes consideraran como informacion confidencial, incluyendo per0 no limitandola, a
todos 10s documentos, especificaciones, graficos, disenos, modelos, muestras, herramientas,
programas de computacion, informacion tecnicas, financiera o reglamentaria, informacibn
empresaria u otra documentacion entregada por una de las partes a la otra, en razon de este
CONVENIO.
La obligacion aqui asumida rige para toda la informacion suministrada hasta la fecha, como asi
tambien para aquella que las partes se suministren con posterioridad, e incluira toda la
informacion que sea suministrada ylo entregada bajo cualquier medio, soporte, forma, etc. y
aunque no este identificada como confidencial.
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-
El deber de confidencialidad asumido por las partes abarca a todos sus integrantes, directivos,
dependientes, personal contratado o subcontratado, en definitiva a todos aquellos que con
motivo de las prestaciones previstas en esta solicitud necesiten tener acceso a la informacion.
La obligacion de confidencialidad se mantendra vigente por el periodo de vigencia de este
CONVENIO y por el plazo de 1 (un) at70 una vez que la misma hubiere finalizado.
El deber de confidencialidad aqui asumido por las partes no se extiende a aquella informaci6n
que sea de conocimiento pllblico, o adquiriera domino pliblico luego de la entrada en vigencia
de este CONVENIO, como consecuencia de la difusion .hecha por terceras personas no
vinculadas con las partes, sea entregada a cualquiera de las partes sin obligacion de reserva
por terceras personas no vinculadas a la parte que recibiere la informacion, sea de
conocimiento de la parte antes de la entrega de la informacion a dicha parte o su utilizacibn o
divulgacion fuere autorizada por la parte dueAa de la misma en forma expresa y por escrito.
Queda expresamente establecido que las partes podran divulgar la informacion confidencial a
sus directivos, empleados, auditores y asesores, con la indicacion expresa de la existencia del
deber de guardar reserva sobre la misma y a cualquier autoridad pliblica competente cuando
recayera sobre la parte en cuestion un deber legal de hacerlo. En este ultimo caso, antes de
divulgar la informacion confidencial, la parte requerida debera notificar a la otra parte que ha
sido .objeto de un requerimiento oficial a fin de darle a la otra parte la posibilidad de adoptar las
medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la informacion.
DECIMA.- El presente CONVENIO no configura exclusividad para ninguna de las partes!(".i/$, +.
relacion a las prestaciones que aqui se comprometen.
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El presente CONVENIO tendra una viggngia-de 12- (dote),. meses, y se entendera prorrogado
por otro periodo igual, en forma sucesiva, si las partes no lo detiwncian antes de 10s 30 (treinta)
dias previos' a 10s de su vencimiento. De la misma manera se reconoce la capacidad de
cualquiera de las partes de rescindir el presente convenio mediante un preaviso por escrito de
30 (treinta) dias de antelacion, eximiendose asi a las partes de seguir cumpliendo sus
obligaciones. La recepcibn de la notificacion de la voluntad de rescindir este CONVENIO por
una de las partes no dara, en ningun caso, derecho a la parte notificada a solicitar
indemnizacion alguna.
DECIMA PRIMERA.- La UNlVERSlDAD autoriza al BANCO a dar a conocer las
condiciones del PROGRAMA por 10s medios que considere pertinentes. Las partes
podran llevar a cab0 en forma conjunta publicidad ylo anuncios relacionados con el
PROGRAMA. Toda comunicaci6n relativa al PROGRAMA, que efect6e la
UNlVERSlDAD debera ser aprobada, previamente, por el BANCO.
Una parte autoriza a la otra a que incluya su denominaci6n y otros datos identificatorios
(marca, logo o elemento identificatorios) en las comunicaciones que efectiie sobre el
PROGRAMA, las que se podran realizar por cualquier medio que estimen apropiado.
Ambas partes declaran conocer la Resolucion (CS) No 3404199 en referencia a las
pautas de utilizacibn del logotipo, isotipo y nombre de la UBA.
Por ultimo, la presente autorizaci6n no implica cesion de derecho alguno, ni representa
contrato de licencia y, por lo tanto, no genera derecho alguno sobre las marcas.
DECIMA SEGUNDA.- La UNlVERSlDAD no se responsabiliza por ning8n dario personal
o material o perdida (directa, indirecta ylo consecuente) ocasionada a 10s participantes
ylo BECARtOS ylo terceras personas, con motivo o en ocasion de su participation en
el PROGRAMA. El BANCO exime expresamente a la UNIVERSIDAD de toda
responsabilidad derivada de la realizacion del presente PROGRAMA ylo cualquier otra
responsabilidad que no resultare imputable en forma directa..
DECIMA TERCERA.- Las partes constituyen domicilios especiales en .los domicilios
'
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.
mencionados en el encabezamiento del presente, donde se consideraran validas la totalidad
de las notificaciones que se realicen y se someten a la legislacion vigente en la Republica
Argentina y, a la cornpetencia de 10s Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicci6n que pueda llegar a corresponderles.
El presente CONVENIO se firma en dos ejemplares de un mismo tenor, en Ciudad de Buenos
dias del mes de
del atio
Aires, a 10s
Alberto E. BARBIERI
Marcelo Daniel Fernandez
Rector
Apoderado
,G)$
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